La culpa en un accidente de tráfico


La culpa en un accidente de tráfico: todo lo que debe saber

¿Puedo cobrar una indemnización pese a tener la culpa en un accidente de tráfico? ¿Cómo determinar el culpable en un siniestro? ¿Qué es la culpa compartida?

La culpa en un accidente de tráfico es uno de esos conceptos sobre los que más desconocimiento hay a pie de calle, sobre todo si lo ponemos en relación con la indemnización que nos corresponde por los daños sufridos. Tendemos a pensar que -como parece lógico- el culpable en un accidente ha de pagar los daños materiales y lesiones que ocasione a terceros sin culpa, bien directamente o más habitualmente a través de la cobertura de responsabilidad civil de su póliza de seguros. Y esta percepción es cierta… pero sólo en parte.

¿Qué dice la ley sobre la culpa en un accidente de tráfico?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 1.1, dice:

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

Prestemos atención en primer lugar a la diferencia que hace el legislador entre los daños personales (lesiones) y los daños materiales. En el primer caso el conductor, y por ende su compañía de seguros, está obligado a pagar la indemnización por daños personales salvo que demuestren que la culpa en un accidente de tráfico es culpa exclusiva del lesionado. En cambio, si la reclamación es por daños materiales (tanto los de nuestro vehículo como por ejemplo las facturas de gastos que hemos tenido que sufragar a consecuencia del accidente de tráfico), le corresponde a quien reclama demostrar que la culpa del siniestro es del otro.

Un robo en el museo y la carga de la pruebael-ladron-del-museo-y-la-culpa-en-un-accidente-de-trafico

A estas alturas podemos estar pensando: visto desde la perspectiva del que reclama una indemnización ¿qué diferencia hay entre que se pruebe que el contrario tiene la culpa en un accidente de tráfico o que no se pruebe que el culpable soy yo? Pues una muy importante que trataremos de explicar con un ejemplo.

Imaginemos que estamos en el museo y de repente suenan las alarmas. Alguien ha robado un cuadro valioso y, dado que estábamos en el interior del recinto cuando el crimen tuvo lugar, somos sospechosos. Nosotros sabemos que -Dios nos libre- somos inocentes, pero no hemos visto quién de los otros visitantes del museo llevó a cabo el robo, por lo que no podemos demostrar la autoría del mismo. En esta tesitura, les doy a elegir entre las dos posibilidades que les da el inspector de policía que se encargará del caso:

  1. Quedará libre si demuestra quién fue el culpable del robo.
  2. Quedará libre salvo que otro demuestre que el culpable del robo fue usted.

Obviamente todos los presentes en ese hipotético hotel preferirá la segunda opción (salvo el ladrón, pero eso es otro tema). Lo que quería demostrar es la diferencia entre que otro demuestre mi culpabilidad y que yo tenga que demostrar la de otro. Eso es lo que en derecho conocemos como carga de la prueba, esto es, quién de los litigantes es el que ha de demostrar las cosas.

Todos hemos oído la típica frase que dice: «todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario». Pues bien, esa presunción de inocencia lo que entraña es que quien quiera condenar a alguien por un delito ha de demostrar que el presunto autor realmente lo cometión, o sea, tiene la carga de la prueba quien denuncia.

En el campo de la culpa en un accidente de tráfico lo que sucede es que la carga de la prueba la puede tener uno u otro en función de si lo que se reclama es una indemnización por lesiones o por daños materiales. Asi:

    • Si usted reclama una indemnización por días de baja y secuelas no tiene obligación de demostrar que la culpa la tuvo el contrario, y deberá ser éste el que tenga la carga de la prueba y acredite que toda la culpa es de usted.
    • Si en cambio lo que usted reclama es que le paguen el coche, o la factura del casco o del taxi para ir a rehabilitación, le tocará demostrar que la culpa en un accidente de tráfico la tuvo el demandado, utilizando los medios de prueba habituales (parte amistoso firmado por ambos, atestado, testigos…)
  • Se puede dar el caso de que usted reclame tanto por lesiones como por daños materiales. Deberá entonces acreditar la responsabilidad del contrario, pues en caso contrario sólo le resarcirán por los daños personales.

Culpa exclusiva y culpa compartida

la-culpa-en-accidente-y-las-lesionesSi releemos el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil, observamos que -refiriéndose a los daños personales- se indica que el conductor sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado. Quiero poner el acento en la expresión «únicamente» . Se nos quiere decir que para que el lesionado no tenga derecho a su indemnización ha de ostentar la culpa en un accidente de tráfico de forma exclusiva y excluyente.

Surge entonces la pregunta: ¿Y si yo como víctima sólo tengo una parte de la culpa?. Pues de nuevo el precitado artículo nos da la solución:

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

Esto es lo que se llama culpa compartida en accidente de tráfico, y se arbitra de la manera que desarrollamos en el siguiente ejemplo: Supongamos que yo voy circulando por una calle, llego a un ceda el paso y pensando que no viene nadie me incorporo a la vía principal. Por la misma a su vez circula a más velocidad de la permitida otro vehículo, y se produce la colisión. La culpa en un accidente de tráfico como éste convendrán conmigo que está compartida entre ambos vehículos, uno incorporarse a vía principal sin adoptar las necesarias medidas de seguridad, y el otro por circular a mayor velocidad de la permitida. El problema aquí será fijar los porcentajes de culpa de cada uno, aunque no sería un disparate otorgarle un 70% al primer conductor (que ha cometido la infracción principal) y un 30% al otro. Así, si el lesionado fuera el primero y tuviera derecho -de ser la culpa exclusiva del otro- a cobrar 1.000 euros, en este caso la indemnización se reduce en su 70% de culpa, y por lo tanto cobrará 300 euros. En caso de ser el segundo conductor el que reclama por sus daños personales (con las mismas lesiones), el importe final a cobrar será de 700 euros, pues sólo se reducirá la indemnización en un 30%.

Téngase en cuenta que la culpa compartida sólo se aplica respecto de los daños personales. Con relación a los daños materiales, si la culpa es de los dos conductores, cada cual deberá pagarse los suyos.

En definitiva, y por responder la pregunta inicial: ¿Puedo cobrar la indemnización pese a tener la culpa en un accidente de tráfico?. Aquí van todas las posibles respuestas:

  1. No respecto de los daños materiales.
  2. No si el contrario demuestra que usted tuvo la culpa exclusiva.
  3. Un porcentaje sobre las lesiones si se declara que hubo culpa compartida
  4. Sí si el contrario no consigue demostrar que la culpa fue suya (por existir versiones contradictorias, ausencia de testigos y atestado, etc)
 
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