daños morales complementarios por accidente de tráfico

Daños morales complementarios por accidente de tráfico


El nuevo baremo y los daños morales complementarios

¿Qué son y cómo se calcula la indemnización por daños morales complementarios en accidente de tráfico con el nuevo baremo?

Vamos a dedicar este primer monográfico de Abogado Accidente de Tráfico enTenerife tras las vacaciones a los daños morales complementarios. Examinaremos cómo se inndemnizaban en el baremo anterior, a la luz de una importante Sentencia del Tribunal Supremo, y los nuevos criterios de interpretación que introduce el baremo 2016. Descubriremos, finalmente, si por una vez las víctimas han salido ganando con la nueva norma.

Indemnización por daños morales complementarios hasta enero de 2016

Si acudimos a la última actualización publicada del anterior baremo, nos encontraremos con el siguiente concepto indemnizatorio:

Daños morales complementarios.

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos…………………..Hasta 95.862,67 euros.

En principio parece un precepto claro, tanto en su intención resarcitoria (la voluntad de reparar el daño personal cuando éste -al margen de las limitaciones laborales que pueda implicar- es de una envergadura importante) como en su interpretación. Son dos las posibles condiciones que accionarían este concepto indemnizatorio: que una secuela per se tenga una valoración de 75 puntos o que las diferentes secuelas sufridas en el accidente de tráfico alcancen una puntuación igual o superior a 90 puntos.

Pero no hay interpretación sencilla cuando uno se enfrenta a los lobbys aseguradores….

La fórmula de Balthazar (con ejemplo)

La lógica dictaría que cuando un accidentado sufre secuelas concurrentes (esto es, queda con varias secuelas a raíz del accidente de tráfico) su indemnización por tal concepto debería calcularse sumando los puntos que vale cada secuela y convirtiendo en dinero el resultado final.

Pero no. Si en algo coinciden el baremo antiguo y el nuevo es que para calcular la indemnización por secuelas concurrentes hemos de aplicar la conocida como fórmula de Balthazar. Aún a riesgo de que salgan huyendo, pasaré a presentarles la formulita de marras. Luce así:

[[(100 – M) x m] / 100] + M

La buena noticia es que una vez les explique qué variable se debe utilizar en cada parámetro y un par de reglas de funcionamiento, éste es sencillo de entender. La mala noticia es que ….bueno, dejaré que la vean con un caso real.

 

En julio remitimos a desde FM Abogados Tenerife a la compañía Liberty una reclamación por las lesiones de un cliente nuestro, que como verán a continuación quedó bastante malparado de su accidente de tráfico. Tras ser valoradas por nuestro perito, las lesiones concurrentes se emparejaron con las siguientes puntuaciones: 20, 5, 1, 3, 3, 25, 45, 18.

Si sumamos las puntuaciones, nos daría un valor por secuelas de 120 puntos, y obviamente se cumpliría con creces -el accidente es anterior a 2016, por lo que se aplica el baremo antiguo- lo estipulado en el baremo actualizado para 2014 respecto de los daños morales complementarios, ya que las concurrentes superan los 90 puntos. Vamos ahora a hacer la operación de forma correcta.

Lo primero que hemos de hacer es ordenar las secuelas concurrentes de mayor a menor puntuación. En nuestro caso los puntos por las secuelas del cliente nos quedarían ordenados así: 45, 25, 20, 18, 5, 3, 3, 1

Bien. Ahora utilizaremos la fórmula de Balthazar, para lo que deberemos sustituir la «M» por la puntuación mayor y la «m» por la menor. Nos quedaría esto:

[[(100-45) x 1] / 100] + 45

Vamos a hacer una regresión a nuestros tiempos de cálculo, para recordar que las operaciones más interiores respecto de los corchetes son las que primero se realizan. Nos quedaría, pues, el siguiente resultado = 45,55

El baremo nos indica que todos los resultados con decimales se deben redondear a la unidad inmediatamente superior, así que en este caso el resultado es 46.

Como aún nos quedan secuelas concurrentes que calcular, la cantidad obtenida en la anterior operación -46- pasa a ser la nueva M, y la cantidad más pequeña con la que no hayamos operado aún -3- pasará a ser la nueva m. Esto se formulará como sigue:

[[(100-46) x 3] / 100] + 46 = 47,62 (que redondeamos a 48)

[[(100-48) x 3] / 100] + 48 = 49,56 (que redondeamos a 50)

[[(100-50) x 5] / 100] + 50 = 52,5 (que redondeamos a 53)

[[(100-53) x 18] / 100] + 53 = 61,46 (que redondeamos a 62)

[[(100-62) x 20] / 100] + 62= 69,6 (que redondeamos a 70)

[[(100-70) x 25] / 100] + 70 = 77,5 (que redondeamos a 78)

Así, nuestros 120 puntos de secuela han quedado reducidos -por arte de la fórmula de Balthazar- a 78.

Y ahora vamos a pensar como las aseguradoras: Cuando el baremo dice que procede una indemnización por daños morales complementarios si las secuelas concurrentes superan los 90 puntos ¿se refiere a los puntos sumados directamente o al resultado que se obtendría tras aplicar la fórmula? Porque se prevalecer la segunda interpretación nuestro cliente no tendría derecho a cobrar indemnización alguna por este concepto.

El Tribunal Supremo al rescate

Mediante Sentencia de 15 de julio de 2013, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia respecto de la forma de aplicar la fórmula de Balthazar (que es la que les hemos trasladado hace unos párrafos), pero también con relación a la interpretación del binomio secuelas concurrentes e indemnización por daños morales complementarios. Dice así:

B) Daños morales complementarios.
La Tabla IV prevé un factor de corrección que viene a incrementar las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, titulado «daños morales complementarios» que «se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos, siendo durante el año 2005 hasta un máximo de 77.639,12 euros.»
La sentencia impugnada ha concedido por este concepto una cantidad de 75.000 euros, mientras que la aseguradora recurrente considera que no se dan los requisitos necesarios para tal reconocimiento. Es cierto que no existe secuela alguna cuya puntuación exceda de 75, pero también lo es que la suma aritmética de los puntos reconocidos por secuelas alcanza la cantidad de 149, excediendo con mucho de los 90 señalados en la Tabla IV, debiendo precisarse al respecto que aquí ha de tenerse en cuenta la suma aritmética de puntos pues se habla de puntuación correspondiente a «secuelas concurrentes» y no la «puntuación conjunta» que se obtiene tras la aplicación de la fórmula de Balthazar, lo que pone de manifiesto la voluntad del legislador de referirse en este caso a la suma aritmética y no a la ponderada. Por ello no cabe la estimación del motivo en cuanto a la segunda de las infracciones que se denuncian.
Queda claro, entonces: basta con que las puntuaciones por secuelas concurrentes sumen más de 90 puntos para que tengamos derecho a una indemnización por daños morales complementarios, con independencia de la cantidad que saliera aplicando la fórmula correctora.
 

Indemnización por daños morales complementarios con el nuevo baremo

Y ese pequeño gran paso para los lesionados obtenido en los tribunales tras superar tres instancias judiciales se vio desbaratado de un plumazo a la que se reunió la comisión para la creación del baremo 2016. Antes de entrar en mayores consideraciones, déjenme consignarles el artículo 105 de la nueva norma:

Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos. Las secuelas bilaterales recogidas en la tabla 2.A.1 constituyen una sola secuela a los efectos de este artículo.

Por si a alguien le cabe alguna duda, la «fórmula prevista en el artículo 98» no es otra que la de Balthazar. Las aseguradoras han conseguido, pues, salirse con la suya también en este apartado, y donde ya había jurisprudencia vinculante han logrado -frente a la inexplicable inacción de los representantes de los accidentados- recortar los requisitos necesarios para cobrar por daños morales complementarios.

Pudiera parecer que exagero, ya que para quien no esté al tanto de cómo funcionan las cosas le parecerá que el nuevo precepto relaja las condiciones para cobrar por daños morales (en el antiguo baremo se requerían 75 puntos en una sola secuela o 90 en las concurrentes, y en el nuevo 60 para una sola y 80 para las concurrentes.

Bien, planteémoslo desde el prisma de las aseguradoras (que aquí también demuestran tener muchas más horas de vuelo que los representantes de las víctimas): ¿Cuántas secuelas llevan aparejado con el nuevo baremo una puntuación superior a los 60 puntos? Se lo respondo yo: pocas y excepcionales, casi las mismas -además- que las que permitían alcanzar los 75 puntos. Segunda pregunta: ¿por qué vía se solían alcanzar los requisitos para cobrar la indemnización por daños morales?. Se lo respondo también: en más del noventa por ciento de los casos a través de las secuelas concurrentes, en base a la interpretación dada por el Tribunal Supremo (suma, y no fórmula de Balthazar).

La propuesta, pues, era evidente para -casi- todo el mundo: rebajamos un poco los requisitos para conceder a indemnización por daños morales complementarios por secuelas únicas, y a cambio colamos de nuevo la fórmula de Balthazar para concederla por las concurrentes.

Lo de la rebaja respecto de los puntos de las secuelas concurrentes -de 90 a 80- me suena ya a recochineo, y a los hechos me remito: nuestro cliente, con sus 120 puntos de secuela «antes de la corrección» sí tendrá derecho a cobrar una indemnización por daños morales complementarios, pero si llega a tener el accidente a partir de enero de 2016 -y pese a la rebajita de diez puntos- no hubiera cobrado nada por este concepto, ya que recordemos que tras aplicarle la fórmula de Balthazar sus lesiones concurrentes pasaron a ser de 78 puntos.

¡Menos mal que el nuevo baremo iba a suponer un incremento en las indemnizaciones de más del 50 por ciento!

tabla indemnización daños morales complementarios

La existencia de daños morales complementarios dará derecho a una indemnización con el nuevo baremo que oscilará entre los 19.200 y los 96.000 euros, lo que no supone apenas modificación alguna respecto de las cantidades que otorgaba el baremo antiguo (el máximo estaba en  95.862,67 euros en 2014).

El artículo 105.2 nos da las pautas para fijar la indemnización correspondiente dentro de esta horquilla:

2. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades. También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien.

Los criterios son bastante razonables: intensidad del daño y edad del lesionado (cuanto más joven, mayor indemnización). Es lógico también que no se tenga en cuenta si la ocupación habitual se vea afectada, ya que estos parámetros vienen aparejados por otros conceptos indemnizatorios (perjuicios morales por pérdida de calidad de vida) y no sería equitativo valorarlos doblemente.

 

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