Culpa compartida en accidente

Culpa compartida en accidente de tráfico e indemnización

¿Tengo derecho a cobrar una indemnización del seguro por un accidente de tráfico si existe culpa compartida? ¿Cuál sería el procedimiento, coste y riesgo?

culpa compartida en accidente de tráfico en tenerife

Todo el mundo tiene más o menos claro que cuando sufrimos un accidente de circulación que se ha producido por responsabilidad de un tercero tenemos derecho a que el seguro del culpable nos indemnice tanto por los daños de nuestro vehículo como por las posibles lesiones que hayamos sufrido. Ahora bien, si dicha responsabilidad de un tercero no está del todo clara o se mezcla de alguna manera con nuestra propia responsabilidad en el acaecimiento del mismo, probablemente nos toque hablar de culpa compartida en accidente de tráfico.

La culpa compartida en accidente, o concurrencia de culpas, implica que no podemos achacar el cien por cien de la responsabilidad de un siniestro a un tercero. Un caso típico sería el típico accidente en el que el coche A se salta un ceda el paso pensando que le da tiempo a incorporarse a la vía, y colisiona con el vehículo B que circulaba a mayor velocidad de la permitida. Obviamente el conductor del vehículo A tiene parte de culpa, pero el hecho cierto es que si el conductor del coche B hubiera circulado a la velocidad preceptiva posiblemente el otro vehículo hubiera podido realizar su incorporación a tiempo, o subsidiariamente a aquél le hubiera dado tiempo a frenar, evitando la colisión.

Diferencias entre reclamación de lesiones y de daños materiales en un accidente de tráfico

A efectos de reclamación de indemnización por daños materiales o perjuicios económicos en casos de culpa compartida en accidente de tráfico,la ley nos remite al artículo 1902 del código civil, que dice:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Quiere esto decir que en este caso deberemos demostrar que la culpa del accidente es única del otro conductor, o como mínimo esta es de una envergadura muy superior a la que haya podido tener la víctima en el resultado final.

Hemos de aclarar que esta necesidad de demostrar la culpa del contrario viene referida a los siguientes conceptos indemnizatorios:

  1. Daños de nuestro coche, moto, camión….
  2. Gastos que nos haya ocasionado el accidente: rotura de ropa, de casco, medicinas que hemos abonado si resultamos con lesiones, gastos de transporte al centro de rehabilitación, etc.
  3. Perjuicios y lucro cesante: Dinero que hayamos perdido por tener que cerrar nuestro negocio, o por la paralización de nuestro coche en caso de taxistas o transportistas, etc.

Lesiones y culpa compartida en accidente de tráfico

Las lesiones, con respecto a la culpa del siniestro, no se regulan por el código civil, sino por la ley sobre responsabilidad civil y seguro, que en su artículo 1.1 dice:

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

Como podemos ver, aquí el enfoque es totalmente distinto. Si lo que reclamamos son lesiones no necesitados demostrar la culpa del contrario, sino que será el contrario quien esté obligado a demostrar que nosotros somos los únicos responsables del accidente. Por lo tanto, salvo que la aseguradora contraria acredite con pruebas que el siniestro se produjo por una negligencia nuestra, y que su asegurado nada pudo hacer para evitar la colisión, tendremos derecho a cobrar una indemnización.

Pero fijémonos en el último párrafo del artículo reseñado, que es el que se refiere a la culpa compartida en accidente de tráfico. Si el seguro contrario no consigue demostrar que somos los únicos culpables del accidente, sin duda pasarán al plan B, que en este caso es atribuirnos a nosotros una parte de la responsabilidad para reducir la indemnización que deban abonarnos.

¿Y cuál es la pauta para reducir mi indemnización en caso de culpa compartida?

Lo mejor es que lo veamos con un ejemplo: Supongamos que las lesiones que hemos sufrido en el accidente de circulación implicarían -de existir culpa exclusiva del contrario- una indemnización de 10.000 euros. Si estamos ante un caso de culpa compartida en accidente de tráfico  lo que se hará es intentar determinar qué porcentaje de culpa tiene cada conductor, y aplicar una regla proporcional.

En el ejemplo que poníamos al inicio del artículo, sería aceptable pensar que el conductor que se salta el ceda el paso podría tener una culpa de 75 por ciento, y el que circula por vía preferente pero con un evidente exceso de velocidad sería merecedor de un 25 por ciento de la culpa.

Por lo tanto, si la indemnización «en bruto» fuera de 10.000 euros y el lesionado es éste último conductor, podría cobrar 7.500 euros, ya que se le restarían a los 10.000 su 25 por ciento de culpa. Menos cobraría el lesionado que se salta la señal, porque tiene mayor porcentaje de culpa (si sus lesiones fueran idénticas a las del otro conductor, cobraría la diferencia entre los 10.000 que le hubieran correspondido de no tener culpa y su 75 por ciento de responsabilidad, esto es, 2.500 euros)

Obviamente, lo difícil aquí es fijar quién tuvo la culpa de la colisión y sobre todo en qué porcentaje, ya que como vemos éste es el que implicará una minoración mayor o menor de la indemnización.

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