Factores de corrección de la indemnización: no sólo días y secuelas
A la hora de reclamar al seguro por las lesiones son pocas las personas que saben que además de los días de baja y las secuelas se puede aplicar unos factores de corrección de la indemnización por accidente de tráfico que aumentan la cantidad de dinero que se puede cobrar.
En anteriores capítulos hemos explicado cómo calcular la indemnización por días de sanidad y por secuelas. Hoy vamos a tratar un pequeño gran desconocido: los factores de corrección de la indemnización por accidente de tráfico.
¿Qué son y qué función cumplen los factores de corrección de la indemnización?
A ver cómo lo explico…. cuando nos indemnizan tras haber sufrido lesiones en un accidente de tráfico, ese dinero que nos da el seguro es la suma de diferentes conceptos. Por ejemplo, nos están pagando el pretium doloris (el precio del dolor, sería la traducción literal) lo cual en cristiano significa que se ha convertido en dinero el hecho de estar fastidiados de salud durante un tiempo determinado. También nos pagan las limitaciones o cicatrices que nos queden una vez ya tenemos el alta. Igualmente se nos indemniza por los gastos que hemos tenido, por las cosas que se nos rompieron en el accidente, etc.
La mayoría de estos conceptos indemnizables vienen recogidos en lo que se conoce como baremo de tráfico, en forma de tablas que cada año se publican actualizadas por el ministerio de hacienda. Este baremo de tráfico trata de unificar las indemnizaciones por daños personales que todos los que sufrimos un accidente de tráfico en España acabemos cobrando.
Pero (siempre hay un pero) no todas las víctimas de un accidente de tráfico salen igual de perjudicadas tras sufrir un siniestro, ni tan siquiera aunque resulten con las mismas lesiones. Veámoslo con un ejemplo: una persona que trabaje como comercial de ventas en una empresa y que tenga que permanecer dos meses de baja sufrirá una serie de deméritos económicos que por ejemplo no padecerá un jubilado que tenga las mismas lesiones. El segundo cobrará íntegramente la pensión, mientras que el primero seguramente verá reducidos drásticamente sus ingresos.
Es más -sin salirnos del ejemplo anterior-: si tanto el comercial como el jubilado resultan con una limitación en la pierna que les impide la deambulación prolongada, estaremos hablando de una secuela. Pero dicha secuela mermará la capacidad presente y futura del trabajador para realizar su tarea actual o cualquiera a la que se enfrente en el futuro, problemática que no tendrá el jubilado.
Dentro de este contexto es donde tienen sentido los factores de corrección de la indemnización. Se trata de compensar económicamente de alguna manera a aquellos lesionados que por su condición y edad se verán más afectados por las lesiones contempladas en el baremo.
¿Cómo se calculan los factores de corrección de la indemnización?
Antes de entrar a hacer números, conviene saber que los factores de corrección de la indemnización por lesiones en accidente de tráfico son dos: los que hacen referencia a los días de sanidad y los que guardan relación con las secuelas que nos restan tras recibir el alta médica. Ambos factores son similares entre sí, pero tienen alguna diferencia esencial debido a que vienen a compensar cosas distintas.
Lo entenderemos mejor cuando tratemos cada uno por separado.
Factor de corrección por días de sanidad
Si echamos un vistazo al baremo de tráfico, justo debajo de la indemnización por días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos nos topamos con la tabla cuya captura aparece sobre este párrafo. ¿Cómo debemos interpretar dicha tabla para calcular los factores de corrección de la indemnización?. Vamos con un ejemplo sencillo: Supongamos que al tiempo de sufrir el accidente de tráfico yo estoy trabajando en una empresa, y mi sueldo neto anual (descontados impuestos) asciende a 20.000 euros. A consecuencia del siniestro tengo lesiones de las que tardo sesenta días en curarme. Me correspondería una indemnización por días de 3.504,6 euros (partimos de la base de que todos los días se declaran como impeditivos). Bien, pues como yo tenía un contrato laboral cuando resulté herido tengo derecho a este factor de corrección, y en el caso del ejemplo a uno de hasta el 10 por ciento sobre dicho importe, por lo que en este caso acabaría cobrando por días 3.504,6 más algo más de 300 euros de factor de corrección.
Por supuesto, si cobro más de 28.000 euros netos al año el factor de corrección se irá ampliando proporcionalmente.
Factor de corrección por secuelas
Vámonos ahora al apartado de secuelas del baremo, en el que nos encontraremos con la tabla que les mostramos sobre estas líneas. Como ya se habrá usted familiarizado con la dinámica, seguramente haya llegado a la conclusión de que estos factores de corrección de la indemnización se calculan como los del apartado anterior, pero referidos a las secuelas.
Efectivamente: Si a consecuencia de las lesiones en un accidente de tráfico me queda de secuela un síndrome del latigazo cervical valorado en dos puntos por el que se me debe indemnizar por un importe de 1.600 euros, a dicha cantidad se le deberá sumar un porcentaje aplicando la tabla precedente sobre mis ingresos netos anuales.
De hecho, si es usted especialmente observador, se dará cuenta de que tanto los porcentajes de incremento como los ingresos netos necesarios para los mismos son idénticos en ambas tablas. ¿Por qué entonces se calculan dos factores de corrección de la indemnización cuando se podría hacer una única tabla que pudiéramos aplicar tanto a los días de sanidad como a las secuelas?
Pues porque las dos tablas no son idénticas.
Si nos fijamos en la segunda (la de las secuelas), justo a continuación del primer importe nos encontramos con un (1) que nos remite al final de la página del baremo, donde se indica lo que sigue:
Es decir, que si el accidentado tiene entre 18 y 67 años tendrá derecho a un incremento de hasta el diez por ciento respecto a la indemnización que le correspondiera por secuelas, estuviera o no trabajando.
¿Y por qué esa diferencia entre ambos factores de corrección de la indemnización? se preguntará usted con razón. Déjeme responderle con un ejemplo parecido al inicial: tres personas diferentes sufren las mismas lesiones en accidente de circulación, nuestros viejos amigos el comercial de ventas y el jubilado, a quienes se sumará un joven de mediana edad que se encuentra en el paro. Estas tres personas sufrirán una serie de perjuicios diferentes:
El comercial ve por un lado cómo le recortan su nómina, y por otro teme que las secuelas que le quedan dificulten su estabilidad en el trabajo y su concurso a otros empleos futuros. Tiene por tanto derecho a los dos factores de corrección de la indemnizacón (por días y por secuelas)
El desempleado no sufre merma en sus ingresos presentes, pero sí que se ve afectada por culpa de las secuelas su capacidad para conseguir en el futuro algunos trabajos (cobrará un factor por secuelas)
El jubilado, obviamente, ni tendrá merma en sus ingresos ni aspira a contratación laboral que se pueda poner en peligro por culpa de las secuelas, así que no cobrará factor alguno.
Carencias y contradicciones relativas a los factores de corrección de la indemnización
Empezando por el final: tiene sentido que al jubilado no se le abone el factor de corrección por secuelas, pero ¿y los menores de edad no se deberán en el futuro incorporar al mercado laboral? ¿y por qué a ellos no se les aumenta la indemnización por secuelas?
Si el factor de corrección por días viene a compensar la pérdida de ingresos, ¿Por qué se aplica también a los días no impeditivos, en los cuales el lesionado ya está trabajando y por tanto cobrando el cien por cien?
Vinculado con lo anterior: ¿por qué se aplica el factor de corrección por días en casos en que por convenio colectivo o por tratarse de accidente en horario laboral el trabajador conserva el cien por cien de su sueldo?
En lugar de abonar un porcentaje en función de los ingresos, ¿no sería preferible indemnizar a cada trabajador exactamente con la cantidad de dinero que haya perdido en nómina?
El baremo compensa la pérdida de ingresos de los trabajadores, ¿deben aplicarse esas tablas también a los autónomos que deben cerrar sus establecimientos durante el periodo de baja, o en su caso se aplica una reclamación por lucro cesante?
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