retroactividad del baremo 2016

Retroactividad del baremo de tráfico 2016


¿Tiene el baremo efectos retroactivos?

¿Se puede utilizar el baremo de tráfico 2016 para calcular una indemnización de un accidente de tráfico de 2015? La retroactividad del baremo

El tema de la retroactividad del baremo de tráfico va camino de convertirse en una de esas leyendas urbanas que contra todo pronóstico acaba prevaleciendo sobre la realidad. Y lo digo porque ya supera la docena el número de clientes que me han pedido cita para saber si cabía aplicar el baremo 2016 a accidentes que habían tenido lugar en años anteriores (2015, 2014…). Eran en su mayoría lesionados con importantes secuelas a los que hubiera podido salirles a cuenta el cambio de tablas, y al responderles este letrado de manera negativa a su pregunta hicieron mención entre decepcionados y desconfiados a que habían leído «no sé dónde» que sí era posible aplicar el nuevo baremo para el caso de que el alta médica del accidentado tuviera lugar en 2016.

Posiblemente estas personas a las que me refiero estaban confundiendo la posibilidad de retroactividad del baremo con los criterios de actualización de éste. Me explico: Tanto el baremo de tráfico anterior como el de 2016 tienen un sistema de actualización anual automática de las indemnizaciones que contienen. Esa actualización, sea en base al IPC o al sistema de rentas, pretende que la indemnización se ajuste al estado de la economía en que aquélla pudo cobrarse. Dicho con un ejemplo: si yo sufro un accidente de tráfico en 2007 del que tardo ocho años en curar, sería injusto que la indemnización que me pagan en 2015 estuviera calculada en base a las tablas de hace casi una década antes.

De todas formas, si luego nos queda tiempo explicaremos en Abogados Accidentes Tráfico Tenerife una modificación que en este aspecto introduce el nuevo baremo de tráfico.

En fin, que una cosa son las actualizaciones de los baremos, que se producen como decimos cada año y toman como referencia el alta médica o estabilización lesional del accidentado, y otra la entrada en vigor de un nuevo baremo, como es el caso que nos ocupa.

Y por si queda alguna duda sobre la no retroactividad del baremo de tráfico 2016, a continuación les dejo consignada la disposición transitoria del mismo:

 

Disposición transitoria. Aplicación temporal del sistema.
1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Como pueden ver, el texto legislativo es claro y no permite mucha interpretación. No obstante, los amigos de buscarle los tres pies al gato han topado con otro artíulo que -dicen- podría avalar una cierta retroactividad del baremo. Se trataría del artículo 40:

 

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

Se pretende interpretar por esta minoría de retroactivistas de pro que la vigencia de un baremo u otro depende de la fecha del acuerdo extrajudicial o de la sentencia, cuando es más que evidente que de nuevo se está distinguiendo por el legislador entre el criterio para aplicar cada baremo (la fecha del accidente) y los criterios de actualización de dicho baremo (el momento del acuerdo)

Intereses de demora versus actualización del baremo

De manera tangencial a la no retroactividad del baremo de tráfico nos encontramos con una novedad respecto a la actualización de las cantidades contenidas en el mismo. El baremo «antiguo» mantenía que la actualización económica a aplicar era la correspondiente al año de estabilización de las lesiones. Esto es, si yo sufría el accidente en el 2013 pero el alta médica la obtenía en el 2014, era la actualización de este año la que se debía tener en cuenta para calcular la indemnización (aunque luego acabara cobrando ésta en el 2016)

En cambio, el nuevo baremo indica que la actualización no viene dada por el alta médica (o estabilización lesional en el caso de que la persona no consiga curarse plenamente), sino por el momento en que se fija la indemnización, bien por pacto o bien por sentencia. Esto implicaría, si retomamos el ejemplo del párrafo anterior), que la víctima de un accidente de 2013 que recibe el alta en el 2014 y que tras celebrar juicio acaba cobrando en el 2016 vería cómo su indemnización es calculada con la actualización del baremo del último año.

No obstante, enseguida aclara el baremo que desde el momento en que se devenguen intereses de mora la actualización del baremo se «paraliza». Por lo tanto, si transcurridos tres meses desde la reclamación del lesionado la aseguradora -por ejemplo- no realiza oferta motivada, empezarán a correr intereses moratorios pero a la vez perderemos la posibilidad de que se nos aplique la actualización del baremo correspondiente al momento en que se fija nuestra indemnización, así transcurran más de diez años. La explicación de esta regulación -que de nuevo viene a favorecer a las aseguradoras- es que resulta injusto que a una compañía de seguros que tarde -por ejemplo- cinco años en pagar a un lesionado se le imponga por un lado la obligación de pagar intereses de demora, y por otro se le obligue a ajustar dicha indemnización al año en que finalmente paga. Eso -dicen- supondría un enriquecimiento injusto del lesionado, que vería actualizado por dos vías acumulativas el dinero a percibir.

Retroactividad del baremo de tráfico en asuntos no de tráfico

Existe también debate, y aquí sí que considero que con fundamento, sobre la retroactividad del baremo fuera del ámbito de los accidentes de tráfico. Veamos: así como es obligatorio calcular la indemnizaciones por accidente de circulación en base al baremo en vigor en cada momento, éste se ha venido utilizando de manera orientativa o subsidiaria en otros tipos de procedimiento con resultado de lesiones. Sin ir más lejos, las indemnizaciones por accidentes laborales se han venido calculando sistemáticamente en base a las tablas del baremo de tráfico, básicamente porque no existía en la legislación laboral ningún otro método de cálculo.

Y ahí es donde viene el debate: queda claro que el baremo de tráfico 2016 sólo se aplicará -de forma obligatoria- a los accidentes de tráfico ocurridos a partir del uno de enero de 2016. Pero, ¿qué pasa con los accidentes laborales que hayan tenido lugar en 2015 y cuyo resultado lesivo no se ha estabilizado hasta el 2016? ¿Cómo fijar el baremo aplicable si estamos en un ámbito donde la aplicación del mismo es sólo orientativa? El debate sigue -y seguirá- abierto. A nivel particular entiendo que desde el momento que que se decide «adoptar» un baremo para calcular una indemnización de un ámbito distinto, se debería adoptar en su integridad, y ello incluye las disposiciones y criterios relativos a su entrada en vigor. Una interpretación distinta acabaría implicando que cada parte acudiera a juicio con un baremo u otro debajo del brazo en función de sus intereses.

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