Ventajas y peligros del pago a cuenta de la indemnización
¿Es una buena idea aceptar el pago a cuenta de la indemnización por lesiones en accidente de tráfico que nos hace la compañía de seguros?
Es relativamente habitual cuando se sufren lesiones en un accidente de tráfico que la aseguradora responsable nos ofrezca un pago a cuenta de la indemnización. Este ofrecimiento, empero, tiene una serie de ventajas e inconvenientes para el accidentado que es preciso conocer. Se lo explicamos en Abogados Accidentes Tráfico Tenerife.
¿Por qué el seguro realiza un pago a cuenta de la indemnización por accidente de tráfico?
Empecemos por el principìo: las aseguradoras no ofrecen un pago a cuenta de la indemnización por cuestiones de ética o justicia, sino porque les interesa. La ley 35/2015 modifica el artículo 7 de la LRCSCVM, y entre otras cuestiones introduce la obligación de las compañías de seguros de poner a disposición del lesionado de cierta duración cantidades en concepto de anticipo. En concreto, si tras tres meses desde la reclamación inicial aún no es posible realizar una oferta motivada por no haber obtenido el alta médica o la estabilización lesional el accidentado, la aseguradora deberá remitir una respuesta motivada en la cual se comprometa a hacer llegar una oferta tan pronto como sea posible, y a ofrecer un pago a cuenta de la indemnización.
Las consecuencias de un incumplimiento en este aspecto es el devengo de intereses moratorios. Esto es, si no ponen a disposición del accidentado dicha cantidad en el plazo fijado, a la indemnización se le adicionará el interés legal incrementado en un 50% anualmente. Es más, si el incumplimiento se prolonga por más de dos años a contar desde el accidente, los intereses de demora pasarán a ser del 20 por ciento anual.
Obviamente, el mero hecho de ahorrarse estos intereses son un aliciente importante para que las aseguradoras estén interesadas en ofrecer anticipos.
¿Debo aceptar un pago a cuenta de la indemnización?
Es una pregunta que los clientes nos suelen hacer con cierta frecuencia, y la verdad que la respuesta no es sencilla, ya que de esta decisión penden en ocasiones matices y consecuencias un tanto sutiles. Normalmente respondemos a esta pregunta con otra: ¿Tú necesitas el dinero que te ofrecen o puedes pasar con tus propios ingresos? Si al cliente le hace falta el anticipo, no hay más que hablar. Por supuesto, le explicamos que al aceptar el pago a cuenta deberá firmar un documento por el que renuncie a reclamar intereses de demora.
Es importante, eso sí, supervisar el finiquito por el que se formaliza el adelanto. Se le hace firmar al cliente un documento por el que acepta la cantidad ofertada, y hemos de tener cuidado de que en el mismo quede claro que la recepción de ese dinero es en concepto de adelanto y no supone renuncia alguna a reclamar el resto de la indemnización. También es muy importante que la renuncia a la reclamación de intereses lo sea respecto de la cantidad entregada y no en genérico, ya que si no podemos encontrarnos que con la aceptación de un pago a cuenta estamos renunciando a los intereses por toda la indemnización, incluso si vamos a juicio.
Hay un componente sutil relacionado con el pago a cuenta de la indemnización que las aseguradoras manejan con diabólico ingenio. Entenderán por dónde voy con un ejemplo sencillo: supongamos que Juan sufre un accidente de tráfico y resulta con lesiones. Es visitado por el perito médico del seguro responsable, que a su vez traslada al tramitador de la aseguradora un informe confidencial para ajustar reservas, esto es, calcula la cantidad de dinero que probablemente tocará pagar a la compañía por ese lesionado. Supongamos que en el caso de Juan la indemnización que estima la aseguradora asciende a 5.000 euros. El seguro le ofrece como adelanto -de forma, repito, totalmente calculada- la cantidad de 3.000 euros. Así las cosas, cuando Juan está dado de alta, su abogado reclamará a la aseguradora los 2.000 euros restantes. Responde el seguro entonces indicando que sólo están dispuestos a pagar 1.000 euros. Juan se encuentra entonces ante la disyuntiva de aceptar dicha oferta o acudir a juicio (con la consiguiente demora, más los gastos sobreañadidos de procurador y perito, más la incertidumbre de no saber si realmente el juez le concederá el importe reclamado) y finalmente claudica y se conforma con los 1.000 euros.
Puede parecerles una tontería, pero estadísticamente las posibilidades de que Juan hubiera acudido a juicio si no hubiera habido un anticipo (esto es, que su abogado reclamara 5.000 euros y la compañía ofertara 4.000) hubieran sido mucho mayores. Esto es así porque la recompensa que espera tras la demora -cuatro o cinco mil euros- parece mucho mayor que si se espera una sentencia de entre uno y dos mil euros. Hay ya además un cierto conformismo (el pago a cuenta ya posiblemente esté gastado) y una percepción de que el seguro quedará como el bueno de la película ante el juez cuando acredite que ha pagado por adelantado y luego hecho una oferta adicional. Sea por la razón que fuere, salvo raras excepciones los clientes de FM Abogados que han aceptado un pago a cuenta de la indemnización no suelen acudir luego a juicio. Por algo será.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.