Evita la respuesta motivada el pago de intereses de demora

¿Evita la respuesta motivada el pago de intereses de demora?


Respuesta motivada y pago de intereses – la extraña pareja

A la luz del nuevo baremo de accidentes de tráfico, ¿evita la remisión de respuesta motivada el pago de intereses de demora, o si en juicio se le asigna una indemnización al lesionado ésta vendrá acompañada de los intereses moratorios?

¿Impide la respuesta motivada el pago de intereses de demora? Al letrado que suscribe le surgió hace unos días la duda en base al siguiente caso: Cliente con lesiones derivadas de accidente de tráfico. Remitimos reclamación inicial a la aseguradora responsable, la cual dentro del plazo previsto por la ley 35/2015 nos hace llegar una respuesta motivada rechazando el siniestro por baja intensidad, acompañando a la misma informe de biomecánica. Ante el rechazo de la reclamación, nos vimos forzados a interponer demanda. En la posterior contestación a dicha demanda la letrada de la aseguradora, entre otras cuestiones, solicitó que no se le impusieran en caso de condena los intereses de demora que prevé el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, ya que ellos habían cumplido con lo preceptuado en la ley.

Analizando la cuestión

Para que se entienda bien la cuestión planteada en este monográfico de Abogado Accidente Tenerife: En caso de condena -total o parcial- de una compañía de seguros a pagar una indemnización, si ésta hubiera remitido en tiempo y forma una respuesta motivada al accidentado rechazando el pago, ¿podría ser condenada al pago de los intereses de demora que prevé la ley? ¿evita la respuesta motivada el pago de intereses de demora?

La temática de fondo nos viene dada por el extenso artículo 7 introducido por la ley 35/2015 en la LRCSCVM. Copio y pego los extractos relevantes:

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

….

4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Separando los supuestos

Para saber si evita la respuesta motivada el pago de intereses de demora es conveniente que antes analicemos los diferentes escenarios en que nos podemos hallar una vez el accidentado ha hecho llegar a la compañía de seguros responsable la reclamación inicial:

  1. Que transcurran más de tres meses sin que el seguro remita oferta ni respuesta motivada.
  2. Que dentro de los tres meses el seguro remita oferta motivada, que no cumpla con los requisitos de la norma (p. ej.: no acompañe el informe pericial en que se sustenta, no venga desglosada, exija renuncia para la percepción de las cantidades ofertadas, etc)
  3. Que en plazo y forma hábiles se remita respuesta motivada posponiendo el pago por no haberse estabilizado las lesiones y ser por ende imposibles de cuantificar.
  4. Que en plazo y forma hábiles se remita respuesta motivada rechazando el pago.
  5. Que en plazo y forma no hábiles se remita respuesta motivada rechazando el pago.

La imposición de intereses de demora viene expresamente impuesta como castigo a la aseguradora que deje transcurrir tres meses a contar desde la reclamación inicial sin realizar acción alguna. Asimismo se asimila a la inacción («no será válida la oferta conforme a ley») las ofertas motivadas enviadas fuera de plazo, o que no cumplan con los requisitos que el artículo 7 le impone a las mismas, por lo que también conllevará intereses moratorios.

Respuesta motivada y pago de intereses

Si leemos detalladamente el artículo 7 nos daremos cuentas de que la norma no vincula expresamente -como sí hace respecto de la oferta motivada- la respuesta motivada (emitida en tiempo y forma hábil o no) y los intereses de mora. Pudiera entenderse pues que basta presentar una respuesta motivada antes de los tres meses desde la reclamación inicial para evitar el pago de intereses.

No obstante, hemos de aplicar aquí -entiendo- un punto de vista más amplio. Recordemos en qué escenario nos hallamos: una aseguradora que ha rechazado el pago de un siniestro finalmente es condenada mediante sentencia a abonar toda o parte de la indemnización reclamada. Existiría sin duda un enriquecimiento injusto -y un peligroso precedente- si quien rechaza un pago que luego se comprueba legítimo se viera eximido del pago de intereses frente a quien ha obligado a pleitear para cobrar algo que de cualquier otra manera le hubiera sido hurtado.

Esta teoria la podemos sostener asimismo mediante una analogía muy clara: en aquellos casos en que se oferta por la aseguradora -en tiempo y forma- una cantidad inferior a la finalmente percibida, los intereses moratorios se circunscriben únicamente al «exceso» entre lo cobrado y lo ofrecido. En este caso nos encontraríamos ante el mismo supuesto, con la peculiaridad de que lo ofrecido es cero.

 

Por consiguente, entiendo que no evita la respuesta motivada el pago de intereses de demora.

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