Indice
Lista de los mayores incumplimientos de las aseguradoras con el nuevo baremo
¿Ha sufrido lesiones en accidente de tráfico? Este es el ranking de los más usuales incumplimientos de las aseguradoras para no pagar la indemnización.
Tras casi dos años de vigencia del baremo de accidentes de tráfico son docenas los incumplimientos de las aseguradoras a los que podríamos hacer mención. No obstante, y a los efectos de que sirva como guía tanto para los accidentados como para sus abogados, en este artículo de Abogado Accidente Tráfico Tenerife traeremos a colación los más habituales.
Coberturas de reclamación inútiles
Este es uno de los incumplimientos de las aseguradoras que tendría que ver con el seguro «propio», esto es, el de la víctima. Teóricamente -y porque lo dice la Ley de Contrato del Seguro- el seguro del coche que conducimos o en el que viajamos debería cubrirnos por sí o mediante reembolso de los honorarios de un tercero todos los profesionales que necesitemos para reclamar la indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
Pero resulta que si analizamos las pólizas de seguros de auto, la cobertura de reclamación jurídica no cubren ni cuantitativa ni cualitativamente los requisitos para llevar a cabo dicha reclamación.
Se lo explico mejor con un ejemplo: Supongamos que su pareja y usted sufren lesiones en un accidente de circulación. Son visitados por el perito médico de la compañía de seguros responsable, que como es de esperar valora sus lesiones – y por ende su indemnización- a la baja. Para poder renegociar la indemnización necesitan contar con un perito valorador médico que «esté de su parte», pero -oh, sorpresa- ninguna aseguradora incluye al perito en la cobertura de reclamación (los usan sólo para recortar las planteadas por los contrarios), por lo que deberá pagarse usted uno de su bolsillo (prepare unos seiscientos euros) y a fondo perdido.
Pero además -y seguimos en el ejemplo anterior- si su pareja y usted deciden contratar un abogado (y si hay juicio un procurador) pueden llevarse la sorpresa de que una vez paguen a estos profesionales su aseguradora les diga algo como: «a su pareja no le reintegramos los honorarios de abogado, porque no cubrimos ocupantes, y a usted sólo le devolveremos 600 euros, porque es el máximo contratado en póliza»
¿Donde está el peritaje?
El nuevo baremo de accidentes de tráfico indica que la compañía de seguros responsable debe -si asume su culpa y la obligación de indemnizarnos- remitir a la víctima del siniestro una oferta motivada en la cual se indique de manera desglosada la indemnización que se aviene a pagarle. Esta oferta debe ir acompañada del informe pericial médico en el que aquélla se sustenta.
Uno de los más generalizados incumplimientos de las aseguradoras precisamente tiene que ver con este requisito: ni el dos por ciento de las ofertas motivadas vienen acompañados del peritaje médico, lo cual deja a las víctimas en una situación de total desprotección, por cuanto no saben en base a qué criterios se les ofrece la indemnización, ni pueden contrastar si -por ejemplo- las secuelas que les quieren abonar se corresponden con las que realmente tienen.
De hecho, la situación es más grave de lo que parece, ya que me consta que en la mayoría de casos no se acompañan los informes periciales con las ofertas motivadas porque éstos NO EXISTEN. Esto es, las ofertas las hacen los tramitadores de siniestros normalmente al dictado de las instrucciones que se dan desde las centrales de las aseguradoras. Lo kafkiano del asunto es que si el lesionado no acepta la oferta e interpone demanda, la aseguradora desde que recibe ésta contacta con su perito médico para que haga un informe que se ajuste a lo que el tramitador ha ofrecido. Hay peritos de compañía, con los que tengo una relación fluida de tanto enfrentarnos, que reconocen tener que hacer encaje de bolillos para adaptar a un informe que parezca mínimamente serio ofertas indemnizatorias no solo ridículamente bajas, sino formuladas a tanto alzado y sin ni tan siquiera partir de los conceptos que incluye el baremo de tráfico.
La venganza de los chapistas
Este es uno de los incumplimientos de las aseguradoras más radicales, pero asimismo de los más sutiles. Es un poco complejo de explicar para quien no esté familiarizado con el mundillo -actual- de los accidentes de tráfico, así que tiraré una vez más de un ejemplo:
Supongamos que usted sufre un accidente de circulación, en el cual su vehículo resulta con una serie de desperfectos y usted con un latigazo cervical. En virtud de un convenio entre su seguro y el contrario le corresponde a su propia aseguradora la peritación y posterior pago de su coche. Resulta que si por usted fuera lo llevaría a la casa oficial, pero sucede que recibe una llamada de un tramitador de su seguro ofreciéndole que lo lleve a un taller de confianza. Le «venden» que si lo hace así no hará falta peritar el coche y la reparación será mucho más rápida. Obviamente, usted accede.
Sucede entonces que ese taller de confianza -tal como éste tiene pactado con su seguro- en lugar de sustituir las piezas dañadas de su coche por otras nuevas, tratará por todos los medios de repararlas o en su caso sustituirlas por otras usadas. Evidentemente, la factura que pasará a su aseguradora será ostensiblemente más baja que si el trabajo lo hubiera llevado a cabo el taller de un concesionario o cualquier otro no comprometido con el seguro.
Pero el problema que ésto le generará va más allá de que obviamente su coche no habrá sido reparado de manera adecuada. Y es que las aseguradoras tienen la potestad de no atender los gastos sanitarios derivados de un accidente de baja intensidad. Se considera accidente de baja intensidad aquél en el cual los daños de los vehículos no son lo suficientemente importantes como para hacer pensar que en su interior alguien haya podido resultar con lesiones.
Así, cuando a lo mejor apenas lleva dos días acudiendo a rehabilitación, le llamarán del centro médico diciendo que su seguro no acepta los cargos derivados del tratamiento, ya que la factura de reparación de su coche -cortesía del taller de confianza- no llega a los quinientos euros.
Más aún: aun cuando consiga, bien por pagársela usted, bien porque el despacho de abogados que lleva su asunto tenga acuerdos con algún centro de rehabilitación, que le practiquen en su integridad el tratamiento médico que precisa, la aseguradora contraria al amparo del artículo 135 de la ley 35/2015 se negará a pagarle indemnización alguna, alegando falta de intensidad en la colisión.
La espera interminable
Este es otro de los incumplimientos de las aseguradoras que merece estar en nuestro ranking: La Ley 35/2015 estipula en su artículo 7 que la compañía de seguros responsable de un accidente de tráfico dispone de un máximo de tres meses a contar desde la reclamación inicial del accidentado para remitir una oferta motivada (si acepta pagar la indemnización) o una respuesta motivada (para el caso de que considere que no ha de pagar indemnización alguna o el accidentado aún no tenga el alta médica y por lo tanto sea imposible calcular la indemnización que le corresponda)
Pero, en la práctica, buena parte de las compañías de seguros dejan transcurrir holgadamente ese plazo, y por mucho que el accidentado o su representación legal requieran a la aseguradora para que remita oferta o respuesta motivada, transcurren los meses y ésta se mantiene en la más absoluta inacción.
La consecuencia de este incumplimiento no es baladí. Si bien el accidentado tiene derecho a interponer una demanda contra el seguro si transcurridos los tres meses desde la reclamación inicial no hay respuesta de la aseguradora, el hecho cierto es que para poder solicitar ser visitados por el médico forense del juzgado es necesario haber recibido la oferta motivada. Por lo tanto, al negarnos la compañía de seguros ese derecho, no disponemos de la posibilidad de acceder a un informe médico objetivo y gratuito como es el del forense, y no nos queda más remedio que gastar nuestro dinero en un perito médico privado (que además, como decíamos antes, nuestro seguro no nos reembolsará)
El finiquito defectuoso
El último de los incumplimientos de las aseguradoras al que nos referiremos hoy en FM Abogado Tenerife tiene que ver con los finiquitos que emiten las aseguradoras, tanto para los pagos a cuenta como para la indemnización final. Son dos irregularidades diferentes, pero como vienen referidos al mismo elemento -el finiquito- las trataremos en el mismo apartado.
El finiquito -empecemos por ahí- es un documento redactado por la compañía de seguros y que el accidentado ha de firmar antes de cobrar. En el mismo, en esencia, éste reconoce estar de acuerdo con la cantidad recibida y -si se trata de un finiquito por indemnización definitiva- se compromete a no volver a reclamar por estos conceptos. Si la víctima no firma el finiquito, el seguro no paga.
Cuando la aseguradora hace un pago a cuenta al lesionado que aún no ha alcanzado el alta médica lo que pretende es evitar la penalización establecida por ley, que la condena a pagar intereses de demora si pasados tres meses desde la reclamación inicial no pone a disposición del accidentado un anticipo. La «trampa» surge cuando en el finiquito del pago a cuenta se cuela una cláusula por la que el accidentado renuncia a la reclamación de los intereses DE LA INDEMNIZACIÓN ENTERA. Esto conllevaría -por ejemplo- que si el lesionado cobra una cantidad a cuenta (pongamos 3.000 euros) y el seguro tarda tres años en pagarle el resto de la indemnización (digamos 10.000 euros más), se quedaría sin cobrar los intereses de esta segunda cantidad.
La segunda irregularidad tiene que ver con los finiquitos por la indemnización final, y es un poco más sutil: consiste en no identificar las secuelas y puntos por los que se está indemnizando a la víctima del accidente de tráfico. Podemos pensar que tanto da que se haga constar o no este extremo si la indemnización es la correcta, pero imaginemos que con posterioridad a cobrar la indemnización (sean días, meses o años) se agravan las secuelas que tenemos o bien nos detectan lesiones nuevas que no se tuvieron en cuenta al indemnizarnos. La ley nos permite en estos casos reclamar la diferencia entre las lesiones nuevas y las ya abonadas, pero para ello debemos acreditar que dicha agravación o nueva lesión guarda relación directa con el siniestro, y que la misma no fue indemizada. Y ahí está el truco: si en el finiquito no ponen qué nos están indemnizando ni en qué puntuación, no podremos demostrar que la nueva lesión o el agravamiento no fue abonado en su momento.
¿Has sufrido un accidente de tráfico?
Reclama tu indemnización con FM Abogados, líder en accidentes desde 1.992.
✓Cobertura nacional.
✓Sin salir de casa.
✓Cobramos cuando tú cobras.
✓Trámites inmediatos.
Rellena este formulario con los datos del accidente o habla con uno de nuestros abogados.