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A patadas con la cobertura de defensa jurídica
Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico las compañías de seguros están incumpliendo con la cobertura de defensa jurídica, y en muchos casos no devuelven la minuta del abogado de libre designación.
No es la primera vez que abordamos en FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife el tema de la cobertura de defensa jurídica y las distintas perversiones de este concepto que a la luz de la reciente ley 35/2015 se están produciendo por parte de las compañías de seguros a fin de eludir el reembolso de las minutas de abogado particular o de libre designación que las víctimas de un siniestro hayan abonado.
No obstante, observo con pasmo cómo semana a semana las aseguradoras van perfeccionando su estrategia para convertir un derecho conferido por ley a los usuarios en una gincana cuyo último objetivo es hacer inviable cualquier posibilidad de ejercitar el mismo.
Empecemos por el principio: presentando la cobertura de defensa jurídica
La cobertura de defensa jurídica -empecemos por lo esencial- viene recogida en la ley del contrato de seguros en los siguiente términos:
Artículo 76 d
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Artículo 76 a
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Estos gastos que el asegurador se obliga a asumir respecto de los gastos jurídicos en que incurra el asegurado si hace uso de su derecho de libre designa de abogado es lo que conocemos como cobertura de defensa jurídica.
Límites, límites, límites…
Así las cosas, pudiera pensarse que las aseguradoras, al amparo del articulado precedente, corren sin más con los gastos que les suponga a las víctimas de un accidente de tráfico reclamar la pertinente indemnización, bien se decanten por hacerlo confiando en los servicios jurídicos de la compañía, bien opten por designar a un abogado privado para tal fin.
Más no tardó el gremio asegurador en encontrar fórmulas -más o menos legales, como veremos- para limitar tal derecho, y en concreto para evitar que sus asegurados optaran por contratar abogados privados y se avinieran a ponerse en manos de los abogados afectos de la aseguradora. Si bien en su día dedicamos un monográfico a los límites de la defensa jurídica, no está de más que repasemos los más habituales:
- Pago frente reembolso: Si optamos por dejar que nos defiendan los letrados de la aseguradora, ésta abonará directamente los honorarios de abogado y procurador a los profesionales afectos. En cambio, si designamos una representación legal privada, deberemos primero hacer frente a sus respectivas minutas y luego reclamarlas a nuestro seguro para que nos la reembolsen.
- Límite cuantitativo: Asimismo fijan las compañías de seguros en sus respectivas pólizas una cantidad máxima de reembolso en concepto de cobertura de defensa jurídica Así por ejemplo Mapfre sólo devuelve 600 euros por siniestro -que no por lesionado- por los gastos que las víctimas tengan que sufragar para reclamar sus indemnizaciones. Este límite cuantitativo suele oscilar entre los 300 y los 3.000 euros.
- Límite cualitativo: Por otro lado, las aseguradoras suelen limitar la «calidad» de las víctimas que tienen derecho a hacer uso de la cobertura de defensa jurídica. Así, muchas aseguradoras limitan ésta únicamente al asegurado y al conductor autorizado, excluyendo de la misma a los ocupantes del vehículo.
- Límite conceptual: Por último, y abstrayéndose a los nuevos requisitos que la ley 35/2015 recoge para la reclamación de indemnización, las aseguradoras limitan la cobertura de defensa a los honorarios de abogado y de procurador, excluyento, por ejemplo, los gastos de un perito médico que venga a suplir la labor que venía realizando gratuitamente el forense en la antigua normativa.
¿Pero esto es legal?
No hace mucho nos hacíamos eco de una Sentencia del Tribunal Supremo referida a los límites de la cobertura de defensa jurídica. La misma declaraba contrario a derecho el límite cuantitativo que una aseguradora había impuesto a su cliente, y la condenaba a pagar la totalidad de los honorarios que éste tuvo que satisfacer en concepto de abogado y procurador.
Cierto es que el caso de que se ocupa dicha sentencia conllevaba una particularidad -que el seguro de la víctima y del causante era el mismo, por lo que no le quedaba más remedio a aquélla que acudir a un profesional independiente para evitar confictos- que acentuaba lo injusto de la limitación. Pero no es menos cierto que la resolución acogía un párrafo tan significativo como el que sigue:
Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.
El contenido del párrafo es más que evidente: las cláusulas limitativas de derechos deberían ser aceptadas y firmadas de forma individual por el asegurado, cosa que no ocurre en absoluto, tal como es comúnmente sabido, cuando contratamos una póliza de seguros.
Límites y represalias
Los límites a la cobertura de defensa jurídica que hemos visto vendrían a ser los argumentos «clásicos» de las aseguradoras para convencer a sus clientes de que opten por sus servicios jurídicos en lugar de designar una defensa jurídica privada. En los últimos tiempos se han ido añadiendo a dichos límites otras maniobras de diferente índole tendentes al mismo objetivo.
Por ejemplo, Axa (y últimamente en algunos casos Allianz) han adoptado la costumbre de no hacerse cargo de los gastos de rehabilitación de sus asegurados si éstos optan por designar a un abogado privado. Esta actuación ya no es que no sea legal, es que se incardina en el ámbito del chantaje: o usted va al abogado que yo le diga o le va a tocar pagarse su tratamiento de su bolsillo.
Límite selectivo
Nos envían nuestros amigos de Generali el siguiente email, cuando les enviamos nuestro escrito de designa para notificar la intervención del despacho en el accidente de uno de sus asegurados:
Tal y como se indica en las Condiciones Generales de la póliza y en art
76ª y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, es el asegurado quien
tiene derecho a la libre elección de abogado y procurador en el contrato
de defensa jurídica. Los usuarios del vehículo, ocupantes y conductores no
declarados en póliza, no son sujetos de la presente garantía.
En el caso que desee que se retome la dirección jurídica por la Compañía
deberá remitirnos renuncia a la designación de abogado particular para el
estudio de su procedencia.
A esto se le llama rizar el rizo. O sea, existe una limitación en la cobertura de defensa jurídica que sólo es de aplicación dependiendo del letrado que el asegurado escoja (o más bien que le escojan). Dicho de otra manera, donde la Ley de Contrato del Seguro dice que «el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado…» Generali ha conseguido leer «…salvo que su aseguradora sea Generali, en cuyo caso esta norma puede utilizarse para calzar el mueble bar.»
Y el ganador del premio «Limitando con un par» es…
Nos honra asimismo la aseguradora Caser con un mail en base al cual vienen a rechazar la solicitud de reembolso de nuestra minuta por parte de uno de sus asegurados. El texto del mismo es el siguiente:
Estimado/a Cliente:Nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que, según las Condiciones Generales de su póliza y el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro, no podemos hacernos cargo de los honorarios de su letrado dado que la garantía cubre únicamente la reclamación ejercitada en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, quedando la vía amistosa reservada en exclusiva a favor de Caser.Las Condiciones Generales de la póliza contratada establecen:“La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales necesarios para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios citados, correspondiendo al Asegurador en exclusiva la reclamación en vía amistosa”Y el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro determina:“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.”Por no ajustarse a ninguno de los supuestos anteriores, lamentamos no poder hacernos cargo de los honorarios reclamados.
Este es el último escalón en la cadena de incumplimientos de las aseguradoras respecto de la aplicación de la cobertura de defensa jurídica, y parte de la siguiente premisa: como la ley de contrato del seguro establece que se tiene derecho a reembolso por los honorarios de abogado sufragados en cualquier tipo de procedimiento tendente a reclamar la oportuna indemnización, lo que hace la aseguradora es emascular parcialmente -con perdón- el significado del término «procedimiento», limitándolo exclusivamente a aquel que tenga lugar en instancias judiciales. Por lo tanto, se pretende excluir del ámbito de la cobertura a cualquier procedimiento extrajudicial.
Para que se vea la solemne estupidez que subyace tras este concepto quisiera poner en contexto de acontecimientos la carta de Caser que les copiaba y pegaba antes: En este caso la asegurada de Caser es víctima de un accidente de tráfico, del que resulta con lesiones. Tras recibir el alta médica es visitada por el perito médico de la compañía responsable, el cual -como viene siendo habitual- hace una valoración a la baja. Por supuesto, la oferta que hace el seguro contrario -y que le traslada a su clienta Caser- es ridículamente baja. Al mostrarse su clienta disconforme con la misma, la aseguradora ni pone a su disposición un perito médico propio que contradica las conclusiones de su homólogo de la contraria (ya que como hemos dicho la cobertura de defensa no incluye profesionales más allá de abogados y procuradores) ni le ofrece la posibilidad de solicitar un médico forense a través del Instituto de Medicina Legal. Al contrario: Caser, que según su propio condicionado tiene reservada «en exclusiva» la vía amistosa, se limita a intentar convencer a su cliente de que acepte la oferta planteada de contrario. Así las cosas, la accidentada no tuvo más remedio que contratar los servicios de un despacho privado -en este caso FM Abogados Tenerife– donde, tras ser valorada por nuestro perito valorador y ante la perspectiva de una inminente demanda en caso de desacuerdo, conseguimos finalmente una indemnización para la clienta que casi triplicaba la que le había recomendado aceptar Caser.
Lo triste es que normalmente los seres humanos son poco litigantes, y pese a nuestras recomendaciones la clienta de Caser no les demandará ante tan flagrante incumplimiento contractual, y en todo caso se limitará a cambiar de compañía una vez le venza la póliza. Esta inacción generalizada es terreno abonado para que las aseguradoras sigan campando a sus anchas y pisoteando los derechos de las víctimas.