legitimación activa en accidente de tráfico

Legitimación activa en accidente de tráfico


La legitimación activa y los accidentes de tráfico: enemigos íntimos

¿Sabías que una de casi seis demandas están afectadas de una falta de legitimación activa? Te explicamos cuáles son los errores más frecuentes.

Cabría pensar que la legitimación activa no debería suponer un problema demasiado importante a la hora de presentar una demanda tras un accidente de tráfico. Pero la realidad dice otra cosa.

¿Qué es la legitimación activa?

Dicho de manera liviana, la legitimación activa o legitimación procesal activa es la capacidad que tiene una persona o entidad jurídica de ser parte en un procedimiento judicial y hacer valer en el mismo sus derechos.

Para los legos: es más sencillo de lo que parece. Se entiende perfectamente con un ejemplo:

Si en la tintorería le queman por accidente su traje favorito, es de lógica suponer que tendrá derecho -amistosa o judicialmente- a que por el establecimiento se le indemnice por los daños. No obstante, esa reclamación (y la posterior percepción del dinero) no la puede llevar a cabo cualquiera, sino únicamente el propietario de la prenda deteriorada.

Diremos, pues, que el propietario del traje es quien tiene la legitimación activa para reclamar la indemnización, porque es el que ha sufrido la pérdida de su pertenenecia.

Legitimación activa y ley 35/2015

Si llevamos la cuestión de los legitimados activamente a la materia de la reclamación de lesiones por accidente de tráfico, podemos analizar lo que al respecto indica la ley 35/2015.

Así, la reclamación por lesiones es, con las excepciones que prevé el Código Civil sobre la incapacidad legal, es algo personalísimo. Esto es, el único legitimado para reclamar por los daños personales sufridos es la propia víctima.

Obviamente, en caso de víctimas con una incapacidad declarada (de forma previa o a consecuencia del accidente de tráfico) dicha legitimación pasará a ostentarla el tutor que le haya sido asignado a perjudicado.

Legitimación y padres divorciados

Una cuestión que suele generar bastante controversia es la que se refiere al lesionado menor de edad. Suelen exigir las aseguradoras que por ejemplo los finiquitos de renuncia estén suscritos por ambos progenitores, básicamente para evitar que el ascendiente de la víctima que no haya firmado pueda luego plantear otra reclamación al no haber renunciado a acción alguna.

En caso de padres divorciados esta exigencia puede generar problemas. Al respecto el artículo 156 del Código Civil indica lo siguiente:

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Esto es, que queda en manos del progenitor no custodio decidir si participa de manera activa en la reclamación de la indemnización por los daños de su descendiente, o bien delega la misma en el otro padre.

Y, desde luego, este precepto no soluciona los casos en que los progenitores del menor lesionado ostentan una custodia compartida.

En cualquier caso, a nivel judicial no suele haber impedimento alguno -incluso cuando los padres conviven- en aceptar reclamaciones encabezadas por uno solo de los progenitores del perjudicado.

Beneficiarios vs herederos

Otro de los errores habituales que tienen que ver con la legitimación activa se da en aquellos accidentes de circulación con resultado de muerte.

El baremo de tráfico establece una lista cerrada de los beneficiarios del fallecido, esto es, de las personas que tendrían derecho a una indemnización por el óbito de su familiar o allegado.

Es importante diferenciar entre dicha lista de beneficiarios, establecida en base a las relaciones familiares o de afectividad que el legislador quiso tener en cuenta, y los herederos que por vía testamentaria pudieran tener algún derecho sobre el patrimonio del finado.

Dos ejemplos habituales que nos solemos topar los abogados de víctimas en estos casos:

  • El fallecido tenía pareja estable, pero no se había divorciado de la anterior. Aquí prevalecerían los derechos del cónyuge sobre los de la pareja real.
  • El fallecido había desheredado a un hijo, de tal forma que sólo tendrá derecho a la legítima….y a percibir el total de la indemnización que le correspondiera, ya que como decimos el derecho a ser indemnizado lo es por tener una relación de familiaridad con la víctima, con independencia de la relación personal entre ambos.

Reclamando daños y perjuicios

El baremo de tráfico establece las características de aquellos gastos dimanantes del accidente de tráfico que podemos reclamar al seguro, así como aquellos perjuicios que aquél nos pueda haber causado en nuestro patrimonio o empresa.

La mayoría de ellos tienen carácter personal, y no da pie a discusión alguna. Por ejemplo, los descuentos en la nómina del accidentado por parte de su empresa.

Otros, en cambio, conviene repasarlos antes de reclamarlos, para no incurrir en una falta de legitimación activa. Es el caso, por ejemplo:

  • Recibos de farmacia o de transporte en los que no conste el nombre del perjudicado, o en el que la persona que haya hecho el desembolso final, aunque fuera con cargo al accidentado, fuera distinta de éste.
  • El típico repostaje de gasolina efectuado por el familiar o allegado que nos lleva al centro de rehabilitación. Es necesario que en la factura conste nuestro nombre (incluso si, como ha pasado en ocasiones, el lesionado no sabe conducir)
  • Ojo también con los recibos del parking del centro médico. Hay algunos en los que en lugar de constar el nombre del pagador aparece la matrícula del vehículo. Asegurémonos de que podemos acreditar que dicho vehículo lo hemos usado nosotros.
  • Recibos de bus, tranvía o metro «genéricos». Etc.

El vehículo accidentado y la legitimación activa

Pero donde más problemas de falta de legitimación nos encontramos es entorno a la reclamación de daños del vehículo siniestrado.

A grandes rasgos, nos encontramos con dos escenarios problemáticos diferentes. Es importante entender la diferencia entre ambos, ya que incluso algunos jueces suelen interpretarlos equivocadamente.

Reparación (o siniestro total) del coche siniestrado

Donde porcentualmente se alegan más faltas de legitimación activa es en aquellos casos en que se reclaman los daños del vehículo siniestrado.

Y eso en gran medida es culpa nuestra, de los abogados.

Un caso arquetípico: el conductor de un vehículo resulta con lesiones, y el coche es declarado siniestro total. Dado que a la hora de plantear la demanda la compañía propia (que es quien por convenio debería abonar el valor venal) no nos hace una oferta satisfactoria, decidimos aprovechar la demanda para reclamar daños personales y materiales.

Y aunque aportamos el peritaje acreditando el siniestro, y normalmente el pertinente certificado de Hacienda para la valoración por modelo y matrícula, nos olvidamos de comprobar lo obvio.

Y es que no siempre el conductor del coche ha de ser necesariamente su propietario.

Luego nos llega la oposición de la aseguradora alegando falta de legitimación pasiva, y es entonces cuando nos enteramos de boca del cliente que el coche -aunque lo conduce el marido- está a nombre de la mujer.

A veces conseguimos escapar por la tangente en estos casos. Es por ejemplo el caso de un vehículo a nombre de una persona, pero adquirido mientras estaba casada en gananciales con quien el día del accidente resultaría ser el conductor.

Pero para no abusar de la suerte, siempre es mejor que cuando se reclaman los daños del vehículo nos aseguremos de que la factura está a nombre del propietario, y de que el propietario consta como actor en la demanda. No pasa nada por iniciar un procedimiento en que uno de los demandados reclama por sus lesiones y otros por los daños.

Coche de sustitución y legitimación activa

Para finalizar podemos adentrarnos en un tema más complejo. Adelanto que en este punto hemos obtenido de FM Abogados Accidentes Tenerife Sentencias divergentes, así que si no lo tienen claro los jueces, imagínense.

Nos estamos refiriendo a quién ostenta la legitimación activa para reclamar la factura del coche de sustitución del que resultó siniestrado en el accidente.

Podríamos en este caso acudir a la interpretación más restrictiva: si el coche es de X, sólo X estará legitimado para reclamar la factura del coche que sustituye al que le han roto.

Pero también cabe entender que el coche de sustitución es algo que tiene que ver más con el uso que con la propiedad. Dicho con un ejemplo: X es propietario de dos coches. Uno de ellos lo usa su hijo para ir al trabajo. Al resultar dañado el vehículo en un accidente de tráfico, lo lógico es que quien precise de un coche de sustitución sea el hijo, y no el padre.

Esto puede resultar difícil de acreditar cuando nos enfrentamos a una excepción de falta de legitimación activa, pero en casos en los que quien ha hecho uso del coche de sustitución está contemplado en la póliza del vehículo como conductor habitual o cuanto menos autorizado, no veo motivos para entender que -estando la factura a su nombre- no pueda llevar a término su reclamación.


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