Límites de la cobertura de defensa jurídica, ¿son legales?

¿Cuáles son los límites de la cobertura de defensa jurídica de tu seguro?

Mapfre y otros seguros devuelven a sus clientes menos de lo que ellos abonaron a sus abogados. ¿Son legales los límites de la cobertura de defensa jurídica?

límites de la cobertura de defensa jurídica en accidente de tráfico

Hoy vamos a hablar de la posible ilegalidad de los límites de la cobertura de defensa jurídica en caso de accidente de tráfico, límites fijados por las compañías de seguros en sus pólizas y que a raíz de las sucesivas reformas que la reclamación de indemnizaciones han sufrido tanto a nivel sustantivo como procedimental, se está convirtiendo en una cuestión candente que no tardará en ser judicializada.

Si les parece, primero les expondré el problema a través de un ejemplo (de un ejemplo real) y luego iremos componiendo el puzle que nos debería llevar hacia una inamovible conclusión (los límites de la cobertura de defensa jurídica que marcan las aseguradoras son ilegales).

Un caso concreto

Este ejemplo, como decía, es totalmente real: una clienta acude a nuestro despacho tras haber sufrido un accidente de tráfico. Acude con una oferta motivada debajo del brazo de novecientos y pico euros. Seguimos el protocolo habitual de FM Abogados, y la derivamos a nuestro perito médico, el cual elabora un informe que acredita un periodo de sanidad y secuelas distinto del ofertado. En base a dicho informe iniciamos un proceso de negociación de más de un mes con la aseguradora responsable, que finalmente accede a abonar una indemnización cercana a los tres mil euros. La clienta está conforme con el arreglo extrajudicial, así que se firman finiquitos y unos días después cobra.

Se ha de hacer constar que en nuestro despacho cobramos una quota litis del 15 por ciento que incluye abogado y perito médico, de tal manera que el cliente no ha de pagar cantidad adicional alguna por un peritaje que con la regulación vigente es vital tanto para llegar a acuerdos como para interponer demanda (o amenazar con ello) en caso de desacuerdo.

Total, que la clienta satisface nuestro quince por ciento y, como en el momento del accidente de tráfico ella estaba amparada por la compañía de seguros del coche que conducía (Mapfre, en este caso), le preparamos una minuta con toda la documentación acreditativa de las gestiones efectuadas por el despacho, para que su seguro se la reintegre.

El problema

Uno de los primeros límites de la cobertura de defensa jurídica que suelen imponer las aseguradoras en sus pólizas es de hecho un techo cuádruple , a saber:

  1. Límite cualitativo: No todo el mundo tiene derecho a que la aseguradora le abone los gastos de defensa jurídica (hay compañías que por ejemplo limitan esta cobertura tan solo al conductor autorizado en póliza y al asegurado, si es distinto del primero)
  2. Límite cuantitativo por cláusula techo: La cantidad a devolver por la aseguradora por siniestro se limita en base a una cantidad concreta fijada unilateralmente por la aseguradora. En el caso de Mapfre, el importe máximo a retornar por esta cobertura es de 600 euros por siniestro (lo cual quiere decir que si por ejemplo hay tres accidentados que quieren hacer uso de dicha cobertura, el límite cuantitativo de techo será de 200 euros para cada uno.
  3. Límite selectivo: En el estado actual de la normativa, una reclamación de indemnización por lesiones pueden llegar a precisarse hasta tres profesionales: el abogado, que llevará dicha reclamación tanto por vía extrajudicial como judicial; el perito médico, necesario para contrarrestar una oferta motivada con la que no estemos de acuerdo, y el procurador, preceptivo si al final hemos de llegar a juicio. De estos tres profesionales se excluye al procurador si no ha sido menester iniciar la vía judicial, lo cual es perfectamente lógico, y también se excluye al perito médico ¡incluso si el accidentado se ve en la necesidad de interponer una demanda que será inadmitida si no viene acompañada de dicho informe pericial!
  4. Límite cuantitativo por herramienta de cálculo: Este es uno de los límites de la cobertura de defensa jurídica más difícil de explicar a los clientes. Presupone que lo que el seguro devuelve al cliente en concepto de libre designa de abogado no es lo que el asegurado haya pagado a dicho abogado, sino lo que le hubiera pagado de aplicarse los criterios orientadores de honorarios mínimos que antes publicaban los colegios de abogados hasta serles retirada dicha potestad por la conocida como ley Omnibus.

Aunando estos cuatro filtros limitativos de derechos del asegurado, nos encontramos con redactados como el de la póliza de Mapfre, que a continuación les extracto:

Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza [600 euros], la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado.

La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: ….! La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños [se omite cualquier referencia al perito médico, tan preceptivo como el procurador para interponer una demanda y mucho más necesario incluso que el abogado para alcanzar un acuerdo extrajudicial].

La Mutualidad, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.

La consecuencia

Recordarán que habíamos dejado nuestro ejemplo en el punto en que tras pagarnos la clienta los cuatrocientos y pico euros correspondientes a nuestro quince por ciento, remitíamos a Mapfre nuestra minuta de honorarios para que le retornaran dicho dinero a la clienta. Mapfre, supongo que nadie lo dudaba, lo que hizo con nuestra minuta es aplicar los cuatro filtros o límites de la cobertura de defensa jurídica: La cliente superó el primer límite, ya que además de conductora era la asegurada. El segundo también, ya que la cantidad a devolver no superaba los 600 euros del límite cualitativo de techo.

El tercer límite ya supuso un problema, por cuanto la parte de la minuta correspondiente al perito no se abona por la aseguradora (tanto da que esté incluida en el porcentaje pactado o como un gasto aparte).

Pero lo peor, con mucho, fue lo del cuarto límite. Y es que en el libro de honorarios aplicable a Tenerife -que es donde un servidor ejerce- se distingue entre transacciones judiciales (las llevadas a cabo una vez se ha iniciado un procedimiento judicial) y las extrajudiciales (las que se llevan a cabo antes de interponer la demanda), y a estas segundas se les aplica unos criterios de cálculo realmente ridículos.

En conclusión: que Mapfre le ha remitido una carta a nuestra común cliente indicando que procede un reembolso a su favor respecto de la minuta que nos pagó de ciento sesenta y pico euros.

Obviamente, vamos a interponer la oportuna demanda contra la aseguradora, en base a la normativa, jurisprudencia y argumentaciones que expondremos en el siguiente artículo.

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