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El auto de cuantía máxima: sayonara, baby
El baremo 2016 que regula las indemnizaciones por accidente de tráfico supone la práctica desaparición del auto de cuantía máxima. Le explicamos por qué
Cuando la reforma del código penal, en paralelo con la redacción del baremo de tráfico 2016, aun era un run run, la mayoría de abogados especializados en derecho de la circulación especulábamos sobre la posibilidad de que el auto de cuantía máxima funcionara como salvavidas para reclamar las indemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico en base a lo mejor de los dos mundos: el forense de la vía penal y la reclamación especializada de la vía civil.
Pues bien, si ya el código penal dejaba las cosas bastante feas con la desaparición de los juicios de faltas, el baremo de tráfico -vía reforma de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- ha dejado claro que el auto de cuantía máxima ha quedado, con un par de pequeñas excepciones, para vestir santos.
Pero: ¿qué es el auto de cuantía máxima y en qué afecta su desaparición?
Aunque lo hemos explicado en otros capítulos de Abogado Accidente Tenerife, no cuesta nada hacer un breve resumen de la importancia que tenía el auto de cuantía en la reclamación de indemnización por lesiones en el modelo antiguo.
Antes de la reforma del código penal de julio de 2015 existía un tipo de procedimiento llamado juicio de faltas. Este procedimiento se iniciaba con una mera denuncia que podía presentar el accidentado o su abogado, sin necesidad de procurador. Una vez interpuesta la denuncia, el lesionado era valorado por el médico forense del juzgado, el cual de manera gratuita elaboraba un informe en el que relacionaba los días de sanidad y secuelas del accidentado. Una vez se obtenía dicho informe, y salvo los casos especialmente graves, el juez archivaba el procedimiento penal, por entender que la culpa y/o las lesiones no eran tan importantes como para seguir por esta vía.
Y una vez se dictaba el archivo del procedimiento, el abogado de la víctima hacía uso del antiguo artículo trece de la ley sobre responsabilidad civil y seguro solicitaba al juez instructor que emitiera un auto de cuantía máxima. Este auto era meramente un documento por el cual el juez, al amparo del informe del forense y/o el de los peritos privados contratados por las partes, fijaba la cantidad de dinero que como máximo (de ahí el título de auto de cuantía máxima) le correspondía cobrar al accidentado como indemnización.
Este documento o auto servía para iniciar otro procedimiento judicial, esta vez civil y con asistencia de abogado y procurador. El lesionado reclamaba el importe del auto de cuantía máxima y la compañía de seguros sólo podía oponerse si consideraba que la culpa era de la víctima o compartida, o bien si existía pluspetición, esto es, que las cantidades contenidas en el auto eran más altas de lo que sus propios servicios médicos valoraban.
Y más de uno se preguntará: ¿Y por qué tanto rodeo para acabar en un juicio civil? ¿Por qué no saltarnos la denuncia y el auto de cuantía y acudir directamente a una demanda declarativa? Pues porque ese pequeño rodeo nos permitía obtener de manera gratuita un informe pericial médico, el cual además era muy valorado por los jueces por haberlo elaborado un forense y no un perito de parte, con la objetividad que se le presupone a aquél.
Y el ahorro no es baladí, si tenemos en cuenta que en el mercado la elaboración de un informe pericial médico oscila sobre los 600 euros.
¿Cuál es la situación actual?
El antiguo artículo 13 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro decía lo siguiente:
Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado[…]
Y el artículo 13 de la misma ley que afectará a los accidentes de tráfico sucedidos tras el uno de enero de 2016 pasa a decir:
Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, recayera sentencia absolutoria, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, el juez o tribunal que hubiera conocido de la causa dictará auto, a instancia de parte, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado[…]
Se procederá de la misma forma en los casos de fallecimiento en accidente de circulación y se dictará auto que determine la cantidad máxima a reclamar por cada perjudicado, a solicitud de éste, cuando recaiga resolución que ponga fin, provisional o definitivamente, al proceso penal incoado, sin declaración de responsabilidad.
La diferencia entre ambos textos legales es sutil, pero muy relevante: en el primero se indica que el perjudicado podrá solicitar un auto de cuantía máxima ante cualquier resolución del juez de instrucción que ponga fin al proceso. Esto lo que implicaba es que cuando el juzgado archivaba el procedimiento por no ser los hechos constitutivos de sanción penal, se daba el requisito del artículo 13 y el lesionado estaba facultdo para pedir y obtener su auto.
Pero en la nueva redacción desaparece la frase «u otra resolución que le ponga fin», por lo que sólo se podrá pedir auto de cuantía máxima en el caso de que previamente haya un juicio y el denunciado sea absuelto. Esto hay que ponerlo en conexión con los nuevos delitos leves del código penal, que en casos de accidente de tráfico con lesiones sólo permite acudir a la vía penal si la imprudencia del denunciado es gravísima, concurre alcohol o sustancias psicotrópicas en la conducción del presunto culpable o las lesiones son de extraordinaria envergadura. De hecho, en el segundo párrafo del nuevo artículo 13 se nos indica que los familiares de un fallecido en accidente de tráfico podrán pedir un auto de cuantía máxima.
La denuncia en accidente de tráfico, papel mojado
En definitiva, que podrá interponer denuncia y acudir a la vía penal -y si recae sentencia absolutoria solicitar un auto de cuantía máxima– sólo en estos casos:
- Que el denunciado haya cometido una imprudencia temeraria, del nivel de circular en contra dirección o por lugar no habilitado para ello, o superando en bastantes kilómetros el límite de velocidad de la vía.
- Que el denunciado diera positivo en el control de alcohol o sustancias psicotrópicas.
- Que el accidentado resultare muerto, o bien con unas lesiones extremadamente graves.
En el resto de casos, la indemnización por lesiones en accidente de tráfico deberá efectuarse en la vía civil, lo que entrañará la necesidad de contar -amén de con abogado y con procurador- con un perito médico valorador privado que supla (cobrando) la función que realizaba el médico forense.
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