Los peores pronósticos se confirman: primera inadmisión de denuncia por accidente de tráfico tras la reforma del Código Penal… y la cosa tiene pinta de que va a empeorar
Quienes siguen este blog me dirán que no es la primera inadmisión de denuncia por accidente de tráfico que denunciamos. Y tendrán razón.
Lo que pasa es que las inadmisiones a las que nos referíamos en el artículo de las primeras denuncias tras la reforma no tenían ni de largo el alcance y «premeditación» que la que les vamos a mostrar.
Indice
El auto de inadmisión de la denuncia
Vamos a ir haciendo algunas capturas del auto de sobreseimiento a lo largo del artículo. No obstante, recomiendo descargarlo o leerlo en su integridad en este enlace. Y es que no tiene desperdicio.
Lo primero que sorprende son las dimensiones del auto. VEINTITRÉS PÁGINAS. ¡Probablemente sea la inadmisión de denuncia por accidente de tráfico más extensa del mundo!. De hecho, me cuesta recordar sentencias tan prolijas como este auto.
Pareciera, si hacemos un cóctel maléfico que incluya el más de un mes de silencio habido desde la interposición de nuestras primeras demandas, que tras el documento lo que hay es una verdadera declaración de intenciones de su señoría, y que en los próximos días desde este juzgado empezarán a notificarse autos muy parecidos a éste, a fin de devolver a los accidentados al redil de la jurisdicción civil. Es más, espero no pecar de malpensado si digo que ejemplares muy parecidos a este auto tan trabajado pueden empezar a aparecer por otros juzgados de nuestra geografía.
¿Estamos ante un frente común?
En anteriores artículos hablábamos de algo que no es sino una obviedad. Y es que a los jueces no les gustan los juicios por accidente de circulación. Son complejos, poco glamurosos, muy técnicos, y no tienen normalmente la trascendencia social que puedan albergar otras materias.
Así las cosas, las diferentes jurisdicciones se han ido «sacando de encima» a los accidentados. Despenalizando de facto las infracciones origen de los siniestros los unos, rechazando en base a tecnicismos y con costas las reclamaciones civiles los otros. El hecho cierto es que los perjudicados por un accidente se han ido conviritiendo en víctimas de tercera, en un bulto sospechoso y molesto.
Y aunque por fin los políticos se concienciaron, los jueces de instrucción mostraron un inquietante silencio ante las primeras denuncias. Diríase que unificando criterios ante la previsible avalancha de reclamaciones penales.
Y de repente aparece este MacroAuto de 23 páginas que sustenta una inadmisión de denuncia por accidente de tráfico. Perfectamente fundamentado (en la forma, por supuesto disiento del fondo) para ser elevado a la Audiencia Provincial.
¿Se trata de un caso aislado?
Quisiera pensarlo.
El auto de inadmisión de denuncia por accidente de tráfico: el maldito punto de fuga
Aunque mi cuñado opine lo contrario, detesto tener razón.
Sobre todo en cosas como esta.
En mi artículo sobre la nueva manera de reclamar la indemnización ya avisé sobre la existencia de un punto de fuga que podía permitir a los jueces dejar en papel mojado la reforma del Código Penal.
Pues lo mismo ha pensado la jueza de instrucción, si nos atenemos a las negritas de esta captura del auto de inadmisión:
Convendremos en que la frasecita es todo un caballo de troya en la reforma. Llevado a extremos, permite una interpretación por la que el juzgador pasa por encima de la calificación de las infracciones que realice la autoridad competente. Y además puede hacerlo de forma preventiva, sin entrar a instruir, meramente en base a la denuncia.
Sigamos.
Redefiniendo las víctimas
No se pierdan este fragmento del auto.
El razonamiento es el siguiente: sólo hallarán amparo penal las víctimas de accidentes en franca desprotección. En este caso, peatones y ciclistas. El resto de la reforma, la que afecta a conductores y ocupantes de vehículos a motor, al parecer constituye una especie de juegos florales sin validez jurídica alguna.
Revisitando la imprudencia menos grave
El artículo 152.2 del Código Penal, en concordancia con el 76 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como infracción grave, entre otras, no respetar la distancia de seguridad. Por lo tanto, el «golpe por alcance en vía urbana a escasa velocidad o con alguno o ambos (¿?) vehículos parados en el momento anterior al choque» que la juzgadora ha atribuído al caso sin necesidad de instruir ni celebrar juicio, por lo visto constituye una suerte de excepción a dicha infracción. Así, pasamos de la imprudencia menos grave contemplada por el legislador a la culpa levísima acuñada por la jurisprudencia penal años ha.
El problema de esta interpretación tiene que ver con sus límites. ¿Dónde entra la culpa penal? ¿En colisiones por alcance en carreteras interurbanas? ¿En colisiones a velocidad superior a X km/h? ¿Es inferior el reproche que merece quien no respeta la distancia de seguridad que quien se salta un semáforo en ambar? ¿o respecto de quien supera en diez, veinte, treinta kilómetros por hora la velocidad permitida?
¿Por qué, en suma, si el legislador nos ha remitido a una serie de infracciones susceptibles de ser ventiladas -concurriendo lesionados- en vía penal, los juzgadores recurren a otros parámetros?
La ENTIDAD como causa de inadmisión de denuncia por accidente de tráfico
Posiblemente esté interpretando mal este párrafo del auto. Pareciera que si la víctima es un peatón o un ciclista tanto da la gravedad de la infracción. Esto es, una colisión por alcance contra un cliclista sí desembocaría en un procedimiento penal. Pero, si la víctima no tiene esta categoría, es preciso una infracción grave agravada (valga la redundancia) muy similar a la imprudencia temeraria.
Esto es, que cuando el CP dice que se reputará imprudencia menos grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no debemos interpretarlo al pie de la letra.
Reinventando el resultado lesivo
El auto que decreta la inadmisión de denuncia por accidente de tráfico hace un aviso a navegantes. Además de requerir una cierta cualidad de la víctima (peatón o ciclista) y una entidad en la infracción más que relevante, «revisita» también los requisitos del daño exigidos por el legislador.
Así, donde el Código Penal habla de lesiones que requieran tratamiento, la jueza habla de tipo de lesiones. Según su interpretación, los daños musculares del tipo latigazo cervical, salvo que vengan acompañados de un «informe médico concluyente» (en términos del baremo) han de ser puestos en cuarentena. Esto es, da igual si un forense determina la existencia del daño y su relación de causalidad con el accidente. El propio juez ya parte de la premisa de que la rehabilitación en estos casos no es tratamiento. De hecho, más adelante asevera que las lesiones musculares se curan solas, y el tratamiento lo único que hace es adelantar la curación. Ello por no hablar del propio aroma a sospecha preventiva sobre las víctimas con lesiones musculares.
Y si todo falla, la culpa es del abogado
Y como «despedida y cierre», se atribuye también la inadmisión de la denuncia a que los hechos no aparecen detallados ni acreditados en la denuncia.
Les puedo asegurar que la denuncia describe bien a las claras la dinámica del siniestro. Es más, se acompaña por la declaración amistosa de accidente suscrita por los conductores. También se acompaña el parte de urgencias.
¿Qué grado de precisión en los hechos nos van a requerír sus señorías en las denuncias?. ¿En qué momento los juzgados de instrucción han dejado de instruir?. Si un parte de accidentes firmado por el denunciado y reconociendo los hechos no es preciso, no sé qué lo será.
En fin. Quisiera pensar que esta inadmisión de denuncia por accidente de tráfico es un caso aislado. El tiempo dirá.