abogados gratis accidentes de tráfico

Abogados gratis de accidentes de tráfico


Si las propuestas de reforma prosperan, es bastante probable la inminente aparición de abogados gratis para reclamar indemnización por accidente de tráfico.

La posibilidad de que las víctimas de accidentes de tráfico cuenten con abogados gratis para reclamar la pertinente indemnización por los daños personales sufridos llevaba tiempo viajando a lomos de un persistente runrún.

No obstante, ha sido el grupo parlamentario de Podemos y sus asociados quien ha puesto sobre la mesa en forma de enmiendas esta posibilidad, que ya se viene aplicando en algún otro país de la UE. Pueden echarles un vistazo en la propia web del Senado.

Vamos, pues, en este monográfico, a concretar las propuestas de la formación morada y a valorar las bondades y perjuicios que la modificación propuesta tendría tanto respecto de las víctimas de accidentes como de los abogados de tráfico y otros profesionales involucrados en la reclamación de lesiones.

Poniendo las cosas en contexto

Hemos venido informando desde FM Abogados Accidentes Tenerife de la reforma en marcha del Código Penal, en base a la cual las reclamaciones por daños personales derivadas de accidentes de tráfico retornarían en su mayoría a la jurisdicción penal. Esta reforma fue aprobada en el Congreso y actualmente se halla pendiente de superar el preceptivo trámite de aprobación en el Senado.

Y precisamente en la cámara alta se debatirán las enmiendas presentadas por Podemos. En este sentido, es importante tener en cuenta que esta formación política, tras llamativos titubeos, se posicionó en contra de incorporar de nuevo las reclamaciones por siniestros de circulación al ámbito penal, abogando en su lugar por equilibrar de alguna manera las fuerzas entre víctimas y aseguradoras, pero sin salirse de la jurisdicción civil.

Y dentro de ese «reequilibrio de fuerzas» es donde deberemos ubicar contextualmente las enmiendas encaminadas a que las víctimas obtengan tanto abogados gratis para que las defiendan, así como procuradores y peritos médicos valoradores.

La situación actual

El noventa y bastantes por ciento de las pólizas de auto o moto contratadas en nuestro país incluyen una cobertura de defensa y reclamación jurídica. En base a la misma, o al menos eso exige la Ley de Contrato del Seguro, nuestra aseguradora debería hacerse cargo de los gastos derivados de cualquier reclamación derivada de un accidente de tráfico.

No obstante, el gremio asegurador ha ido cercenando póliza a póliza esta cobertura, y en la actualidad presenta importantes limitaciones:

  • Cuantitativas: Todas las aseguradoras limitan a una cantidad máxima por siniestro la cantidad a devolver para gastos de reclamación, en un importe que se mueve entre 600 y 3.000 euros.
  • Cualitativas: Buena parte de los seguros no cubren a todos los ocupantes de un vehículo, sino solo el conductor y al asegurado podrían contar con abogados gratis.
  • De cálculo: El montante de honorarios que se reintegra al asegurado no se calcula en base a la minuta que haya abonado éste (casi siempre en forma de porcentaje sobre la indemnización percibida) sino a partir de lo estipulado en el libro de honorarios de cada colegio profesional en esa provincia.
  • Selectivo: Por último, las compañías limitan la cobertura a gastos de abogado y procurador, pero no los extienden a los honorarios de otros profesionales necesarios a veces para la reclamación de indemnización, como peritos médicos, biomecánicos, detectives, etc.

En resumen: una víctima de accidente de tráfico ha de correr inicialmente con todos los gastos derivados de su reclamación, y si ésta prospera al menos parcialmente tendrá una expectativa de devolución que de media vendrá a cubrir un cuarenta por ciento de los gastos desembolsados.

Para acabar de completar el esperpento, un detalle: si decidimos que nuestra aseguradora sea quien reclame por nuestras lesiones a través de un abogado de compañía, nos toparemos en buena parte de los casos en un callejón sin salida, ya que dado que como decimos nuestro seguro no cubre los honorarios de un perito valorador, si éste fuera necesario para interponer una demanda se daría la circunstancia de que la aseguradora nos conminaría a renunciar a la indemnización o a contratar un despacho de abogados privado.

 

Los abogados gratis de Podemos

Propone Podemos en sus enmiendas una doble vía para obtener abogados gratis que me tiene un tanto desconcertado. Me explico:

Por un lado se propone modificar el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, dotándole del siguiente redactado:

El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Dentro de estos gastos y otros perjuicios se entenderán incluidos los informes médicos, asistenciales o periciales necesarios para determinar el perjuicio sufrido por la o las víctimas del accidente y, en caso de interposición de demanda judicial, los honorarios y derechos de defensa jurídica y representación procesal que sean preceptivos. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.

Por lo tanto, sería el seguro del responsable del accidente de tráfico el que debería correr con los informes periciales efectuados por un valorador médico (no se incluyen pues ni periciales mecánicas ni de reconstrucción ni los honoraros de profesionales externos a la medicina). También abonaría, caso de judicializarse la reclamación y obtenerse un resultado al menos parcialmente estimatorio, los honorarios de abogado y procurador.

No se indica si se abonarían también los honorarios de defensa y representación en aquellos casos en que no se interpone una demanda judicial, tales como los que -con o sin la reforma- se llevan por vía penal y se inician por denuncia o meramente en base a un atestado o parte de urgencias.

No se explica tampoco, aunque aquí se puede inferir la respuesta, qué sucede en caso de transacción posterior a la demanda, ni cómo se calculan los honorarios. En el caso de abogados y procuradores, es de suponer que de nuevo se nos remitirá a los criterios orientativos de cada colegio, y habremos de suponer que lo mismo deberá imperar respecto de las periciales médicas.

Pero es que Podemos propone una segunda vía acumulativa para que las víctimas de accidentes de tráfico cuenten con abogados gratis: modificando la mismísima Ley de Contrato del Seguro en los siguientes términos:

Art. 76 b): Quedan expresamente incluidos dentro de la cobertura del seguro de defensa jurídica los honorarios y gastos de peritos que intervengan en la valoración de los daños y perjuicios cubiertos por la póliza. Dichos peritos no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

Art. 76 d):El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. El asegurador se hará cargo de los importes comprendidos en la minuta de honorarios del Abogado que ejerza la defensa jurídica y en la cuenta de derechos de Procurador que ejerza la representación procesal sin que puedan fijarse límites en la póliza. Minuta y cuenta se confeccionarán de acuerdo con los baremos orientativos colegiales y, en su caso, aranceles, correspondientes.

¿Cómo casa todo esto?

Y aquí es donde las dudas se este letrado se multiplican. Por relacionar las más evidentes:

  • Al parecer, tanto el seguro concertado por la víctima como el responsable del accidente deberían hacerse cargo de los gastos de la reclamación. Habremos de entender que el seguro contrario lo hará si se judicializa el asunto (quedando exenta en este caso la aseguradora propia) y en caso de que no sea preciso interponer demanda estos gastos los reintegrará el seguro propio. Así las cosas, ¿qué sentido tiene que la aseguradora propia cubra la minuta de un procurador si en cualquier caso la misma la deberá abonar la contraria? ¿Se nos quiere decir que el seguro propio cubrirá los gastos de reclamación judicial incluso si ésta es desestimada?
  • Si el accidentado no interpone demanda, ¿seguirán las aseguradoras abonando los gastos de abogado como hasta ahora? Recordemos que algunos seguros entienden que la reclamación extrajudicial no es un procedimiento en sí, por lo que no tiene cabida la intervención de un letrado y por ende no se han de devengar honorarios.
  • ¿Seguimos hablando de pólizas de reembolso? No se establece la acción directa del abogado para reclamar su minuta, al menos a la aseguradora propia. Por lo tanto, seguiremos en el escenario actual alejado de los abogados gratis de accidentes: la víctima paga los profesionales que precisa y el seguro paga lo que quiere, ya que aunque se dice en el redactado propuesto que se prohiben las limitaciones en la cobertura de defensa jurídica, el hecho cierto es que para el cálculo de honorarios no se está al pacto que haya alcanzado el lesionado con su letrado, sino a un criterio superado por la ley Omnibus como son los criterios fijados por los colegios profesionales.
  • Respecto a los peritos, la enmienda habla de que se reembolsarán los de aquéllos que intervengan en la valoración de los daños y perjuicios cubiertos por la póliza, lo cual es una animalada con dos trayectorias:
    • Por un lado, sólo quedarán cubiertos los peritos que cuantifiquen, y no los que establezcan responsabilidades (como peritos reconstructores, por ejemplo)
    • Por otro lado, ¿qué significa «daños y perjuicios cubiertos por la póliza»? ¿que si mi seguro es a terceros no tengo derecho a un perito mecánico que acredite los daños de mi coche? ¿que si no tengo cubierto un seguro de accidentes de conductor y ocupantes tampoco se me va a cubrir el perito médico?
  • ¿Los honorarios de los abogados de compañía que interpongan demanda serán abonados por la aseguradora responsable? ¿Esto implicará crear una ampliación del convenio de Unespa para que limiten sus honorarios también en caso de minutar a la contraria?
  • Cuando se habla de eliminar los límites de las pólizas de seguro respecto de la cobertura de defensa jurídica, ¿se está pensando en el límite cuantitativo, o también en el cualitativo? Es decir: ¿los ocupantes estarán siempre cubiertos? ¿y el conductor no autorizado? ¿y el conductor no autorizado sin carnet de conducir y que da positivo en el control de alcoholemia?

Conclusiones

Como se ve, habría mucho que perfilar para que estas enmiendas se transformaran en una vía que permitiera a las víctimas disponer de abogados gratis sin sobresaltos, y que impidieran que de nuevo una redacción ladina de las nuevas pólizas de seguros bordearan tan buenas intenciones.

Para empezar, deberían actualizarse los criterios de cálculos de honorarios a la realidad. No puede ser que por un lado la totalidad de despachos profesionales minuten por estos asuntos en base a un porcentaje y que por otro la devolución de honorarios al particular se realice por criterios distintos (y normalmente muy inferiores). Esto supone un descoloque para el particular, que no entiende por qué se le devuelve cantidad distinta a la que pagó, y por otro lado impide que los bufetes traten directamente con las aseguradoras, que para colmo de males además suelen tener criterios distintos para retribuir económicamente las mismas gestiones.

Se da el caso de que cuando las perspectivas del letrado pasan por cobrar a la aseguradora -o por limitar su minuta a la cantidad que vía devolución al cliente éstas quieran abonar- el profesional acaba planteándose la posibilidad de judicializar el expediente, ya que de esa manera se asegura que los honorarios que se le abonarán estarán en consonancia con el trabajo realizado. Pero claro, esta judicialización que beneficia al letrado no siempre es la más deseable para el cliente.

Se hace necesario, pues, un acuerdo o norma que evite por un lado las minutas abusivas de los letrados, pero que por otro lado haga converger lo que paga el cliente con lo que pagaría por sustitución su aseguradora o la contraria. Un límite máximo en el porcentaje a cobrar por el despacho jurídico creo que evitaría los problemas expuestos.

No se puede tampoco hablar de abogados gratis cuando la aseguradora exige al asegurado que acredite haber pagado al letrado para reintegrarle la cantidad que estimen oportuna, como está pasando en la actualidad. Ha de haber un compromiso de abono directo al letrado, salvaguardado por una posibilidad de acción directa de éste contra la mercantil obligada al pago.

En definitiva: los abogados gratis de Podemos de momento deberán esperar a que se le den un par de vueltas al asunto.

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