obligación de visitarme por el perito médico contrario

Obligación de visitarse por el perito médico de la aseguradora contraria


¿Puedo negarme a ser visitado por el médico del seguro contrario?

En un accidente de tráfico, ¿existe la obligación de visitarse por el perito médico del seguro contrario?¿Puedo sufrir algún perjuicio si me niego?

Una de las dudas más habituales en el seno de la reclamación de lesiones en accidente de tráfico tiene que ver con la obligación de visitarse por el perito médico de la aseguradora presuntamente responsable. A dicha confusión ayudan los cambios legislativos y la propia actitud de las compañías de seguros, que hasta la fecha no tenían reparos en engañar al accidentado respecto de la naturaleza del propio perito. Hoy trataremos este tema en FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife.

De peritos y forenses

Hasta la despenalización de los accidentes de tráfico con lesiones y la entrada en vigor del baremo 2016, los daños personales eran tasados por los médicos forenses adscritos a los diferentes juzgados de instrucción. El accidentado interponía una denuncia y automáticamente era visitado por el forense de forma gratuita, existiendo además en favor del informe elaborado por éste una presunción de veracidad y objetividad que implicaba que en una amplia mayoría los jueces se guiaran pos las conclusiones del mismo a la hora de redactar las sentencias.

En esa coyuntura, a las aseguradoras sólo les quedaba tratar de desvirtuar los informes forenses a través de los dictámenes de sus propios valoradores. Dado que no existía por aquel entonces normativa alguna que entrañara la obligación de visitarse por el perito médico de las aseguradoras, no fueron pocos los peritos que llamaban al accidentado haciéndose pasar por médicos forenses, lo que provocaba no pocas confusiones que acabaron por implicar que se acuñara la expresión «el forense del seguro».

Obligación de visitarse por el perito médico contrario: la situación actual

El artículo 37 del baremo de tráfico, de aplicación para todos los accidentes de tráfico posteriores a enero de 2016, dice lo siguiente:

Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.

Como puede apreciarse, el nuevo articulado establece para el lesionado la obligación de visitarse por el perito médico del seguro culpable. No obstante, quiero detenerme sobre la consecuencia de dicho incumplimiento.

¿Que me pasa si no me dejo visitar por el perito del seguro?

Podría parecer, a tenor del artículo anteriormente reseñado, que la única consecuencia que tendría para el accidentado el hecho de que éste se negase a ser visitado pasa por no cobrar los intereses de demora. Depende de bajo qué prisma lo miremos, no es una gran tragedia, ya que al no poder la aseguradora contraria valorar -obviamente a la baja- nuestros daños personales, podríamos comparecer en juicio con un perito afín y dejar a la contraparte en la indefensión, sin más contrapeso que no poder percibir el aproximadamente seis por ciento anual a que tendríamos derecho en base al artículo 20 de la ley de contrato del seguro en concepto de intereses moratorios.

Veamos lo que dice el artículo 7 del baremo, en su apartado 2:

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

La aseguradora, a razón de este artículo, puede encargar a peritos médicos que elaboren informes sobre las lesiones del accidentado. ¿Qué pasará si éste se niega a ser visitado?. Lo más probable es que la compañía remita entonces una respuesta motivada al lesionado, indicando que no puede proceder al pago ya que por su falta de colaboración no es posible valorar sus lesiones. El particular, llegado a ese momento, podrá entonces con dicha respuesta motivada interponer una demanda contra la aseguradora, anexando el informe de valoración de su propio perito médico.

Hasta ahí llega el escenario que la teoría nos permite imaginar. Es de suponer que a los letrados del seguro les faltaría tiempo en una situación así para pedir una pericial de parte  que entrañara previamente que por el juzgado se obligase al demandante a ser visitado, o bien a través de un peritaje solicitado por insaculación. Creo asimismo que difícilmente un juez dictará sentencia condenando a una aseguradora en base únicamente a un peritaje de parte, y que en aras a no dejar en indefensión a ninguna de las partes  impondrá al accidentado la obligación de visitarse por el perito médico. No obstante, la posibilidad que brinda el redactado del baremo es lo suficientemente tentadora como para pasarla por alto.

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