Juicio por accidente de tráfico


Juicio por accidente de tráfico: la nueva realidad

Con la despenalización en el 2015 de las faltas en el código penal, ¿cómo queda el juicio por accidente de tráfico? ¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

La reforma del código penal que ha tenido lugar en julio de 2015 ha modificado de forma sustancial la vía por la que se reclaman las lesiones sufridas en accidente de circulación. El juicio por accidente de tráfico sale del ámbito penal, desaparece el forense, se hace necesario contar con procuradores y peritos médicos… y posiblemente un accidentado que no tenga experiencia en este tipo de asuntos se pregunte: y todo esto ¿en qué me afecta?

Pues -para bien o para mal – en mucho (y esta observación también es aplicable para los despachos de abogados que se dedican a la reclamación de indemnización por accidente de tráfico)

El pasado: los juicios de faltas

El juicio por accidente de tráfico ha estado vinculado desde hace décadas al ya extinto juicio de faltas. Hasta la reforma, el código penal distinguía entre delitos y faltas, considerándose estas últimas una especie de delito leve, bien porque el autor no quiso cometerlo (no hubo dolo, sino culpa o negligencia) o bien porque los daños no eran especialmente importante.

Así, el hecho de que yo me salte un semáforo y colisione con otro coche, causándole lesiones a sus ocupantes, se entendía como una negligencia no constitutiva de delito (salvo que existiera alcoholemia o imprudencia temeraria) y se quedaba en una falta. Al infractor, caso de ser condenado, se le imponía una multa, y excepcionalmente también una retirada de carnet.

El perjudicado en un accidente de tráfico podía, siempre que tuviera lesiones, iniciar un juicio por accidente de tráfico meramente interponiendo una denuncia que no requería ni de procurador ni de abogado. A partir de ahí, el juzgado se encargaba de casi todo: tomaba declaración al presunto culpable y comprobaba cuál era su seguro, solicitaba el atestado que se hubiera podido levantar, evaluaba de forma gratuita a través del médico forense las lesiones del accidentado, y finalmente señalaba un juicio de faltas al que tampoco hacía falta que acudiera con abogado (aunque de facto siempre se iba asistido de letrado). Este sistema era ágil, cómodo, rápido y barato, y los abogados que nos dedicábamos a la reclamación de indemnizaciones bien podíamos cobrar nuestra minuta en base a un porcentaje sobre la indemnización, ya que no había gastos que pudieran alterar el importe a cobrar.

Un cuerpo extraño: el auto de cuantía

El juicio por accidente de tráfico que les estaba relatando empezó a sufrir variaciones allá hacia el año 2010. El tribunal supremo empezó a acuñar la teoría de la «culpa levísima». En esencia venía a decirnos que condenar por la vía penal (aunque meramente fuera por una falta) a un conductor que meramente  hubiera tardado en frenar ante una retención era excesivo.

El juicio por accidente de tráfico empezó entonces a convertirse en un híbrido: el accidentado denunciaba como hasta la fecha, y era visitado posteriormente por el médico forense. Pero acto seguido el procedimiento se archivaba y el juez dictaba un auto de cuantía máxima.

¿Y qué es un auto de cuantía?

Es un poco complejo de explicar. El ordenamiento jurídico dice que cuando un procedimiento penal iniciado por lesiones en accidente de tráfico se archive, el juez emitirá un auto en el cual fijará la cantidad máxima que a su juicio puede cobrar el accidentado. Ese documento posteriormente sirve para iniciar un juicio por accidente de tráfico en la vía civil.

¿Y por qué iniciar un procedimiento penal para luego ir a la vía civil? ¿No sería sencillo interponer demanda civil directamente y evitarse el rodeo?

Ciertamente puede parecer un poco absurdo, salvo que reparemos en que si iniciamos nuestra reclamación en la vía penal nos ahorraremos la valoración médica (contratar a un perito valorador del daño corporal) puesto que dispondremos del informe forense. En cambio, acudir a la vía civil implicaba gastarse una media de 600 euros adicionales en contar con los servicios de un perito médico.

La reforma del código penal y las faltas esperanzas

En esta situación, cuando el código final hizo desaparecer los juicios de faltas, muchos compañeros fantaseaban con la posibilidad de «puentear» el nuevo sistema de la siguiente manera:

  1. Se interpone denuncia penal a nombre del accidentado.
  2. El juzgado, previo comprobar que ni los daños producidos ni la culpa del presunto autor es lo suficientemente grabe, archiva el procedimiento.
  3. El abogado, en ese momento, solicita un auto de cuantía máxima y pide que para poderlo calcular el perjudicado sea visitado por el médico forense.

Vamos, con lo que se especulaba entre muchos abogados era con mantener el mismo procedimiento de los últimos años.

En FM Abogados Tenerife, con la visión realista que da la experiencia, estábamos convencidos que una reforma que nació para extirpar los accidentes de tráfico de la vía penal no iba a quedarse en agua de borrajas a consecuencia de una argucia legal, y que el juicio por accidente de tráfico de aquellos accidentes cuyas acciones legales no se hubieran iniciado en julio de 2015 iban a acabar celebrándose íntegramente en la instancia civil.

Y la realidad nos ha dado la razón. Los juzgados, que se veían venir la estrategia de los abogados, cuando reciben una denuncia penal por un accidente de circulación en lugar de archivarla la inadmiten. Esto es, la rechazan sin abrir procedimiento alguno, y de esta manera no están obligados a dictar auto de cuantía, ya que como decíamos antes el juez sólo debe dictarlo cuando se archiva un procedimiento penal que haya estado abierto alguna vez.

¿Y ahora qué?

Pues ahora ha empezado a cundir el pánico entre muchos despachos de abogados, la mayoría de los cuales no han podido o querido adaptarse a la nueva situación. Ahora son multitud los bufetes que se ven en la obligación de decirle a sus clientes presentes y futuros que además del porcentaje que habían pactado con el despacho deberán abonar unos seiscientos euros más, y que además deberán hacerlo antes de iniciar el juicio por accidente de tráfico, ya que en la vía civil es obligatorio fijar qué cantidad es la que se va a reclamar.perito medico propio y juicio por accidente de tráfico

Me ha llegado el rumor de que algunos despachos, para evitar que el cliente se les vaya, «venden» como si fuera un perito médico propio al perito de la compañía contraria. De esta manera, hacen creer al accidentado que no deberá pagar cantidad extra por dicho servicio, aunque luego en la práctica -y como no podía ser de otra manera- el peritaje del perito «propio» resulta estar hecho a la medida de la aseguradora responsable. Ignoro si el rumor es cierto, pero sí que les aconsejaría que cuando un despacho de abogados o franquicia de reclamación de indemnización les diga que cuentan con perito valorador médico, pidan que se lo presenten e infórmense de para quién trabaja en realidad.

En FM Abogados, como decía, llevábamos meses preparados para esta modificación legislativa, y en consecuencia hemos incluido en nuestras propias instalaciones una oficina de valoración pericial médica. Si quiere conocer nuestros peritos, estaremos encantados de presentárselos sin salir de nuestro despacho. De esta forma, abogados y médicos trabajamos de manera coordinada para conseguir que usted obtenga la mayor indemnización posible. Además -y aquí está nuestro hecho diferencial- los honorarios del perito médico no se pagan aparte, ni hay que abonar una provisión de fondos: los honorarios del médico están incluidos en el 15% que usted abonará cuando cobre.

¿Cuánto tarda un juicio por accidente de tráfico? ¿Cuál es la manera de reclamar la indemnización desde la reforma del código penal?

Desaparecidos los forenses, el procedimiento a seguir para reclamar la indemnización por lesiones deberá ser parecido a éste:

    1. El accidentado, mientras cura de sus lesiones, será evaluado cada cierto tiempo tanto por el perito médico de su despacho de abogados como por el de la compañía de seguros.
    1. Cuando tenga el alta, ambos peritos elaboraran sus informes y los entregarán respectivamente a su abogado y al tramitador de la aseguradora responsable.
    1. Letrado y tramitador tratarán de alcanzar un acuerdo. Lo habitual es que el informe del perito del primero sea bastante más «generoso» que el de la compañía, que se habrá redactado a la baja.
    1. Si el acuerdo es factible, recibirá la transferencia con la indemnización.
    1. Si no se puede alcanzar un acuerdo, se interpondrá una demanda y se celebrará el pertinente juicio por accidente de tráfico en la vía civil. Esto puede tardar una media de entre tres y cinco meses. En la demanda se solicitará que además de la indemnización el seguro le pague interesese por la demora.
  1. Una vez ha cobrado, abona el porcentaje pactado a su abogado, y si tiene contratada la libre designa de letrado con su seguro, éste se la devolverá hasta donde alcance la cobertura.

Obviamente, si el abogado que le representa no tiene perito médico propio, la valoración sólo la efectuará el médico contrario, con lo que ello implica. Y en caso de no estar de acuerdo con la oferta deberá abonar antes de iniciar las actuaciones la factura del perito.

Ventajas e inconvenientes del nuevo sistema de reclamación de indemnización.

A grandes rasgos, diría que el juicio por accidente de tráfico civil presenta dos inconvenientes y una ventaja respecto al viejo sistema. Eso sí, considero que la ventaja es de gran importancia.

    1. Inconveniente uno: el procedimiento es más caro. Obviamente, si antes el informe de sanidad era gratis y ahora se ha de contratar un perito médico, se incrementarán los costes, bien sea añadiendo los honorarios del médico al porcentaje pactado con el abogado, o bien incrementando dicho porcentaje para que quepan dichos honorarios.
    1. Inconveniente dos: si no es factible alcanzar un acuerdo amistoso, el proceso es más lento. Así como en los juicios de faltas nosotros podíamos interponer denuncia desde el primer momento, en vía civil hemos de esperar a que el lesionado esté de alta médica y tenga ya su informe pericial, lo que implica un retraso de un par de meses respecto del juicio por accidente de tráfico anterior a la reforma.
  1. Ventaja: Con el sistema antiguo nos valoraban dos médicos: uno -el forense- que era neutral, y otro -el de la compañía- que nos valoraba a la baja. Por lo tanto, muchas veces nuestra indemnización se veía rebajada a un punto entre lo que teníamos y lo que quería aceptar la aseguradora. Además, en caso de ir a juicio por accidente de tráfico el forense no acudía, por lo que el juez sólo escuchaba al médico contrario. Con el nuevo sistema de igual manera nos valorarán dos médicos: el nuestro y el de la compañía, por lo que si uno valora al alza y otro a la baja, nos acabará quedando la indemnización que realmente nos corresponde. A mayor abundancia, en caso de discrepancias nuestro perito acudirá a juicio sin sobrecoste alguno, por lo que estaremos en igualdad de condiciones con la compañía de seguros.
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