Médico forense con el nuevo baremo de accidentes de tráfico


El médico forense en el baremo 2016: que no pare la chapuza

Si ha tenido un accidente de tráfico tras el uno de enero de 2016, sepa que  puede pedir ser visitado por el médico forense, aunque no es recomentable

Se acaba de publicar el Real Decreto 1148/15 de 18 de diciembre, por el que se regula la inervención del médico forense en la reclamación de indemnización por accidente de tráfico. Muestra del grado de improvisación de nuestros legisladores, se aprueba a falta de poco más de una semana un reglamento vital para saber las posibilidades que les restan a los ciudadanos para obtener un informe forense con que reclamar sus daños personales.

Pero la tardanza, con todo, no es lo peor. Si me quedaba alguna duda de que se ha acabado el tiempo en que el informe del médico forense eran la base sobre la que giraban el noventa por ciento de las transacciones por lesiones en accidente de tráfico en este país, ya no me resta ninguna. Con la nueva ley, los forenses pasan a ser una figura residual, inútil, vaga e incluso bajo sospecha. Paso a explicarles los motivos.

¿Hay algún médico forense en la sala?

Lo primero que llama la atención del Real Decreto es el nombre: «Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.» El legislador ya nos deja claro desde el minuto uno que el forense sólo intervendrá en la fase de reclamación extrajudicial, por lo que si no hay acuerdo y hemos de acudir a juicio, no podremos citarle como testigo o perito.

Es más, en el Real Decreto se fija una contraprestación económica por el informe forense (pago que deberá efectuar la compañía de seguros, con lo cual el principio de objetividad de los informes se va a freir espárragos), pero no se prevé una contraprestación por asistir a juicio a defender, ratificar y explicar las conclusiones forenses ante el juez, señal evidente de que no se prevé que los forenses acudan a la vista oral.

Estamos, pues, en la misma situación que con los autos de cuantía máxima: el lesionado pone la denuncia, le ve el médico forense, en base al informe de éste el juez de instrucción dicta un auto de cuantía máxima, se ejecuta, se acude a un juicio donde el forense no acude pero el perito de la aseguradora sí, y en dos de cada tres casos el juez acaba recortando la cantidad reclamada en base al forense porque éste no le ha explicado cómo ha llegado a sus conclusiones.

La pregunta es clara: ¿para qué voy a perder el tiempo en solicitar un informe de sanidad que ni es vinculante ni va a ser defendido en juicio, y que -para colmo de males- puede que ni me dé la razón?

El sistema más absurdo del mundo

Yo esperaba -ingenuo de mí- que como mínimo el legislador permitiera que el lesionado pudiera ser visitado por el médico forense desde el momento en que decide iniciar la reclamación. De esta manera  el accidentado podría ser valorado en condiciones de igualdad tanto por el perito médico del seguro como por el forense y en caso de discrepancia respecto de ambos informes se podría acudir a la vía judicial sin más demora.

Pues no. El Decreto deja claro que existe un perito principal (el del seguro) y en consecuencia para poder ser reconocidos por el médico forense deberemos esperar a que el perito principal nos haya valorado y en base a su informe la aseguradora responsable nos haya remitido una oferta motivada. Esto es, el forense no va a podernos hacer un seguimiento a lo largo de nuestra evolución lesional, sino que nos verá meses después del alta.

Y digo meses después porque el procedimiento para poder solicitar el forense no puede ser más embrollado. Se lo resumo:

    • Una vez existe un desacuerdo del lesionado con la oferta motivada, como decimos, se puede solicitar un informe forense. Esta solicitud la pueden hacer lesionado y aseguradora de común acuerdo, o el lesionado por su cuenta. Obviamente, salvo en el planeta del que procede el que redactó este artículo, la aseguradora no va a solicitar un peritaje que contradiga el que ha elaborado su propio perito, así que la solicitud de médico forense partirá siempre del perjudicado.
    • Dicha solicitud deberá presentarse en la sede del Instituto de Medicina Legal del lugar donde tuvo lugar el accidente de tráfico, o en el de residencia del accidentado, mediante un impreso y adjuntando copia de la oferta motivada. Decir que por ejemplo en Tenerife sólo existe una sede del IMLCF, por lo que para buena parte de la población este primer paso ya supone un desplazamiento de más de hora y media.
    • Previo a ningún otro trámite, el accidentado deberá acudir al IMLCF a prestar el consentimiento informado. Es de esperar que por una mera cuestión de sentido común se nos permita realizar este paso al tiempo de presentar la solicitud, para evitar más demoras, pero sentido común y administración de justicia parece que no se llevan bien.
    • Si no se aporta toda la documentación médica, o el forense considera que algún antecedente clínico de la historia médica del accidentado pudiera ser relevante, el IMLCF lo solicitará a los centros correspondientes.
    • Una vez disponga de toda la documentación y compruebe que es competente por razón de territorio, el IMLCF enviará un escrito a las partes admitiendo la pericia, y ocasionalmente dando día y hora para realizar el reconocimiento forense.
    • La visita forense, tras asignar de forma imparcial un profesional, se realizará en el IMLCF más cercano al domicilio del lesionado (esto es, en el único que existe en cada provincia)
    • El forense podrá solicitar la realización de pruebas nuevas, pero la compañía de seguros -no se pierdan esto- podrá negarse a efectuarlas.
    • Se envía una copia del informe al lesionado y a la aseguradora, los cuales dispondrán de siete días para pedir aclaraciones.
  • La aseguradora paga al IMLCF por sus servicios.

El médico forense, el nuevo actor secundario

No puedo evitar detenerme unos instantes en el papel rayano en lo indigno que el nuevo baremo y el Real decreto 1148/15 otorgan al médico forense. Hemos pasado de un sistema en el que predominaba el informe imparcial y objetivo del forense, acudiendo las partes a periciales privadas para el caso de no estar de acuerdo con su valoración, a uno en que el forense es un médico a sueldo de la aseguradora cuya función se circunscribe a indicar si está de acuerdo o no con el perito privado del seguro.

Se le resta la potestad de acudir a juicio, sus informes no vinculan a la aseguradora (por lo que si difieren de los elaborados por los médicos de la compañía habrá que interponer una demanda) y ya no tienen ni tan siquiera la autoridad para obligar a las aseguradoras a realizar las pruebas médicas que determinen el estado de salud de los accidentados.

Diríamos que -con perdón- se ha convertido a los médicos forenses en peritos capados, sin ningún tipo de ascendente sobre las aseguradoras a las que no hace mucho ponían firmes y sin capacidad de hacer lo que hace el resto de peritos: decidir si acepta o no un encargo y acudir a juicio a defender su trabajo.

¿Es buena idea con el nuevo baremo solicitar un médico forense?

Con el nuevo baremo de tráfico está claro que sólo caben dos opciones para reclamar nuestra indemnización por lesiones: reclamación mediante perito privado o mediante forense (salvo que nos limitemos a aceptar lo que buenamente nos quiera pagar el seguro contrario, como en los viejos tiempos). Veamos de forma sucinta los pros y contras de cada opción:

    • Factor tiempo: aquí gana por goleada la reclamación por perito médico privado. Ya hemos visto que si decidimos solicitar un médico forense nos enfrentamos a un sistema que puede tardar meses, ya que se inicia tras la recepción de la oferta motivada, la cual tiene lugar una vez ya hemos sido dados de alta. En cambio, un perito privado nos visitará desde el primer momento y tendremos su informe más o menos al mismo tiempo que la aseguradora tenga el suyo. Por lo tanto, ganamos tranquilamente entre tres y cuatro meses de tiempo.
    • Factor resultados: De nuevo aquí es mucho mejor acudir a un perito médico privado. Se me ocurren de entrada tres importantes razones:

       

       

      • El perito privado estará de nuestra parte, cosa que no sabremos si sucederá con el médico forense que nos toque.
      • El perito privado nos efectuará un seguimiento desde el primer día, y no cuando ya ni nos acordemos del accidente de tráfico.
      • El perito privado acudirá a juicio a defendernos en caso de discrepancia, el médico forense no.
  • Factor económico: Es el único punto en que puede resultar más ventajosa la opción del médico forense, ya que éste no lo pagamos nosotros (lo paga el seguro contrario, lo que no sé si es peor). Los honorarios que de media cobra un perito médico rondan los 600 euros, correspondiendo la mitad a la elaboración del informe y la otra mitad a la asistencia a juicio. Estos honorarios podrían ser disuasorios para muchas personas, y por ese motivo en despachos como el nuestro los honorarios del perito médico están incluidos en el porcentaje que cobramos al final a los clientes. Este sistema, empero, sólo es asumible por despachos que tengan una entrada de temas considerablemente alta.

Y hasta aquí las primeras impresiones sobre la intervención del médico forense en las reclamaciones de lesiones por accidente de tráfico amparadas por el nuevo baremo. Si estas líneas les han sido útiles, les agradeceríamos pudieran darles relevancia social con un «me gusta». Gracias anticipadas por su fidelidad y su atención a los monográficos de FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?

Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados