Sistema de valoración del daño corporal


Sistema de valoración del daño corporal: conceptos básicos

El nuevo baremo de tráfico 2016 revoluciona el sistema de valoración del daño corporal. En este capítulo de nuestro curso aprenderemos lo esencial

Antes de entrar en la parte básica del baremo (el cálculo de los días y secuelas derivados de accidente de circulación) vamos a recopilar en este artículo de Abogados Tenerife algunos conceptos y novedades que se introducen por aquél y que componen la estructura del sistema de valoración del daño corporal

Vamos a respetar el orden del artículado de la nueva norma, destacando sólo aquellas cuestiones relevantes o dignas de comentario.

Nuevas definiciones, nuevos propósitos

El sistema de valoración del daño corporal que introduce el nuevo baremo trata -ya veremos si con mayor o menor éxito- de indemnizar al perjudicado en todos los conceptos en los que se vea afectado (es lo que en el artículo 33 se denomina «reparación integral del daño»). Así, desaparecen los factores de corrección como única fórmula para calcular las pérdidas económicas de los accidentados y se fijan fórmulas más precisas para que los daños patrimoniales que hayan sufrido éstos se incorporen a la indemnización estricta por lesiones.

Hasta ahora la indemnización que -por ejemplo- percibía una persona en paro y un autónomo por estar sesenta días de baja era muy parecida. Como mucho, al autónomo se le podía añadir a la indemnización por días un diez por ciento de incremento (ya que el factor corrector por secuelas se aplicaba a todo lesionado en edad laboral). El nuevo sistema de valoración del daño corporal huirá de este tipo de generalizaciones y entrará a valorar en cada caso concreto qué perjuicios económicos le ha implicado a cada persona esa baja laboral. Con ello se obtendrán indemnizaciones más justas, si bien los abogados de accidentes de tráfico deberemos acostumbrarnos a pedirle al cliente mucha más documentación, como veremos en capítulos posteriores.

Asimismo, habremos de acostumbrarnos a la nomenclatura del nuevo sistema de valoración del daño corporal que introduce el artículo 34 del baremo: desaparecen los días de sanidad (los famosos días impeditivos y no impeditivos) y pasan a denominarse «lesiones temporales»

La regla del tres

Aunque lo desarrollaremos en próximos capítulos, ya adelantamos que con el nuevo baremo cada concepto indemnizatorio será a su vez la suma de tres factores económicamente evaluables:

  1. Los perjuicios personales básicos: para entendernos, esos que todo el mundo tendría de haber sufrido esa lesión. Vendrían a ser aquéllos que contemplábamos en el baremo antiguo, que surgen por un sistema  de tablas generales.
  2. Los perjuicios personales particulares: son los que individualizan a las personas, los que puedo tener yo y no tú aunque tú tengas la misma lesión que yo. Obviamente, y a diferencia de los anteriores, estos perjuicios se deberán acreditar en cada caso.
  3. Los perjuicios patrimoniales: Estos a su vez se dividen en dos:
    1. Daño emergente: los gastos que he tenido.
    2. Lucro cesante: el dinero que he dejado de ganar a consecuencia del accidente de tráfico.

Como digo, al ser ésta la parte esencial del sistema de valoración de daños personales, será tratada con mucha más profundidad a no mucho tardar.

La familia crece

Esta era una vieja reivindicación de los abogados privados de accidentes. Nos encontrábamos en el anterior baremo con situaciones injustas como que la viuda de un accidentado, que era viuda porque no se había divorciado legalmente pero que hacía más de veinte años que no veía a su marido, cobraba una indemnización a la que no tenía derecho su pareja de hecho de más de una década.

El nuevo baremo introduce criterios para indemnizar a aquéllas personas que de facto formaban parte del núcleo familiar-sentimental del fallecido en accidente de tráfico, tales como la pareja de hecho (incluso aunque no estuviera registrada como tal) o quienes sin tener vínculo de consanguineidad ocuparen el puesto que le correspondiere a otro (imaginemos el padre putativo que lleva años educando y criando al hijo de su pareja, y que posiblemente sienta más el fallecimiento de éste que su propio progenitor biológico)

Aunque en justicia este apartado me parece correcto, sí que anticipo algunos problemas a la hora de convencer a las aseguradoras de que indemnicen a quien diga ser la pareja de hecho no registrada de un fallecido en accidente.

No diga nosistema-de-valoracion-del-dano-corporal-y-perito-medico

En los ya viejos tiempos en que las reclamaciones por lesiones en accidente de tráfico se llevaban en los juzgados de instrucción como juicios de faltas, con intervención del médico forense, la mayoría de abogados privados informábamos a los clientes que no tenían obligación alguna de dejarse visitar por el perito médico de la aseguradora contraria. De hecho, les recomendábamos que no se dejasen visitar, ya que dicho informe privado sólo servía para tratar de contradecir a la baja el que emitiera el médico forense, y por lo tanto en modo alguno beneficiaba al accidentado.

Pero el nuevo sistema de valoración del daño corporal introduce un colofón a la nueva realidad: con el baremo actual el médico objetivo (el forense) sólo interviene si el accidentado no está de acuerdo con el médico de parte (el del seguro contrario). Por lo tanto, el artículo 37, bajo el título «Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración», obliga al lesionado a dejarse visitar por el perito de la compañia de seguros responsable, so pena de no tener derecho a cobrar intereses de demora.

Como contraprestación de lo anterior, se obliga a las aseguradoras a acompañar el informe de valoración médica que redacten junto con la oferta motivada. De esta manera el accidentado podrá saber en base a qué análisis y premisas el seguro ha calculado la indemnización que le corresponde.

Baremo 2016, 2017, 2018…

Con el antiguo sistema de valoración del daño corporal, los abogados nos habíamos acostumbrados a que durante la primavera de cada año se publicaran las tablas del baremo actualizadas. Hablábamos entonces de que había sido publicado el baremo 2013, 2014, etc. El nuevo sistema introduce en este aspecto tres novedades en el art. 49:

    1. El baremo se actualizará automáticamente cada año, con efecto uno de enero. No hará falta, pues, esperar a que publiquen la actualización, sino que podremos calcularla tan pronto cambiemos de año. No obstante, la dirección general de seguros las publicará para su conocimiento, si bien como decimos no habremos de esperar a dicha publicación para aplicarlas.
    1. El incremento de las cantidades contenidas en el baremo deja de realizarse en base al Indice de Precios al Consumo (IPC) y pasa a hacerlo en base al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin entrar en mayores comentarios, me parece del todo ilógico e injusto que una indemnización cuyo obligado es una empresa privada no actualice ésta en base al propio devenir de los precios, sino en función de la propia política del gobierno de turno respecto a las pensiones de las clases pasivas.
  1. De la actualización que sí deberemos estar pendientes esde la actualización de las bases técnicas actuariales que servirán para calcular el lucro cesante, y la del servicio público de salud respecto de las tablas de gasto de asistencia sanitaria futura.

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