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Plazos para interponer la demanda con el nuevo baremo
Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico estos son los plazos para interponer la demanda frente a la compañía de seguros responsable.
Una de las cosas que han cambiado con la nueva legislación y sobre la que existen no pocas dudas son los plazos para interponer la demanda en caso de reclamar una indemnización por lesiones en accidente de tráfico. Vamos a intentar en este artículo de Abogados Accidentes de Tráfico Tenerife aclarar todas las cuestiones que tanto abogados como accidentados tengan sobre el particular.
El código civil y la prescripción
La acción de reclamación de indemnización es por lo general de carácter civil, así que tiene sentido empezar nuestro análisis de la cuestión acudiendo al Código Civil, que en su artículo 1969 dice:
Artículo 1969
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
El baremo de tráfico y los plazos
Pero la cuestión aún puede complicarse un poco más. La ley 30/15, más conocida como ley del baremo, modifica el artículo 7 de la LRCSCVM, dejándonos una serie de instrucciones que tienen que ver con los plazos para interponer la demanda. Dado que el artículo en cuestión es muy extenso, iremos reproduciendo -y comentando- los extractos que hacen relación a la cuestión temporal que estamos planteando.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
Se otorga al accidentado la posibilidad de reclamar su indemnización durante el plazo de un año. Este año, no lo olvidemos, ha de ser interpretado a la luz del artículo del código civil que antes explicábamos, por lo que empezará a contar desde el momento en que la acción pueda ejercitarse.
Acto seguido el artículo 7 nos habla de que con carácter previo a interponer la demanda el perjudicado deberá realizar una reclamación previa, que interrumpirá prescripción durante un periodo que sólo se entenderá concluso cuando la aseguradora nos notifique una oferta o una respuesta motivada. Esto nos debe llevar a dos conclusiones bastante obvias:
- El plazo para interponer la demanda deberá empezar a contar, como mínimo, desde la fecha en que la aseguradora responde a nuestra reclamación inicial, ya que es condición para la admisión de la demanda haber efectuado aquélla y recibido ésta (salvo un caso que luego se explicará). Por lo tanto, al amparo del 1969 del Código Civil los plazos para interponer la demanda serán de un año a contar desde la fecha que resulte posterior de estas dos:
- El alta del paciente.
- La recepción de la oferta o respuesta motivada.
- Si tardamos más de un año a contar desde el accidente en efectuar la reclamación inicial podría prescribir nuestro derecho. Recordemos que no estamos hablando de una reclamación cuantificada, sino de una comunicación inicial a la aseguradora responsable a fin de notificarle el acaecimiento del siniestro y dotarle de la posibilidad de que valore su responsabilidad y cuantifique el daño.
Pero sigamos con el artículo 7…
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
De estos dos extractos cabe una doble interpretación respecto a los plazos para interponer la demanda en caso de que la compañía de seguros incumpla con su obligación de presentar al perjudicado una oferta o una respuesta motivada:
- La interpretación más restrictiva nos diría que el plazo de un año para presentar demanda deberá contar a partir del momento en que se cumplan tres meses desde la recepción de nuestra reclamación inicial, ya que a partir de dicho periodo el accidentado está autorizado para presentar demanda.
- Una interpretación más generosa con el accidentado nos diría que dado que la no emisión de oferta o respuesta motivada es un incumplimiento de la contraparte, y atendiendo a la propia literalidad de la norma(«Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva») podría entenderse -y creo que con razón- que en este caso tendríamos un periodo ilimitado de tiempo para ejercitar la acción.
Recapitulando: plazos para interponer la demanda en accidente de tráfico:
- Como regla general, el plazo máximo es de un año desde el momento en que el lesionado recibe la carta con la oferta o respuesta motivada.
- Pero puede darse que -por ejemplo- la respuesta motivada llegue antes de que el accidentado esté de alta médica, o que entendamos que con posterioridad a la oferta motivada el perjudicado ha seguido realizando un tratamiento médico o nos encontramos con que éste está pendiente de resolución de la Seguridad Social sobre su grado de incapacidad permanente y consideramos que no se puede interponer la demanda sin cuantificar dicha incapacidad. En estos casos el año deberá contarse desde el momento en que se produce la estabilización de las lesiones o se conoce el grado de incapacidad del lesionado.
- Si la aseguradora no responde a nuestra reclamación inicial, el plazo de interposición de demanda es de un año y tres meses a contar desde que la aseguradora recibió dicha reclamación inicial, si bien existen un número bastante importante de probabilidades de que el juzgado interprete que en este caso la acción no prescribe nunca.
- Pero puede darse que -por ejemplo- la respuesta motivada llegue antes de que el accidentado esté de alta médica, o que entendamos que con posterioridad a la oferta motivada el perjudicado ha seguido realizando un tratamiento médico o nos encontramos con que éste está pendiente de resolución de la Seguridad Social sobre su grado de incapacidad permanente y consideramos que no se puede interponer la demanda sin cuantificar dicha incapacidad. En estos casos el año deberá contarse desde el momento en que se produce la estabilización de las lesiones o se conoce el grado de incapacidad del lesionado.
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