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- 1 Calculando la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Calculando la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Le enseñamos a calcular la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida con el nuevo baremo de accidentes de tráfico.
Es fácil pasar por alto la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida dentro de los vericuetos del nuevo baremo de accidentes de tráfico. Este olvido es especialmente frecuente -y preocupante- en aquellos casos en que las secuelas del accidentado no son merecedoras de una incapacidad laboral.
Pero no nos adelantemos….
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Encontramos en el baremo de tráfico la referencia a la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad justo a continuación de la correspondiente a los daños morales complementarios. En concreto, el artículo 107 la define como sigue:
Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
El concepto de fondo es claro, aunque para la correcta aplicación de este artículo deberemos repasar la nomenclatura propia del baremo de accidentes. Me refiero en concreto a lo que la norma denomina «actividades esenciales de la vida ordinaria» y «actividades de desarrollo personal». Nos toda, pues, hacer un pequeño rodeo.
Las diferentes actividades del baremo
Es algo a lo que ya nos hemos referido en otros artículos de Abogado Accidente Tráfico Tenerife (por ejemplo, respecto a las diferentes indemnizaciones que caben por lesiones temporales), pero no cuesta nada repasar sucintamente un par de conceptos.
El baremo de tráfico define y distingue dos conjuntos de actividades, la pérdida o limitación de todos o algunos de sus elementos pueden comportar el derecho a percibir una indemnización por diferentes conceptos: actividades esenciales de la vida ordinaria y actividades de desarrollo personal. Vienen contemplados en los artículos 51 y 54:
Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
De un mero vistazo a ambos conjuntos podemos concluir que las actividades del primero son de una entidad muy superior a las segundas, por ser consustanciales a la propia autonomía vital y volitiva del ser humano.
Con estas definiciones en la mente -o a mano- podemos volver al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Grados del perjuicio
El baremo de tráfico distingue -y valora económicamente- cuatro grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida:
- Muy grave: Es aquél en que el lesionado no puede realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Estaríamos hablando de un paciente con secuelas que le mantienen en un estado asimilable al vegetativo.
- Grave: Aquí el baremo nos permite elegir entre el caso de un accidentado que no puede realizar «algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria» o bien «la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal». Lo asimila -aunque no es necesario que exista esta identificación, tal como hemos indicado en otros artículos- al estado que propiciaría una incapacidad permanente en grado de absoluta (para cualquier profesión)
- Moderado: Entrarían en esta clasificación los lesionados que no pueden llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí se sustituye los términos «la mayor parte» (que traduciríamos por todas o casi todas) por «una parte relevante» (al menos la mitad) de dichas actividades de desarrollo personal. Se equipara de nuevo por el baremo esta situación a la de una incapacidad permanente total (para la profesión habitual de la víctima)
- Leve: A continuación….
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve
Le dedico un epígrafe a este grado de los perjuicios morales porque es uno de los grandes olvidados en las reclamaciones de los abogados de accidentes de tráfico. Si les parece, empezamos con la definición que nos concede el baremo:
El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
Nos abre la norma aquí dos escenarios:
- Que el accidentado con secuelas cuya suma supere los seis puntos no pueda realizar algunas de sus actividades de desarrollo personal.
- Que la actividad de desarrollo personal afectada (por limitación de alguna de sus funciones) sea la laboral, con independencia de los puntos de secuela.
Hay aquí varias cuestiones a considerar:
Por un lado, aquí necesariamente deberemos acreditar las actividades de desarrollo personal que hacía y no puede hacer el lesionado. Esto es, a diferencia de cuando separábamos días moderados de básicos, en esta ocasión no podemos referirnos a las actividades que genéricamente indica el baremo: ocio, deportes, vida en pareja…. sino que deberemos demostrar que el accidentado las llevaba a cabo y eran especialmente trascendentes para él. Pensemos por ejemplo en alguien que está federado en un deporte -aunque no sea profesional-.
En principio, esos seis puntos mínimos de secuelas deberían ser funcionales- y no daños estéticos- salvo que la actividad de desarrollo afectada tenga que ver con la apariencia personal del accidentado.
Si la actividad de desarrollo que queda limitada por las secuelas es el desempeño de la profesión del accidentado, como vemos no es preciso un número mínimo de puntuación por secuelas. La duda interpretativa surge porque el baremo no habla de limitación en la profesión habitual de la víctima, sino en la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo. ¿Quiere esto decir que si alguien tiene un accidente de tráfico estando en paro, y aunque acredite haber trabajado previamente varias décadas en un determinado tipo de trabajo, no podrá cobrar una indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida? o ¿tengo derecho a esta indemnización si por ejemplo en el momento del siniestro mi actividad laboral no se ve afectada por las secuelas, pese a que mi trabajo habitual si consultamos mi vida laboral sí vaya a verse negativamente afectado?
A nivel personal considero que la frase «actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo» tiene una connotación de habitualidad que nos debería permitir exigir este concepto indemnizatorio acreditando que la profesión habitual del accidentado (aunque al tiempo del siniestro estuviera desempleado o tuviera una profesión eventual distinta) se ha visto afectada por las secuelas. Por lo tanto, recomiendo aportar informe de vida laboral para acreditar este extremo. Entiendo que si el legislador hubiera querido darle otro sentido a la norma el redactado sería algo como «actividad laboral o profesional que se se ejercía en el momento del accidente». Asimismo, de igual manera que la jurisprudencia entiende que los desempleados tienen derecho a que se les computen todos o algunos días como moderados para que no exista una desigualdad injusta respecto de los que al tiempo de tener un siniestro estaban trabajando, lo mismo cabe predicar respecto de este concepto indemnizatorio: no puede haber diferencias de derechos en base a circunstancias ajenas a la víctima tales como si en el momento del accidente trabajaba o no.
Otra reflexión: Uno de los objetivos del nuevo baremo es equiparar a efectos indemnizatorios a las víctimas con trabajo remunerado con aquéllas que se dedican a las tareas del hogar. Por lo tanto, deberemos entender que si un ama de casa resulta con secuelas que, sin llegar a los seis puntos, impliquen una merma en las actividades propias de las tareas domésticas, cabrá una indemnización complementaria por perjuicios morales.
Cómo se calculan los perjuicios morales
La indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida está contenida, como suele ser habitual en los baremos de accidentes, dentro de una horquilla económica. A continuación pueden ver los valores máximos y mínimos que corresponden a cada grado.
El propio baremo, en su artículo 109, nos da las pautas para concretar la indemnización correspondiente en cada caso concreto:
Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.
El criterio precedente es perfectamente lógico: cuando más joven el lesionado y/o mayor es el número e importancia de las actividades de desarrollo personal afectadas, mayor es la indemnización.
Como curiosidad -y por alguna razón que no acierto a entender- las horquillas indemnizatorias se solapan en su margen superior, y así un perjuicio moral leve en su escala máxima puede merecer una indemnización superior a uno moderado en su intensidad inferior.
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