perjuicio personal particular por secuelas

Perjuicio personal particular por secuelas en accidente


Perjuicio personal particular por secuelas graves

Desntro de nuestro curso sobre el nuevo baremo de tráfico hoy le enseñamos a calcular el perjuicio personal particular por secuelas en accidente

Hoy trataremos de una de las muchas novedades que el nuevo baremo introduce a la hora de calcular la indemnización, y es la conocida como perjuicio personal particular por secuelas. Si ha seguido el curso sobre el baremo 2016 desde el principio, posíblemente este concepto ya le suene de cuando lo aplicábamos a las indemnizaciones por fallecimiento. En caso contrario, debe saber que así como el perjuicio personal básico (que vimos en el capítulo anterior) atiende la indemnización a la que todo el mundo que sufra una determinada secuela tiene derecho, el perjuicio particular por secuelas viene a complementar la indemnización en base a una serie de particularidades que sólo algunos accidentados tienen.

Puede resultar una explicación un poco confusa, pero la iremos asimilando a medida que veamos qué parámetros maneja el nuevo baremo para tener derecho a un complemento de indemnización por perjuicio personal particular por secuelas.

¿El retorno de los daños morales?

Se nos presenta el perjuicio personal particular por secuelas como una novedad del nuevo baremo, cuando en el fondo lo único novedoso es el cambio de terminología.

El baremo de tráfico que ha regido el sistema indemnizatorio por accidentes de tráfico durante los últimos veinte años, nos mostraba un sistema de indemnización por secuelas bastante simple (para lo bueno y para lo malo). De hecho, era muy parecido al que hemos visto en el artículo anterior: una cantidad de dinero se sacaba de una tabla en la que confluían los puntos de secuela del accidentado y la edad de éste. En todo caso, si la persona estaba trabajando o en edad laboral, se añadía un diez por ciento a la cantidad contenida en la casilla. Y en el encabezado de la tabla la siguiente leyenda: esta indemnización incluye los daños morales.

Y esta leyenda venía a ser contradecida justo en la página siguiente, donde se nos indicaba que sí podía existir una indemnización por daños morales complementarios para el caso de que las secuelas revistieran una gravedad excepcional. Acto seguido se glosaban los supuestos en que cabía dicha indemnización.

Pues bien, el nuevo baremo utiliza el mismo sistema de indemnización complementaria en caso de secuelas de gran importancia, pero viene a llamarlas perjuicio personal particular por secuelas. Sí que es verdad que el requisito para obtener la indemnización por este concepto se ha relajado un poco (en el antiguo baremo los puntos de secuela necesarios tenían que ser aún más elevados), pero no hay mayor novedad. Sigo sin entender, eso sí, la identificación que sigue realizando el legislador entre «daños morales» y «grandes lesionados», pero es lo que hay.

Se tendrá derecho a una indemnización por perjuicio personal particular por secuelas en estos casos:

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    • Cuando una secuela funcional iguale o supere los 60 puntos, o tras aplicar la fórmula correctora las concurrentes alcancen al menos los 80 puntos
  • Cuando una secuela por perjuicio estético alcance o supere los 36 puntos
  • Cuando las secuelas entrañen una pérdida de calidad de vida del accidentado. Se distingue a efectos indemnizatorios entre cuatro tipos de perjuicio:
      • Muy grave: Se entiende por tal aquél estado en que tras la estabilización de las lesiones el accidentado no puede realizar las ocupaciones esenciales de su vida ordinaria, perdiendo su autonomía personal.
      • Grave: Estaríamos en este apartado cuando el lesionado pierde su autonomía personal para llevar a cabo algunas de sus actividades esenciales. Cabrían aquí, segun el artículo 107, la imposibilidad de realizar cualquier trabajo o actividad profesional (incapacidad permanente absoluta)
      • Moderado: Se daría en aquellos casos en que la víctima del accidente de tráfico no puede realizar buena parte de sus actividades de desarrollo personal. Se incluye en esta categoría la incapacidad para llevar a cabo el trabajo habitual del accidentado (incapacidad permanente total)
    • Leve: El baremo nos ofrece dos supuestos que permitirían incluir esta indemnización complementaria por perjuicio personal particular por secuelas: Que un lesionado con más de seis puntos de secuela no pueda realizar algunas actividades importantes para su desarrollo personal (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como aficionado, etc), o que el accidentado -sin necesidad de que sus secuelas superen los seis puntos- no pueda realizar todas las ocupaciones inherentes a su trabajo habitual (pensemos en el militar que, aunque no pierde su trabajo por las secuelas sufridas, sí que éstas le impiden por ejemplo realizar la instrucción o le relegan a la realización de tareas administrativas)

Puede resultarnos un poco complejo, dada la ambigüedad de términos como el desarrollo o la autonomía personal, saber en qué casos tiene cabida una indemnización por perjuicio personal particular en secuelas. Por ello el baremo nos provee de un pequeño diccionario para que sepamos a qué nos estamos refiriendo con cada termino. transcribo textualmente:

Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
Artículo 52. Gran lesionado.
A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.
Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Observaremos que en la tabla precedente (click en la imagen para ampliarla) a los «perjuicios morales» que hemos indicado hasta el momento les corresponde una horquilla indemnizatoria con un mínimo y un máximo. Fija el nuevo baremo algunos criterios para determinar cuándo una determinada indemnización por perjuicio básico particular por secuelas debiera acercarse más o menos al máximo. Así, respecto a la medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida deberemos tener en cuenta la importancia y número de las actividades que el lesionado no puede realizar, y la edad del accidentado (cuanto menos edad, mayor será la duración de estos déficits y por lo tanto mayor deberá ser la indemnización)

Perjuicio personal particular de la familia

No sólo el accidentado tiene derecho a percibir una indemnización por este apartado. Recoje el baremo (al igual que lo hacía el que le precedía) el derecho de algunos familiares de grandes lesionados (vide definición unos párrafos más arriba) si su calidad de vida se ve alterada a consecuencia de tener que cuidar a un pariente que ha perdido su autonomía persona y no puede desarrollar todas o casi todas las actividades esenciales de su vida diaria. Obviamente, cuanta mayor sea la dedicación y la dependencia al y del lesionado, mayor será la indemnización que corresponda.

Hay un dato curioso, y es que el único legitimado para reclamar esta indemnización no es el propio familiar, sino el accidentado. Doy por hecho que la idea del legislador es que en la misma reclamación que interpone el lesionado se ventilen todas las cuantías y conceptos indemnizatorios, evitando que se abra un pleito distinto por cada familiar que se considere con derecho a cobrar una cantidad de dinero del seguro. Pero no deja de ser chocante que los derechos de una persona queden en manos de otra sin que medie una incapacidad, minoría de edad o cuanto menos un documento notarial autorizando a que ésta -por ejemplo- decida no reclamar nada en favor del familiar, o se conforme con menos de lo que éste hubiera aceptado, o incluso haga suya la indemnización recibida por este concepto.

Indemnización por pérdida de feto

perjuicio-personal-particular-por-perdida-de-fetoIncluye también en el apartado de perjuicio personal particular por secuelas la pérdida de feto. Si bien en este caso el baremo no se refiere a este concepto como daño moral, no comulgo con esa asimilación de la pérdida de feto como secuela, y no como una particularidad en el apartado de fallecimiento, entre otras cosas porque al tratarse como una secuela de la madre, sólo ésta es indemnizada por la muerte del nasciturus, excluyendo al padre y al resto de familiares que sí hubieran tenido derecho a indemnización en caso de que el fallecimiento se hubiera producido tras el nacimiento.

En cualquier caso, dice el baremo que la pérdida de feto dará derecho a una indemnización que variará respecto a las semanas de gestación (supongo que por la mayor dificultad que entraña la extracción del embrión, ya que los factores emotivos como el mayor apego sentimental a medida que el feto se va desarrollando ya hemos dejado claro que el baremo no los tiene en cuenta), cual si se tratase de una retirada de material de osteosíntesis.

Otros

Nos deja por último el nuevo baremo una suerte de cajón de sastre con cabida para aquellos perjuicios que tengan carácter excepcional. En concreto, cabría una indemnización por perjuicio personal particular por secuelas en caso de sufrir el accidentado una serie de «perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema».

Ya les anticipo que, salvo que la jurisprudencia vaya incluyendo dentro de este apartado algunos casos susceptibles de ser indemnizados, las compañías de seguros van a negarse sistemáticamente a hacer uso de esta categoría.

Y bien, hasta aquí la indemnización por perjuicio personal particular por secuelas en accidente de tráfico. En el próximo capítulo nos adentraremos en las procesolas aguas de los perjuicios patrimoniales. Hasta entonces reciban un saludo del equipo de FM Abogados Accidentes Tráfico Tenerife.

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