Indice
- 1 Así queda el baremo de accidentes de tráfico 2017
- 1.1 Baremos nuevos y actualizaciones
- 1.2 ¿A partir de qué fecha se aplica el baremo de accidentes de tráfico 2017?
- 1.3 Baremo de accidentes de tráfico 2017. Del IPC a las pensiones
- 1.4 Pero es que este año no se han aprobado presupuestos….
- 1.5 ¿Y las próximas actualizaciones del baremo serán tan bajas como ésta?
Así queda el baremo de accidentes de tráfico 2017
Ya podemos calcular la indemización por días y secuelas con el baremo de accidentes de tráfico 2017, aplicando los criterios de actualización del de 2016
Empezando por el final deberemos decir que el baremo de accidentes de tráfico 2017 no existe. Dicho de una manera menos expeditiva, el baremo 2017 es una actualización del correspondiente al baremo 2016.
Esto en sí no es nada nuevo. Por ejemplo, los «baremos» para los años 2015, 2014, 2013, etc, que en su día fueron abordados en esta web de FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife. tampoco eran baremos nuevos en sí, sino actualizaciones que hacia febrero-marzo de cada año el Ministerio de Hacienda (en pie) publicaba a través de una Orden con las tablas de indemnizaciones por días y secuelas actualizadas respecto del baremo original de 2003.
Baremos nuevos y actualizaciones
Esto que acabamos de decir puede parecer un poco confuso, así que lo explicaré mejor (además, como en breve comprobarán, esta diferenciación tiene su importancia): Una cosa es el baremo y otra sus actualizaciones.
El baremo (por ejemplo, el de accidentes de 2016) es una ley nueva, donde se incluyen desde cero todos los conceptos y cantidades que componen la indemnización. El legislador, llegado un momento dado, decide que el baremo antiguo está desfasado y crea uno nuevo, que no tiene por qué respetar lo que se indicaba en el anterior. En cambio, las actualizaciones (como el mal llamado baremo de accidentes de tráfico 2017) lo único que hacen es tomar el baremo en vigor -en este caso el de 2016- y ajustar las indemnizaciones según sus propios criterios de actualización para que éstas no vayan quedando desfasadas respecto de los incrementos del coste de la vida.
¿A partir de qué fecha se aplica el baremo de accidentes de tráfico 2017?
Mientras los baremos «nuevos» (el de 2003, el de 2016…) son de aplicación para los accidentes de circulación que tienen lugar después de su entrada en vigor, las actualizaciones (como el baremo de accidentes de tráfico 2017 que estamos tratando) toman como referencia la fecha del alta médica o estabilización lesional.
Dicho claramente: El baremo 2016 se aplica a todos los accidentes de tráfico posteriores al 1 de enero de ese año. Si tenemos un accidente en 2015 aunque nos curemos en el 2016 se nos aplicará el baremo 2003 (eso sí, en su actualización de 2015).
Por usar un símil: supongamos que yo firmo un contrato indefinido con una empresa en 2013. En el mismo se indica que mi sueldo mensual es de 1.000 euros. Al año siguiente, aunque no firme un nuevo contrato, la nómina se actualizará (sea mediante el IPC o a través de algún convenio). Años después -pongamos que en 2016- yo estoy cobrando gracias a estas actualizaciones 1204 euros. Firmo entonces con la misma empresa un nuevo contrato y, como hay crisis, acepto pasar a cobrar 900 euros al mes. Eso sí, al año siguiente -sería el equivalente al baremo de accidentes de tráfico 2017- se empezarán a aplicar las actualizaciones previstas respecto del nuevo contrato, para que no pierda poder adquisitivo.
¿Ven la diferencia? Si tenemos un accidente en el 2017 se nos aplicará el baremo «original» que estuviera en vigor al tiempo de éste (en el ejemplo el de 2016), pero las cantidades se deberán incrementar a los niveles previstos para el momento del alta médica (actualización del 2017). De igual manera, si el siniestro lo hemos tenido en el 2016 pero el final de la rehabilitación lo tenemos en el 2017, se aplica asimismo el incremento del 2017 para el baremo 2016.
La razón es que mientras el baremo es una ley, y por lo tanto sólo puede causar efectos en la ciudadanía a partir de su entrada en vigor (imaginemos, en caso contrario, que mañana sale una ley por la cual algo que hemos hecho hoy -y que en el momento de hacerlo es lícito- pasa a ser ilegal), las actualizaciones (como la del 2017) lo que buscan es que el accidentado no pierda dinero y las indemnizaciones se vayan ajustando a las variaciones del precio de la vida. Si no existieran las actualizaciones, y suponiendo que no saliera tampoco ningún baremo nuevo en los próximos 20 años, sufriríamos lesiones en un accidente en fecha 2045 y nos pagarían en base al índice de precios de 2016.
Si el accidente, como decimos, se produjo en el 2016 pero la estabilización de las lesiones se produce en el 2017, se aplicará la actualización para este año. Es importante tener claro a qué nos referimos por estabilización lesional: significa que el tratamiento o rehabilitación necesario para curarnos (no confundir curar con calmar el dolor, pues esto sería un tratamiento paliativo y no curativo) se ha prolongado hasta ya entrado el año 2017. En sentido contrario, no se nos aplicaría el baremo de accidentes de tráfico 2017:
- Si la rehabilitación acaba en el 2016, pero el alta médica nos la dan en el 2017.
- Si se suspende la rehabilitación en el 2016 para hacernos una serie de pruebas en el 2017, efectuadas las cuales no nos vuelven a dar más tratamiento.
Baremo de accidentes de tráfico 2017. Del IPC a las pensiones
El baremo 2016, como decimos, es un baremo nuevo, y al igual que el de 2003 incluye en su propio articulado el criterio en base al cual se deberá actualizar anualmente.
Y aquí nos encontramos en FM Abogados Tenerife una desagradable sorpresa.
Los baremos anteriores al de 2016 se actualizaban, como no podía ser de otra forma, en base al Indice de Precios al Consumo (en adelante IPC). Cada año, hacia febrero-marzo, el Ministerio de Hacienda tomaba como referencia la última actualización de todos los conceptos indemizatorios y a ésta le adicionaba el incremento del coste de la vida. Cuanto más subía «la bolsa de la compra», más subían las indemnizaciones.
Pero el baremo 2016 también ha querido marcar una diferencia con sus predecesores en el tema de las actualizaciones. Reza su artículo 49:
Artículo 49. Actualizaciones.
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esto es, el baremo de accidentes de tráfico 2017 es el resultado de añadir al del 2016 el incremento de las pensiones previsto en los presupuestos generales. Esto significa que este año no se añadirá el IPC (con un incremento en torno al 1,4 por ciento) sino el porcentaje que graciablemente se ha destinado como revalorización de las pensiones de nuestros mayores en los presupuestos aprobados.
Pero es que este año no se han aprobado presupuestos….
Totalmente cierto. Lo que ha hecho entonces nuestro querido gobierno es dictar un decreto hace cuatro días aumentando las pensiones en el porcentaje mínimo al que le obliga la ley, que es ….(tachán) UN 0,25%.
Ya está, aclarado el misterio. Así, por ejemplo, los días de sanidad en sus diferentes variables pasan a valer lo siguiente:
Días muy graves: 100,25 (En 2016 100 euros)
Días graves: 75,18 (En 2016 75 euros)
Días moderados: 52,13 (En 2016 52 euros)
Días básicos: 30,075 (En 2016 30 euros)
Lo mismo cabe para las secuelas. Se pilla la indemnización que correspondiera (excepto para lucro cesante e invalideces) y le añaden un 0,25 por ciento y ya tienen ustedes la indemnización actualizada según el baremo de accidentes de tráfico 2017.
Descargar desde aquí las tablas del baremo 2017.
¿Y las próximas actualizaciones del baremo serán tan bajas como ésta?
Pues me temo que sí. Piensen que en breve entrará en vigor lo que se conoce como factor de sostenibilidad a la hora de revalorizar las pensiones. En pocas palabras, esto significa que por encima de la intención de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo y queden sus pensiones desfasadas respecto del IPC deberá imponerse un criterio que tenga en cuenta que la población activa pueda asumir el sobrecoste de una población envejecida.
Y dirán ustedes: puedo entender que las pensiones de las clases pasivas tengan que adaptarse a la posibilidad de sacrificio de quienes en ese momento estén trabajando, de tal manera que si la pirámide demográfica es como la actual, con cada vez menos nacimientos y más jubilados y con unas tasas de paro estratosféricas, las pensiones tiendan primero a congelarse y puedan acabar incluso entrando en fase de recortes. Lo que se hace más difícil de explicar es por qué este problema debe afectar a una persona que sufre lesiones en un accidente de tráfico, ya que quien le paga cada año sube sus primas en base al IPC, pero luego en lugar de actualizar sus indemnizaciones por el mismo criterio, se beneficia de algo que le debería ser tan ajeno como la pirámide demográfica del país.
Pues un servidor tampoco lo entiende.
Edición importante: Guía para saber la actualización del baremo a utilizar en cada caso.
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