Indice
- 1 Calcular indemnización por fallecimiento, paso a paso y con ejemplos
- 1.1 Caso uno: calcular indemnización por fallecimiento para un padre al que se le muere un hijo de 22 años. El beneficiario está viudo y tiene otro hijo de 32 años.
- 1.2 Caso dos: calcular indemnización por fallecimiento en caso de víctima con 50 años y un sueldo neto anual de 26.800 que deja viuda de 46 años (con 16 años de casados) y un hijo menor de edad (10 años)
Calcular indemnización por fallecimiento, paso a paso y con ejemplos
En caso de muerte en accidente de tráfico, le explicamos de forma sencilla y con ejemplos cómo calcular indemnización por fallecimiento con el nuevo baremo
En los dos capítulos previos de Abogados Tenerife explicábamos los conceptos en base a los que debemos calcular indemnización por fallecimiento con el nuevo baremo de tráfico que regirá todos los accidentes acaecidos a partir de 2016. No obstante, como somos conscientes de que el sistema de valoración que se ha publicado es ciertamente complicado y farragoso, entiendo que nada mejor que aplicarlo en base a algunos casos prácticos, a fin de irnos familiarizando con el mismo.
Caso uno: calcular indemnización por fallecimiento para un padre al que se le muere un hijo de 22 años. El beneficiario está viudo y tiene otro hijo de 32 años.
Como decíamos en artículos anteriores, la metodología del baremo de tráfico podría denominarse «la regla del tres», porque son tres los conceptos indemnizables, a saber:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal particular
- Perjuicio patrimonial, que a su vez se compone de:
- Daño emergente
- Lucro cesante
No voy a detenerme a explicar estos conceptos, que como digo ya se explicaron en los dos capítulos anteriores, así que sin más preámbulo vamos a calcular el primer concepto (Perjuicio personal básico). Para ello hemos de acudir a la tabla 1.a del anexo del nuevo baremo de tráfico, y que reproducimos a la derecha de estas líneas (click en la imagen para ampliar).
En el caso que nos ocupa, nuestro beneficiario es el padre del difunto (a la hora de calcular indemnización por fallecimiento el baremo de accidentes distingue entre beneficiario o perjudicado (que es quien tiene derecho a la indemnización) y víctima (que es propiamente el fallecido en el accidente). Por lo tanto, nos iremos a la categoría dos (ascendientes) y dado que el fallecido tenía 22 años en el momento del óbito, obtenemos la indemnización por perjuicio personal básico en la casilla que indica «a cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años», esto es, 70.000 euros.
Bien. El segundo paso para calcular indemnización por fallecimiento nos lleva al apartado del perjuicio personal particular, donde como ya explicamos en su momento se completa la indemnización por perjuicio personal básico con aquellas circunstancias que no se dan en todos los casos y que hacen especial cada uno. Pueden consultar los diferentes supuestos en la tabla de la izquierda (click en la imagen para ampliar)
Podría pensarse que en este caso corresponde una indemnización por convivencia del perjudicado con la víctima, pero dado que ésta no tenía más de 30 años no es así. Obsérvese que en caso de que el fallecido tuviera más de 30 años y conviviera con el perjudicado (con el padre), éste cobraría 40.000 euros como perjuicio personal básico y otros 30.000 como perjuicio particular por convivencia, lo que nos sumaría los 70.000 euros que ese mismo padre cobraría si su hijo tuviera menos de 30 años, ya que el legislador presume que hasta esa edad el hijo permanece en el domicilio paterno.
A la indemnización que sí tiene derecho nuestro beneficiario del ejemplo es a la número 3 «perjudicado único en su categoría», ya que al ser viudo no hay una madre que cobre (recordemos que las categorías son cónyuge ,ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Por lo tanto, deberemos adicionar a la indemnización del ejemplo un subtotal de un 25 por ciento de incremento respecto al perjuicio general básico, esto es (70.000 X 25% = 17.500 euros)
No corresponde indemnización por fallecimiento de único hijo, ya que la víctima tenía un hernado. Como apunte, por otro lado, indicar que aunque el abuelo del fallecido -el padre del perjudicado, para ser más exactos- viviera al tiempo de la muerte de su nieto, el padre del difunto no perdería la condición de perjudicado único en su categoría, ya que los abuelos sólo cobran si existe una premoriencia de su hijo (que es a la vez el padre del difunto)
Perfecto. Vamos ahora a los datos patrimoniales que confluyen a la hora de calcular indemnización por fallecimiento. Como ya hemos indicado, estos datos se descomponen en daño emergente y lucro cesante.
Empezando por el daño emergente, el baremo de tráfico nos remite a la tabla 1.c, que es sin duda la más sencilla de interpretar del mundo. En esencia se nos indica que todos los perjudicados tienen derecho a 400 euros sin necesidad de justificar gasto alguno, ya que se da por hecho que la asistencia a un funeral implica una serie de desembolsos en conceptos de desplazamiento, estancia, dietas, etc. Si en cambio los gastos del perjudicado son superiores, o incluyen gastos de entierro o incluso de repatriación del cadáver, deberán justificarse mediante facturas.
Supongamos, a los efectos calcular indemnización por fallecimiento en nuestro ejemplo, que el padre de la víctima tuvo que costear el funeral y la lápida, lo que le supuso un desembolso de 9.000 euros. Este importe lo adicionaremos al cómputo final.
Nos quedaría la indemnización por lucro cesante. La relativa a la del progenitor la encontramos en la tabla 1.c.3, que les reproducimos a la derecha (pueden hacer click sobre la imagen para ampliarla)
No obstante, no corran a consultar la edad del beneficiario, ya que el artículo 80 y el 82 del baremo de tráfico nos indican que sólo tiene derecho a percibir esta indemnización las personas que dependían económicamente de los ingresos de la víctima. En principio se presume que tienen dicha condición el cónyuge y los hijos menores de 30 años (en este caso salvo prueba en contrario). El resto de categorías han de demostrar dicha dependencia económica respecto del difunto.
Dado que el beneficiario de nuestro ejemplo no dependía de su hijo, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, por lo que la indemnización final será de:
70.000 (perjuicio personal básico) + 17.500 (perjuicio personal particular) + 9.000 (perjuicio patrimonial, daño emergente) = 96.500 euros
Caso dos: calcular indemnización por fallecimiento en caso de víctima con 50 años y un sueldo neto anual de 26.800 que deja viuda de 46 años (con 16 años de casados) y un hijo menor de edad (10 años)
Cuando se publicó el nuevo baremo de tráfico, diferentes periódicos e incluso la web de la DGT publicaron diferentes ejemplos a fin de demostrar que las indemnizaciones por muerte se habían incrementado sustancialmente con respecto al baremo antiguo. Dado que al parecer nadie sabía calcular dichas indemnizaciones, los ejemplos eran los mismos en toda la prensa y lo único que aparecía era el resultado final. Pues bien, uno de esos ejemplos es el que vamos a intentar baremizar ahora.
Sin ánimo de hacer un spoiler, les diré que según la DGT y toda la prensa del país, la viuda y el hijo del difunto del ejemplo han de acabar cobrando un total de 115,418 euros (no se nos dice si cada uno o entre los dos), así que a ver si a nosotros nos sale el mismo resultado.
Para calcular indemnización por fallecimiento, empezaremos por los perjuicios personales básicos (primero de la viuda, y luego del hijo), así que vamos a la tabla 1.a (arriba del artículo a la derecha, click sobre la imagen para agrandar).
La víctima (el difunto) tenía menos de 65 años, así que en principio la indemnización es de 90.000 euros. Dado que el matrimonio duró 16 años, le hemos de sumar 1.000 euros más (1.000 por cada año que supere los quince, tal como indica la tabla). Por lo tanto, tenemos la primera cantidad para la viuda: 91.000 euros.
Vamos con el niño. Lo encontramos en la categoría 3, y dado que tiene menos de 14 años, le corresponderán 90.000 euros.
El segundo paso para calcular indemnización por fallecimiento será irnos a los perjuicios personales particulares. Empecemos de nuevo por la viuda: Repasando la tabla 1.b, vemos que no tiene derecho a cantidad complementaria alguna, ya que como se recordará los cónyuges -por motivos obvios, salvo en países donde esté legalizada la poligamia- no cobran un plus por ser el único beneficiario de su categoría.
Vamos pues a probar si hay algún perjuicio personal particular para el niño. Obviamente, ya que no tiene hermanos, él si es el único perjudicado de su categoría, por lo que en su caso le corresponde una indemnización complementaria igual al 25 por ciento de incremento de la que le correspondía en concepto de perjuicio personal básico, esto es, 22.500 euros (90.000 X 25%)
Perfecto. Nos tocaría ocuparnos del perjuicio patrimonial, y para ello empezaremos por el daño emergente. El ejemplo no nos indica que la esposa haya desembolsado alguna cantidad adicional para el sepelio o similar, así que nos limitaremos a añadirles a la viuda y a su hijo el importe que se abona sin necesidad de justificación, esto es, 400 euros a cada uno.
Respecto al lucro cesante de la esposa, habremos de bucear entre las docenas de tablas que el baremo destina a los cónyuges, hasta que encontremos la tabla 1.c.1 que se corresponda en primer lugar con los años de matrimonio (16 en el ejemplo) y dentro de la misma la casilla en la que coinciden los años de la viuda (46) y la cantidad de la tabla inmediatamente superior al sueldo neto anual del difunto (dado que éste era de 26.800 euros, nos situaremos en la fila de los 27.000 euros). Pueden buscar la casilla en la imagen de la izquierda (click para agrandar)
El resultado en nuestro ejemplo nos arroja un importe de 42.249 euros.
Y más de un ansioso ya se habrá provisto de calculadora y efectuado la suma de lo que le correspondería cobrar a la viuda: 91.000 + 400 + 42.249 = 133.649 euros.
Esta cantidad no cuadra con los algo más de 115.000 euros que dice la prensa de este país que ha de cobrar la buena mujer, así que partiendo de la base de que la prensa no se equivoca nunca, deberemos concluir que hemos cometido un error.
Y es que nos falta una operación. En el capítulo anterior ya les comenté que los redactores del nuevo baremo se han empeñado en convertirnos en matemáticos aplicados, y así se nos indica (artículo 87 del baremo) que el cónyuge tendrá derecho al 60 por ciento de la cantidad contemplada en la tabla de lucro cesante. Por lo tanto, lo que le corresponde a nuestra viuda como lucro cesante es el resultado de la operación siguiente: 42.249 X 60%, esto es, 25.349,4 euros, que adicionados a las indemnizaciones por perjuicio personal básico y particular nos arroja la cantidad de 116.749,4.
Esta cantidad se acerca más a la publicada en prensa, pero sigue habiendo una diferencia de 1.331 euros (116.749 – 115.418) que se le está recortando a la poble viuda, razón por la que agradecería a de la DGT y prensa escrita en general que nos indicaran si hay un error en mis cálculos o es que se ha dado por bueno un resultado erróneo.
Bueno, vamos a ver si con el hijo tenemos más suerte. En su caso deberemos irnos hasta la página 339 del baremo a fin de poder casar la edad del niño (10 años) con los ingresos del padre (26.800 que como hemos dicho antes hemos de redondear al alza hasta la cantidad inmediata superior, en este caso 27.000 euros). Tal como podemos constatar en la imagen de la derecha, esto nos da un resultado de 70.103 euros.
Pero ya sabemos que esta cantidad la hemos de pasar por el filtro del artículo 87 del baremo, que en su apartado b) dice lo siguiente:
b) Cuando exista más de un perjudicado, la cuota del cónyuge será del sesenta por ciento, la de cada hijo del treinta por ciento y la de cualquier otro perjudicado del veinte por ciento, incluido el cónyuge separado o el ex cónyuge que tenga derecho a percibir una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.
Por lo tanto, habiendo un solo hijo, habremos de aplicar un 30 por ciento a la anterior cantidad, obtieniendo un resultado por lucro cesante de 21.030,9. Ya podemos calcular indemnización por fallecimiento que le corresponde al niño: 90.000 (perjuicio personal básico) + 22.500 (perjuicio personal particular) + 400 (perjuicio patrimonial, daño emergente) + 21.030,9 (perjuicio patrimonial, lucro cesante) = 133.930,9 euros (está claro que el ejemplo publicado en prensa se refería sólo a la madre)
Y hasta aquí la forma de calcular indemnización por fallecimiento con casos prácticos. Espero que les hayan sido de utilidad estos consejos (un Me Gusta siempre sería bienvenido…)
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