Indice
Reclamar lesiones por vía penal en estos tiempos
Tras la despenalización de buena parte de los accidentes de tráfico, ¿en qué casos es todavía posible reclamar lesiones por vía penal y qué ventajas tiene?
Hasta la reforma de 2015 reclamar lesiones por vía penal en casos de accidente de tráfico era el cauce habitual. Con independencia de la entidad de los daños personales y de la gravedad de la infracción cometida por el culpable del siniestro, la reclamación de la indemnización correspondiente entraba dentro de esta órbita jurisdiccional, en la mayor parte de los casos a través de los ya extintos juicios de faltas.
Pero, como decimos, la reforma del Código Penal constriñó, salvo algunas excepciones, la reclamación de daños personales derivados de un accidente de tráfico a la vía civil, a través del correspondiente procedimiento declarativo.En este monográfico de Abogados Accidentes Tenerife abordaremos en qué casos todavía podemos reclamar lesiones por vía penal, y qué ventajas tiene hacerlo a través de ésta.
¿Por qué es mejor reclamar lesiones por vía penal?
Los compañeros que hayan tenido posibilidad de reclamar lesiones por vía penal sin duda serán conocedores de las ventajas de este cauce frente al civil -máxime frente al procedimiento civil que nos ha traído la ley 35/2015. No obstante, vamos a explicar sucintamente las diferencias entre un sistema y otro:
- Reclamación por vía civil: En esencia el «timeline» de una reclamación civil sería éste: El accidentado está obligado a enviar una reclamación inicial a la aseguradora responsable. Los servicios médicos del seguro valoran a la víctima. En base al informe pericial de aquéllos, la aseguradora responsable hace llegar al accidentado una oferta a la baja. Si la víctima no está de acuerdo, puede optar por solicitar un médico forense o pagarse un perito privado. Si no hay posibilidad de acuerdo, el lesionado podrá entonces interponer demanda (con abogado, procurador e informe pericial). En la mayoría de casos, este juicio será un combate igualado entre dos peritos (el del seguro y el de la víctima), y el que logre convencer al juez decantará la sentencia a su favor. Si el accidentado ha optado por acudir a un forense tras la oferta motivada, sólo acudirá a juicio el perito de la aseguradora.
- Reclamación por vía penal: El proceso para reclamar lesiones por vía penal empieza con una denuncia del accidentado, en base a la cual éste será valorado -al mismo tiempo que por el perito contrario- por el médico forense del juzgado. Dado que hay dos valoraciones que se hacen al mismo tiempo, es fácil comprobar si la oferta que nos hace la aseguradora contraria coincide con lo que dice el forense. En caso de desacuerdo, no hay que poner demanda porque ya hay un proceso abierto. En el juicio que se llevará a cabo si no se alcanza una transacción comparecerá por un lado el perito privado del seguro y por otro el médico forense. Dado que éste goza de una mayor credibilidad y presunción de objetividad, en la mayoría de casos su criterio prevalecerá en la sentencia ulterior.
Por lo tanto, reclamar lesiones por vía penal se convierte en un cauce más rápido, barato y eficaz que hacerlo por la vía civil.
¿Qué lesiones podemos reclamar todavía por vía penal?
Con la última reforma del Código Penal, el camino para acudir a esta jurisdicción pasa por dos probabilidades:
- Que exista culpa grave del infractor.
- Que las lesiones causadas a las víctimas reúnan unos determinados requisitos.
El primer supuesto ya lo hemos abordado en otras ocasiones, y no merece por lo demás demasiada discusión. Pueden encausarse por vía penal aquellos accidentes de tráfico que el responsable ha provocado conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, o aquéllos en los que existe un tipo agravado de culpabilidad, dentro de lo que habitualmente encasillaríamos como conducción temeraria (que se traduce en incrementos sustanciales de la velocidad respecto de la permitida, o actitudes frente al volante que por su irresponsabilidad y posibles consecuencias puedan poner en peligro la integridad de terceros)
En este monográfico de FM Abogados Tenerife nos queremos centrar en el tipo de lesiones que permiten que acudamos a la jurisdicción penal. Están recogidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, que reproducimos:
Artículo 149
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica…
Artículo 150
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad…
Sobre la «principialidad» de órganos y miembros
Existe voluminosa jurisprudencia tendente a discernir cuáles son los órganos o miembros principales y no principales de un ser humano, tanto respecto de la diferencia entre ambos como de la que pueda existir entre éstos y aquéllos cuya pérdida o inutilidad no implique la aplicación de los precitados artículos.
A los efectos de reclamar lesiones por vía penal tras un accidente de tráfico podría decirse que tanto nos da las disquisiciones sobre si tal o cual órgano puede considerarse principal o no, pero por dejar consignado la definición preponderante diremos que se entiende por principal aquél que es esencial para el ser humano, aunque no necesariamente vital (lo cual es obvio, pues en caso contrario nos encontraríamos ante un homicidio por imprudencia). Entrarían en esta categoría, un ojo, un brazo o la mano, un riñón, la lengua, etc. En determinados sectores jurisprudenciales se engloban como miembros principales aquéllos que tienen una función propia y autónoma, como podría ser un dedo.
A su vez, los miembros u órganos no principales vendrían a ser aquéllos que participan de una función conjunta o que resulta accesoria respecto de un órgano principal. Por ejemplo una costilla.
Asimismo es relevante la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que la pérdida de cualquiera de los incisivos reúne los requisitos necesarios para ser incardinada -por la deformidad estética que supone- dentro del artículo 150 del Código Penal. Por lo tanto, podemos reclamar por la vía penal si a raíz del accidente de tráfico el lesionado pierde alguna de las piezas dentales centrales.
Del mismo modo es conveniente retener que el código penal habla de pérdida o inutilidad. Por ejemplo, recientemente nos han admitido sin problemas una denuncia en reclamación de las lesiones sufridas por un cliente que a raíz del accidente de tráfico ha perdido totalmente la movilidad de una rodilla.
Plazos para reclamar lesiones por vía penal
En la actualidad contamos con un plazo de cinco años para interponer denuncia, a contar desde la fecha del accidente de tráfico. Este plazo tan amplio nos viene de perlas para reclamar lesiones por vía penal, ya que la pérdida o inutilidad de los órganos no siempre acaece en el momento del siniestro, sino que es fruto de una evolución clínica.
Por ende, es perfectamente factible iniciar una reclamación por la vía extrajudicial que propugna el baremo de tráfico y, si en el decurso del tratamiento médico se da esa pérdida o inutilidad, podemos pasar a interponer denuncia o querella acompañando la documentación médica acreditativa de la lesión, y solicitando ser visitados por el médico forense.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.