Actualización del baremo de accidentes de tráfico (2017, 2018 ...)

Actualización del baremo de accidentes de tráfico (2017, 2018 …)


Actualización del baremo de accidentes: ¿Cómo funciona?

Criterios -y letra pequeña- de actualización del baremo de accidentes de tráfico. Siga estos consejos para calcular la indemnización por lesiones si el alta médica es posterior al año 2016.

No es la primera vez que nos referimos a la actualización del baremo de accidentes. De hecho, hace poco publicamos un artículo con las cantidades indemnizatorias contempladas en el baremo de tráfico  2018. Pero hoy quisiéramos referirnos no a la actualización para un año concreto, sino a la forma correcta en que dicha actualización debe efectuarse, ya que estamos detectando un error recurrente en la misma entre algunos compañeros.

Actualización del baremo, capítulo cero

El baremo de tráfico incluye en su propio articulado los criterios que se han de tomar en cuenta para actualizar las cantidades indemnizatorias contenidas en sus tablas. En concreto dichos criterios de actualización del baremo los podemos encontrar en el artículo 49.1:

Artículo 49. Actualizaciones.
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dado que ya lo hemos criticado en otros monográficos, nos limitaremos a apuntar que -contrariamente al baremo anterior- la actualización de las indemnizaciones no toma en consideración el Indice de Precios al Consumo, sino el índice de revalorización de las pensiones, lo cual entraña que en periodos deficitarios como el que nos encontramos, donde la pirámide demográfica es inaguantable desde un punto de vista de sostenibilidad económicosocial, los porcentajes de actualización sean apenas simbólicos.

Así las cosas, las indemnizaciones en 2017 se incrementaron un 0,25 por ciento respecto de las contenidas en el baremo, y en el 2018 se aumentaron a su vez un 0,25 por ciento más.

¿Qué indemnizaciones se actualizan?

Bien. Ya sabemos cuánto se deben actualizar las indemnizaciones, así que ahora nos corresponde determinar cuándo procede aplicar las mismas. Para ello deberemos recurrir al artículo 40.1 de la Ley 35/2015:

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

Conviene entender el sentido exacto de la norma, ya que existe no poca confusión al respecto. Para ello es importante saber distinguir entre baremo y actualización.

Por ejemplo, el baremo anterior al actual data de 2003, y cada año fue actualizándose conforme al IPC. El nuevo baremo se publicó en 2016 y cada año se va actualizando en base a la renta de las pensiones. Esto es, el baremo 2017 es una actualización del baremo 2016, lo mismo que el baremo 2014 no deja de ser una actualización del baremo 2003.

Por lo tanto, se aplica el baremo que estuviera en vigor en el momento del accidente de tráfico, y la actualización de dicho baremo que se corresponda con el momento en que se llega a un acuerdo con la aseguradora o bien se dicta sentencia.

Por lo tanto, si yo sufro un accidente de tráfico en 2016, me dan de alta médica en 2017 y soy indemnizado mediante sentencia publicada en 2018, se aplicará a mi indemnización el baremo 2016 con la actualización de 2018. Es una de las muchas novedades del baremo actual, ya que el anterior establecía como criterio de actualización el momento en que se podía cuantificar ésta. Dicho de otra manera: en el instante en que el accidentado obtenía el alta médica.

Esto, que puede parecer muy sencillo, comporta un problema de índole práctica. Para ilustrar el mismo, supongamos el siguiente problema hipotético: interponemos una demanda en noviembre de 2017 en reclamación de indemnización por lesiones. Como sabemos, dicha demanda debe ir cuantificada. Y ahí tenemos el problema: ¿hemos de calcular la indemnización en base a la actualización del baremo para 2017 o, preveyendo que la sentencia recaiga en el 2018, hemos de anticipar la actualización también para dicho año?. Esto último ya podemos afirmar que es imposible, por cuanto difícilmente en 2017 sabremos a ciencia cierta cuánto se actualizarán las pensiones para el año siguiente. Nos vamos así al siguien escenario: si calculamos la indemnización en base a la actualización para el 2017 y la sentencia recae en 2018, ¿el  juez de oficio aumentará el petitum de nuestra reclamación? (risas enlatadas), o deberemos una vez devenga firme la sentencia pedir que la modifique su señoría (más risas)

Este despropósito en la confección de la norma lo que provocará es que el accidentado deba conformarse con la actualización correspondiente al momento en que realiza la reclamación, sea amistosa o judicial.

El mundo al revés

Pero aún nos reserva la actualización del baremo un par de desconcertantes sorpresas, que podemos descubrir si seguimos leyendo el artículo 40:

2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

Déjennos que en FM Abogado Accidente Tenerife les expliquemos lo que conlleva este artículo con un par de ejemplos contrapuestos.

EJEMPLO UNO: Supongamos que existe una compañía de seguros con una firme disposición a cumplir con los deberes que le confiere la ley 35/2015. Esta utópica aseguradora realiza una oferta motivada que cumple con todos los requisitos del atrículo 7 de dicha ley y que además pone a disposición del accidentado una cantidad de dinero que entiende la mercantil que es la adecuada para saldar los daños ocasionados a la víctima.

Supongamos que el accidentado no está de acuerdo con dicha indemnización e interpone una demanda para reclamar la diferencia entre lo que considera justo y la cantidad entregada por el seguro. Dado que la sentencia recaída -que resulta ser estimatoria para la víctima- se dicta un año después del accidente, el juez condena a la compañía a pagar la indemnización actualizada al año de publicación de la sentencia, incluyendo la actualización correspondiente al pago anticipado.

EJEMPLO DOS: Supongamos que existe una compañía de seguros que se pasa por el consejo de administración las reglas marcadas por la ley 35/2015 (vamos, pensemos en cualquiera de las aseguradoras que conocemos). Nuestra compañía enviará al lesionado una oferta motivada sin desglosar, a destiempo y sin incluir el informe pericial en que se basa, o directamente ni se dignará a enviar oferta alguna. Finalmente el accidentado no tendrá más remedio que interponer una demanda, la sentencia en la que ésta desembocará y pese a ser favorable a la víctima, no se podrá actualizar, dado que al ser procedentes los intereses de demora por el incumplimiento de la mercantil queda paralizada cualquier actualización del baremo que pudiera corresponder, en justa recompensa por su incumplimiento.

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