Anunciación del informe pericial médico en la contestación a la demanda

Anunciación del informe pericial médico en la contestación a la demanda


¿Es legal la anunciación del informe pericial médico en la contestación a la demanda de la aseguradora?

Con la ley 35/2015, ¿es posible que por la aseguradora se proceda a la anunciación del informe pericial médico en la contestación a la demanda por reclamación de lesiones en accidente de tráfico?

Hoy vamos a dedicar nuestro monográfico a la nueva moda de la anunciación del informe pericial médico en la contestación a la demanda que han adoptado las compañías de seguros. Para ello quiero basarme en un caso real que estamos tramitando en FM Abogados Accidentes Tenerife  y que reúne buena parte de las cuestiones que queremos tratar.

Caso de estudio

Accidente ocurrido a mediados de 2016. Compañía contraria: Generali (aka la aseguradora bucle). Le remitimos la preceptiva reclamación extrajudicial tan buen punto aceptamos el encargo del cliente. Frente a la misma, Generali nos remite una respuesta motivada por entender que no se cumple con el criterio de intensidad para que existan lesiones al amparo del 135 de la ley 35/2015. No considera necesario la aseguradora hacerle el seguimiento médico a que hace referencia el artículo 37 de dicho cuerpo legal.

Una vez el cliente recibe el alta en rehabilitación remitimos toda la documentación médica a Generali, justo con una propuesta indemnizatoria cuantificada, no obteniendo respuesta alguna. Por dicha razón, no nos queda más remedio que interponer la oprtuna demanda, adjuntando a la misma un informe pericial de parte.

Anunciación del informe pericial médico en la contestación a la demanda

Cuando nos llega la contestación a la demanda, constatamos la anunciación del informe pericial médico en la misma. Por la representación de Generali se nos alega que no han tenido tiempo -durante los veinte días hábiles que se les otorgó para contestar  y el año y medio transcurrido desde la reclamación inicial- para encargar la valoración de las lesiones de la víctima a un perito. En consecuencia, y al amparo del 337.1 de la LEC, se deja anunciado el informe con el compromiso de presentar el mismo cinco días antes de la vista oral (se trata de un juicio verbal). Además, en pleno acceso de hipergonadismo, por la representación de Generali se insta al juez para que se requiera a la víctima a fin de que cumpla con sus obligaciones y se deje visitar por el perito de la aseguradora, solicitud a la que el juez -con ese miedo inveterado de sus señorías a que se les eche en cara cualquier situación de indefensión- se apresura a acceder.

En consecuencia, al accidentado no le queda más narices que pasar por el aro y dejarse visitar. El resultado: seis días hábiles antes de la vista señalada y seis meses después desde la anunciación del informe pericial médico por parte de la aseguradora -había que darle tiempo a la pobre compañía para que elaborara su valoración, no sea que tantas prisas les supusieran un colapso multiorgánico – nos dan traslado previo del informe pericial médico, y para nuestra sorpresa el mismo es un burdo «copia y pega» del informe pericial biomecánico que -ese sí- se nos había aportado con la contestación a la demanda.

En vista de que en el «informe pericial médico» no se hacía referencia a que se hubiera reconocido al paciente, contactamos con el cliente para constatar si finalmente acudió a la consulta del valorador. Nos repone que tenía hora fijada, pero que de manera inopinada le llamaron del consultorio médico para decirle que no era necesaria su asistencia (así, con un par)

Total, que ante tan flagrante atropello y recochineo, hemos decidido impugnar el informe pericial aportado de contrario. Se lo reproducimos a continuación

La impugnación

Juzgado de Primera Instancia Nº XX

Juicio Verbal XXX/2017

 

 AL JUZGADO

 Doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don XXXXXXXXXX, según consta acreditado en los Autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de enero de 2018, pasamos a impugnar respecto de su valor probatorio el informe pericial aportado de contrario.

Entendemos que dicho informe contraviene lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley 35/2015. Así como se fija la obligación de la víctima de permitir que los “servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones”, de igual manera debe exigirse a la aseguradora la diligencia debida para hacer el seguimiento médico a los perjudicados.

En este caso, y tal como consta en autos, se notificó a la aseguradora desde septiembre de 2016 la existencia del siniestro y de las lesiones, haciendo ésta dejación de los derechos conferidos por dicho artículo al no mostrar el más mínimo interés en la valoración del paciente.

Asimismo contraviene la fecha de presentación del informe pericial lo preceptuado en el 337.1 de la LEC, cuando dice: “Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal”.

En este caso difícilmente puede acogerse la contraparte a la prerrogativa del 337.1 cuando el informe pericial del que dice no haber podido disponer debiera haberlo elaborado cuando la ley se lo exigía (hace año y medio), y no a una semana de la celebración de la vista.

Pero es que, a mayor abundancia y salvo error, finalmente el perito designado de contrario no ha reconocido al paciente, por lo que poco o ningún valor pueden tener sus conclusiones (que por cierto podría haber obtenido en base a la documentación médica del paciente, que obra en poder de la aseguradora desde hace más de un año)

Además, el informe impugnado contraviene lo estipulado en el 335.1 de la LEC, que expresamente indica que los peritos deberán poseer los conocimientos y titulación necesarios respecto de la materia sobre la que versa su dictamen. En este caso, el perito, siendo médico,  se centra única y exclusivamente -y además «de oídas»- en el apartado biomecánico, careciendo el perito médico que lo ha elaborado salvo error de la titulación adecuada para la elaboración del mismo.

Por lo expuesto, pasamos a impugnar respecto de su valor probatorio el informe pericial médico aportado por la demandada, y de igual modo se impugnará por los mismos motivos la pericial del médico don Francisco Tejera si fuera propuesta de contrario.

En su virtud,

 SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo y por efectuadas las manifestaciones que anteceden.

En XXXXXXX, a treinta y uno de enero de 2018.

Consideraciones finales

Aunque no me lo pregunten, se lo diré: No tengo apenas esperanzas de que esta impugnación prospere. Si la hemos presentado es para prepararnos el terreno en caso de un ulterior recurso de apelación, y -más a largo plazo- para ir sembrando una cierta corriente de opinión jurisprudencial respecto de esta ilegítima anunciación del informe pericial médico al que desde el advenimiento del nuevo baremo vienen acogiéndose las compañías de seguros.

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