ley 35/2015 de indemnización por accidente de tráfico o ley del baremo

Ley 35/2015 de indemnizaciones por accidente de tráfico


Comprendiendo la ley 35/2015 o ley del baremo

Le explicamos todo sobre la ley 35/2015 -puede descargarla desde aquí- para que sepa reclamar y calcular la indemnización por accidente de tráfico

Podría parecer extemporáneo que nos ocupáramos de la ley 35/2015 cuando ya sobrepasan los tres años desde su entrada en vigor, máxime incluso si como parece la misma puede verse sometida en breve a profundas reformas si finalmente la reclamación por accidente de tráfico vuelve al código penal.

descargar ley 35/2015Mas precisamente por todo ello consideramos que es un buen momento para analizar la norma desde la debida perspectiva, al amparo de los efectos que la misma ha conllevado para las víctimas. Ahora que estamos frente a una inminente remodelación de la ley 35/2015, considero que no es mala idea explicarla en perspectiva y de manera desapasionada, meramente a la luz de las consecuencias que su implantación ha tenido.

La reclamación asimétrica

La también conocida como «ley del baremo» conforma en esencia el siguiente planteamiento de reclamación extrajudicial de la indemnización por lesiones en accidente de tráfico:

  • Es la víctima la obligada a «abrir el fuego». De esta manera, el propio lesionado viene conminado a remitir a la aseguradora responsable del siniestro un escrito fehaciente en el que traslade a la mercantil tanto las circunstancias del accidente como las filiaciones de los intervinientes, así como cuanta documentación médica o tendente a acreditar los hechos permita a la compañía de seguros hacerse una composición sobre la existencia del accidente, el responsable del mismo y la existencia de daños indemnizables.
  • La valoración de las lesiones pasa de ser efectuada por un facultativo neutral (el médico forense) para recaer en manos de los servicios periciales médicos de la aseguradora responsable. El lesionado queda obligado a dejarse valorar por dicho perito, y a colaborar con el mismo.
  • En un plazo no superior a tres meses a contar desde la reclamación inicial, y so pena de incurrir en mora, el seguro habrá de optar por una de estas actuaciones:
    1. Hacer llegar a la víctima una oferta indemnizatoria. Dicha oferta en principio debía cumplir con una serie de requisitos, tales como venir acompañada del informe pericial, desglosar los conceptos que viene a indemnizar o no estar condicionada al ejercicio de futuras acciones por parte del perjudicado. No obstante, los incumplimientos sistemáticos de buena parte de estos requisitos por parte de las aseguradoras ha desemboado en una serie de recomendaciones post-legem por parte de la comisión de seguimiento del baremo, tendentes a ser indulgentes con aquéllos.
    2. Remitir a la víctima una respuesta motivada si considera que no procede la indemnización, bien por culpa exclusiva de la víctima, por falta de intensidad en la colisión o por falta de nexo causal entre las lesiones reclamadas y el accidente de tráfico.
    3. La ley 35/2015 permite también a la aseguradora remitir una respuesta motivada para el caso de que sea imposible transcurridos los tres meses cuantificar la indemnización, normalmente debido a que el lesionado aún no ha alcanzado el alta médica o la estabilización lesional.
    4. Puede también la compañía, aunque no lo prevea la ley, limitarse a no hacer nada, dejando transcurrir el plazo de tres meses a contar desde la reclamación inicial sin dar señales de vida.
  • Frente a estos procederes, la víctima tiene las siguientes opciones:
    1. Conformarse, bien sea con la oferta que se le hace, o bien resignándose a no cobrar indemnización alguna.
    2. Pedir la opinión de otro perito valorador que desvirtúe las conclusiones del perito del seguro. Aquí caben dos posibilidades:
      1. Si la aseguradora remitió al accidentado una oferta motivada, podrá optar entre pedir un informe forense gratuito al Instituto de Medicina Legal, o abonar los honorarios de un perito valorador privado.
      2. Si el seguro no ha hecho ninguna oferta por escrito, la única opción para la víctima pasará por «rascarse el bolsillo» y contratar un perito valorador (cuyos honorarios por cierto nadie le devolverá) o acudir a un despacho jurídico que como FM Abogados Accidentes Tráfico Tenerife incluyan dentro del porcentaje final los honorarios de aquél.
  • Sea por desacuerdo sobre la indemnización que no pueda solventarse con la entrada en escena de un segundo perito (forense o privado), sea por discrepancias sobre el propio derecho a ser indemnizados, la víctima deberá acudir a un procedimiento judicial en el que, amén de aportar la reclamación inicial, deberá estar asistida de abogado, procurador y perito médico, con los gastos que ello comporta y tomando en consideración la posibilidad de ser condenada en costas si el juzgador de instancia se alinea con la postura de la mercantil.

Indemnización por lesiones temporales

La Ley 35/2015, como decimos, regula tanto la forma en que se ha de reclamar la indemnización, como establece las pautas para calcular su importe.

Al igual que baremos precedentes, este texto legislativo descompone la indemnización final que ha de cobrar la víctima de un accidente de tráfico en diferentes partidas o conceptos.

Uno de ellos es el que la norma denomina «lesiones temporales», y que viene a ser el equivalente de la indemnización por días de sanidad que incorporaban baremos anteriores.

La indemnización por lesiones temporales comprende el resarcimiento por los días comprendidos entre la fecha del accidente y aquélla en que el lesionado obtiene el alta médica o sus lesiones se estabilizan para convertirse en secuelas.

Este periodo lesional implica una indemnización mínima por día de 30 euros (más la oportuna actualización). Además, si concurren una serie de circunstancias, dicho importe diario puede verse incrementado. Así:

  • Si la víctima permanece algún/algunos día/s en una situación de casi absoluta imposibilidad (el baremo lo asimila a un estado comatoso) los 30 euros se incrementan hasta 100 euros.
  • Si el accidentado no puede valerse por sí mismo en buena parte de sus actividades comunes (situación equiparable a un internamiento en planta hospitalaria) los días en que persista dicha limitación se abonarán a 75 euros.
  • Si el perjudicado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal (trabajar, actividades de ocio, relacionadas con el placer o la vida en pareja, aficiones, etc) los días se consideran que implican un perjuicio particular moderado y en lugar de 30 euros conllevan una indemnización de 52 euros.

Suele existir controversia a la hora de determinar si un día ha de ser indemnizado como básico (30 euros) o como moderado (52 euros) en aquellos casos en que no existe una baja laboral. Está claro que si alguien acude a su trabajo al tiempo de restablecerse de sus lesiones, es fácil inferir que no existe la limitación requerida para abonarle ese perjuicio particular. La cosa es más complicada en aquellos casos en que el accidentado no trabaja (estudiantes, desempleados, jubilados, amas de casa, etc) ya que aquí las posibilidades de la víctima de acreditar la limitación de sus actividades diarias se suele complicar, lo que deriva habitualmente en que los días de sanidad en estos casos (salvo lesiones graves, o incontrovertiblemente incapacitantes como escayolas) se acaben valorando como básicos.

Indemnización por secuelas

En este apartado la Ley 35/2015 no difiere en exceso de baremos anteriores. El sistema por el que se evalúa este concepto indemnizatorio es el que sigue:

  • Una vez el lesionado obtiene el alta, o se estabilizan sus lesiones, se ha de valorar por un perito la existencia de secuelas relacionadas con el accidente de tráfico.
  • Identificadas dichas secuelas, hemos de acudir a las tablas que a tal efecto contiene la Ley 35/2015. Cada secuela viene aparejada a una horquilla de puntos que se fijan en base a la gravedad de la lesión dentro de la evolución posible.
  • En caso de que existan secuelas concurrentes, los puntos que derivan de las mismas se adicionan utilizando la fórmula de Balthazar.
  • El número total de puntos de secuela se convierten en dinero merced a otra de las tablas del baremo.

Mención aparte merece la indemnización derivada del archiconocido latigazo cervical. En un claro ejemplo de paranoia normativa, la Ley 35/2015 establece una serie de requisitos interminables para que los lesionados aquejados de dolencias musculares puedan al menos cobrar una cantidad simbólica. Este es el panorama:

  • No se tendrá derecho a indemnización alguna si el accidentado no acude a urgencias antes de las 72 horas a contar desde al accidente de tráfico, o bien los daños de los vehículos intervinientes no hacen presuponer que los ocupantes de los mismos hayan resultado con lesiones, o si el accidentado tiene algún antecedente clínico que justifique la patología por la que reclama, o si la zona afectada por el impacto no guarda relación de causa efecto con la lesión surgida.
  • No se podrán cobrar las secuelas, salvo que las mismas vengan reflejadas en un informe médico concluyente que además deberá ser ratificado en juicio.

Indemnización por daños y perjuicios

La Ley 35/2015 presume de tender a la indemnización integral de las víctimas, y en este sentido hace un encomiable esfuerzo en incorporar conceptos indemnizatorios tan variopintos como los siguientes:

  • Indemnización por intervención quirúrgica.
  • Indemnización por incapacidad laboral
  • Indemnización por perjuicio moral para el caso de que las secuelas impliquen una minoración en nuestras capacidades para desarrollar actividades habituales, o relativas al trabajo.
  • Indemnización por lucro cesante, tanto por lesiones temporales (p. ej.: descuento en la nómina) como por secuelas (p. ej.: diferencia entre el sueldo que un lesionado hubiera percibido caso de no sufrir el accidente de tráfico, y la pensión que por vía de incapacidad en algún grado deberá cobrar en lo sucesivo)
  • Indemnización por ayuda de terceros, a familiares, por adecuación de vivienda o coche, etc
  • Gastos derivados del accidente: transporte al centro de rehabilitación, farmacia. órtesis, etc.

Reflexiones finales sobre la Ley 35/2015

En definitiva, la ley 35/2015 es (esperemos que pronto podamos decir «ha sido») una norma tan ambiciosa en cuanto a sus intenciones como calamitosa -para las víctimas, se entiende- en lo tocante a sus resultados.

Estoy convencido que las buenas intenciones del sector que defendía a los perjudicados se vieron diluídas ante la mayor amplitud de miras del sector asegurador, que a cambio de unas migajas en forma de aumentos para los lesionados graves han conseguido desmantelar el sistema de garantías y derechos de las víctimas.

 

La inminente reconversión de las reclamaciones civiles en penales es de suponer, salvo sorpresa de última hora, que comporte la desaparición o remodelación de buena parte de esta norma. Esperamos que la que haya de sustituirla esté presidida por la igualdad de fuerzas en la reclamación, le desaparición de los lesionados por latigazo cervical del directorio de sospechosos y la actualización real de las indemnizaciones. Sería deseable, para conseguir esto, volver al sistema tradicional de redacción de normas o, cuanto menos, propiciar que la configuración de la próxima comisión de redacción y seguimiento del baremo esté conformada por fuerzas cuantitativa y cualitativamente más equilibradas

 
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