Indice
- 1 Un poco de historia
- 2 La fallida reforma del código penal
- 3 Aprendiendo la lección… o no
- 4 ¿Qué infracciones de tráfico vuelven al código penal?
- 5 ¿Qué lesiones son reclamables según la reforma del código penal?
- 6 ¿Qué cabe esperar de esta reforma?
Aprobada por fin la reforma del código penal en materia de accidentes de tráfico con lesiones. Las víctimas de un accidente de tráfico que resulten con lesiones vuelven a tener derechos.
Ha costado pero por fin lo conseguimos: Se ha aprobado la Ley Orgánica 11/2022 que sustancia la reforma del código penal respecto de la imprudencia con resultado lesiones en accidente de tráfico.
Actualizado a enero de 2023
¿Están aplicando los juzgados de instrucción la norma tras la reforma? La (triste) respuesta al final de este artículo.
Esta reforma del código penal, que tiene como propósito reintegrar las lesiones por imprudencia derivadas de un accidente de tráfico a la vía penal, es fruto de una larga y tortuosa iniciativa sostenida en el tiempo por diferentes colectivos y compañeros como Alfonso Triviño o el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, y viene a tratar de enmendar el cúmulo de injusticias y despropósitos que han venido padeciendo las víctimas de los accidentes de circulación.
Un poco de historia
El éxodo judicial a que se ha sometido a los lesionados en accidentes de tráfico comienza en el año 2015, con la despenalización -con pequeñas excepciones- de la imprudencia al volante con resultado de daños personales.
Hasta esa fecha la reclamación de indemnización por lesiones derivadas de un siniestro discurría por cauces seguros, ordenados y carentes de los riesgos actuales: Se interponía la pertinente denuncia en el juzgado de guardia, la víctima era valorada por el médico forense y, para el caso de que la aseguradora no respetara el dictamen del mismo, se acudía al oportuno juicio de faltas, sin ser preciso comparecer con procurador ni perito médico, y sin la espada de Damocles de una eventual condena en costas.
La despenalización de los accidentes de tráfico trasvasó los procesos de reclamación de indemnización a la jurisdicción civil, coincidiendo además con la entrada en vigor de la ley 35/2015, que venía a perpetrar un nuevo baremo farragoso y fullero que incorporaba además una fórmula de reclamación asimétrica, injusta (para las víctimas), regresiva y paranoide. Esta tormenta perfecta vino a otorgar el absoluto control a las aseguradoras, que pasó a decidir qué, cuándo y cuánto pagaba, dejando a su suerte a las víctimas, que para oponerse a los designios de las compañías debían asumir la espera y el riesgo, en una situación de insuflible desventaja.
La fallida reforma del código penal
Esta anunciada reforma del código penal en materia de accidentes de tráfico no es la primera que tiene lugar en este septenio. Ya en 2019 se modificaron los artículos 142 y 152 del mismo, con la evidente intención de devolver la imprudencia al volante con resultado de lesiones al redil penal.
La idea, en principio, era buena y cristalina: fijada la infracción (por remisión a las contempladas en la ley de tráfico y seguridad vial) y el resultado lesivo (que además de la primera asistencia facultativa la víctima requiriera un tratamiento rehabilitador o quirúrgico), automáticamente la reclamación podía instarse por vía penal a través de la oportuna denuncia.
Cometió el lesiglador, empero, un error de cálculo (sobre el que advertimos desde este mismo blog una vez nos hicimos con el borrador del anteproyecto): dejar en manos de los jueces de instrucción la última palabra sobre si las infracciones recogidas en la norma tenían o no la necesaria entidad para ser juzgadas en el ámbito penal. Así, el redactado del 152 del Código Penal quedaba como sigue:
El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1,149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.
De forma coordinada y casi unánime, se procedió a archivar por los juzgados de instrucción de toda España cuantas denuncias por accidente de tráfico llegaban a sus manos, convirtiendo la facultad que les daba la norma en una vía de escape para no asumir este tipo de asuntos, y devolviendo a las víctimas -de nuevo- a la jurisdicción civil.
Aprendiendo la lección… o no
Escamados tras el anterior chasco, nos leímos con suma atención la propuesta actual de reforma del código penal. De forma cristalina, en la exposición de motivos se deja clara la intención de la modificación:
Vemos pues que la reforma tampoco ha dado la respuesta esperada […] y de ahí la necesidad de proceder a una nueva reforma del Código Penal para evitar los resquicios de la ley que posibilitan que […] por rutina, los tribunales consideran “leves” y por tanto no generadoras de responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción, “apreciada la gravedad de ésta por el juez o el tribunal (referida a la imprudencia menos grave)”.
Esperanzados, acudimos pues a la redacción que se le pretende dar al artículo 152.2. Nos encontramos entonces con los siguientes dos párrafos:
“2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impodrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»
Reconozco que al llegar a la frase «la valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada» nos sobrevolaron viejos fantasmas, por cuanto pareciera que de nuevo se le hayan de conferir facultades discreccionales al juzgador para determinar si estamos ante una infracción o no.
Entiendo que, si bien la redacción del precepto podría ser mejorable y bastante más clara, esa «determinación» a la que se alude el mismo viene explicitada de forma inequívoca en la exposición de motivos de la reforma:
Su finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 y establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Qué infracciones de tráfico vuelven al código penal?
A fuer de ser estrictos, aquí no ha habido una reforma del código penal, y se deberá estar a la anterior. Lo que sucede es que como de facto la anterior reforma se quedó en agua de borrajas, no está de más recuperar la cuestión que encabeza este apartado.
Así, el artículo 152 del código penal indica que estamos ante una imprudencia menos grave cuando el causante del accidente de tráfico ha incurrido en alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Estas infracciones, de forma esquemática, serían las siguientes:
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
- Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
- Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso.
- No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
- No respetar la luz roja de un semáforo.
- No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- Conducción negligente.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
Hay alguna infracción más, pero supongo que coincidiremos que están recogidas la práctica totalidad de las infracciones que acaban generando lesiones susceptibles de ser reclamadas.
¿Qué lesiones son reclamables según la reforma del código penal?
Pues de nuevo las mismas que ya existían en el viejo código. Se nos remite a las lesiones contempladas en los artículos 147.1, 149 y 150 del código penal.
Si vamos a mínimos en cuanto al daño, nos podemos quedar en el 147.1, que nos indica que la lesión sufrida por la víctima, para tener relevancia penal, es preciso que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico
Estamos, en el fondo, en el mismo escenario que antes de la despenalización. Los extintos juicios de faltas requerían que las lesiones reclamadas hubieran implicado tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador. Por lo tanto, aquí cabe incluso un latigazo cervical grado uno.
¿Qué cabe esperar de esta reforma?
Salvo desde los juzgados de instrucción se organice alguna otra conjura para dejar sin contenido lo establecido en la norma -no lo digo yo, lo dice la propia exposición de motivos de la reforma del código penal- a nivel personal consideramos que esta reforma del código penal ha dado en el clavo, y evita los puntos de fuga de la anterior. Por ende, cabe esperar que -esta vez sí- los accidentes de tráfico con lesiones vuelvan a la órbita penal.
Viene además esta reforma apoyada indirectamente por la obligatoriedad de que se instruya atestado policial en todos los accidentes de tráfico en que existan daños personales, y su necesaria remisión al juez. Este punto, junto con la intervención de un médico forense que valore y valide las lesiones sufridas por las víctimas, debería devolver a su rincon los tristemente famosos informes biomecánicos tendentes a acreditar (por decirlo de alguna manera) las colisiones de baja intensidad tras las que se escudan las aseguradora para hurtar las indemnizaciones.
Nos quedarán cuestiones de armonización entre la repenalización de los accidentes de tráfico con lesiones y los mecanismos de reclamación de indemnización establecidos por la ley 35/2015. Ya, por ejemplo, la comisión del baremo en su guía de buenas prácticas asimilaba por ejemplo la reclamación inicial del artículo 7 de la LRCSCVM con la notificación a la aseguradora responsable de la interposición de la denuncia. Pero quedan en el aire otras cuestiones, como por ejemplo la obligatoriedad o no de dejarse visitar por el perito de la aseguradora, aún a riesgo de ser penalizados con la pérdida de los intereses moratorios.
Pero todo eso lo iremos viendo con el día a día de esta nueva fase de la reclamación de lesiones por accidente de tráfico (nadie pensará que las aseguradoras se van a quedar quietas ante esta flagrante asignación de derechos a las víctimas de accidente de tráfico), pero d emomento esta reforma del código penal pinta muy bien.