Jueces de instancia y accidentes de tráfico

Jueces de instancia y accidentes de tráfico: No me chilles, que no te veo


Jueces de instancia, accidentes de tráfico y reinos de Taifas

Con la ley 35/2015 la reclamación de indemnización por accidente de tráfico quedó en manos de los jueces de instancia, con desigual resultado

Los jueces de instancia llevan casi dos años gestionando -con las excepciones que permite el código penal- las reclamaciones por lesiones en accidente de tráfico. En consencuencia, han sido los responsables de acabar de perfilar una ley tan desastrosa como la 35/2015 que vino a desbaratar el equilibrio entre partes de la normativa anterior.

Obviamente, aún queda bastante camino para que -vía jurisprudencia cualificada- se pueda nutrir un armazón más o menos unívoco respecto de multitud de cuestiones cuya interpretación ha quedado en el alero, y por supuesto somos conscientes a la hora de elaborar este monográfico que las percepciones que a continuación trasladaremos pueden no tener su correlativo en otras zonas geográficas distintas a la nuestra. No obstante, estando como estamos en comunicación con docenas de compañeros de diferentes lugares del país, no somos impermeables a la sensación de que con pequeñas y puntuales diferencias las deficiencias que vamos a detallar se están reproduciendo en toda España.

El seguimiento médico y el cuento de la prueba imposible

Empecemos. Recibimos con consternación una sentencia de un juzgado de instancia de la Laguna que entiende que los días que se reclaman deben considerarse como básicos y no como moderados (que obviamente era lo que defendíamos nosotros), en base a que «el perito de la aseguradora valoró a la lesionada hasta en cuatro ocasiones, por una el de la actora».

Es un razonamiento que hemos visto reproducido en las sentencias de otros jueces de instancia, con diferentes variantes («el perito de la demandante no vio al accidentado hasta dos meses después de que éste obtuviera el alta, por lo que su valoración no puede tener la misma fuerza probatoria que el aportado por la aseguradora, que sí que hizo un seguimiento de la víctima»)

Lo desesperante del caso es que cuando como letrado de la víctima intentas explicar al juez de instancia que esa línea de razonamiento que los abogados de las aseguradoras han conseguido «vender» a sus señorías no deja de ser una aberración jurídica, te miran -con perdón- como ese típico suegro que sabe que te ha de soportar con resignada educación durante las fiestas de guardar para no tener un problema familiar, pero que no deja de preguntarse cómo pudo su hija casarse con un mentecato como tú.

Veamos: En su artículo 37 la LRCSCVM establece que los servicios periciales concertados por la aseguradora responsable deberán realizar un seguimiento de las lesiones de la víctima, la cual por su parte está obligada a prestar su colaboración para que aquéllos puedan examinarla y establecer el daño sufrido. Dicho seguimiento ha de cristalizar en el denominado informe médico definitivo, que el perito debería entregar a la aseguradora y a la víctima (jajajajaja) y en base al que la compañía de seguros tendría que efectuar la oferta motivada a la víctima, la cual a su vez también llevaría anexado el susodicho informe (jajajajajajajajaja). Una vez recibida la oferta motivada, la víctima puede optar (artículo 7), entre otras posibilidades, por solicitar a su cargo un informe pericial complementario, en base al que intentará renegociar la indemnización ofrecida o, llegado el caso, interponer la oportuna demanda.

Bien. Pues si según la ley la víctima no ha de contratar perito alguno hasta no haber recibido la oferta motivada, y ésta por narices se le habrá remitido después de recibir el alta (en ocasiones hasta meses después de dicho alta), ¿como carajo pretenden sus señorías que el perito de la víctima haya hecho un seguimiento, o le penalizan por haber intervenido varias semanas tras el alta (y tras la recepción de la oferta motivada)? Entiendo yo que salvo que la norma diga otra cosa, ese informe complementario que encarga la víctima con su propio dinero y sin posibilidad de que le sea reintegrado deberá tener la misma validez que el emitido por el perito de la aseguradora. Solo faltaba que además de dársele a los peritos del seguro la iniciativa de la valoración de la víctima, en clara e injusta asimetría, encima lleguen los jueces de instancia y minimicen la credibilidad del perito de la víctima exigiéndole algo que no prevé la norma. Y si no, oigan, pongan un añadido al artículo 7 del tipo: «el perjudicado podrá contratar periciales complementarias caso de discrepar con la oferta motivada, aunque a estas alturas pa qué«.

El médico biomecánico o la reinvención del juego del teléfono roto

De otro juzgado de instancia de la Laguna nos llega una sentencia desestimatoria por presunta falta de nexo causal de las lesiones reclamadas respecto del accidente de tráfico, en base a una supuesta baja intensidad de la colisión. Cimenta la juzgadora su fallo en el informe de biomecánica y el pericial médico aportados por la aseguradora.  Al respecto de este segundo -y es a lo que voy para que se vea los criterios que están siguiendo los jueces de instancia- se nos dice que le dan mayor prevalencia que al nuestro porque aquél «sí tuvo en cuenta para llegar a sus conclusiones el informe de biomecánica».

Se da la circunstancia de que si uno revisa el pericial médico aportado por la aseguradora, se encuentra con que el facultativo reconoce no haber explorado al lesionado. Esto es, basa sus conclusiones en la documentación médica (que dice todo lo contrario de lo que defiende él, esto es, que las lesiones son derivadas del accidente) y sobretodo en el dictamen del informe de biomecánica. Dicho de otra manera, el perito médico no utiliza para llegar a su conclusión ninguno de los protocolos y métodos fijados por su lex artis, sino que hace una pericial por referencias (prohibida, dicho sea de paso, por el TS desde tiempo inmemorial). Así las cosas, no es que el perito médico de la aseguradora haya tenido en cuenta el informe de biomecánica, sino que se ha limitado a hacer las veces de vocero/correa de transmisión/palmero/etc de lo expuesto en éste, sin aportar nada como médico. Es más, en el paroxismo de la insensatez, el perito médico indica en su informe que para el caso de que se entendiera que las lesiones sí derivan del accidente, los días se reduzcan en unos treinta respecto de lo que la actora pide, ya que en esa fecha es cuando se estabilizaron las lesiones.

Por los clavos de Cristo ¿qué lesiones se estabilizaron? ¿las inexistentes? ¿desde cuando los médicos pueden dar diagnósticos subsidiarios («tranquilo, el tumor es benigno, pero subsidiariamente le quedan al menos dos años de vida»)

Echame a mí la culpa (una historia de LexNet)

Sin salirnos de los juzgados de la Laguna (llevamos una rachita…) nos llega la sentencia desestimatoria más desconcertante de las que recuerdo. Resumen: la aseguradora presenta la contestación a la demanda fuera de plazo, por lo que queda en rebeldía. Tratándose de un verbal, obviamente no pedimos la celebración de la vista. Pues bien, se nos desestima la demanda… porque el parte amistoso presentado como documento uno no se ve con claridad, por lo que no queda acreditada la existencia del accidente. Se nos añade en la resolución que la parte actora hubiera podido fácilmente obtener una sentencia favorable meramente solicitando vista y aportando el original de la declaración de accidentes, si ésta hubiera sido legible. (Jueces de instancia: desde hace siglos colocando a los abogados a los pies de los clientes)

¡Albricias, señoría! ¿Tendremos ahora la culpa los letrados da la invención de ese artilugio infernal conocido como LexNet, el cual comprime hasta la degradación absoluta (y además en escala de grises) cualquier documento que se introduzca en su sistema? ¿Puedo saber yo en qué estado dejará LexNet un documento que cuando sale de mi despacho es perfectamente legible? ¿No es acaso competencia del juzgador requerir a las partes el original de aquellos documentos que por diferentes razones hubieran devenido en inservibles para constituirse en prueba?

La extemporaneidad de los periciales anunciados (o todo lo contrario)

Nos llegan buenas noticias desde Santa Cruz de Tenerife. Uno de los jueces de instancia de este partido nos ha dado la razón respecto de una actuación a nuestro entender contraria a la ley que vienen perpetrando las aseguradoras de manera impune.

Les pongo en situación: Estamos ante el típico caso en que la aseguradora «pasa» de hacer el pertinente seguimiento a la víctima que indica el artículo 37, solventando la reclamación del perjudicado con una oferta motivada ridícula y desde luego no basada en pericial alguna. Cuando finalmente recibe la demanda, Liberty en este caso contesta anunciando una pericial médica y pidiendo que por el juzgador se obligue al lesionado a dejarse visitar por su perito.

Presentamos en FM Abogado Accidente Tenerife cuando nos instaron a permitir el reconocimiento de la víctima un recurso de reposición, por entender que el 336.4 de la LEC obliga a quien anuncia un informe pericial a demostrar que no pudieron obtenerlo antes. Y en este caso, por vía del 37 de la LRCSCVM está claro que si la aseguradora debe acompañar a la oferta motivada el informe pericial médico en que basa aquélla, está claro que Liberty debió contar con el informe en aquel momento, y no paralizar un procedimiento para hacerse con él de manera extemporánea un año más tarde de cuando la ley le obligaba.

Les adjunto el Auto, por si a algún compañero le pudiera ser de utilidad.

Pero como la alegría dura poco en la casa de un pobre abogado en Tenerife, se han encargado desde otro juzgado de instancia (en este caso de la Laguna) de frenar nuestra euforia. Y eso que el recurso de reposición que nos han rechazado versaba, a nuestro juicio, sobre una situación aún más clara que el anterior. En este caso estamos ante unas lesiones de larga duración (tres años). Durante todo este tiempo, con cadencia mensual, la perjudicada fue visitada por  la perito médico de la aseguradora. Disconformes con la oferta, presentamos nuestra demanda amparados en el informe pericial de una médico con veinte años de experiencia en el tipo de lesiones que tiene la perjudicada. Hete aquí que en la contestación a la demanda la aseguradora nos presenta un informe pericial de la médico que estuvo haciendo el seguimiento, pero a la vez anuncian otra pericial a hacer por un especialista, pidiendo que por la lesionada se deje visitar.

Venidos arriba por la anterior resolución favorable, interponemos el pertinente recurso de reposición, que nos es desestimado porque, según la juzgadora y  dado que estamos pidiendo a la aseguradora unas secuelas con las que no está de acuerdo y por lo tanto con las que no contaba, no le ha quedado otro remedio que «corre-corre» buscar un especialista de Madrid con aún más renombre que nuestra perito.

Pues este es un breve resumen de algunas resoluciones de los jueces de instancia de la zona de actuación de nuestro despacho. Que cada cual extraiga sus propias opiniones.

Hasta pronto.

 

accidente de tráfico en tenerife


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