Elegir centro de rehabilitación tras accidente de tráfico


¿Tengo derecho a elegir centro de rehabilitación?

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, tenemos derecho a elegir centro de rehabilitación y médico, incluso si es un accidente laboral o in itinere.

Dentro de nuestra guía para cobrar la indemnización hoy vamos a abordar la posibilidad de elegir centro de rehabilitación una vez hemos sufrido lesiones en un accidente de tráfico. Lo colocamos a principios de la guía porque es uno de los primeros aspectos que en FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife tratamos con el cliente en la primera cita, y ha hemos indicado que ése es el orden que pensamos seguir para este macrocurso.

Escoger correctamente el centro de rehabilitación y saber nuestros derechos al respecto es fundamental. De hecho, es una de las pocas decisiones trascendentales que marcará todo el proceso que se inicia tras el accidente. Una mala elección respecto al centro médico donde seremos atendidos puede impedir nuestra total curación y de paso perjudicar seriamente la indemnización a la que tengamos derecho.

¿Puedo acudir a la Seguridad Social en caso de accidente de tráfico?

No. Los gastos hospitalarios derivados de un accidente de circulación no está cubiertos por la Seguridad Social, así que si asiste a un centro público o no le atenderán o incluso cabe que le acaben cobrando por los servicios que le presten. La única excepción -hasta cierto punto, como veremos- tiene que ver con los servicios de urgencias o los directamente hospitalarios. Así, es perfectamente factible y hasta habitual que una vez hemos tenido el accidente de tráfico acudamos a un hospital público, donde recibiremos las primeras asistencias o incluso seamos ingresados para una operación y posteriores cuidados. En este caso deberemos rellenar el correspondiente impreso en el centro hospitalario indicando los datos de los vehículos y aseguradoras implicados, a fin de que el hospital pueda facturar a nuestro seguro.

Tras un accidente de tráfico podemos elegir centro de rehabilitación, pero solamente entre centros concertados. Se llaman «centros concertados» a aquéllos que se han adherido al convenio de asistencia sanitaria y han sido homologados por Unespa (la patronal de las aseguradoras). En esencia un centro concertado ha de reunir unas condiciones mínimas en cuanto a accesibilidad, personal y maquinaria, y a la vez ha de aceptar realizar sus labores en base a los criterios de facturación contenidos en dicho convenio de asistencia.

¿Por qué es tan importante elegir centro de rehabilitación?

Cabría pensar que si -por ejemplo- en mi ciudad hay diez centros concertados, que en consecuencia pueden ocuparse de mi rehabilitación y que van a cobrar lo mismo a mi compañía de seguros, tanto me debería dar a mí (y a mi aseguradora) escoger uno u otro.

La cuestión, sin embargo, no es tan sencilla. Imaginen que uno de esos diez centros concertados contacta con las aseguradoras de mi ciudad y les propone que si le derivan accidentados facturará a la compañía por un veinte por ciento menos de lo que marca el convenio de asistencia sanitaria. Además -y aquí viene el meollo de la cuestión- se compromete a dar el alta a los pacientes en un número X de sesiones y tratando de evitar en lo posible la utilización de pruebas radiológicas como resonancias y electromiografías. A nadie le sorprenderá que ante tamaña oferta y el ahorro que supone, mi compañía de seguros tenga un interés especial en que dentro de los centros de rehabilitación concertados yo acuda precisamente a ese. Obviamente, la aseguradora responsable se mostrará plenamente coincidente con la nuestra, ya que cuanto menos tiempo estemos en rehabilitación y menos pruebas nos hagan, la indemnización a abonarnos será sustancialmente menor. Dicho gráficamente: mi seguro y el contrario ganan y yo pierdo.

Por lo tanto, las dos primeras preguntas que como abogado suelo hacer a mis clientes es si ya han iniciado la rehabilitación y en qué centro. Si aún no han empezado el tratamiento, les facilito una lista de centros rehabilitadores concertados alternativa a los que le suele aconsejar su seguro, y les exhorto a que no se dejen engañar ni amedrentar (en casos puntuales algún tramitador ha llegado a amenazar a su propio cliente con que si no acudía al centro que ellos dijeran, acabarían teniendo que pagarse la rehabilitación). También intento el cambio de centro si la rehabilitación se está llevando a cabo en un lugar «afecto» al seguro y todavía el cliente no ha alcanzado el alta.

Lamentablemente, muchos accidentados acuden al abogado cuando ya les han dado el alta en un centro de estos. Precisamente acuden a un abogado porque se han dado cuenta de que su seguro les ha llevado al peor sitio posible, y porque no se sienten lo suficientemente recuperados de sus lesiones para reintegrarse a su día a día habitual. Lamentablemente, cuando ya se ha esperado tanto a acudir a un profesional, las opciones que nos quedan son escasas (pagarse una nueva rehabilitación y reclamarla al seguro contrario o si se dispone de un seguro sanitario privado utilizar el mismo)

¿Puedo elegir centro de rehabilitación si sufro un accidente de tráfico en horario laboral o in itinere?

Existe un bulo generalizado -alentado por las propias mutuas en muchas ocasiones- por el cual si sufrimos un accidente de tráfico que al mismo tiempo tenga la consideración de accidente laboral por haberse producido en horario de trabajo o cuando vamos o volvemos de éste, estamos obligados a realizar la rehabilitación en un centro de la mutua laboral.

Esto es, como digo, un bulo. El convenio de asistencia sanitaria indica claramente que en estos casos el accidentado puede escoger entre ser tratado en un centro de la mutua o en uno concetado con el seguro del vehículo en que viajara, con independencia de que por los servicios médicos de la mutua se pueda supervisar al accidentado a los efectos de darle o no el alta laboral (que no tiene necesariamente que ver con la necesidad de seguir haciendo rehabilitación)

Si me permiten el consejo, en caso de que se encuentren en esta tesitura opten por realizar la rehabilitación en un centro con cargo al seguro del vehículo, siempre que sean ustedes quienes escojan dicho centro. En la mayoría de casos las mutuas laborales tienen un protocolo de «evacuación precipitada de accidentados» muy similar al de los centros afectos a las aseguradoras.

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