Documentación necesaria para reclamar la indemnización por accidente


¿Qué documentación necesito para reclamar mi accidente de tráfico?

En caso de lesiones en accidente de tráfico, ésta es la documentación necesaria para reclamar la indemnización adaptada al nuevo baremo.

Tras solventar los problemas inherentes al centro de rehabilitación tras accidente de tráfico es turno de recopilar la documentación necesaria para reclamar la indemnización. En este punto, es necesario saber que las reformas introducidas por el baremo de accidentes de 2016 exigen que el accidentado lleve la iniciativa de la reclamación, siendo el encargado de poner en conocimiento de la aseguradora presuntamente responsable tanto los datos de los intervinientes en el siniestro como los posibles daños habidos a resultas del mismo.

Acostumbramos a explicar a nuestros clientes de Abogado Accidente Tráfico que los resultados de una reclamación por lesiones dependen en buena medida de las decisiones que se tomen durante los primeros quince días a contar desde el accidente de tráfico. Así, tal como explicaba en el capítulo anterior, si el accidentado escoge el centro de rehabilitación incorrecto ni conseguirá sanar de sus lesiones ni obtendrá la indemnización a la que tiene derecho. Y de la misma manera, si no se cuenta con la documentación necesaria para reclamar la indemnización (o ésta no cumple con los requisitos necesarios) nuestra pelea con la compañía de seguros empieza con un cierto handicap.

Documentación necesaria para reclamar la indemnización: buscando un culpable

Para cobrar una indemnización -y pido disculpas anticipadas por la perogrullada- tenemos que demostrar dos cosas:

  1. Que a raíz del accidente de tráfico hemos resultado con una serie de daños personales.
  2. Que la culpa de dicho accidente fue de un tercero, y no nuestra.

Con esto en la cabeza, la labor del abogado es ver con qué elementos de prueba cuenta nuestro cliente respecto de la dinámica del accidente y la identificación/filiación del presunto culpable del siniestro. En este punto se puede uno encontrar con unas circunstancias óptimas (por ejemplo: accidente por colisión trasera de otro vehículo con relación al nuestro, perfectamente documentado mediante atestado y/o parte amistoso perfectamente rellenado) o con un cúmulo de despropósitos (accidente con versiones contradictorias en el cual ni ha intervenido la unidad de atestados ni se ha cumplimentado parte amistoso alguno, contando apenas el cliente con unos datos apuntados en una servilleta y/o con una foto hecha con el móvil del vehículo contrario)

En cualquier caso, y a los efectos de la reclamación previa del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor, precisaremos como mínimo la matrícula del contrario, su compañía de seguros y una versión de los hechos. Para el caso de que tampoco se disponga de la aseguradora, con la matrícula podemos pedir un FIVA y saber cuál era la compañía de seguros de un vehículo concreto en una fecha determinada.

Fichando al cliente

En la primera visita es preciso recabar del accidentado una serie de datos básicos (nombre, dirección, dni, teléfono…) y otros menos evidentes, pero igualmente fundamentales para la posterior reclamación, tales como la edad del lesionado en el momento del accidente, necesaria para calcular la indemnización por secuelas, o la situación laboral del cliente, igualmente precisa a los efectos de determinar la cuantía de los días de sanidad y un posible lucro cesante.

También es conveniente saber detalles del cliente que pudieran parecer periféricos, como su trabajo habitual en caso de estar desempleado, sus aficiones (deportes, manifestaciones artísticas, etc), que nos permitan determinar en qué medida y porcentaje las actividades que componen el día a día del accidentado se han visto alteradas por el siniestro.

Así, y sin ánimo de ser extensivo, dentro de la documentación necesaria para reclamar la indemnización suele estar copia del dni, contrato laboral, últimas nóminas, certificado de baja/alta laboral, justificantes de actividades de ocio (matrícula de gimnasio o academia), etc.

Acreditando los daños

En la reclamación inicial prevista en la nueva ley el accidentado debe -además de indicar la dinámica del siniestro y los datos de los vehículos implicados en el mismo- acreditar la existencia de daños personales (lesiones), para lo cual se hace fundamental que como mínimo se aporte copia del informe de urgencias.

Es vital comprobar que el cliente ha acudido a un servicio de urgencias antes de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente de tráfico, ya que en caso contrario puede entenderse que el nexo causal se ha roto. Esto es especialmente peligroso  en caso de que las lesiones sean de tipo muscular, como el famoso latigazo cervical, donde la ley expresamente establece que transcurridos tres días desde el accidente de tráfico sin acudir a centro médico alguno el accidentado pierde cualquier posibilidad de cobrar la indemnización.

En algunos casos, sobre todo cuando el cliente acude a la consulta cuando ya ha transcurrido un cierto tiempo desde el accidente de circulación, puede que nos aporte facturas de farmacia o gastos de transporte hasta el centro de rehabilitación. Si bien no es obligatorio incluir dichos gastos en la reclamación inicial, sí que es bueno incorporarlos a nuestro expediente.

En cualquier caso, pueden  ampliar la información sobre los requisitos de la reclamación inicial siguiendo el enlace.

Documentación necesaria para reclamar la indemnización: unas cuantas firmas

Ya tenemos los datos del cliente en nuestra ficha, y copia del DNI,  los relativos al siniestro y sus intervinientes en el parte amistoso, atestado o servilleta, la acreditación de daños a través del informe de urgencias y en su caso de los gastos habidos. Para acabar, necesitamos que el cliente nos firme una serie de documentos:

  • La hoja de encargo profesional: En ella haremos constar los derechos y obligaciones que asume el abogado y el accidentado, así como la cuantía de los honorarios, la posibilidad de gastos extras, las cláusulas de rescisión, etc. Si quieren pueden descargar gratis un modelo de hoja de encargo.
  • Un escrito de designa: En FM Abogados solemos hacer uno híbrido, que nos sirve tanto para notificar al seguro del accidentado que nos ha designado, a los efectos de que luego le abone la minuta de honorarios, y que a la vez nos autoriza para en su nombre hacer la reclamación del artículo 7 de la LRCSCVM.
  • Si el despacho se ha de encargar de recuperar el atestado en la policía local, posiblemente nos van a pedir una autorización expresa del cliente, así que es bueno tener algún impreso de este tipo.

Y en esencia esa es la documentación necesaria para reclamar la indemnización que necesitaremos llevar/pedir en la primera cita.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?

Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados