los accidentes de tráfico vuelven al código penal

Los accidentes de tráfico vuelven al código penal. Cuando el río suena…


La ¿posible? reversión del código penal en materia de accidentes de tráfico

¿Y si realmente los accidentes de tráfico vuelven al código penal? ¿Cuáles son las últimas iniciativas en este sentido? ¿Cómo afectaría este cambio?

Me cuenta un compañero que a lo mejor los accidentes de tráfico vuelven al código penal. No se trata de un compañero cualquiera, sino del letrado de Anna Isabel González López (si alguien quiere saber hasta dónde una reforma legal puede acabar provocando la más injusta de las situaciones, que busque su historia), quien a su vez ha estado desplegando los últimos años una actividad incansable al más alto nivel frente a la situación de desamparo en que primero la reforma del código penal y la desaparición de las faltas y segundo la perpetración del nuevo baremo de tráfico han dejado a las víctimas.

Me cuenta, decía, el compañero Francisco Parres, a lo largo de una agradable y productiva conversación telefónica, que efectivamente a lo mejor los accidentes de tráfico vuelven al código penal. De hecho, las iniciativas que tanto él como por ejemplo la Asociación Día han llevado a cabo en forma de propuestas a través de reuniones con los diferentes grupos políticos o recientemente con el fiscal de seguridad vial han ido cristalizando -parece ser- en una cierta concienciación del estado de calamidad en que se encuentran las víctimas de accidentes de tráfico y pudieran desembocar en la citada reversión o modificación del código penal, en el sentido de que éste pudiera volver a albergar cuanto menos un buen número de reclamaciones derivadas de siniestros de auto.

Dejaré en manos del compañero Parres que cuando llegue el momento cumpla con la promesa gentilmente dada y nos explique en primera persona y por su voz los pormenores de esta esperanzadora iniciativa a través de este portal virtual, y nos conformaremos por hoy en tratar sobre la viabilidad y consecuencias del hipotético retorno de las lesiones en accidente de circulación al código penal.

¿En qué afectaría el cambio de jurisdicción?

Dicho de otra manera: si los accidentes de tráfico vuelven al código penal, ¿en qué lo notarán las víctimas? ¿realmente implicaría una mejora respecto de la situación actual?

La respuesta es -y aquí no me cabe duda alguna- que el regreso de los accidentes al redil penal (vía redefinición de la imprudencia punible o bien resucitación de las faltas) sería una de las mejores noticias para el colectivo de víctimas. Obviamente, esta reversión del código deberá conllevar modificaciones en la ley 35/2015, como luego veremos.

Para empezar (y sobre todo) las víctimas que accionaran su reclamación por vía penal tendrían acceso inmediato y gratuito al médico forense. No se trataría, como sucede ahora, de un acceso limitado, tardío y condicionado a que la buena fe de la aseguradora se traduzca en una oferta motivada que nos permita acudir al IML, sino de la posibilidad de que el seguimiento y evolución de las lesiones lo haga alguien con los conocimientos y -sobretodo- la objetividad necesaria para hacerse cargo de lo que el nuevo baremo denomina en su artículo 37 con el pomposo nombre de «informe médico definitivo» (pomposo sobre todo porque su redacción queda en manos de un perito valorador cuyo empleo depende de que sus informes se ajusten a los requerimientos de la aseguradora que le paga). Ese seguimiento cristalizaría en un informe pericial de peso, gratuito, y que contaria con el respaldo de -llegada la vista oral- la ratificación del propio forense. Esta es otra gran diferencia respecto del sistema actual, en que el forense se limita a remitir un informe que no podrá ratificar ni someter a contradicción en juicio.

Otra cuestión importante tiene que ver con la no aplicación de costas en caso de desestimación de la reclamación. Recordemos que hoy a las víctimas de accidentes se les exige que hagan frente, puestos a judicializar su asunto, a los honorarios de abogado, procurador y perito valorador…y caso de perder el juicio, que asuman las costas procesales (abogado y procurador de la aseguradora, y en algunas ocasiones del perito judicial). Muchos de estos pagos, además, no son reintegrados por las aseguradoras (sabemos por ejemplo que el perito valorador no lo cubre la cobertura de defensa jurídica de ningún seguro), ni tan siquiera las costas en caso de ver desestimada nuestra demanda. Imaginen, pues, un escenario en que el riesgo de un descalabro económico en caso de que algo vaya mal desaparece.

Juicios non gratos

Hay una premisa indiscutible de la que debemos partir cuando nos planteamos si los accidentes de tráfico vuelven al código penal o permanecen en las procelosas -y frías- aguas de lo civil: Ninguna jurisdicción ha querido nunca hacerse cargo de este tipo de reclamaciones, que sus señorías han considerado tradicionalmente como poco glamurosas («¿Así, no es más cierto que el semáforo que le afectaba estaba en ámbar?») y nada trascendentes desde un punto de vista de prestigio, relevancia o utilidad social. Para los jueces estas reclamaciones son una pugna tosca y desproporcionada en cuanto a medios entre un pícaro que quiere cobrar más de lo que le toca y un avaro que no concibe pagar más de lo que quiere.

Y de ahí que en la época de los juicios de faltas los jueces de instrucción se quejaran -no sin razón, aunque la razón de la queja en el fondo no fuera esa-de que las víctimas de accidentes los instrumentalizaban, en el sentido de utilizar la jurisdicción penal para conseguir una valoración forense con la que acto seguido alcanzar un acuerdo extrajudicial. Se decía -y era verdad- que las víctimas no buscaban justicia (en el sentido de conseguir una sanción para el infractor) sino una indemnización,  y que para ello el mejor acomodo era la jurisdicción civil.

Mas hete aquí que las víctimas desembarcan en la jurisdicción civil y automáticamente dejan de ser víctimas. Se les exige -primero- disponer de posibles con que sufragar su reclamación y se las reconvierte -segundo- en sospechosas de algún difuso delito, forzándoles a superar una gincama de requisitos causales para ser creídos («¿Está de acuerdo el chapista de su vehículo con que esa rectificación cervical que los médicos atribuyen a un latigazo realmente tenga origen traumático?») y siendo castigadas sin piedad a la mínima a financiar por la vía de la condena en costas los no demasiado boyantes bolsillos de los abogados de compañía. (y conste en acta que esto último lo digo sin ironía, que sé de buena tinta la miseria que cobra el colectivo)

¿Qué hacemos, pues? ¿Permitimos que el fuerte pisotee al débil para evitar que el débil priorice el resarcimiento de sus daños al encarcelameniento del causante?. Los dos últimos exministros de justicia tuvieron la feliz idea de agilizar la justicia al más puro estilo de los porteros de discoteca: evitando la entrada al recinto a quien no interesara. Primero fue Gallardón con sus infaustas tasas y luego Catalá privatizando el precio del dolor. Espero honestamente que mi compañero Francisco tenga razón al aseverar que ha encontrado otro tipo de sensibilidades -salvo por parte del Partido Popular- en el resto del arco parlamentario.

Las cosas en su sitio

Si los accidentes de tráfico vuelven al código penal deberán replantearse unos cuantos artículos de la ley 35/2015. Para empezar, obviamente, se deberá devolver la valoración pericial de la víctima por parte de la aseguradora al lugar del que nunca debio salir: a la de constatar que la valoración principal y objetiva -la del forense- no yerra. En ese sentido no veo inconveniente -contrariamente a lo que sostienen otras voces igual de autorizadas- para que se mantenga la obligación de la víctima a ser visitada por los servicios médicos del deudor, pero sin que ello entrañe ni intromisión en el tratamiento ni mucho menos preponderancia de una pericial de parte por encima de una judicial.

Asimismo, habremos de suponer que el criterio del forense respecto de la causalidad entre el siniestro y las lesiones deberá prevalecer sobre los inefables informes de biomecánica o respecto de la la estentórea  necesidad de un informe concluyente para la determinación de secuelas. Hemos de volver cuanto antes al mundo real, donde la existencia o no de una lesión la determinan los médicos, y no un agente de seguros a los mandos de un programa informático financiado con los fondos de las aseguradoras que se benefician de sus oscuras, inextricables e interesadas conclusiones.

Deberemos adaptar asimismo la ley 35/2015 para que de alguna manera el traslado de la denuncia inicial de la víctima al causante y su aseguradora «convalide» la exigencia de reclamación inicial, a efecto de cómputo de intereses, y al mismo tiempo se levante la condición inicial de recepción de oferta o respuesta motivada para poder acudir a la vía judicial, etc, etc.

Si los accidentes de tráfico vuelven al código penal, que lo hagan ya

Decíamos en nuestro anterior artículo sobre el fin de las indemnizaciones que los juzgados de lo civil han acogido como un cuerpo extraño las reclamaciones de las víctimas de accidentes y, en consecuencia, están utilizando -quiero suponer que de forma inconsciente y de buena fe- los taimados argumentos del ramo asegurador para no dar buen fin a buena parte de las demandas de víctimas que les llegan.

En este sentido, y a modo de ejemplo, les expongo dos casos que he vivido personalmente en la zona de Tenerife donde desempeño mi profesión.

Celebré en el mismo juzgado de la capital, allá por el mes de marzo, dos juicios el mismo día. Me acuerdo perfectamente porque ambos casos parecían el mismo: la aseguradora no negaba el accidente ni la culpa, pero se oponía alegando que la intensidad del impacto no era la suficiente para provocar las lesiones reclamadas. En ambos casos comparecieron por la demandada un biomecánico y un perito médico. El primero -en ambos casos- reconoció no haber examinado los vehículos, basando sus conclusiones en unas fotos del vehículo de la víctima. Ni tan siquiera contaban con los peritajes o las facturas de reparación de los vehículos. El segundo comparecía como perito médico, pero no tenía sonrojo en reconocer que no había examinado a la víctima y que acudía meramente a modo de palmero del biomecánico. Bien. El caso es que en julio -en este juzgado tardan una enormidad en dictar sentencia- recibo la sentencia por uno de los dos asuntos, y tal como preveía es totalmente estimatoria, dejando al perito biomecánico a la altura del betún y abjurando de cualquier atisbo de verosimilitud de este tipo de informes. La cosa es que la primera semana de septiembre me llega la sentencia del segundo asunto...y es desestimatoria, en base a la falta de intensidad de la colisión. Rebusco en ambos expedientes, buscando la explicación de tan sorpresiva diferencia de criterios, y constato que no tan solo los temas son similares, sino que incluso el de la segunda sentencia era mucho menos apta para una desestimación, ya que para colmo de males el biomecánico se equivocó y al introducir los datos de los vehículos en el programa informático confundió el Volkswagen Polo de mi mandante por un Renault Megane, equívoco al que trató de quitar hierro soltando con una alegría digna de mejor causa: «bueno, en el fondo todas las chapas son iguales».

Se da la circunstancia de que en Santa Cruz de Tenerife muy raramente se le había otorgado credibilidad a los informes de biomecánica, y la propia Audiencia Provincial se había manifestado varias veces en el sentido de poner en duda las conclusiones de este tipo de informes. No obstante, esta misma semana en Abogado Accidente Tráfico Tenerife hemos recibido dos sentencias más desestimadas por baja intensidad, provinentes de sendos juzgados donde nunca habíamos perdido un tema por este motivo.

Obviamente, hemos preguntado de forma extraoficial por las cafeterías aledañas a los juzgados donde es fácil toparse con los jueces, para saber si hay algún tipo de instrucción «desde arriba» en el sentido de recrudecer aún más los requisitos para que una reclamación llegue a buen puerto. Nadie confirma ni desmiente, por lo que nada puedo afirmar por escrito al respecto. Ya les iremos contando si nos topamos con más «casualidades-no-orquestadas-en-absoluto».

Por otro lado, en cierto juzgado de San Cristóbal de la Laguna al que evitaré referirme por razones que en breve se antojarán obvias, me topo con que la juzgadora se ha alineado con los postulados del perito de la aseguradora en el 100% por ciento de las demandas que hemos presentado (que no son pocas). Indefectiblemente, caso tras caso y amparada en las reglas de la sana crítica, la juzgadora considera más creíbles las tesis del perito del seguro de turno (más de una docena) que los aportados por esta representación (hasta cuatro diferentes). Esta querencia, sin duda fruto del azar, llegó no hace mucho al súmmum de lo surrealista: reclamábamos en este juzgado las lesiones de un militar, que tras un primer periodo de rehabilitación (apenas treinta y pico días, creo recordar) fue dado de alta por uno de esos centros de rehabilitación afectos a los seguros. No obstante, al persistir el dolor se costeó una resonancia magnética, que evidenció la existencia de una voluminosa hernia que sin duda se correlacionaba con el accidente de tráfico. La aseguradora propia, ante la evidencia, volvió a asumir el tratamiento, que consistió en una intervención quirúrgica que luego se complicó. En definitiva, el pobre militar tardó en curar más de quinientos días, restándole importantes secuelas que incluso conllevaron un cambio de destino a oficinas. Bien: por alguna razón que la verdad es que no llegué a entender, la aseguradora demandada presentó dos periciales de la misma valoradora. La primera, en que tasaba las lesiones en unos pocos dias y un punto de secuela, y la segunda, en que ya renegaba del primer informe y recogía todos los días y -hasta un cierto punto- las secuelas reales. Bien: declara el día del juicio nuestro perito, sin que por su señoría se tome nota alguna. Acto seguido, la perito de la aseguradora -a preguntas de su letrado- indica que en un primer momento los días de sanidad los tasó en treinta y algo, más un punto de secuelas como algias postraumáticas. Para mi estupor, veo que la jueza ha cogido el boli, apuntado algo en un papelito que siempre tiene delante e introducido el papelito en la carpeta con los autos del juicio. Mientras, el letrado de la aseguradora continúa con su interrogatorio y en un momento dado le empieza a preguntar por la hernia, y ahí la perito empieza a relatar que efectivamente en el primer informe no había tenido en cuenta la hernia que por supuesto correspondía al accidente y que le había tenido al accidentado casi dos años de baja…y en ese momento la jueza la interrumpe y le pregunta: «Pero entonces, ¿no eran treinta y pico días», y a la que la perito le dijo que no, por Dios, que eso fue un error, su señoría procedió a recuperar el papelito, tachar unos números, poner otros y reintegrarlos a los autos.

 

Es un caso extremo, y como tal lo cuento. Pero supongo que tras ver cómo está el patio comprenderán que si los accidentes de tráfico vuelven al código penal este letrado y el equipo entero de FM Abogados Tenerife piensa pillarse una cogorza de narices.

 

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