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Secuelas en accidente de tráfico: novedades en la indemnización
El nuevo baremo de tráfico cambia la forma de calcular la indemnización por secuelas en accidente de tráfico posteriores al uno de enero de 2016
Tras abordar en los capítulos precedentes la indemnización por fallecimiento, hoy le toca el turno a las secuelas en accidente de tráfico a la luz del baremo de tráfico 2016. Analizaremos en éste y posteriores artículos la forma de calcular la indemnización, primero de forma teórica y luego con casos prácticos.
Si han ido siguiendo este curso sobre el baremo de tráfico 2016, ya sabrán que las nuevas indemnizaciones se calculan sobre lo que yo llamo la regla del tres. Esto es, la indemnización por secuelas en accidente de tráfico será la suma de las cantidades que se tenga derecho a percibir por los siguientes conceptos:
- Perjuicio personal básico: Es -por resumirlo mucho- aquél que sufriría cualquier persona que sufriera unas determinadas secuelas.
- Perjuicio personal particular: Sería un complemento del anterior, y sólo se podría percibir si concurren una serie de requisitos que hacen más grave o relevante dicha secuela.
- Perjuicio patrimonial, que a su vez se subdivide en dos:
- Daño emergente: Los gastos que nos implica una secuela.
- Lucro cesante: El dinero que dejamos de ganar por tener una determinada secuela.
Secuelas en accidente de tráfico: El perjuicio personal básico
Los conocedores de los baremos anteriores al 2016 se sentirán sin duda cómodos con el primero de los cálculos que compone la indemnización por secuelas en accidente de tráfico. Y es que el perjuicio personal básico se fija en base al viejo sistema de convertir a puntos una determinada secuela con su correspondiente intensidad, y luego convertir esos puntos en dinero en función de la edad de la víctima.
En cualquier caso, partiremos de la premisa de que usted no está familiarizado con ningún baremo, a fin de que nadie se quede descolgado en este curso. Así, empezaremos indicando que se entiende por secuelas en accidente de tráfico toda aquella lesión, limitación, deformidad o sintomatología que persiste en el accidentado una vez obtiene el alta médica. Al igual que sucedía con el «viejo baremo», se consideran secuelas tanto las funcionales (daños permanentes que nos implican -por ejemplo- una limitación de movilidad y que subsisten una vez obtenemos el alta), y perjuicios estéticos (cicatrices, deformidades o marcas que, si bien no nos impiden hacer nuestro día a día, si que suponen un deterioro de nuestra propia imagen)
El perjuicio personal básico se calcula en base a la tabla 2.a, que a su vez se subdivide en dos:
- La tabla 2.a.1 recoge todas las secuelas posibles (tanto físicas como estéticas) que pueda una persona sufrir en un accidente de tráfico. Se organizan dichas secuelas por su localización en el cuerpo humano (cabeza, tórax, etc), y disponen de un código único para diferenciarlas. Cada secuela tiene atribuida una horquilla de puntos, tanto más altos cuanto más intensa o importante sea dicha secuela.
- La tabla 2.a.2, que convierte la suma final de puntos por secuelas en accidente de tráfico en dinero, otorgando un valor a cada punto dependiendo de la edad de la víctima y del número total de puntos de secuela.
Lo entenderemos mejor con un ejemplo: supongamos un motorista de 26 años que sufre un accidente de circulación. Resulta con lesiones de las que tarda en sanar un tiempo determinado, quedando al tiempo de recibir el alta médica con las siguientes secuelas en accidente de tráfico: Una fractura por acuñamiento de la columna cervical y unas algias postraumáticas.
Obviamente, como paso previo a calcular el perjuicio personal básico por secuelas, el accidentado deberá contar con un informe pericial médico (privado o forense), que fije los siguientes puntos:
- La existencia de las secuelas.
- La relación de causalidad entre dichas secuelas y el accidente de tráfico, esto es, que el siniestro ha ocasionado la secuela o en su caso si ha agravado una secuela preexistente.
- La identificación de la secuela con su correspondiente código en la tabla 2.a.1.
- La intensidad de la secuela, a fin de saber qué puntos de los que recoge la horquilla para la misma son los que le corresponden al accidentado.
Así, supongamos para nuestro ejemplo que el accidentado acude a un perito médico privado (los abogados de accidentes siempre colaboramos con uno, sea como parte de la plantilla -como en el caso de FM Abogados– o bien como colaborador externo). Dicho perito comprueba la existencia de las secuelas descritas en el informe de alta de la víctima, y acaba su informe como sigue:
Al accidentado le restan las siguientes secuelas:
[Código 03011] Fractura por acuñamiento de la columna cervical de más del 50% de la altura vertebral (11-15)…….14 puntos.
[Código 03013] Algias postraumáticas sin compromiso radicular (1-5)……1 punto.
Nuestro perito médico, pues, considera que las secuelas existen, han sido provocadas por el accidente, las ha asimilado a un código concreto de la tabla del baremo y en función de la gravedad o intensidad de cada una les ha atribuido una puntuación concreta. Para esto último ha acudido a las tablas 2.a.1 y encontrado la secuela que el baremo contempla para dichas lesiones permanentes. (Véase imagen de la derecha, click para agrandar)
Bien. Ya tenemos los puntos de secuelas en accidente de tráfico y nos toca convertirlos en dinero. Para ello más de uno estará tentado de sumar los puntos de ambas secuelas y acudir a la siguiente tabla, lo cual es un error habitual. El nuevo baremo, al igual que el antiguo, fija un sistema para determinar el número final de puntos cuando un accidentado tiene más de una secuela, esto es, cuando hay secuelas concurrentes. Ese sistema es lo que se conoce como fórmula correctora, que luce como sigue:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
¡Que nadie abandone la sala, que es más fácil de lo que parece! Este sistema implica que, antes de utilizar la fórmula, ordenemos los puntos de cada secuela de mayor a menor. En nuestro ejemplo es sencillo: 14, 1. Ahora hemos de sustituir en la fórmula la M mayúscula por la primera secuela (la de mayor puntuación) y la m minúscula por la más pequeña de la lista (que en este caso también es la última). Obtenemos entonces el siguiente panorama:
[[(100 – 14) x 1] / 100] + 14
Si desempolvamos un poco nuestros conocimientos de matemáticas, recordaremos que las operaciones dentro de un número mayor de corchetes y paréntesis son las que se efectúan primero, así que haremos los siguientes cálculos:
100-14 = 86
86 X 1 = 86
86 / 100 = 0,86
0,86 + 14 = 14,86
El resultado, si no es entero, se debe redondear al entero inmediatamente superior, esto es, 15.
Y ahora es cuando más de un astuto lector se levantará indignado, gritando que para obtener esa cantidad nos hubiera bastado con sumar todos los puntos de secuelas en accidente de tráfico de nuestro motorista del ejemplo. Y no le faltará razón, aunque sólo en parte.
Verán. La fórmula correctora no implica variación en casos en que el accidentado tiene un número bajo de secuelas, y éstas a su vez no entrañan un número importante de puntos. Imaginemos, en cambio, que nuestro motorista resultó con cuatro secuelas, con los siguientes puntajes (ordenados de mayor a menor, para aplicar la fórmula): 25, 14, 6 y 1. Si nos limitamos a sumar los puntos, nos dará un total de 46. Veamos si obtenemos el mismo resultado con nuestra fórmula correctora: empezaremos por operar con las dos cantidades mayores, donde M será 25 y m 1:
[[(100 – 25) x 1] / 100] + 25
El resultado, operando en el orden que antes les indicaba, es de 25,75. El artículo 98 del nuevo baremo nos indica que tras cada operación hemos de redondear la cantidad obtenida, si no es un número entero, al inmediato superior, así que nos queda una cantidad de 26. Esta cifra pasará a ser la M en la fórmula correctora, siendo la m la siguiente en la lista (en este caso el 6, ya que habíamos operado con el 1). Así:
[[(100 – 26) x 6] / 100] + 26
Nos sale 30,44, que redondeamos a 31, siendo esta cifra la nueva M y 14 la m minúscula:
[[(100 – 31) x 14] / 100] + 31
Lo que nos da 40,66, que redondeamos a 41. Si comparamos esta cifra con la suma simple de las secuelas en accidente de tráfico (46), vemos que no coinciden.
Bien. Tras este curso acelerado de matemáticas aplicadas, traslademos los 15 puntos de secuela de nuestro motorista a la tabla 2.a.2. Esta a su vez se compone de diferentes tablas, en función de la edad que tenía la víctima en el momento del accidente.
A diferencia del baremo anterior, que daba saltos de veinte años para fijar diferencias en la indemnización por secuelas en accidente de tráfico, el nuevo baremo salta de año en año, lo cual -pese a lo aparatoso de tanta tabla- entendemos como acertado, ya que en los baremos anteriores el valor del punto para una persona de 21 años era igual que para otra de 40.
Bien, dado que nuestro motorista tenía 26 años en el momento en que sufrió el accidente de circulación, avanzaremos por las tablas hasta dar con la columna de dicha edad (véase imagen de la izquierda, click para agrandar). Una vez encontrada la columna, descenderemos por la misma para toparnos con el número final de secuelas del accidentado, en este caso 14. La confluencia de columna y fila nos lleva a la casilla con el importe 15.931, que será la primera de las cantidades de que se compondrá la indemnización por secuelas en accidente de tráfico.
Los familiarizados con el antiguo baremo habrán notado la diferencia a la hora de calcular este apartado de las secuelas, ya que el sistema tradicional implicaba que la cantidad contenida en la casilla de la tabla debía luego multiplicarse por el número de puntos. Dicho de otra manera, que la celda fruto de la confluencia en la tabla de la edad y del número de secuelas no nos daba la indemnización final, sino el valor del punto.
Este sistema nuevo, en este sentido, es más lógico, ya que nos lleva a la indemnización que corresponde a la víctima en concepto de perjuicio personal básico.
Indemnización por secuelas con el baremo 2016: casos prácticos
Vamos a calcular paso a paso y con ejemplos la indemnización por secuelas con el nuevo baremo, de aplicación para los accidentes posteriores a enero de 2016
Vamos a aplicar todos los conocimientos aprendidos con un par de ejemplos, a fin de despejar cuantas dudas puedan quedar y -¿por qué no decirlo?- comprobar si como se nos viene vendiendo desde el gobierno y la prensa este baremo aumenta las indemnizaciones por accidente.
Caso práctico uno: Indemnización por secuelas leves
Nuestro accidentado será una persona de 29 años, con un sueldo neto anual de 14.000 euros. La secuela a valorar será una gonalgia (dolor en la rodilla) moderada. No calcularemos la indemización por días, sino sólo por secuelas, y empezaremos calculando la indemnización por secuelas con el baremo antiguo.
Primero buscaríamos la secuela en el baremo. Como éste está ordenado por partes del cuerpo, vamos a la rodilla y efectivamente nos topamos con la siguiente secuela: Gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa….1-5 puntos.
Como el grado de nuestra secuela era moderado, le daremos a la misma una puntuación media, en este caso 3 puntos. Dado que no hay secuelas concurrentes, no necesitamos utilizar la fórmula compensatoria que veíamos hace unos capítulos, y podemos acudir directamente a la tabla para traducir nuestros tres puntos a dinero. (véase tabla de la derecha, click para ampliar)
Hemos dicho que nuestro lesionado tenía 29 años en el momento del accidente, así que nos vamos a la columna con la franja de edad comprendida entre los 21 y los 40 años y descendemos hasta encontrar nuestro número de puntos de secuela (3). El importe de nuestra casilla es 831,85.
Esta cantidad no es la indemnización que nos corresponde, sino el valor de cada uno de nuestros puntos (cuantos más puntos de secuela, pues, mayor es el valor unitario de cada uno). Por lo tanto, hemos de multiplicar por tres nuestra cantidad (831,85 X 3), y nos arrojará una indemnización por secuelas de 2.495,55 euros.
Pero ésta no sería la indemnización por secuelas definitiva, ya que el antiguo baremo nos permitía añadir un factor de corrección si el lesionado trabajaba al tiempo de sufrir el accidente de tráfico o estaba en edad laboral. Teniendo en cuenta los ingresos de la víctima, dicho factor no puede superar el diez por ciento, así que hagamos una operación más (2.495,55 + 10%), que nos dará la indemnización final = 2.745,10 euros.
Bien, ahora calcularemos la indemnización por secuelas con el nuevo baremo de este mismo caso práctico. Para ello deberemos descomponer dicha indemnización con lo que nosotros llamamos «la regla del tres», esto es, perjuicio personal básico, perjuicio personal particula y perjuicio patrimonial (que a su vez se subdivide en daño emergente y lucro cesante)
Empecemos por el perjuicio personal básico. Se calcula de una forma muy parecida a como lo haríamos con el baremo antiguo, empezando por buscar la secuela dentro de la reclación que trae el nuevo baremo. Así, nos vamos al capítulo dedicado a la rodilla y nos topamos con la secuela que buscamos: (código 03194) – Gonalgia postraumática inespecífica….1-5 puntos. Observamos que de momento la horquilla de puntos es la misma en el nuevo baremo, y tal como hicimos en el ejemplo anterior, le otorgaremos a la secuela de nuestro accidentado una puntuación de 3 puntos.
Y ahora nos tocará consultar las tablas para convertir los puntos a dinero. Una primera diferencia con el antiguo baremo es que el actual calcula el valor de la secuela de año en año, y no por grupos de edad, así que acudiremos a la columna con la edad que tenía nuestro accidentado al tiempo de sufrir el accidente de tráfico (ver tabla de la izquierda, click para agrandar). Si descendemos por la columna hasta alcanzar la fila de los tres puntos, nos toparemos con la casilla que contiene el importe 2.603,99.
Otra diferencia entre el nuevo baremo y el antiguo, como el lector habrá podido deducir, es que el importe resultante no es el valor del punto, sino la indemnización por secuelas final, así que retendremos este importe en concepto de perjuicio personal básico e iremos a comprobar si tenemos derecho a alguna cantidad de dinero más.
Por perjuicio personal particular no tenemos nada que «rascar» en este caso, ya que si recordamos el capítulo que dedicamos al mismo, éste sólo viene a complementar aquellas lesiones que implican una incapacidad y/o secuelas con puntuaciones unitarias bastante importantes. Lo mismo cabe decir respecto de la indemnización por daño emergente y lucro cesante, que no entran en uso salvo en caso de secuelas incapacitantes.
En resumen:
- Indemnización por secuelas con el baremo antiguo: 2.745,10 euros.
- Indemnización por secuelas con el nuevo baremo: 2.603,99 euros.
¿Dónde está el incremento que viene anunciando la prensa, esa actualización que nos acercaría a las indemnizaciones que se perciben en Europa?. Nuestro primer ejemplo comparativo nos arroja un decremento del 5,15 por ciento, confirmando lo que me temí desde el momento en que supe -primero- la composición de la «mesa de expertos» que diseñó el nuevo baremo y desde que le eché un primer vistazo -segundo- al susodicho proyecto: este baremo sólo incrementa las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a grandes lesionados. Los accidentados con lesiones leves o moderadas (que son el noventa y bastantes de los siniestrados con daños personales) se verán perjudicados, tanto en los importes a percibir como en el sistema para reclamar la indemnización. Aquí sólo ganan las aseguradoras y los despachos de abogados que únicamente tramitan casos graves.
Caso práctico dos: indemnización por secuelas graves
Al igual que hicimos cuando calculamos diferentes supuestos de indemnización por fallecimiento, vamos a «rescatar» uno de esos ejemplos propagandísticos de los que se hizo eco la prensa nacional y hasta la revista de la DGT. A la derecha les dejo una captura de pantalla (click para agrandar la imagen). Como pueden observar, tenemos a un policía accidentado que por obra y gracia del nuevo baremo va a cobrar casi 80.000 euros como indemnización por secuelas (en el ejemplo nada se dice de los días de sanidad, así que entendemos que no se han incluido para hacer el cómputo) mientras que con el baremo antiguo sólo hubiera cobrado 67.117.
Vamos a hacer nuestra particular prueba de verificación, empezando por calcular la indemnización por secuelas que le hubiera correspondido a nuestro policía con el baremo antiguo:
Como las secuelas ya están puntuadas en base a la fórmula correctora, nos iremos a la tabla conversora para saber el valor del punto para un lesionado de 37 años con 51 puntos de secuela (recordemos que las secuelas funcionales y estéticas no se adicionan, debiendo calcularse por separado)
En el baremo 2014 el valor del punto asciende a 2.036,02 que multiplicado por 51 nos da la primera cantidad a retener: ¡103.837,07 euros! (???)
A este importe le hemos de adicionar nuestro viejo factor corrector por secuelas. En este caso, dado que el agente de la ley tiene unos ingresos netos de 41.700 euros (es el policía mejor pagado de España) el factor de corrección iría del 11 al 25%. Para calcular el incremento adecuado vamos a hacer una simple regla de trés, donde asignaremos el factor de corrección inferior a la cantidad más baja a partir de la cual se puede utilizar esta horquilla de incremento, y la x a la cantidad más alta de la horquilla. Así:
11 – 28.758,82
X – 57.517,60
Por lo tanto, despejamos la X como sigue: (11 X 57.517,60) / 28.758,82. El valor de X es 21,99, que redondeando al entero más cercano nos da un factor de corrección del 22 por ciento, que pasamos a aplicar a nuestra indemnización por secuelas funcionales = 22.844,15 euros.
Vamos ahora con las secuelas estéticas: 12 X 937,83 = 11.253,96 euros. Aquí no se aplica factor de corrección alguno.
Tip: No confundir lo que las aseguradoras pagar por punto de secuela con cuánto pagan por punto de sutura.
Nos queda, pues, una última cantidad a indemnizar, que es la que le corresponde a nuestro funcionario por la invalidez total. Según el baremo antiguo, la incapacidad permanente total implica una indemnización que va de 19.172,55 euros a 95.862,67. Para ajustar la cantidad a percibir por nuestro lesionado dentro de esta horquilla la jurisprudencia nos indica que hemos de atender a la gravedad del lesionado y a su edad. Ignoramos qué secuelas componen estos 51 puntos, y qué limitaciones concretas suponen para el trabajo del accidentado, pero sí podemos aseverar que el perjudicado es joven (37 años), y ya que le quedarían todavía treinta años de ejercicio profesional, nuestra indemnización debería estar en torno al 70 por ciento del importe máximo, así que proponemos por este concepto una indemnización por secuelas de 67.103,86.
Por lo tanto, con el antiguo baremo nuestro bien pagado policía hubiera cobrado una indemnización por secuelas de aproximadamente 205.039,04 euros, muy alejada de los 67.117 euros que marca el ejemplo (tengo para mí que el becario sólo calculó la indemnización por invalidez total)
Vamos a ver qué indemnización por secuelas podemos conseguirle a nuestro agente de la ley con el nuevo baremo. Empezamos por el perjuicio personal básico, y convertimos en dinero nuestros 51 puntos de secuelas funcionales: Para un lesionado de 37 años, nuestra primera cantidad son 106.312,52 euros.
Subimos a la tabla anterior para buscar la indemnización por secuelas estéticas: 12.190,09 euros.
Bien. Vamos ahora a ver cuánto podemos reclamar por el perjuicio personal particular por secuelas. Si recordamos el capítulo que le dedicamos a este perjuicio, recordaremos que el baremo nuevo equiparaba la incapacidad permanente total con el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado moderado. Esto nos llevaría a una horquilla indemizatoria de entre 10.000 y 50.000 euros. Para ser coherentes con los cálculos que hicimos con el baremo antiguo para este caso, aplicaremos un 70 por ciento a la cantidad mayor de la horquilla, y nos quedará por este concepto una partida indemnizatoria de 35.000 euros.
El siguiente apartado es el de los perjuicios patrimoniales. Respecto del daño emergente, el enunciado del ejemplo no nos indica si el accidentado precisará prótesis, órtesis o cuidados de terceras personas, así que nos lo saltaremos e iremos directamente al lucro cesante.
La tabla 2.C.5 es la que nos permite hallar el lucro cesante para una persona que ha resultado con una incapacidad total a resultas de un accidente de tráfico. A partir de ahí necesitamos dos parámetros: la edad del lesionado en el momento de la estabilización lesional y los ingresos de la víctima. Respecto a lo primero, y dado que el baremo no nos indica otra cosa, daremos por buenos los 37 años. Respecto a los ingresos netos anuales, recordemos que habremos de redondearlos a la cantidad inmediatamente superior de las que aparecen en la tabla correspondiente. Así en en este caso los 41.700 euros se convertirán en 42.000. La indemnización final por lucro cesante, aplicada la tabla, es de 79.961 euros.
Procedamos pues a sumar todas las cantidades: 106.312,52 + 12.190,09 + 35.000 + 79.961 = 233.463,61 euros.
Podemos concluir, pues, que pese a que la indemnización por secuelas que aparece en el ejemplo la ha debido calcular alguien con las capacidades aritméticas de un salmonete, es cierto que en caso de accidentes con secuelas muy graves el nuevo baremo incrementa la cantidad a percibir por los perjudicados. En el caso del ejemplo el incremento es de algo más de un doce por ciento (el anuncio promete un poco más del 16 por ciento)
Bonus track: ¿Y si el policía cobrara como un policía?
Para ver la incidencia que con el nuevo baremo tendrán los ingresos del perjudicado en la indemnización por secuelas, se me ocurrió editar este artículo introduciendo un tercer caso de estudio. En concreto se trataría de fijar la cantidad que cobraría como indemnización nuestro policía del ejemplo anterior si en lugar de cobrar ese sueldo estratosférico cobrara el sueldo habitual de un agente de la ley.
Según el diario el Pais el sueldo de un policía con una antigüedad y cargo medios estaría en torno a los 20.400 euros netos al mes (cantidad bastante alejada de los 41.700 euros del ejemplo original). Veamos cómo influye esta variable a la hora de recalcular la indemnización por secuelas con el baremo antiguo y con el nuevo.
Con el baremo antiguo la única modificación estará en el factor corrector. El valor de los 51 puntos, dado que sólo tiene en cuenta la edad de la víctima, permanece inalterado. Por lo tanto, la cantidad base para las secuelas funcionales será la misma que en el ejemplo original: 103.837,07 euros.
Donde sí cambia la cosa es respecto al factor de corrección. Hemos de ver qué incremento fija el antiguo baremo para unos ingresos de 20.400. Nos encontramos con que el porcentaje de incremento para aquellos ingresos inferiores a 28.758,81 es de hasta el 10%. Vamos a olvidarnos del «hasta» y aplicar directamente un incremento del diez por ciento, ya que incluso en víctimas que no acreditan ingresos no se suele pagar una cantidad inferior, y así por otra parte incluso hacemos extensible nuestro ejemplo a agentes de la ley con un sueldo algo superior a la media.
Así, tenemos la cantidad base por secuelas funcionales (103.837,07) a la que adicionaremos un 10 % (10.383,70). Le sumaremos dos cantidades que no cambian respecto al anterior ejemplo: los perjuicios estéticos (11.253,96) y la invalidez total (67.103,86). Todo ello nos arroja una indemnización por secuelas final con el antiguo baremo de 192.578,59. Esto es, la reducción de indemnización que ha comportado la diferencia de ingresos es la que va de esta cantidad a los 205.039,04, esto es, un 7,8 %.
Veamos cómo influye la aparición de un sueldo «normal» en la indemnización por secuelas de nuestro policía con el nuevo baremo.
El perjuicio personal básico y el particular no vienen influidos por los ingresos del perjudicados, así que conservamos la cantidad de 106.312,52 euros por las secuelas funcionales, 12.190,09 por el perjuicio estético y 35.000 euros por el perjuicio personal particular.
La indemnización por lucro cesante ya es otro cantar. Nos vamos a la tabla 2.c.5 que regula este componente de la indemnización en caso de incapacidad total y buscamos la cantidad por ingresos inmediatamente superior a la de nuestro perjudicado, la cual en este caso será 21.000 euros. Nos desplazamos horizontalmente por esta fila hasta toparnos con la edad de la víctima (37 años) y ya tenemos cantidad por este concepto: 30.064 euros.
Para ser consecuentes con los cálculos hechos con el baremo antiguo, donde hemos aplicado con un poco de generosidad un factor corrector de un 10 por ciento, podemos apuntar la cantidad que le correspondería al policía si tuviera un sueldo de hasta 24.000 euros: 34.359 euros.
Procedamos a hacer la suma final: 106.312,52 + 12.190,09 +35.000 + 30.064 = 183.566,61 (o si el policía cobra entre 21.000 y 24.000 euros netos al año, 187.861,61)
Si recordamos, al policía bien pagado del ejemplo anterior le quedaba con el nuevo baremo una indemnización por secuelas de 233.463,61, por lo que con un sueldo «normal» de policía la reducción en la indemnización estará entre un 21,38 % y un 19,54 %.
Es más, pese a toda la publicidad sobre las bondades del nuevo baremo, aquí tienen los números definitivos:
- Indemnización para nuestro policía real con el antiguo baremo: 192.578,59 euros
- Con el nuevo baremo: entre 183.566,61 y 187.861,61
¿Dónde está ese incremento indemnizatorio que nos iba a equiparar con el resto de Europa? ¿Dónde está ese principio de reparación íntegra del daño que se nos trata de vender? Este nuevo baremo -lo diré una vez más – sólo beneficia a las aseguradoras y a los grandes lesionados con grandes sueldos. Y como «ellos» lo saben, encima nos dejan por tonto y nos colocan a todo color unos ejemplos irreales donde la víctima más pobre tiene una segunda residencia en la Moraleja.
Obviamente, si recalculan este último ejemplo partiendo del sueldo de un mileurista, el resultado ya es para llorar….
Y eso es todo por hoy. Los próximos capítulos del curso de FM Abogados Accidentes Tráfico Tenerife los dedicaremos a calcular la indemnización por días, que ahora pasa a llamarse indemnización por lesiones temporales.
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