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La nueva moda por la que las aseguradoras demandan a los lesionados
Podría pensarse que es el perjudicado el que puede y debe reclamar al seguro responsablela indemnización que le coresponde, pero cada vez se están dando con más frecuencia casos en que las aseguradoras demandan a los lesionados. Sepa por qué y cómo combatirlo.
En lo que va de año ya hemos detectado en FM Abogados Accidentes Tráfico Tenerife más de una docena de casos en que las aseguradoras demandan a los lesionados, así que no se trata de una casualidad o un invento, sino de una estrategia.
El relato de los hechos
¿Dentro de qué contexto las aseguradoras demandan a los lesionados? Los casos que conocemos son casi idénticos, así que será sencillo extraer una dinámica arquetípica: nos hallamos antes un caso en que el perjudicado sufre lesiones entre moderadas e importantes. El accidentado lleva posiblemente más de un año de recuperación, y asesorado por su abogado ha decidido no aceptar cantidades a cuenta. A todas éstas, obtiene el alta médica y a los pocos días recibe una oferta de la compañía de seguros responsable, que resulta sensiblemente inferior a la pretendida por el lesionado.
La sorpresa viene cuando, mientras el accidentado está esperando el informe forense o un pericial privado a fin de interponer la demanda por su indemnización, recibe en su domicilio una demanda presentada contra él por el seguro del responsable del accidente de tráfico.
La demanda
Las aseguradoras demandan a los lesionados a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En esencia, diremos que se acude a este tipo de procedimiento cuando interesamos la intercesión o mediación judicial ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo de cualquier otra manera.
Estas demandas que están interponiendo las compañías de seguros son muy simples: se pide que por el juzgado se obligue a aceptar a la víctima de un accidente de tráfico una determinada cantidad de dinero, que la aseguradora pone a su disposición en base a un informe pericial médico que usualmente también se acompaña. Por supuesto, para no contravenir el artículo 7 de la LRCSCVM, se indica que la percepción de la citada cantidad no obsta el ejercicio de futuras acciones o reclamaciones por parte del demandado (esto es, el accidentado)
En esencia: estamos ante una versión judicializada de la oferta motivada.
Fundamentos jurídicos de la demanda
Hay dos referencias a la consignación judicial de la indemnización en la ley, y curiosamente ambas en el mismo artículo (el interminable 7):
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.
Y un poco más abajo,
e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
Parece claro que la consignación judicial es una herramienta prevista por el legislador para garantizar la efectividad de la oferta motivada y por extensión para evitar que las compañías de seguros sean condenadas al abono de intereses moratorios.
Pero la razón por la que las aseguradoras demandan a los lesionados van un poco más allá.
¿Puedo oponerme a una consignación judicial?
El desarrollo de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como está previsto en la ley, es el siguiente: el demandado (el perjudicado) es citado a una comparecencia en el juzgado donde puede aceptar la cantidad de dinero que se le está ofreciendo por el seguro o bien puede oponerse y esgrimir las razones por las que a su juicio no se le debería hacer entrega de la indemnización ofertada.
El «problema» es que salvo que el perjudicado renuncie a sus derechos en relación con la reclamación de la pertinente indemnización, al no haber razón alguna para no aceptar la oferta y de hecho al poderse interpretar ese rechazo como un acto que perjudicaría al seguro, lo previsible es que el juzgado acabe fallando a favor de la corporación y el lesionado se vea forzado a ejercitar su derecho aún contra su voluntad y aceptar la cantidad ofrecida, pudiendo incluso ser paradójicamente condenado en costas si no acepta el dinero.
¿Por qué las aseguradoras demandan a los lesionados?
En un artículo de hace unos meses tratábamos en Abogados Tenerife sobre los pros y contras de aceptar los pagos a cuenta que nos efectúa el seguro. Llegamos a la conclusión de que salvo caso de necesidad no era buena idea aceptar anticipos de la aseguradora, en base a la siguiente razón ejemplificada: Si Juan acepta un anticipo de 5000 euros y luego demanda por 3.000 euros adicionales y la sentencia fija la indemnización en 5000 euros, será condenado en costas. Si Juan no acepta el anticipo y demanda por 8000 euros y la sentencia le concede 5000, no le condenarán en costas. Además, hay muchas posibilidades de que si la oferta motivada que le hizo el seguro a Juan adoleciera de algún defecto formal además en el segundo caso pueda cobrar intereses de demora, mientras que en el primer caso no será así.
Este es el escenario al que las aseguradoras quieren llevar a los accidentados de una cierta relevancia: obligarles a aceptar por las malas su oferta, aunque ésta sea extemporánea o venga mal planteada, y poner al perjudicado ante la disyuntiva de plantear una posterior demanda sin red, esto es, susceptible de implicar una condena en costas si el juez de instancia se alinea con los cálculos que llevaron al seguro a hacer la oferta/consignación.
¿Y qué puedo hacer?
En FM Abogados hemos optado por la siguiente estrategia: si uno de nuestros clientes recibe una demanda de jurisdicción voluntaria, seguimos los siguientes pasos:
- En primer lugar, obviamente, le explicamos al cliente los motivos por los que le han demandado, y lo tranquilizamos.
- Acto seguido, comparecemos en el procedimiento.
- Llegada la comparecencia, realizamos un allanamiento parcial. Esto es: aceptamos en nombre del lesionado la cantidad consignada, pero dejando claro por un lado que la cantidad ofertada es insuficiente, y por otro lado relacionando los defectos formales y materiales que pueda tener dicha oferta, concluyendo que esta parte se reserva el derecho de -conjuntamente con la reclamación del principal restante- reclamar por los intereses moratorios del total indemnizatorio, por no cumplir la oferta motivada con lo preceptuado en el 7 de la LRCSCVM.
De esta comparecencia podemos conseguir dos resultados, haciendo las cosas como les indicamos: Que se reflejen nuestras objeciones en la resolución, sin entrar sobre las mismas (con lo cual nos dejan el camino abierto para discutirlas en el juicio declarativo venidero), o que el juzgador entre al fondo del asunto (aún no me he topado con resoluciones de este tenor). En cualquier caso, es lo único que se me ocurre para contrarrestar la última estrategia del sector asegurador.
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