indemnización por muerte en accidente de tráfico

Indemnización por muerte en accidente de tráfico


Indemnización por muerte en el baremo 2016

Le explicamos cómo calcular la indemnización por muerte en accidente de tráfico con el nuevo baremo y los nuevos beneficiarios en caso de fallecimiento.

La indemnización por muerte en accidente de tráfico está regulada en los artículos del 61 al 92 del nuevo baremo de tráfico. Dado que hay una serie de conceptos y elementos de cálculo que se repetirán cuando lleguemos al apartado de secuelas y lesiones temporales (los antiguos días de sanidad), nos detendremos un poco más en su análisis.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar?

Una de las muchas novedades del nuevo baremo de accidentes es que introduce nuevos beneficiarios, entendiendo como tales personas que por su relación de parentesco o sentimental se ven especialmente afectadas por el fallecimiento del accidentado y en consecuencia tienen derecho a percibir una indemnización del seguro. En este sentido observamos que el baremo se ha modernizado e incorpora a la definición de familia elementos y roles que hace veinte años o no existían o no gozaban del reconocimiento y derechos que hoy ostentan.

Así, el baremo nos indica que tienen derecho a indemnización por muerte en accidente de tráfico los siguientes grupos de beneficiarios:

    1. El cónyuge viudo. Tiene derecho a cobrar del seguro siempre y cuando no esté separado legalmente ni haya iniciado los trámites para la separación o divorcio, y percibirá un importe fijo por una convivencia de hasta 15 años, con importes adicionales por cada año de más que conviva, equiparándose a estos efectos los años de matrimonio y los que hayan convivido como parejad e hecho.
    1. Los ascencientes. Se refiere básicamente a los padres. Cada progenitor tendrá derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico, que se incrementará si el hijo fallecido tenía más de treinta años en el momento del accidente. En caso de que alguno de los padres hubiera fallecido, pasarán a ser considerados beneficiarios a su vez sus padres (los abuelos del difunto) en caso de que éstos estén vivos. En el caso de los abuelos, la indemnización que hayan de percibir no variará en función de la edad del fallecido.
    1. Los descendientes. Cada hijo de la víctima, con independencia del número de hermanos que sean -a diferencia del baremo  anterior- tiene derecho a cobrar una indemnización por el fallecimiento de un padre. Dicha indemnización varía en función de la edad del beneficiario (menos de catorce, de catorce a veinte, de veinte a treinta y a partir de treinta). Se entiende que cuanto más mayor es el hijo, menor es la dependencia emocional y económica respecto del progenitor. Los nietos sólo tendrán derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico en el caso de que su padre (hijo a su vez del difunto) haya fallecido, cobrando una cantidad que en este caso no dependerá de su edad.
    1. Los hermanos. Cada hermano cobrará una cantidad que dependerá de si tiene más o menos de treinta años.
  1. Los allegados. Este grupo de beneficiarios es una agradable novedad, aunque queda por ver cómo se lleva a la práctica a efectos probatorios. Dice el baremo en su art. 67 que «son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.» En este sentido está claro que se está refiriendo a parejas de hecho no inscritas en registro alguno pero que conviven maritalmente, y a las relaciones familiares que dicha convivencia análoga al matrimonio produce, siempre que haya existido convivencia durante más de cinco años (y que ést se pueda acreditar). Así, los hijos de divorciados que conviven con su progenitor y su nueva pareja establecerán unos vínculos lo suficientemente fuertes para que el baremo los tenga en cuenta a la hora de ser indemnizados con una cantidad de dinero, aunque ésta sea fija.

Démonos cuenta de que el baremo no habla de grupos excluyentes. Así, por ejemplo, tendrían derecho a cobrar una indemnización por muerte en accidente de tráfico tanto los hijos biológicos del fallecido como los que no lo sean pero convivan con él por ser hijos de su pareja. Eso sí, los biológicos percibirán unas cantidades variables que resultarán superiores, mientras que los «hijos allegados» cobrarán un importe fijo de menor cantidad.

indemnizacion-por-muerte-en-accidente-de-trafico-tabla-1-aLa regla del tres: Tabla 1.a

En el capítulo anterior de Abogados Accidentes Tenerife ya indicábamos que para calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico, tanto se trate de una por fallecimiento, como en caso de secuelas o lesiones temporales, deberemos acostumbrarnos a desmembrarlas en tres conceptos:

    • Perjuicio personal básico
  • Perjuicio personal particular
  • Perjuicio patrimonial, que a su vez se subdivide en:
      • Daño emergente
    • Lucro cesante

Vamos a empezar a aplicar estos conceptos a la indemnización por muerte en accidente de tráfico, empezando por el perjuicio personal básico.

El perjuicio personal básico, aplicado a las indemnizaciones por fallecimiento, es el que sufre cada beneficiario meramente por serlo, esto es, por pertenecer a una de las categorías que se incluye en la tabla que aparece a la derecha. Vendría ser el equivalente a las tablas del anterior baremo, donde las causas que dan pie a la indemnización son puramente objetivas, bastando por ejemplo presentar el libro de familia para percibirla.

Por lo tanto, y por ejemplo, si fallece mi padre en un accidente de tráfico y yo tendo más de 30 años, me corersponderá cobrar 20.000 euros por este concepto. A esta cantidad se le adicionarán las que me correspondan por el resto de perjuicios (personal particular y patrimonial), si es que me corresponden.

Porque cada caso es distinto: El perjuicio personal particular

A la indemnización por muerte en accidente de tráfico se han de adicionar, si proceden, las cantidades resultantes de ese otro tipo de perjuicios que tienen que ver con nuestra vinculación o dependencia con relación al difunto.

Por decirlo así, se verá más afectado por el fallecimiento de un padre un hijo que conviviera con él y dependiera económicamente del mismo, y que además tuviera una discapacidad importante que lo convierte en dependiente, que no uno económica y físicamente independiente. Estos perjuicios derivados de cuestiones específicas de cada benericiario los iremos relacionando a contiuación, en el mismo orden en que los recoge la tabla 1.b. Nos avisa el baremo que estos conceptos son acumulables, por lo que si concurren dos o más en la misma persona, se suman y su resultado se adiciona a la indemnización devengada en la tabla 1.a

indemnizacion-por-muerte-en-accidente-de-trafico-tabla-1-b

    • Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario, la cual ha de ser previa al accidente o a resultas del mismo. Ha de ser dicha discapacidad superior al 33 por ciento y se indemnizará incrementando la cantidad indemnizatoria resultante de la tabla 1.a en un porcentaje que oscilará entre el 25 y el 75 por ciento dependiendo de la edad del beneficiario y el grado e intensidad de la discapacidad. Como apunte, decir que este perjuicio es el único de los particulares que se le puede aplicar al grupo de beneficiarios que el baremo denomina «allegados» a los efectos de incrementar la indemnización por muerte en accidente de tráfico.
    • Convivencia del perjudicado o beneficiario con la víctima: se excluyen de este concepto resarcitorio el cónyuge y los descendientes o hermanos menores de treinta años, por entender que dicha indemnización ya está incluida en importe recogido en la tabla 1.a (se da por hecho que el cónyuge convive con su esposo/esposa, y que los menores de treinta años no suelen ser -o al menos no de forma irreversible y total- independientes. Para el resto de beneficiarios (hijos y hermanos mayores de 30 años, abuelos y nietos), se adicionará al importe de la tabla 1.a el que correspondiere de la 1.b.
    • Condición de perjudicado único en su categoría. Los hijos únicos, o hermanos únicos respecto del fallecido, o los padres o abuelos viudos, por el hecho de ser el único beneficiario vivo en su propia categoría, cobrarán un 25 por ciento más de la cantidad que les correspondiera en la tabla 1.a. Se excluye, por motivos obvios, al cónyuge.
    • Condición de único perjudicado: En caso de ser el único beneficiario del fallecido con derecho a indemnización, ésta se incrementará en un 25 por ciento respecto a la que se contemplara en la tabla 1.a para él. Partiendo de la base de que el baremo nos indica que los conceptos de esta tabla son acumulables, y de que nada dice éste en sentido contrario, habremos de entender que en este caso el beneficiario debería cobrar un 25 por ciento por este concepto y otro 25 por ciento por el anterior, ya que obviamente si se es único perjudicado de la familia también se es respecto a su categoría dentro de la misma.
    • Perjuicio particular por fallecimiento de progenitor único: En caso de que el fallecido fuera el único padre vivo, los hijos percibirán un incremento respecto de la indemnización por perjuicio personal básico de un cincuenta o un veinticinco por ciento, dependiendo de si el beneficiario menos o más de veinte años.
    • Fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente: En este caso, el incremento será del 75 por ciento para cada hijo no mayor de veinte años, y del 35 por ciento si superan dicha edad.
    • Fallecimiento de hijo único: Cada padre percibirá como indemnización por muerte en accidente de tráfico de su único hijo un veinticinco por ciento de incremento respecto a lo que ya les correspondiera en la tabla 1.a.
    • Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: en este caso, el cónyuge (y se supone que a su vez padre del no nacido, aunque curiosamente el baremo no se refiere a la posibilidad de que éste pueda ser distinto de aquél, ni de que el padre no estuviera casado con la embarazada) percibirá un incremento en la indemnización básica de hasta un 25 por ciento, tanto más elevado cuanto más avanzada estuviera la gestación.
  • Perjuicio excepcional: Son todos aquéllos que no estén contemplados en esta tabla, por su singularidad. Obviamente, y hasta que la jurisprudencia no empiece a pronunciarse sobre los casos que puedan tener cabida en este apartado, es de esperar que las aseguradoras conviertan esta zona en un terreno baldío.

indemnizacion-por-muerte-en-accidente-de-trafico-tabla-1-cY ahora, sacamos la calculadora: perjuicios patrimoniales (tabla 1.c)

Para acabar con esta trilogía que compone la indemnización por muerte en accidente de tráfico debemos incorporar a nuestra suma aquellos gastos y perjuicios que el fallecimiento de nuestro familiar nos ha causado.

El nuevo baremo de tráfico distingue, a estos efectos, entre daño emergente y lucro cesante. Para que entiendan la diferencia entre ambos, utilizaremos un ejemplo: supongamos que yo soy un taxista que trabaja en Barcelona, y recibo la noticia de que mi hermano, que reside en Tenerife, ha fallecido. Para acudir a su entierro deberé pagar, por ejemplo, el avión que me traslade a las Canarias, dos noches en un hotel, y además pongamos que me he de hacer cargo de algunos gastos del funeral.Todos estos gastos es lo que se denomina daño emergente (gastos que no hubiera tenido que afrontar si no hubiera fallecido mi hermano)

Pero -sin salirnos del ejemplo- el hecho cierto es que además de los gastos descritos durante mi ausencia, no he podido trabajar con mi taxi, por lo que he dejado de ganar un dinero que de no haber acudido al entierro sí hubiera ingresado. Esto es lo que se conoce como lucro cesante. Eso sí, aviso desde ya que esa pérdida de beneficios del taxista del ejemplo -pese a ser lucro cesante- no entra dentro de ninguno de los supuestos que la tabla de casos publicada por el baremo da lugar a indemnización por muerte en accidente de tráfico, tal como veremos en el siguiente artículo.

Respecto del daño emergente, el baremo de tráfico da por hecho que sin duda el fallecimiento de nuestro familiar (ojo, siempre que nosotros tengamos la consideración de beneficiario por pertenecer a una de las categorías relacionadas al principio del artículo) nos va a producir una serie de gastos, que se cifran en 400. Por lo tanto, si los gastos que hemos sufridos son iguales o inferiores a esta cantidad, nos limitaremos a adicionar 400 euros a la indemnización que nos correspondiera por la suma de las tablas 1.a y 1.b. Si en cambio los gastos en que hemos incurrido superan los 400 euros, deberemos acreditarlos mediante las oportunas facturas. Entiendo aquí que si por ejemplo tenemos facturas por importe de 600 euros, la indemnización por este concepto será exclusivamente de 600 euros, y no de 1000 (los 400 que no requieren justificación más los 600 acreditados)

Los gastos que se pueden incluir como daño emergente en la indemización por muerte en accidente de tráfico son, según el baremo, el desplazamiento, manutención y alojamiento de los familiares con categoría de beneficiarios, así como otros análogos. A nivel particular, me planteo si cabría aquí un gasto como el siguiente: El hermano del fallecido se desplaza al lugar de residencia de éste, pagando transporte, alojamiento y manutención. Por supuesto, tiene derecho a reclamar estos gastos, pero ¿qué pasa si ha viajado con su mujer y sus hijos?. Estos (la cuñada y los sobrinos del difunto) no son beneficiarios, pero es lógico suponer que se desplacen junto con su esposo y padre en tan amargo trance. ¿Ellos no tienen derecho a reintegro por sus gastos? ¿lo tendrían si el que paga su traslado, manutención y alojamiento es quien sí tiene la condición de beneficiario?. Ahí lo dejo…

Asimismo tendrán consideranción de daño emergente, siempre que sean acreditables mediante facturas, los gastos de traslado del fallecido, funeral y entierro, e incluso repatriación al país de origen.

 

El lucro cesante en la indemnización por muerte en accidente de tráfico merece un comentario en profundidad, así que lo analizaremos en el próximo capítulo.

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