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Incumplimiento de la aseguradora: Cuando saltarte la ley sale a cuenta
¿Qué sanciones y consecuencias prevé el baremo de accidentes de tráfico en caso de incumplimiento de la aseguradora? ¿son equiparables a las que sancionan los incumplimientos de la víctima?
La última vez que hablamos del incumplimiento de la aseguradora con relación a las obligaciones para con las víctimas en accidentes de tráfico fue con motivo de la pintoresca publicación de la guía de buenas prácticas. Ya dijimos entonces -y nos ratificamos plenamente- que ninguna esperanza depositábamos en dicha guía, puesto que el problema no radica en que las compañías de seguros no sepan interpretar la ley 35/2015, sino precisamente en el hecho de que dicha ley no introduce sanciones de calado para las aseguradora en caso de que no sigan sus preceptos. Por lo tanto, si las consecuencias del incumplimiento de la aseguradora son -como veremos- apenas simbólicas, no es de extrañar que las grandes corporaciones hagan números y acaben decidiendo que les sale más a cuenta pagar la sanción que cumplir con la ley.
Las consecuencias de un tablero trucado
Sabemos que el artículo 7 de la ley 35/2015 (también conocida como ley del baremo) es el que a grandes rasgos determina los derechos y obligaciones de la víctima y la compañía de seguros respecto de la reclamación de la indemnización por lesiones.
En este artículo de Abogados Accidentes Tráfico Tenerife, por ejemplo, podemos encontrar la obligación del accidentado de remitir a la aseguradora una reclamación inicial en la que se hagan constar los datos relativos al accidente de tráfico, así como aquellos documentos precisos para poder cuantificar el daño.
Sin salirnos del artículo 7, asimismo, constatamos la obligación y plazo de que dispone la compañía para remitir una oferta o respuesta motivada al accidentado, y en el primer caso los requisitos que ha de de cumplir dicha oferta (desglosar la indemnización, acompañarla del pertinente informe pericial médico, indicar que la aceptación de la misma no está condicionada a la renuncia a futuras acciones, etc)
Pudiera parecer, si no profundizamos más, que la norma hace un reparto equitativo y razonable respecto de las obligaciones de cada parte. Pero esta ilusión se desvanece a la que indagamos respecto de qué es lo que pasa si una de las partes elude sus responsabilidades. Así, si el accidentado no remite la reclamación inicial, no puede luego interponer demanda alguna y en consecuencia se queda sin cobrar la indemnización. En cambio, las consecuencias del incumplimiento de la aseguradora se circunscriben a una única sanción: la imposición de los intereses de demora fijados en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.
¿Y a cuánto ascienden los intereses de demora?
Un profano en la materia podría pensar que dicha condena a unos intereses moratorios puede acabar suponiendo un duro golpe a las arcas del sector asegurador, así que calcularemos las consecuencias que el incumplimiento de la aseguradora podría suponerle a modo de intereses en un caso habitual.
Supongamos que Juan resulta accidentado en fecha 23-2-17. Tras interponer la oportuna demanda -precedida de sucesivos incumplimientos por parte de la compañía de seguros- obtiene una sentencia en fecha 12-05-18. por la que se condena al seguro a pagarle 3.000 euros, más intereses de demora. La aseguradora se apresura a abonar el principal (en fecha 27-05-18), por lo que nos tocaría calcular en cuánto dinero se traduce la sanción al seguro:
El cálculo es el que sigue: Hemos de calcular el interés legal del dinero incrementado en un 50% para 3.000 euros en el lapso comprendido entre la fecha del accidente de tráfico y aquélla en que la aseguradora paga en el juzgado. Hechas las operaciones, el resultado final es de 161,63 euros.
Adquiriendo una visión global… y maquiavélica
Habrá quien piense que 161 euros puede suponer una sanción suficiente, y quien piense todo lo contrario. Para ponerles en el debido contexto, si les parece, vamos a replantear el ejemplo del accidente de tráfico de Juan al que aludíamos antes.
Juan, decimos, sufre un accidente de tráfico con lesiones. Cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 35/2015 remite en tiempo y forma la reclamación inicial al seguro. A partir de ahí, el incumplimiento de la aseguradora se hace patente en los siguientes puntos:
- No efectúa un seguimiento pericial médico al accidentado.
- No remite ni una oferta ni una respuesta motivada al lesionado, dejando transcurrir sobradamente el plazo conferido por ley y sin dar explicación alguna.
Al no disponer de una oferta motivada, no le queda más remedio a Juan que contratar -y pagar- un perito médico valorador e interponer la oportuna demanda, para la que obviamente necesitará contar con un abogado y un procurador. Llegados a este punto, dos de cada cinco «juanes» deciden abandonar la reclamación y quedarse sin cobrar indemnización (y por supuesto sin cobrar los intereses de demora), por lo que sólo bajo esta primera consecuencia ya podríamos inferir que a la aseguradora le sale a cuenta el incumplimiento.
Pero supongamos que nuestro Juan decide acudir a un perito e interponer la demanda. En la misma, por ejemplo, se reclaman 4.500 euros.
Cuando la aseguradora incumplidora recibe la demanda, decide -ante la habitual mansedumbre de los jueces de instancia ante todo lo que pueda desembocar en una acusación de indefención y provista de un par de gónadas de dimensiones edificables- solicitar como prueba anticipada que por el juzgado se obligue al accidentado a dejase visitar por sus servicios periciales médicos, ya que los pobres durante un año no han tenido tiempo en hacer el seguimiento al que estaban obligados. Como decimos, por más que el abogado de la víctima se rasgue las vestiduras, esta solicitud será sistemáticamente atendida y Juan pasará un año después del accidente de tráfico por la consulta del perito médico del seguro, el cual en el paroxismo de la injusticia podrá realizar su informe teniendo delante y pudiendo rebatir el informe presentado por la víctima (cuando por ley la situación debiera ser la inversa)
Llega entonces el juicio y su señoría, a quien por lo general parece que le dé igual el hecho de que uno de los litigantes haya incumplido de forma sistemática con todas sus obligaciones, o «futesas» tales como que el peritaje médico se haya realizado con una demora respecto del accidente que lo hace totalmente inviable, acaba dictando una sentencia salomónicas de esas que tanto les gustan a los juzgadores de instancia. En la misma, como decimos, a Juan se le acaba asignando una indemnización de 3000 euros que viene aparejado, como vimos, con una adición de 161 euros en concepto de intereses de demora.
¿Sale o no le sale a cuenta el incumplimiento de la aseguradora?
¿Y qué se puede hacer?
Lo ideal, obviamente, sería que la comisión de seguimiento del baremo endureciera las consecuencias del incumplimiento de las aseguradoras en la ley, llevándolas al mismo nivel que las del accidentado. No obstante, visto como está el patio, me sumo a iniciativas extra-legem como las que he leído en el último simposio de abogados jóvenes del Colegio de Abogados de Granada. La misma prevé que -vía 394.2 de la LEC- se pudiera condenar en costas a las aseguradoras que no hubieran cumplido con sus obligaciones legales, con independencia de que la sentencia estime o no todas las pretensiones de la actora, asimilando este incumplimiento pertinaz, sistemático, premeditado y generalizado a la mala fe.
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