La inútil reforma del artículo 152 del Código Penal

La inútil reforma del artículo 152 del Código Penal


Aquéllos que pensaban (que pensábamos) que la reforma del artículo 152 del Codigo Penal reintegraba por fin a los lesionados en un accidente de tráfico a su condición de víctimas son (somos) tontos.

Si disponen de diez minutos, les explicaremos las barbaridades que en sede judicial nos estamos encontrando, y cómo hemos llegado a esta situación estrambótica.

LOS LOCOS AÑOS EN QUE LAS VÍCTIMAS TENÍAN DERECHOS

Parece que han transcurrido siglos, pero les juramos que hace apenas diez años un lesionado en un accidente de tráfico podía interponer una denuncia en el juzgado de guardia y -¡pásmense ustedes!- la denuncia no sólo no era archivada sin contemplaciones ni motivos, sino que se tramitaba.

Como lo oyen: Contra todo pronóstico, en lugar de mandar al perjudicado de un puntapié a la jurisdicción civil, se le tomaba declaración a la víctima, se le hacía el ofrecimiento de acciones, se le derivaba a revisión por el médico forense e incluso se celebraba un juicio de faltas si la aseguradora persistía en su voluntad de no pagar.

Pero llegó el año 2015 y algún iluminado decidió despenalizar las causas derivadas de accidentes de circulación, a fin de no saturar los juzgados de instrucción con cuestiones baladíes como atropellos con aplastamiento de órganos no esenciales o fracturitas por alcance.

Curiosamente, esta reforma del código penal de 2015 –a diferencia de las posteriores- fue acogida por los juzgados de instrucción con un entusiasmo y celeridad dignos de mejor causa. Los que vivimos esa época recordamos ver apiladas en cajas y estantes las denuncias por accidentes de tráfico presentadas en los meses anteriores a la reforma, a fin de que una vez entrara ésta en vigor fueran notificados los sobreseimientos al alimón (que tampoco es plan de instruir una causa si más pronto que tarde la vas a sobreseer, digo yo).

En definitiva, que los lesionados de tráfico dejaron de ser víctimas, los juzgados de instrucción se pudieron concentrar en los delitos de verdad y las aseguradoras duplicaron sus cuentas de resultados.

LOS AÑOS OSCUROS

Por aquello de que las desgracias nunca vienen solas, la despenalización de los accidentes de tráfico vino acompañada de un engendro jurídico perpetrado a mayor gloria de las compañías de seguros, y bautizado como baremo de tráfico 2016.

Este baremo no sólo conllevaba un drástico recorte de la mayoría de  indemnizaciones, sino que traía incorporada una especie de gincana diríase que diseñada por una cohorte de sociópatas, y que convertía a los accidentados en sospechosos de un delito inconcreto de estafa. No sólo eso, sino que dejaba a los perjudicados a expensas de las aseguradoras, que pasaban a ostentar la potestad exclusiva para valorar las lesiones de las víctimas e incluso la de denegar el tratamiento médico de éstas en base a las causas más peregrinas, convenientes y subjetivas.

Y si las víctimas no estaban de acuerdo con lo que les quisieran pagar (o no pagar), pues no había problemas: Tan sólo tenían que contratar un abogado, un procurador, desembolsar entre 800 y 3.000 euros a un perito médico y acudir a la jurisdicción civil. Yendo bien las cosas, igual le sobraban unos euros para el taxi de vuelta del juzgado a casa. Y aún tenían que dar las gracias, porque ya en los últimos tiempos el porcentaje de sentencias desestimatorias superaban el 30 por ciento. Y es que lo mismo la aseguradora te plantaba un informe biomecánico (hecho por un señor con un cursillo por internet a los mandos de un software diseñado para la ocasión) que le pedían al juez echar un vistazo al historial médico de tu cliente, a ver si la tortícolis que le diagnosticaron a los quince años por pelar la pava con la vecina del quinto explicaría la rigidez en el cuello que presentaba treinta años después presuntamente a resultas del accidente. En definitiva, que muchas víctimas no sólo no cobraban nada, sino que encima acababan pagando las costas del equipo jurídico-pericial-detectivesco-sanitario de la aseguradora.

Eso sí, las cosas como sean: tras despedir en el juzgado al desconsolado cliente que acababa de perder su patrimonio por tener la mala idea de interponer su coxis en el trayecto de un Subaru,  era un gusto pasear por los juzgados de instrucción, tan desahogados, tan centrados en los delitos importantes….

EL COITUS INTERRUPTUS DE LA REFORMA DEL 2019

En las postrimerías del decenio anterior, llegó el legislador al convencimiento de que la desprotección de las víctimas de accidentes de tráfico no solo estaba convirtiendo la reclamación de sus derechos en una utopía, sino que el número de infracciones al volante y siniestros en general empezaba a repuntar tras muchos años de moderación (¿quién lo habría pensado?).

Así que, con más buena voluntad que pericia, se reformó el artículo 152 del código penal. Les recuerdo su enunciado, porque ya no está en vigor (pese a lo que crean en cierta sección de la audiencia provincial de Tenerife, como luego veremos):

152.2: El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Las negritas del anterior extracto son nuestras, y vendrían a ser la traslación a lenguaje jurídico del “pero sólo si tú quieres” dicho después de pedirle a alguien que haga algo que no tiene ni la más remota intención de hacer.

Así que pasó lo que tenía que pasar.

No conozco ni un letrado en este país que tuviera la fortuna de toparse con un juez que apreciara una infracción de tráfico con la suficiente entidad para no proceder al archivo de la denuncia  en estos cuatro años, seguramente por una mera cuestión de mala suerte o porque en este país todo el mundo conduce estupendamente bien y no comete infracciones dignas de ser merecedoras de reproche penal alguno. El hecho cierto es que los sobreseimientos posteriores a la reforma no menguaron un ápice respecto de los anteriores a la misma.

EL EXTRAÑO CASO DEL AUTO SINCRÓNICO

Con la inconsciencia de los que creen que la ley tarde o temprano se acaba aplicando, interpusimos desde nuestro despacho tantos recursos de reforma y subsidiarios de apelación como archivos nos iban llegando, obteniendo a cambio y en justa reciprocidad tantas resoluciones desestimatorias como recursos íbamos interponiendo.

Para ser más exactos, lo que nos llegó a las pocas horas de interponer nuestro primer recurso fue un Auto de CUARENTA Y PICO PÁGINAS confirmando el sobreseimiento. Y nosotros, que de tan inocentes somos merecedores de lástima, pensamos: caray, sí que se ha currado el/la señor/a juez/a la resolución.

Más hete aquí que buena parte de los Autos de confirmación de los archivos que seguían llegándonos resultaron ser idénticos al primero. Es más, en diferentes puntos del territorio nacional fue avistado el mismo Auto mastodóntico, en lo que sin duda constituye un fenómeno de sincronía judicial sin parangón. Aún los parapsicólogos más reputados del país se preguntan cómo consiguieron tantos jueces sin contacto entre ellos escribir al mismo tiempo y desde tantos sitios distintos exactamente la misma resolución.

Así que las aguas volvieron a su cauce: las víctimas siguieron pidiendo créditos con que pagar las costas que se les iban imponiendo en la amigable jurisdicción civil, los juzgados de instrucción continuaron persistiendo en su búsqueda incesante de una infracción con la suficiente entidad para poder intervenir por fin y dar debido cumplimiento a la ley, y las aseguradoras decidieron poner velas a los santos de su advocación a fin de agradecerles la enternecedora objeción de conciencia con que sus señorías habían acogido la reforma del artículo 152.

LA REFORMA DE LA REFORMA VS EL “NO ES NO” DE LOS JUECES

Gracias a diferentes colectivos de víctimas, asociaciones de ciclistas y el fiscal de sala coordinador de seguridad vial, y visto que la reforma del 2019 no había servido absolutamente para nada, se acometió en el 2022 una nueva reforma del artículo 152 del Código Penal.

La causa de esta reforma viene explicada de una manera tan gráfica como delicada en la exposición de motivos de la reforma:

“Vemos pues que la reforma tampoco ha dado la respuesta esperada… por lo que se ha concluido…. la necesidad de proceder a una nueva reforma del Código Penal para evitar los resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves … y que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto no generadoras de responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción, «apreciada la gravedad de ésta por el juez o el tribunal (referida a la imprudencia menos grave)”.

Nos hace una cierta gracia el eufemismo con que el legislador explica cuál es la raíz del problema que le ha abocado a la nueva reforma. Pudiendo haber dicho –y diciendo, de hecho, pero a media voz- que dado que a los juzgadores no les sale de la toga instruir este tipo de asuntos, y que por ende hay que eliminar cualquier resquicio que les permita salir por peteneras, se limita a apuntar que el motivo de la reforma es evitar que los jueces archiven “por rutina” las denuncias de accidentes de tráfico. Hombre, llámenlo como quieran, pero si usted o yo le decimos a la Agencia Tributaria que no hemos pagado la declaración de la renta del último decenio porque hemos adquirido la rutina de no pagar impuestos, verán lo que tarda un juez en recordarnos que la ley está para cumplirse. Supongo que captan la ironía del asunto…

Se puede leer también en la exposición de motivos de la reforma lo siguiente:

Se introduce así una modificación en el texto legal que no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes. Su finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 y establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve.”

Vamos, dicho en lenguaje llano, que el cometido del juez de instrucción pasa a circunscribirse a determinar si existe o no la infracción que se denuncia, y si la misma causó la lesiones contempladas en el 147 del Código Penal. Por lo tanto, la facultad del juez de instrucción respecto de determinar qué infracciones son merecedoras de reproche penal y cuáles no desaparece.

Bueno, desaparecer, desaparecer, no sé yo…

EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO PENAL EXPLICADO PARA DUMMIES

Para entender la magnitud del descalabro judicial que está sufriendo la norma por esos juzgados de España, permítannos que expliquemos la misma a nivel cuñado.

Dice el 152.2 del Código Penal:

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada

¿Qué ha de hacer un juez, por lo tanto, si le llega una denuncia de tráfico?

  1. Contar hasta diez para evitar la tentación de archivarla por rutina.
  2. Ver si la infracción de tráfico denunciada está incluida en el listado de infracciones graves del artículo 76  del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  3. En caso afirmativo, admitir a trámite la denuncia e instruir la causa, esto es: Tomar declaración a las partes, recabar el atestado si lo hubiere, remitir al lesionado al médico forense para su valoración y seguimiento, etc.
  4. Si a resultas de la instrucción queda indiciariamente acreditada la existencia y autoría de la infracción, la incidencia de ésta en el resultado lesivo, y la causalidad y entidad suficiente de las lesiones y en concreto su incardinación en los requisitos del 147 (que se reducen al requisito de que las lesiones hayan precisado tratamiento médico o rehabilitador), se deberá imputar como mínimo un delito de lesiones por imprudencia menos grave.
  5. En caso contrario, si de la instrucción se deduce que la infracción no ha existido o no es acreditable, que las lesiones no derivan del accidente de tráfico, o que las mismas no han requerido tratamiento (siempre a instancias de los informes de atestados y del forense, respectivamente) el juzgador sobreseerá en resolución motivada. (la negrita es nuestra, a fin de compensar un error en la impresión del precepto que ha motivado que esta frase apenas resulta legible, lo que a su vez ha conllevado que sus señorías archiven los procedimientos sin explicación ni motivación alguna, no por falta de ganas o ausencia de argumentos jurídicos, sino por escasez de tinta en los códigos que se les han suministrado)

Parece sencillo,  ¿no? Y desde luego nadie diría que de este redactado puedan extraerse interpretaciones alternativas.

Pues van a alucinar….

MARCHANDO UNA RACIÓN DE  CAUSAS DE ARCHIVO

Queremos aclarar una cosa importante, llegados a este punto:

En nuestra zona de actuación (Tenerife) aproximadamente el cincuenta por ciento de los jueces está cumpliendo de forma razonable con lo preceptuado en la nueva redacción del artículo 152. Es de justicia –nunca mejor dicho- reconocer que esta segunda reforma al menos ha arrojado resultados (parciales, pero resultados al cabo) y que cuando realmente hay interés, la norma es fácil de entender, y de ahí que una parte relevante de los juzgadores la estén aplicando correctamente.

Dicho esto, a continuación les dejamos unas capturas de las diferentes causas de archivo que estamos recibiendo. Hemos omitido las repetidas (hay algunos clásicos que se repiten por docenas, en un nuevo episodio de incomprensible sincronía judicial).

Empezamos:

Cuando el juzgador dice que “de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito” debería decir “como no hemos realizado actuación ninguna, por alguna razón que se me escapa no queda justificada la perpetración del delito”. Porque les juramos que éste y otras docenas de autos como éste han sido notificados siempre sin realizar una sola actuación.

Este es el trending topic de las causas de archivo. Impacta sobre todo el apartado “a la vista de lo practicado” cuando no se ha practicado actuación alguna.

Este es de traca: Nos informa el juzgador, con una década de retraso, de que las faltas se han despenalizado. Igual la solución no radica en reformar la norma, sino hacer llegar a los juzgadores los códigos legales actualizados.

Aquí nos vinculan el 152.2 a las lesiones del 149, en lugar de las del 147, por lo cual en este juzgado o asomas con un miembro de menos o ya sabes que te van a archivar la denuncia.

Pues nada, que sepan ustedes que los atropellos tienen trasfondo civil, y que el hecho de que exista un atestado (que el juzgado no ha recabado, pese a interesarlo esta parte) no implica la existencia de indicios. Así que señor lesionado, vaya con una bandeja de pastas surtidas a casa del señor que se saltó un paso de peatones y arreglen esto como Dios manda, y si no se ven capaces, acudan a la vía civil, que nosotros estamos para cosas importantes, caramba.

Esta es la prueba de cómo una mala interpretación de un artículo puede tener consecuencias catastróficas. El artículo 152 del código penal NO permite al juez valorar la existencia de la imprudencia, sino si la imprudencia denunciada ha sido determinante para provocar el daño. De hecho, el nuevo redactado lo que hace es retirar al juzgador la potestad de decidir lo que a su juicio constituye o no imprudencia punible. Y retira esta potestad para evitar precisamente que la juzgadora descabalgue de la relación de infracciones graves de tráfico las que le dé la gana, tales como en este caso  el hecho de no guardar la distancia de seguridad (que está incluido en el artículo 76, y concretamente en la letra ñ)

Terminamos nuestro particular menú degustación con otro clásico de los archivos: Presentas una denuncia y como el lesionado sigue en tratamiento aportas el parte de urgencia, indicando que cuando sea valorado por el forense se aportarán los documentos relativos al tratamiento médico de que se disponga en ese momento. Y entonces llega el juzgador y, sin encomendarse a Dios ni al Forense, acude con el inquebrantable ánimo de los exégetas fuera de servicio al parte de urgencias, y como el lesionado no inició el tratamiento rehabilitador a las dos horas de sufrir el accidente de tráfico (cualquier profesional de la medicina sabe que en el servicio de urgencias meramente se diagnostican y tratan los primeros síntomas) concluye que no ha habido tratamiento, y que para qué vamos a molestar al médico forense si de esto ya sé yo. Lo curioso es que tras archivar la causa invita a la víctima a ejercer las acciones civiles por unas lesiones que según él no existen.

[Editado el 3 de mayo de 2023] Nos comenta un compañero desde las Palmas que -tal como nos temíamos- la epidemia de jueces desinformados se está extendiendo por el país. Y si no, contemplen un archivo perpetrado en el 2023 en base a una redacción de la norma derogada en el 2022.

EL COLMO DE LOS DESPROPÓSITOS

Me dejo para el final un caso que por diferentes circunstancias sólo puedo calificar como gravísimo y muy preocupante. Ha acontecido hace muy poco y es la gota que ha colmado el vaso y propiciado este artículo.

Les pongo en situación: La clienta sufre un accidente de tráfico con resultado de lesiones. Es trasladada en ambulancia al hospital, y los hechos acaecidos son recogidos en el atestado levantado por la policía local de Santa Cruz de Tenerife.

Se interpone la oportuna denuncia, frente a la cual (ya por el juzgado que nos toca podemos prever si la misma se incoará o no) obtenemos el consabido auto de archivo, idéntico a todos los que recibimos de este juzgado. Vide captura:

Este modelo de archivo ya se lo conocen, porque tal como les comentaba antes, es uno de los más utilizados del repositorio de que disponen los juzgadores. Eso sí, por lo que luego se dirá, quédense con la frase “examinadas de nuevo las actuaciones”.

El caso es que interponemos recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al archivo. La repuesta es delirante:

Resumiendo: Que a su señoría le parece muy bien lo que diga el Fiscal de Sala de Seguridad Vial, pero no tiene la más mínima intención de recabar el atestado solicitado. Y no piensa pedir el atestado porque el juez ha decidido que esto en su casa de toda la vida ha sido una imprudencia leve, y que nadie le venga ahora con que la infracción está catalogada como grave en las normas de tráfico. Eso sí, que conste que procedo al archivo porque no hay indicios suficientes de la causación de un delito, que luego todavía alguien me vendrá con eso de que la culpa es mía por negarme a practicar los medios de prueba solicitados.

Y como en el fondo en nuestro despacho somos unos ilusos, pensamos: a la que en la audiencia provincial vean este archivo se van a llevar las manos a la cabeza, pondrán las cosas en su sitio y de paso tendremos un Auto contundente y bien fundado que nos servirá para oponer a los próximos archivos.

Si es que no aprendemos…

A continuación, algunos extractos del Auto dictado por una de las secciones de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Hombre, a lo mejor habría algún indicio si se hubiera instruido la causa, e incluso –llámenme raro- si el instructor no se hubiera negado a solicitar el atestado.

Aquí es cuando se nos cayeron los palos del sombrajo. Los magistrados de toda una señora audiencia se han olvidado de la reforma del 2022 y están confirmando un archivo en base a la reforma del 2019. Esto es, nos están archivando la causa en base a un artículo derogado, pese a que tanto nosotros como el ministerio fiscal explicamos con todo lujo de detalles cuál era el redactado actual del artículo 152 en nuestros respectivos escritos (omitiré comentar el destino que presiento que se le ha dado a dichos escritos)

Como pueden comprobar, a partir del error inicial, el resto del Auto se convierte en una concatenación de despropósitos. Porque claro, desde la legislación descatalogada que maneja la audiencia, la traslación de las infracciones graves de tráfico a la sentencia penal no es automática, dado que cuenta con el veto del juzgador, pero en la normativa vigente el veto togado ha desaparecido, por lo que si la infracción denunciada está en el artículo 76, la causa ha de instruirse. Eso es exactamente lo que dice el redactado actual del 152.2, y el día que se lo lean en la audiencia nos darán la razón.

Lo peor, lo más triste de todo, es que al ser un Auto que confirma un sobreseimiento previo, no cabe recurso alguno (apena un escrito de aclaración que hemos remitido y respecto del cual, visto lo visto, no albergamos demasiadas esperanzas).

Es decir, esta víctima de un accidente de tráfico se queda sin tutela judicial efectiva, porque en primera instancia no se ha instruido su denuncia ni se le han admitido las pruebas solicitadas (ni un triste atestado) y porque en segunda instancia le están aplicando una norma derogada.

Traten de imaginar esta situación kafkiana en el contexto de cualquier otro delito distinto al de una imprudencia por accidente de tráfico, a ver si con capaces. Por ejemplo: Una agresión a una persona homosexual (“Pudiera parecer que estamos ante un delito de odio, pero revisando las actuaciones que no he tenido a bien practicar detecto que aquí hay un indudable trasfondo civil. Cierto es que se levantó un atestado, pero no considero oportuno traerlo a los Autos por un quítame allá esas pajas. Respecto de las lesiones sufridas a raíz de la paliza, no veo la necesidad de remitir al perjudicado al médico forense, ya que en el parte de urgencias, según constato, se limitaron a soldarle los huesos rotos y ponerle mercromina, lo que de todos es sabido que no constituye tratamiento. Frente a este sobreseimiento cabe recurso de apelación, pero yo de usted me lo pensaría, que tal como se las gastan en la audiencia los veo muy capaces de aplicarle la ley de vagos y maleantes del 54 y todavía le meterán en la cárcel por rarito.”)

Pues eso.

¿NO QUERÍAS ACLARACIONES? PUES TOMA DOS TAZAS

La única vía que -como creo haber dicho hace unos párrafos- nos quedaba frente a tamaño sinsentido era interponer un escrito de rectificación por errores manifiestos frente a la propia sección de la Audiencia que dictó el Auto. Ya a estas alturas de la película no esperábamos grandes cosas, pero de nuevo nos hemos quedado atónitos ante la respuesta.

Spoiler en formato pregunta: Si como juez te interpelasen en relación al hecho de que has dictado un Auto en base a una norma derogada, que para más inri ha sido modificado para evitar que hagas exactamente lo que acabas de hacer, ¿Cuál es la respuesta que con más probabilidad darías?

Exacto: Reconocer con la boca pequeña que te has colado con la ley aplicable, para acto seguido retorcer el significado del nuevo redactado de la norma hasta interpretar que dice a grandes rasgos lo que decía el antiguo.

Atenta la compañía:

Se “olvida” la Sala del pequeñísimo detalle de que para establecer si la infracción denunciada ha sido determinante para la causación del daño hay que instruir la causa, y no archivarla de primeras.

Y es que el hecho de irse acomodando la norma para ajustarla a una resolución que no la ha tenido en cuenta entraña un esfuerzo importante de creatividad. Si están sentados sigan leyendo:

¡Pues porque la víctima no ha aportado el atestado!

Dejen que les ponga en perspectiva la absurdez de la cuestión, porque da para escribir un par de novelas de terror:

Empecemos recordando que el artículo 85.1 del la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, reformada en 2022 junto con el artículo 152 del código penal, indica lo siguiente:

Por lo tanto, los atestados se remiten directamente al juzgado, a fin de que quien conozca la causa penal del que derivan pueda reclamarlo.

En nuestra denuncia, como creo haber dicho, solicitamos al juzgado que localizaran el atestado y lo incorporaran a los Autos. La respuesta que obtuvimos del instructor fue:

Por lo tanto, el instructor se niega a incorporar el atestado, porque ¿para qué pedirlo si él ya tiene la rutina de archivar estos temas? Y luego te llega la audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife y te confirma el archivo porque la víctima –seguramente por culpa de sus abogados, que son unos inútiles- no ha aportado el atestado con la denuncia, y así no hay manera de saber si hubo o no infracción, caramba, que cualquiera diría que es el instructor el que debe recabar el atestado levantado.

Si alguien tiene alguna sugerencia sobre cómo explicarle esto a la perjudicada sin parecer Groucho Marx, que nos lo diga.

Así que ya sólo nos queda contactar con la aseguradora, a ver si tienen algo suelto con que indemnizar a la lesionada, y  rezar para que sentencias como ésta sean la excepción y no la regla (o la rutina).

PUES PARECE QUE SE HA QUEDADO UN BUEN DIA

[Editado el 3 de mayo de 2023]

No hay manera de dar por cerrado este artículo, porque cada día nos llega a través de LexNet una nueva sentencia que, bajo argumentos cuanto menos desconcertantes, acaba teniendo con las anteriores un común denominador: sacudirse de la jurisdicción penal los asuntos de tráfico. Y lo más triste es que nos viene desde otra Sala distinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Resumo la última: Vehículo detenido ante una señal de stop. Viene por detrás otro coche y se le estampa, produciendo unas lesiones que entrañaron tratamiento y baja. La juzgadora de instrucción archiva a la que le llega la denuncia porque entiende que no respetar la distancia de seguridad no es una infracción grave, diga lo que diga la ley sobre tráfico. Interponemos recurso de apelación y nos topamos con esto:

Uno lee esto y piensa ¿qué hecho incontrovertible se me habrá pasado por alto y han tenido en cuenta los señores magistrados para aseverar que -de forma inequívoca- no estamos ante un ilícito penal?

Pues ni más ni menos que EL CLIMA!!!!!!!

Por los clavos de Cristo, cómo pude estar tan ciego como para pensar que una colisión por alcance contra un vehículo detenido pudiera deberse a una negligencia del coche en marcha, cuando era mucho más lógico suponer en que una racha malaje de viento (sí, sí, en plenas islas Canarias) pudo haber levantado en vilo un automóvil de tonelada y media y empotrarlo contra otro. ¿Cómo no se nos ocurrió consultar a Mario Picazo antes de atrevernos a molestar a sus señorías con teorías inverosímiles? ¿Cómo no tuvo en cuenta el legislador a la hora de reformar el artículo 152 del Código Penal que los jueces de instrucciones y audiencias provinciales, por mucho que ardan en deseos de proveer este tipo de asuntos, poco o nada pueden hacer en caso de que les surjan dudas razonables sobre la participación de los vientos alisios en el resultado lesivo? ¿Para cuándo se tendrá en cuenta la climatología a la hora de admitir a trámites las denuncias por el resto de delitos?

En fin, preguntas sin respuesta (salvo que respondamos lo obvio). Porque, desengañémonos, esto ya no va de reformas de ley o de independencia judicial: Esto va de voluntad e interés en cumplir con la norma, a fin de conseguir, más pronto que tarde, que los lesionados en accidentes de tráfico dejen de ser víctimas de segunda.


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados