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Volver a cobrar del seguro: indemnización tras renuncia
Con el nuevo baremo de accidentes, ¿se puede volver a cobrar una indemnización tras renuncia o sentencia si aparecen nuevas secuelas?
En el capítulo de hoy de Abogados de Accidentes de Tráfico nos acercaremos a uno de esos conceptos semidesconocidos del gran público, como es la posibilidad de reclamar una indemnización tras renuncia a la compañía de seguros, y en concreto analizaremos el tratamiento que al mismo le da el nuevo baremo de accidentes de tráfico.
Y comenzaremos con una perogrullada: la inmensa mayoría de reclamaciones por lesiones en accidente de tráfico se saldan con la efectiva indemnización del lesionado. Dicha indemnización puede devengarse de dos formas: a través de una transacción extrajudicial, o en virtud de sentencia. Si el cobro se produce por vía extrajudicial, el lesionado deberá previamente firmar un finiquito en el que entre otras cuestiones se compromete a no reclamar nada más por su accidente ni a la aseguradora y al culpable del siniestro. Si por el contrario la indemnización se percibe merced a una sentencia, pese a no firmarse finiquito alguno se entiende que la misma es firme e inalterable.
Por lo tanto, pareciera que la indemnización tras renuncia o sentencia resulta imposible, y por ende debiéramos interpretar que una vez hemos cobrado del seguro ya no podemos realizar ninguna reclamación más. Pero, ¿qué sucede -por ejemplo- con aquel lesionado al que una vez ha cobrado del seguro le detectan una lesión nueva derivada del accidente de tráfico y por la que no fue indemnizado en su día? ¿no tiene derecho a reclamarla? Dicho de otra forma ¿ha de correr el accidentado con los riesgos de cualquier agravamiento de sus lesiones o de cualesquiera patología no diagnosticada en su momento?
Tradicionalmente se ha venido permitiendo que aquellas víctimas de accidentes de tráfico a quienes se les detectara nuevas lesiones o una agravación inesperada de las existentes pudieran reclamar una nueva indemnización tras renuncia o sentencia firme. El razonamiento para autorizar dichas reclamaciones viene dado por el hecho de que nadie puede renunciar respecto de lo que no sabe, ni sentirse compensado por una indemnización calculada en base a presupuestos distintos de los que se den en el futuro. Asimismo, una alteración sustancial de las circunstancias que motivaron una determinada sentencia ha de devenir en la modificación de la misma.
¿Y el nuevo baremo qué dice de esto?
El baremo 2016 trata la posibilidad de indemnización tras renuncia en el articulo 43, que reza como sigue:
Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.
Este artículo -valga la aparente contradicción- se nos presenta a la vez como restrictivo y difuso. De su análisis casi parece más sencillo determinar qué casos no estarían amparados por él que al contrario.
Por ejemplo: supongamos que una vez hemos cobrado del seguro acudimos a un médico o un perito valorador, el cual -sin hacernos más pruebas que las que ya teníamos al tiempo de ser indemnizados- descubre que tenemos una secuela que no fue contemplada en su momento. ¿Cabría aquí la indemnización tras renuncia? Pues a la luz del artículo anteriormente transcrito, entiendo que no, ya que ni se han alterado las circunstancias (que no el perito) que sirvieron de base al cálculo indemnizatorio ni desde luego nos hallamos ante daños sobrevenidos, ya que dicha secuela ya existía al tiempo de ser indemnizados, aunque no se detectara.
¿Y si el nuevo médico o perito nos realiza alguna prueba radiológica que no se nos hizo en su momento, y a raíz de la misma aparece la nueva secuela?. Pues la cosa ya es más compleja. Obviamente no se trata tampoco de un daño sobrevenido, concepto que en principio deberemos emparentar con aquellos agravamientos de lesiones que razonablemente no eran previsibles al tiempo de fijar la indeminización. Pero, ¿qué deberemos entender por alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de la indemnización? Obviamente debemos ir más allá del mero error de un médico forense o un perito valorador. Aquí deberemos estar en un escenario en el cual con posterioridad a ser indemnizado al accidentado se le diagnostican una serie de lesiones que derivan directamente del accidente de tráfico y que no pudieron ser valoradas en su momento por causas no imputables al propio lesionado. No cabe hablar aquí de reinterpretaciones diagnósticas ni de asignarle un nuevo nombre a la secuela ya indemnizada.
Además, se nos exige desde el baremo 2016 que la alteración sea sustancial, término etéreo donde los haya. Desde luego, las aseguradoras se aprestarán a escudarse tras la «sustancialidad» cuando lo que se reclame sea una secuela en grado leve-moderado o un agravamiento de una lesión previa que no implique una alteración esencial de la calidad de vida.
En resumen, que pese a que la puerta para cobrar una nueva indemnización tras renuncia sigue abierta con el nuevo baremo de tráfico, sería aconsejable que previo a aceptar cantidad alguna nos sometiéramos a tantas pruebas y exámenes como fuera posible, a fin de no lamentarnos tras aceptar una cantidad de dinero.
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