falta de motivación de sentencia por accidente de tráfico

Falta de motivación de sentencia por accidente de tráfico


Hoy vamos a dedicar nuestro monográfico a la falta de motivación de sentencia. En concreto, de las sentencias dictadas en procedimientos de reclamación de lesiones por accidente de tráfico.

Puede parecer un tema baladí, pero no lo es. De hecho, posiblemente al final de este artículo coincidirán con nosotros en que estamos ante uno de los grandes males que conlleva la despenalización de los accidentes de circulación. Y cuando hablo de grandes males me refiero a desprotección de las víctimas.

Qué entendemos por motivación de sentencia

Empecemos por lo más básico.

El artículo 120.3 de la Constitución, en concordancia con el 24 del mismo cuerpo legal, exige que las sentencias sean siempre motivadas.

La motivación de sentencia permite que el usuario de la justicia conozca qué procesos intelectuales y de convicción han llevado a un juez a un concreto fallo. Esto es vital tanto para evitar la percepción de que las resoluciones puedan obedecer a criterios arbitrarios, como para que quien no vea estimado su derecho no se vea sumido en una perniciosa indefensión.

Y es que pocas cosas resultan tan complicadas como apelar una sentencia que no explica por qué ha desestimado tus pretensiones.

Falta de motivación de sentencia de tráfico – El origen

Los puntos de conflicto habituales entre abogados de víctimas y los del seguro suelen presentarse en un porcentaje similar a este:

  • Discrepancias sobre la culpa del accidente de tráfico: 10 %
  • Dudas respecto de la falta de intensidad de la colisión: 25 %
  • Desacuerdo respecto del quantum indemnizatorio (tanto por lesiones temporales como por secuelas): 90 %

De hecho, los dos últimos puntos de conflicto suelen ser manejados “al alimón” por las aseguradoras.

Sucede que tanto la presunta baja intensidad como las alegaciones relativas a las lesiones reclamadas se amparan al llegar el juicio en sendas periciales:

  • La pericial de los ingenieros biomecánicos.
  • La pericial de los peritos valoradores del daño (normalmente uno aportado por la víctima y otro por la aseguradora)

Así, el juicio típico por accidente de tráfico no suele versar sobre el propio siniestro. Quiero decir, no acostumbran a declaran los conductores implicados, ni la víctima, y rara vez lo hacen testigos presenciales o la unidad de atestados que intervino.

En su lugar, la actividad probatoria casi siempre se centra en la intervención de un ingeniero técnico y dos médicos. Esto implica que durante los cincuenta-sesenta minutos de la vista los puntos de conflicto se parapeten tras conceptos como “Delta V” o “Radiculopatías”,  así como fórmulas matemáticas o resultados radiológicos.

De la sentencia motivada al juez hooligan

Los abogados especializados en derecho de la circulación hemos tenido que ampliar nuestra formación, para adaptarnos al nuevo perfil de juicios. Así, un letrado mínimamente competente del sector no sólo tendrá un dominio intachable del baremo, sino que acopiará las suficientes nociones de física y de medicina para poder repreguntar al perito contrario. También para “traducir” las conclusiones de los diferentes facultativos en piezas “digeribles” para los jueces.

El problema es que –con honrosas excepciones- los juzgadores de instancia suelen plantarse allí donde lo jurídico establece sus lindes. Máxime, con perdón, si los beneficios de ese esfuerzo de aprehensión de conocimientos transversales (por así decirlo) vienen referidos a una materia tan poco agradecida para su currículum y autopercepción de la propia trascendencia social como los accidentes de tráfico.

En consecuencia, no es inusual ver al juez de turno asistir a lo que sin duda se le antojarán interminables disquisiciones técnicas con el mismo ánimo y esperanza del que se ha visto involucrado en una partida de caza mayor sin más pertrechos que un cazamariposas.

Esto se suele traducir en decisiones judiciales “por referencia”, donde el magistrado en lugar de participar en la determinación de los conceptos indemnizatorios acreditados, se limita a adherirse –normalmente en bloque- a los postulados defendidos por uno u otro perito.

La falacia de lo breve y lo bueno

Un claro exponente de esta falta de motivación de sentencia nos la hemos encontrado hace nada en FM Abogado Accidente Tenerife.

Les cuento:

Se trataba de un procedimiento judicial en que reclamábamos unas lesiones muy importantes para dos lesionados. La aseguradora se oponía alegando por un lado una concurrencia de culpas (posible exceso de velocidad de nuestro conductor frente a una invasión de carril del demandado) y por otro discutiendo en base a su propio perito las lesiones reclamadas en base al informe del nuestro.

El juicio fue extenso, tanto que la juzgadora nos pidió que las conclusiones se las presentáramos por escrito.

Así, a fin de evitar que la jueza invirtiera media hora en escuchar las conclusiones orales, los letrados dedicamos más de veinte horas cada uno en evacuar el trámite. (Pero ¿Quién les dice que no, cuando te lo piden por favor?)

El caso es que ambos escritos de conclusiones sumaban SESENTA Y CINCO PÁGINAS, en las cuales mi compañero del seguro y un servidor tratábamos de llevar a nuestro terreno los más de treinta puntos de conflicto respecto de la existencia y valoración de las secuelas de los perjudicados.

Lo primero que me sorprendió al recibir la sentencia fue su escaso grosor, atendida la complejidad del asunto. Pero lo sorprendente es que la casi totalidad de la resolución estaba dedicada a la concurrencia de culpas alegada, donde más cómo se hallaba la jueza. En cambio, cuando le llegó el turno a las discrepancias sobre las lesiones susceptibles de indemnización, su señoría se limitó a escribir lo siguiente:

“Habiéndome parecido más contundente el perito de la demandada,  le otorgo plena credibilidad y suscribo íntegramente el contenido de sus informes”.

¡Toma ya!

Se da el caso que los letrados, tras el juicio, teníamos una idea muy clara y casi idéntica de en qué puntos la juzgadora nos daría la razón a una y otra parte.

Pero claro, nosotros hablábamos desde el desarrollo del juicio, desde las contradicciones y aciertos de los peritos, desde las pruebas radiológicas, etc.

Claro, no habíamos tenido en cuenta mi compañero de la compañía y yo el factor “contundencia”

Los perjudicados de la falta de motivación de sentencia

Podría pensarse que la falta de motivación de sentencia respecto de los asuntos de tráfico es exclusiva de los juzgados de instancia.

Pero no.

Lo que ha cambiado con la despenalización (aún no resuelta con la reforma del CP) de los siniestros son las víctimas propiciatorias de esa falta de fundamentación.

Se lo explico.

En los viejos tiempos de los juicios de faltas, la reclamación de las víctimas se fundamentaba en el informe forense. Eran las aseguradoras la que, en caso de discrepancia con éste, se veían forzadas a comparecer con un perito valorador de parte.

Sucedía entonces que en la mayoría de casos el juzgador de instrucción –por los mismos motivos de su homólogo de instancia- solía alinearse con los postulados del patólogo. En estos casos la falta de motivación de la sentencia venía de la mano de la presunta objetividad del forense.

Obviamente, eran las víctimas de accidente de tráfico las que antaño se beneficiaban de esta falta de transversalidad de conocimientos de sus señorías. Tanto es así, que las aseguradoras limitaban sus oposiciones a estas reclamaciones penales a casos de error flagrante (y fácilmente acreditable) del forense.

Esto incidía en un porcentaje altísimo de temas transaccionados tras denuncia y valoración forense. Tambien en un escaso índice de víctimas sin indemnizar.

En cambio, el mismo mal trasladado a la jurisdicción civil se está traduciendo en una rebaja drástica de las reclamaciones de las víctimas, y en un rating de demandas desestimadas que casi quintuplica las que se producían antes de la despenalización.

Esto es, las víctimas pierden sus derechos por partida doble.

El Tribunal Supremo y la falta de motivación de sentencia

El problema, como digo, es que una sentencia huérfana de motivos no es rebatible en apelación. Es como un “porque lo digo yo” con que un progenitor zanja un conato de rebeldía infantil.

¿En base a qué razonamiento contrarrestamos una decisión que carece de él? ¿Cómo sabemos si alguien se equivoca cuando no nos explica por qué cree estar acertando al decidir algo?

Y ahí viene el segundo problema….

La tentación del abogado “perjudicado” por este tipo de sentencias será atacar la resolución allí donde ésta cojea: precisamente por la falta de motivación de sentencia. Sería lo habitual o bien plantear una aclaración de puntos oscuros o bien redactar un recurso de apelación exigiendo una reformulación de la sentencia en términos más clarificadores respecto de los procesos tenidos en cuenta para su dictado.

Más hete aquí que el Tribunal Supremo decide instaurar la motivación express.

Si acudimos a la SENTENCIA 421/2015, de 22 de julio, nos topamos con los siguientes enunciados:

“Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión”

En pocas palabras, nuestro alto tribunal concede coartada al gremio judicial para barrer la motivación de una sentencia bajo la alfombra de la remisión. Así las cosas, deberemos entender que si un perito le parece al juzgador “contundente”, nada más hay que decir.

Aunque, claro, nadie se espera una sentencia por remisión en una causa con preso, o en un intricado proceso mercantil. No he tenido el pasmo de ver una sentencia condenando a un acusado en base a la personalidad más o menos arrolladora del policía que le detuvo.

Pero como “sólo” se trata de un accidente de tráfico, parece que todo vale.

¿Alguna solución en la sala?

Pues seguramente se me acusará de redundante, pero no creo que la solución pase por obligar a los jueces de instrucción a llevar procedimientos que no quieren llevar. Lo mismo cabe respecto de la jurisdicción civil tal y como está planteado en la actualidad el invento.

Creo firmemente en la necesidad de crear unos juzgados ad hoc para la reclamación de lesiones por accidente de tráfico. Unos juzgados presididos por jueces con los conocimientos (jurídicos y no jurídicos) necesarios para poder explicar por qué adoptan una determinada decisión. Y ello en el seno de un procedimiento ágil y donde la condena en costas se reserve a casos extremos de temeridad o mala fe en los planteamientos. Donde –a modo de proceso de conciliación previo, o al menos como figura asesora- se integre la participación del instituto médico forense. Donde, en definitiva, las víctimas de accidentes de tráfico no sientan que reclamar sus derechos genera ningún tipo de molestia derivada de sacar de su zona de confort a los jueces en que depositan su confianza.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados