Los juzgados de instrucción contraatacan. la reforma del código penal no existe

Los juzgados de instrucción contraatacan. Objetivo: Acabar con la reforma del código penal


Años de esfuerzo para que las víctimas de accidentes de tráfico recuperen sus derechos, a la basura. Los juzgados de instrucción están haciendo causa común.

Casi medio año después de la reforma del Código Penal los juzgados de instrucción se han posicionado. Y lo han hecho, por desgracia, en el sentido que nos veníamos temiendo.

Una nueva esperanza, episodio IV

Cual épico argumento de saga intergaláctica, nos levantamos un día con la noticia de que un grupo de intrépidos rebeldes estaban en disposición de socavar el casi omnipotente poder del lado oscuro asegurador.

Contra todo pronóstico, consiguieron poner de acuerdo a casi todos los líderes galácticos. Y la resolución concordada que siguió prometía reintegrar por fin sus derechos a las víctimas de accidentes. Se hicieron fotos, grandes titulares. Las aseguradoras se echaban las cuentas de resultados a la cabeza. El final feliz era inminente.

Se nos dijo, y así lo creímos, que los accidentados podrían volver al redil penal para reclamar sus indemnizaciones. Que se habían acabado los peritos, las condenas en costas. Que volvían los forenses, los fiscales. Que las víctimas volverían a tener voz, y visibilidad. Que las víctimas dejarían de sentir que molestan a los que deberían velar por sus derechos.

La venganza de los Sith

Pero, así como un casi imperceptible fallo en el diseño de la Estrella de la Muerte provocó su total destrucción, de igual forma aconteció que un defectuoso redactado en la norma acabó por permitir la aniquilación de las expectativs de los ciudadanos a manos del todopoderoso imperio.

Ese defecto en la norma -utilizado sin piedad por los jueces de instrucción- ya lo denunciamos en su momento en nuestro artículo sobre el nuevo artículo sobre el 152.2 del CP.

Hacíamos referencia a la parte que resaltamos de dicha norma:

152.2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Al respecto, decíamos en nuestro artículo que el legislador había generado sin necesidad un punto de fuga. Y que ese punto de fuga sería con toda probabilidad usado por los jueces de instrucción para evitar volver a «cargar» con los accidentes de tráfico.

Y es que si se habían proporcionado los parámetros para que un determinado hecho, en conjunción con una determinada gravedad del daño, mereciera un determinado reproche penal, ¿a santo de qué introducir un elemento subjetivo en la ecuación?

Los juzgados de instrucción: la amenaza fantasma

La primera alerta vino dada por el silencio pertinaz y prolongado con que los juzgados de instrucción acogieron las nuevas denuncias por accidente de tráfico. En FM Abogados remitimos hasta treinta denuncias en un mes, de las que no supimos nada durante muchas semanas. (Algunas a fecha de hoy continúan sin merecer respuesta)

Luego llegó algún tímido archivo, que por no tener, ni tan siquiera incluía referencias a la reforma del código penal. En ocasiones el archivo venía precedido de una citación al perjudicado, a fin de determinar en base a su relato fáctico subsiguiente si la gravedad del siniestro justificaba la incoación de un procedimiento penal.

El ataque de los clones

Pero entonces llegó a nuestras manos el arma de destrucción definitiva. Se trataba de un macroauto de 23 páginas en el que con gran aparatología jurisprudencial se archivaba una denuncia por accidente de tráfico. El mismo venía dictado por un juzgado de Santa Cruz de Tenerife.

Tal vez recuerden el articulo que por aquel entonces le dedicamos a dicho auto de archivo (inadmisión de denuncia por accidente de tráfico). Lo primero que nos sorprendió fue tanto la extensión del mismo como la amplitud de su argumentario y referencias. En base a ello, aventuramos en su momento que más que una resolución puntual parecía más bien la cristalización de una renuencia colectiva.

Y por desgracia, nos nos equivocábamos. En estos días nos ha llegado un Auto Idéntico sobreseyendo una denuncia penal por accidente. Lo destacable es que en este caso se trata de un juzgado distinto de una isla diferente (en este caso desde los juzgados de Telde, en las Palmas de Gran Canaria).

Pueden descargar aquí el auto clonado.

Y comprobar que es idéntico al anterior.

Cuando insinuamos en su momento en FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife que el macroauto de archivo tenía toda la pinta de obedecer a una reunión togada en la que se decidió cómo hacer frente a la avalancha de denuncias, más de un compañero nos recomendó prudencia de forma privada.

Pues bien, ahí lo tienen. Dudo mucho que los juzgados de instrucción de las Palmas estén utilizando ahora como modelo un auto dictado por uno de sus homólogos de Tenerife. Antes bien, diríamos que sus señorías tienen «por ahí» a su disposición un documento de sobreseimiento preparado para sufrir los embates de un hipotético recurso de apelación ante la audiencia provincial de turno. Y que en consecuencia este Auto-Clon no es el último que veremos.

El retorno de la despenalización

Y eso nos deja, me temo, como estábamos en esta lejana galaxia hace apenas un año. El imperio asegurador sigue acumulando poder y beneficios (un 40 por ciento más el último año). Y las víctimas se ahogan en el mar que separa la indiferencia de los juzgados de instrucción y los de instancia ante este tipo de asuntos.

¿La solución? Habrá quien abogue por retirar la frase conflictiva que autoboicotea el 152.2, a fin de no dejar más brecha a los jueces de instrucción por la que hacer mutis por el foro. Sigo pensando, empero, que poca justicia cabe esperar de quien no quiere aplicarla (o, por ser más concretos, por quien no considera que deba aplicarla), como vemos cada día en los juzgados de instancia.

Antes bien, y sé que somos especialmente pesados en este punto, nos reiteramos en la necesidad de crear un procedimiento específico para la reclamación de indemnización por accidente de tráfico. Un verbal ágil y adaptado (o un monitorio del automóvil, como reclaman otros compañeros), con la intervención de un instituto médico forense con los medios y la preparación necesaria, encuadrado en juzgados creados ad hoc y presididos por jueces que quieran y sepan (que suelen ser sinónimos) llevar este tipo de asuntos.

Pero eso entraña un esfuerzo presupuestario, y de paso un perjuicio al poderoso lobby asegurador, así…. que la fuerza nos acompañe.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

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