El nuevo médico forense en accidente de tráfico
¿Puedo pedir un médico forense en accidente de tráfico tras la despenalización de las faltas y la entrada en vigor del nuevo baremo 2016?
Dentro de nuestro tutorial sobre el nuevo baremo dedicamos no hace mucho un capitulo al nuevo papel que el médico forense en accidente de tráfico debería desempeñar en todos aquellos siniestros de fecha posterior al uno de enero de 2016. En el mismo nos planteábamos una serie de preguntas sobre la utilidad y cometido de los profesionales en medicina legal, hasta hace poco piedra angular a la hora de reclamar una indemnizacón por lesiones en accidentes de circulación.
Pues bien, buena parte de las dudas quedan despejadas (y casi ninguna para bien) en la reciente orden publicada por el Ministerio de Justicia donde se regulan los precios de las pericias que – recordemos- el Instituto de Medicina Legal cobrará a las compañías de seguros responsables de un accidente. Quiero dar las gracias al compañero Francisco Cabello por darnos noticia de su publicación.
Lo primero que nos sorprende en Abogados Tenerife de esta Orden, que viene a desarrollar reglamentariamente el apartado de la retribución del médico forense en accidente de tráfico que planteaba el nuevo baremo, es precisamente la fecha de la publicación: el 10 de febrero, lo cual dice bastante del grado de improvisación y desidia con que el legislador está acometiendo la renovación del sistema de reclamación de indemnizaciones (al menos en lo que respecta a la parte de los derechos del lesionado).
El médico forense en accidente de tráfico: el perito invisible
Resulta asimismo muy revelador el título de la Orden, a saber:
Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
De tan profuso título, recomiendo considerar el significado y alcance del término «reclamaciones extrajudiciales», y ponerlo en conexión con el contenido del reglamento. Me explico: en esencia la Orden Ministerial fija unas cantidades que los IML deberán cobrar a las aseguradoras responsables de un accidente con lesionados por la elaboración de informes periciales respecto de los daños personales. En este sentido se cobrarán 80 euros por un informe forense básico, 150 euros si el lesionado estuvo ingresado durante menos de 3 días en un hospital, y 350 si el ingreso hospitalario superó las 72 horas.
Bien, pero la pregunta que nos venimos haciendo desde hace meses es: ¿ese precio sólo abarca la elaboración del informe pericial o está incluida en el mismo la ratificación del mismo en un hipotético juicio posterior? Recordarán que yo no era muy optimisma al respecto, y por desgracia me temo que voy a tener razón, ya que si aplicamos la literalidad a la Orden Ministerial la actividad/intervención del médico forense en accidente de tráfico con el nuevo baremo se circunscribe a las reclamaciones extrajudiciales. Ni se contempla una tarifa para la ratificación de informe en sala ni aparece en al título de la Orden ni en su contenido referencia alguna a la posibilidad de que el forense pueda someter su informe a los principios de inmediatez y contradicción que implica la participación el día del juicio.
Recapitulando, pues, el nuevo sistema de reclamación de indemnización quedaría como sigue:
- El accidentado está obligado -per se o a través de su abogado- a enviar una reclamación previa a la aseguradora responsable, so pena de que no empiecen a correr los plazos para el seguro.
- Un perito médico de la compañía de seguros -la nueva estrella del cotarro- valorará al lesionado, que estará obligado a dejarse visitar.
- En un plazo no superior a tres meses desde la reclamación del accidentado, la aseguradora le hará llegar una oferta motivada (si asume la responsabilidad y salvo que el accidentado aún continúe de baja) con la cantidad de dinero que a su juicio le corresponde al lesionado. Acompañará a dicha oferta una copia del informe pericial.
- Si el lesionado no está de acuerdo con la cantidad ofertada (cosa que por experiencia les puedo decir que sucederá el 99 por ciento de las veces) tendrá la posibilidad de solicitar un médico forense en accidente de tráfico.
- Tras una serie de cuestiones burocráticas que me temo que dilatarán bastante en el tiempo su participación efectiva, el médico forense valorará al accidentado. No podrá el forense pedir pruebas nuevas si el seguro o está de acuerdo, así que deberá limitarse a las que se le hayan practicado al lesionado en el centro médico concertado con el seguro.
- Si dicho informe -que paga la aseguradora culpable- no coincide con el del perito privado -que también paga la aseguradora culpable- , la compañía de seguros dispondrá de un mes para mejorar la oferta.
- Si el seguro no mejora la oferta (lo que dudo mucho que haga, al menos de forma sustancial) el lesionado deberá acudir a un juicio civil. En el mismo comparecerá el perito del seguro para defender su postura, pero no el médico forense. Imagínense el desenlace.
¿Quién paga esto?
Otra incongruencia de este nuevo y delirante marco de actuación del médico forense en accidente de tráfico que nos brinda la ley de responsabilidad civil y seguro a través del nuevo baremo de tráfico tiene que ver con el nuevo «patrón o jefe» de los forenses. En concreto, dice el artículo 4 de la Orden Ministerial:
Artículo 4. Procedimiento de liquidación y pago.
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público establecido en esta orden…
De este enunciado se derivan dos cuestiones:
- No se puede solicitar -contrariamente a lo que sucedía hasta hace poco- los servicios de un médico forense en accidente de tráfico para que nos evalúe de forma paralela al perito médico de la aseguradora, sino que deberemos esperar a que el seguro transforme en dinero su informe.
- Si nadie nos hace una oferta motivada, no podremos solicitar un médico forense.
Como diría aquel, no se trata de temas menores, y desde luego el segundo puede llevar a las víctimas de un accidente de tráfico a un estado total de indefensión, por cuanto si el seguro del otro vehículo no realiza oferta motivada, sea porque no reconoce la culpa, sea porque considera -por ejemplo- que el siniestro ha sido de baja intensidad y que no deberían derivarse daños personales del mismo, el accidentado no podrá solicitar un médico forense y si quiere reclamar una indemnización deberá -sí o sí- contratar un perito médico privado.
En definitiva, y viendo como está el patio, me ratifico en la necesidad de que los abogados especializados en accidentes de tráfico nos aprestemos a buscar acuerdos de colaboración con peritos médicos valoradores.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.