Sentencia del Tribunal Supremo sobre la libre designa de abogado
El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia sobre la libre designa de abogado en accidente de tráfico, acabando con algunas limitaciones

Acaba de llegar a nuestras manos una importante sentencia sobre la libre designa de abogado en accidente de tráfico que ha dictado el Tribunal Supremo (hagan click aquí para acceder a ella). A mi juicio es importante no sólo por lo que dice -aplicado a un caso concreto- sino por lo que da a entender.
Empezando por el principio, ¿qué es la libre designa de abogado?
Aunque hemos tratado en otros capítulos con la debida profundidad sobre la libre designa de letrado en accidente de tráfico, puede ser conveniente explicar de forma muy esquemática en qué consiste y cómo las compañías de seguros la han pervertido para entender la relevancia de esta sentencia sobre la libre designa de abogado que nos acaba de dejar nuestro más alto tribunal a modo de precedente.
La Ley de contrato del seguro establece que la víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a escoger profesionales externos para que reclamen -entre otras posibilidades- la indemnización a que tuviera derecho por lesiones sufridas en accidente de tráfico y a que -y aquí viene lo importante- su propia aseguradora le devuelva el importe de la minuta que haya tenido que desembolsar para pagar a esos profesionales externos. Los artículos de interés de la expresada ley se reproducen a continuación:
Artículo 76 d
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Artículo 76 a
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
De seguir a pie juntillas este texto legal, si yo sufro un accidente de tráfico y quiero reclamar una indemnización por mis lesiones no estoy obligado a aceptar los servicios del abogado de la compañía, sino que tengo un derecho de libre elección de profesionales (en concreto de abogado y de procurador). Asimismo, si estoy amparado por la póliza de seguro de mi vehículo, y en virtud de la cobertura de defensa jurídica, mi aseguradora me debería devolver el dinero que yo haya pagado para contratar los servicios de dicho abogado y procurador.
Poniendo puertas al campo
Ya habrá supuesto el astuto lector que si las aseguradoras respetaran lo preceptuado en la ley de contrato del seguro no habría hecho falta que el Tribunal Supremo dictara una sentencia sobre la libre designa de abogado.
Y es que las compañías de seguros han hecho una interpretación restrictiva de los dos artículos precedentes, y en concreto de este trozo del 76 a:
el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado
Entienden las aseguradoras que esta frase del articulado las autoriza para limitar por vía del contrato de seguros que firman con cada particular la cobertura de defensa jurídica. En esencia, las limitaciones suelen ser de dos tipos:
- Limitaciones cualitativas: Significa que -por ejemplo- no todos los ocupantes de un coche tendrán derecho a que la aseguradora les devuelva la minuta de su abogado, sino sólo el conductor asegurado o el tomador de la póliza (en algunos seguros sí se cubre a los ocupantes. Algunas aseguradoras, rizando el rizo, cubre a los ocupantes si son familiares de hasta tercer grado del asegurado)
- Limitaciones cuantitativas: Son aquéllas por las la aseguradora devuelve los honorarios de abogado y procurador, pero hasta una cantidad tope fijada en póliza (y que suele oscilar entre los 600 euros y los 3000). Esta limitación alcanza su máxima perversión en pólizas que dicen textualmente que si escoje usted el abogado de la compañía no existirá limitación cuantitativa, mientras que si contrata a un profesional externo, sí.
La sentencia sobre la libre designa de abogado del Tribunal Supremo
La resolución 481/2016, de 14 de julio de 2016, viene a pronunciarse sobre un hecho muy concreto, aunque deja a mi juicio una puerta abierta de gran trascendencia. Pero primero, el caso concreto que enjuicia: Se trata de la reclamación por lesiones que efectúa un ciudadano a raíz de un accidente de tráfico. Se da la circunstancia de que tanto la aseguradora propia del accidentado como la presunta responsable son la misma (Axa, que de un tiempo a esta parte está en todas las guerras). El demandante había contratado un abogado y procurador independientes de la aseguradora, pasándole luego la minuta a ésta. Axa se negó a abonar los honorarios de abogado y procurador más allá del límite cuantitativo de 1.500 euros, que es el que tiene contemplado el póliza.
Alega la representación del asegurado que dado que ambas compañías eran la misma, existía un claro conflicto de intereses para la aseguradora, por lo que al amparo del párrafo 2 del artículo 76 d que antes vehíamos, no cabe aplicar la limitación, ya que no se trata de que el accidentado escoja un letrado particular o uno de compañía, sino que en su caso concreto no tuvo más opción que buscar un abogado externo, ya que la postura de Axa era la de no pagar la indemnización.
Esta petición es finalmente avalada por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre la libre designa de abogado, con lo que si nos atenemos a lo concreto deberemos entender que el límite cuantitativo que fijan las pólizas de seguros no será de aplicación cuando la aseguradora de quien contrata un abogado sea la misma que la del responsable del accidente de tráfico.
¿El fin de los límites a la libre designa de abogado?
Los hechos concretos quedan claros, y solamente por ésto la sentencia del Tribunal Supremo tiene una gran relevancia. Pero quiero detenerme en este párrafo de dicha sentencia:
Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.
Resulta bastante verosímil entender que nuestro alto tribunal está aquí yendo más allá de la aplicación o no de limitaciones cuantitativas en caso de conflicto de intereses de la aseguradora. Lo que se está planteando de forma clara es que dentro de un contrato de adhesión y por ende con pocas o ninguna posibilidad de ser modificado por el particular, se está introduciendo por la compañía de seguros una limitación que a la postre viene a desproveer de sentido a un derecho. Esto es, si yo tengo derecho a la libre designa de abogado, este derecho no puede verse cercenado por el hecho de que mi seguro condicione el ejercicio de mi derecho a que el mismo no supere una determinada cantidad.
Se remite asimismo el tribunal al artículo 3 de la ley de contrato del seguro, que dice:
Artículo 3
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Siendo pues esta limitación cuantitativa una cláusula limitativa de derechos del asegurado, debería haber sido aceptada por escrito, cosa que no se hace nunca, limitándose las aseguradoras a incluirla dentro de su condicionado general a modo de «letra pequeña».
Entiendo, en definitiva, que esta sentencia sobre la libre designa de abogado que nos ha dejado el Tribunal Supremo puede considerarse el principio del fin de las cláusulas limitativas de las aseguradoras.
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