Diligencias preliminares en accidente de tráfico

Diligencias preliminares en accidente de tráfico


Asegurando el tiro: Diligencias preliminares

En caso de problemas a la hora de interponer una demanda por lesiones o daños derivados de accidente de tráfico, una buena solución puede ser interesar unas diligencias preliminares. ¿Cómo y en qué casos? Se lo explicamos.

En una situación ideal no necesitaríamos recurrir a las diligencias preliminares, pero cualquier abogado de tráfico le dirá que en muchas ocasiones la información que sobre el accidente de circulación sufrido nos dan nuestros clientes es cualquier cosa menos precisa. Y en esos casos, y a fin de evitar cualquier error o inexactitud que pudiera dar al traste con nuestra demanda (con la consiguiente condena en costas) es una buena idea agarrarse a esta figura jurídica.

¿Diligencias preliminares o FIVA?

Eso sí, no es menester iniciar un procedimiento de diligencias preliminares en cada ocasión en que nos falte un dato. Por ejemplo, si ignoramos la compañía de seguros del vehículo responsable, o bien si la póliza estaba en vigor en el momento del accidente, es mucho más sencillo solicitar un FIVA al Consorcio de Compensación de Seguros. Es un trámite sencillo, rápido y gratuito, que se puede hacer vía mail o fax, y es tan sencillo como rellenar un formulario, adjuntar el parte amistoso y solicitar información sobre el seguro del responsable.

Las Diligencias Preliminares en la LEC

Esta figura jurídica viene recogida en el artículo 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos:

 

Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud

1. Todo juicio podrá prepararse:

    • 1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

 

    • 2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

 

  • 5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.

Como es fácil de inferir, los abogados de accidentes de tráfico podemos acudir a estas diligencias en diferentes casos, y dentro de una serie de límites como los que luego trataremos tratar de adelantarnos a las debilidades, carencias e inexactitudes de nuestro expediente prejudicial.

¿Cómo se tramitan las diligencias preliminares?

El procedimiento es muy sencillo: basta con interponer ante el juzgado de primera instancia del domicilio de quien deba prestar la declaración o exhibir la documentación requerida una solicitud en que se indique de forma clara y escueta qué información o documentación se precisa y por qué es relevante la misma. Es muy conveniente acompañar la solicitud con una propuesta de caución que venga a compensar los inconvenientes y gastos del desplazamiento de la contraparte, ya que si no lo hacemos nosotros nos podemos encontrar con que el juez fije según su lear saber y entender una cantidad (o peor, que lo haga a instancias de la otra parte) y nos podamos llevar un buen susto.

La parte cuya comparecencia se solicita puede oponerse a la celebración de la misma, alegando normalmente que dicha comparecencia pretenda más una declaración del citado que el mero hecho de afirmarse sobre la existencia de una determinada relación jurídica o exhibir una serie de documentos relevantes. Como veremos más adelante en el post, estos límites son tan difusos como peligrosos si los sobrepasamos.

En fin, que si el juez accede a la celebración de dichas diligencias, se señalará día y hora para la comparecencia, y durante la misma se podrá tando interrogar al compareciente sobre su intervención -que no sobre su actuación o diligencia- en unos determinados hechos, como solicitar documentación relevante (documentos que acrediten la titularidad, factura de reparación respecto de un accidente que se nos discute, o incluso el propio examen del coche, lo que nos permite por ejemplo «decir la nuestra» si partimos de una situación de respuesta motivada por baja intensidad, o por versiones contradictorias.

Ese maldito tranvía

A estas alturas a pocos les cabrán dudas respecto de la utilidad de las diligencias preliminares, pero tal como venimos advirtiendo casi desde el principio del artículo las mismas conllevan una serie de limitaciones que, por ejemplo, los servicios jurídicos de los tranvías tienen muy bien estudiadas.

Les expongo un caso arquetípico: Un coche invade la vía por la que circula el tranvía, ante lo cual el conductor de éste acciona el sistema de frenado de emergencia. A consecuencia de dicho frenazo, una docena de ocupantes del transporte público caen al suelo, resultando con lesiones de diferente entidad. Debido al accionado de los frenos, no se llega a producir colisión alguna con el turismo, por lo que en la mayoría de casos el conductor del coche suele abandonar el lugar de los hechos antes de que pueda incluso objetivarse la existencia de algún lesionado.

Cuando los ocupantes de este tranvía se plantean reclamar por sus lesiones, se encuentran con el siguiente panorama: no saben cuál ha sido la dinámica del accidente, ya que en la mayoría de casos ni han visto cómo se sucedían los hechos. Se les informa que la responsabilidad no recae en el tranvía, dado que éste tiene en cualquier caso prioridad de paso, y se les suele dar un papelito con el modelo y matrícula del coche que ora su conductor, ora el servicio de cámaras, han señalado como aquél que invadió la vía. Una vez averiguamos la aseguradora de dicho coche, enviamos la reclamación a la misma, la cual casi siempre acaba derivando en una respuesta motivada, dado que al no haber colisión con el tranvía, el conductor del turismo no fue consciente de que su actuación de ese día provocó daños y en consecuencia no dio parte a su seguro.

Y así es donde empiezan las dudas. ¿Qué hemos de hacer en estos casos?. Recordemos que no podemos reclamar frente al tranvía al amparo de la responsabilidad cuasiobjetiva de la ley 35/2015, ya que el tranvía no es un vehículo a motor. Dicho de otra manera, deberíamos plantear la reclamación en base al 1902 del CC, y para ello deberemos acreditar  la responsabilidad indubitada del conductor del tranvía.

La otra opción es ir con el papelito que nos han dado en la ventanilla del tranvía y reclamar al seguro del coche que según éste ha sido el responsable del accidente. Dado que esta opción se nos antoja peligrosa, posiblemente planteemos interponer una demanda de diligencias preliminares a fin de forzar al tranvía a que al menos nos enseñen la grabación de sus cámaras delanteras e interiores, a fin de acreditar la dinámica, individualizar al responsable y demostrar la existencia de un frenazo suficientemente importante para provocar unas lesiones.

La idea, sin duda, es buena. El problema es que al parecer los amigos del tranvía tienen unos problemones descomunales e incomprensibles con su sistema de grabación, que desembocan en que cuando se les solicitan los archivos o los han perdido, o los han borrado, o resulta que están corruptos.

Y entonces es cuando el pobre abogado de accidentes, al borde del desespero, interpone una segunda acción de diligencias preliminares a fin de que el conductor del tranvía siniestrado se pronuncie respecto de si efectivamente un vehículo con ese modelo y matrícula invadió la vía el día de autos, y no cabe error alguno respecto de su filiación. Y ahí de nuevo nos están esperando los letrados del tranvía, no para facilitar su declaración, sino para oponerse a la celebración de la comparecencia argumentando que el hecho de que su chófer declare sobre los extremos solicitados supone una manera de obtener un testimonio previo al juicio. Y lo peor es que muy probablemente el juez les dé la razón y encima nos casquen las costas de las diligencias.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?


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