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Rehabilitación durante el coronavirus por accidente de tráfico


A causa del coronavirus COVID-19 muchos lesionados por accidente de tráfico han visto suspendida la rehabilitación o se les ha dado el alta. ¿Cómo actuar?

Desde que el estado de alarma se instaló en nuestra cotidianeidad a caballo de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, empezamos en los despachos profesionales especializados en accidentes de tráfico a recibir llamadas de clientes a los que se les había suspendido la rehabilitación.

Efectivamente, desde los colegios de fisioterapeutas se recomienda a sus miembros que se abstengan de realizar aquellas maniobras que impliquen contacto físico, salvo en los casos en que la ausencia de tratamiento pudiera entrañar razonablemente un perjuicio peor que los riesgos que se tratan de evitar con esta medida.

Esta suspensión de la rehabilitación entraña una serie de interrogantes respecto de las consecuencias que puede tener respecto de la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico afectadas. Vamos a tratar en este artículo sobre las mismas.

¿Cómo afecta a las víctimas la suspensión de la rehabilitación por el coronavirus?

Aunque cada centro médico está aplicando sus propios protocolos, lo más habitual es que la suspensión de la rehabilitación a la víctima de accidente de tráfico venga acompañada de la entrega de una tabla de ejercicios que el lesionado deberá hacer en su propia casa.

Esa rehabilitación domiciliaria y autoimpartida por los perjudicados debería ser supervisada tanto por el fisioterapeuta como por el médico rehabilitador o traumatólogo a cargo del tratamiento. Lo que sucede es que en no pocos centros nos topamos con que este seguimiento se está haciendo telefónicamente.

Y aquí es donde empiezan las preguntas relevantes: ¿se considera tratamiento el seguimiento de una tabla de ejercicios sin apenas control ni supervisión facultativa por parte del propio perjudicado?

De la respuesta a esta pregunta dependerá el futuro de las indemnizaciones de los accidentados cuya rehabilitación se ha visto suspendida por el coronavirus

Entendiendo las lesiones temporales

El baremo de accidentes de tráfico establece, como sabemos, una serie de conceptos que conforman la indemnización que a la postre acabará percibiendo las víctimas.

Uno de estos conceptos indemnizatorios es el que en la nueva terminología se denomina Lesiones Temporales, y que a grandes rasgos viene a indemnizar los días que el accidentado tarda en curar de sus lesiones, a razón de una cantidad variable según conceptos que abarca desde la fecha del accidente hasta el alta médica o la estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas.

El baremo de tráfico se refiere en su artículo 134 a las lesiones temporales en los siguientes términos:

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

En términos parecidos se manifiesta el artículo 136:

El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Ambos artículos se refieren a «proceso curativo», que semánticamente podemos trasladar a una definición del tipo: «lapso y método a través del cual se intenta eliminar una dolencia dada». Si entendemos que los ejercicios rehabilitadores a domicilio han sido pautados por un profesional y tienen como finalidad tratar unas lesiones, deberíamos entender que esta rehabilitación autogestionada debería ser indemnizada como perjuicio personal básico.

Pero claro, en este contexto las aseguradoras no tardarán en recordarnos la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011, que refiriéndose a la indemnización por días vino a descolgarse con la siguiente definición:

En relación con la indemnización por incapacidad temporal, constituye doctrina constante que se trata de un daño que cabe indemnizar con arreglo a los parámetros de la Tabla V del sistema, que comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al sistema…

Se nos alegará que las tablas de ejercicio no pueden constituir tratamiento médico, de la manera que no lo son según jurisprudencia pacífica los masajes paliativos o la ingesta de medicación (incluso la pautada por el especialista)

A nivel particular, entiendo que la sentencia del Supremo viene referida al baremo anterior. El vigente, como hemos visto, incluye una definición muy concreta y específica, y que a mi juicio cuadra perfectamente con esta rehabilitación tan matizada por las circunstancias actuales.

De la suspensión al alta médica

El problema tendría solución si esta pseudorehabilitación fuera seguida por un tratamiento en condiciones en cuanto el estado de alarma permitiera de nuevo la actividad fisioterapéutica. Cabría llegar con las aseguradoras a soluciones imaginativas como tener en cuenta el periodo de tratamiento standard más una parte del efectuado a domicilio.

Pero sucede que algunos centros médicos están dando el alta a pacientes cuyo tratamiento se ha circunscrito a la tabla de ejercicios descrita.

¿Por qué hacen eso? Se lo explico en pocas palabras: en virtud del convenio de asistencia sanitaria y respecto de lesionados con dolencias de tipo muscular (latigazos cervicales y similares) la aseguradora paga al centro médico una cantidad fija de dinero (lo que llaman ahora módulo de raquis vertebral). Esa cantidad de dinero (que no llega ni a mil euros) incluye las pruebas, visitas médicas y sesiones de rehabilitación que se le tengan que dar al paciente. Obviamente lo que se persigue es que a partir de unas determinadas actuaciones y sesiones al centro médico no le quede más remedio que elegir entre dar de alta al paciente (esté como esté) o perder dinero.

En este contexto, el centro médico está pagando fisioterapeutas y médicos especialistas para hacer el seguimiento domiciliario, por lo que no le sale a cuenta mantener esta situación semana tras semana y luego además proceder a dar la rehabilitación in situ. ¿Conclusión? Alta sin tratamiento (algunos centros incluso están dando altas telefónicas, ahí es nada)

El más difícil todavía

Visto lo visto, nos va a tocar hacer reclamaciones a la aseguradora en base a unas lesiones que se sustentarán en un informe de urgencias y uno de alta emitido en ocasiones a distancia y por referencias y en base a un tratamiento autosuministrado domiciliariamente por el perjudicado.

Y si quieren ya añadirle unas dosis extra de épica, supongamos que además la aseguradora contraria nos opone falta de intensidad en la colisión.

¿Qué hacer ahí?

Lo primero que recomendaríamos es impugnar todo alta que no venga precedida de un tratamiento llevado a término en el centro sanitario, y desde luego que no implique previamente un reconocimiento in situ por el médico especialista.

Aún y con todo deberemos hacernos a la idea de que las secuelas en lesionados musculares van a desaparecer provisionalmente, ya que ni va a existir un informe médico definitivo que las respalde, ni se podrá acreditar que dicha secuela derive no directamente del accidente, sino de la falta de tratamiento de las lesiones sufridas.

En último término, entiendo como probable hacer uso de protocolos como el de Barcelona para determinar los tiempos habituales de curación de cada lesión, mas las secuelas que cabría esperar de cada una y su intensidad, y ceñirnos a los mismos.

Pero conociendo a las compañías de seguros, me temo que la guerra está a punto de ser servida.

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