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La nueva -e incomprensible- interpretación del baremo de accidentes
La comisión de seguimiento nos ha vuelto a sorprender con la nueva interpretación del baremo de accidentes de tráfico. Hemos pasado de la reforma de la ley a su continuada desnaturalización. ¡Pasen y vean el despropósito propuesto para la reclamación de indemnizaciones!
En qué momento se pasó de una reforma a una interpretación del baremo de accidentes no lo sé. En un primer momento -allá por 2015, cuando el nuevo baremo se postulaba como la solución para todos los males de occidente- se insistía en que el redactado no era definitivo y que una comisión de expertos velaría durante los dos años posteriores para detectar cualquier error o desajuste y corregirlo.Bien. Pues han pasado más de dos años y la comisión de expertos -formada casi en su integridad por los componentes que gestaron la ley- no parece que estén a punto de soltar sobre la mesa un ejemplar corregido del baremo. Ello posiblemente quiera decir que la norma funciona a la perfección y cumple con los cometidos para los que fue creada, lo que en el caso de las aseguradoras sin duda es una verdad como un templo. Sorprende, empero, que la facción «pro-lesionado» de la comisión esté conformada por los últimos mamíferos sobre la faz de la tierra que todavía creen que el nuevo sistema es bueno para las víctimas de accidentes de tráfico.
Así las cosas, la comisión de seguimiento al parecer ha abandonado -si es que alguna vez las tuvo- sus intenciones reformistas, y se dedican ahora -a modo de oráculos de la legalidad o de «game master» de un juego de rol- a abrir a través de la ley nuevos senderos interpretativos por los que ahora se ve que se nos permite transitar a los que nos vemos implicados en la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico.
Capítulo uno: interpretación del baremo de accidentes para dummies
Allá por el verano del año pasado nos hicimos eco en FM Abogados Tenerife de las primeras entregas de la guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo, a la que me remito con respecto a las interpretaciones en la misma contenidas, sin perjuicio de que en este monográfico resumamos las más relevantes. Ya en su momento recuerdo haber dicho -y visto lo visto no puedo sino reiterarme en la afirmación- que una ley que precisa una guía -y esto es aplicable también para algunas películas- es que tiene un problema de base.
Pero, por lo demás, las aclaraciones contenidas en la primera entrega eran en su mayoría inocuas, en el sentido de que las mismas se extraían con facilidad de una lectura mínimamente atenta del baremo y salvo un par de secretarios judiciales letrados de la administración de justicia pelín despistados ya la comunidad judicial dábamos por hecho que -por ejemplo- las reclamaciones iniciales no era necesario que se remitieran cuantificando la indemnización (entre otras cosas porque para cuantificar las lesiones es preciso que la aseguradora emita una oferta motivada en base a informe médico de sus servicios periciales, y para remitir dicha oferta motivada era necesaria…la reclamación inicial.
La otra finalidad de la primera intrega de la interpretación del baremo por fascículos sin duda consistía en recordar a las aseguradoras que la ley está para cumplirla, y que por ejemplo está muy feo hacer ofertas motivadas condicionando su aceptación a la renuncia de futuras acciones. El problema de base es que el baremo sólo prevé sanciones si el que incumple su artículado es la víctima. Permítanme aquí una digresión para ilustrar lo que acabo de decir: si el accidentado no aporta con la demanda el justificante de haber remitido a la aseguradora una reclamación inicial que cumpla con los requisitos del artículo 7, será sancionado con la inadmisión de la demanda.
En cambio, la aseguradora puede pasarse por el forro de la cuenta de resultados su obligación de valorar al lesionado y de hacerle una oferta motivada, obligando al accidentado a acudir a un perito médico que se deberá costear a fondo perdido. No contentos con esto, cuando reciban finalmente la demanda los abogados del seguro pedirán que se suspenda unos meses el procedimiento judicial en lo que sus servicios médicos examinan -ahora sí- al accidentado, petición a la que TOOODOS los jueces de primera instancia accederán -no sea caso de dejar en la indefensión a tan santas corporaciones- conminando a los accidentados a dejar de lado cualquier otra actividad que estuvieran desarrollando en ese momento para dejarse ver por los peritos de la aseguradora que durante más de un año les han venido ignorando. Pero no acaba ahí la cosa: la LEC permite en estos casos que las aseguradoras aporten sus informes periciales como muy tarde cinco días antes de la celebración del juicio o de la audiencia previa en el caso de procedimientos ordinarios. Pues bien: esta misma semana en un Juzgado de instancia de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) la juez admitía con una alegría digna de mejor causa un informe pericial entregado tan solo dos días antes de la audiencia previa. Y ante la perpleja indignación de este letrado añadía: «no tiene la culpa la aseguradora de que este juzgado señale las audiencias con tanta celeridad». Y se queda tan ancha admitiendo una prueba pericial que debería haberse practicado más de un año antes. ¿Y qué consecuencias tendrá para la aseguradora tan flagrante y continuado incumplimiento de lo preceptuado en el baremo? Pues la imposición de unos intereses de demora en torno al 5,5-6 por ciento anual (una tragedia, vamos)
Pero a lo que iba: ¿qué repercusión esperamos de una guía de buenas prácticas, cuando el problema nos es que las aseguradoras no entiendan la ley sino que se han dado cuenta de que la pueden incumplir de forma impune?. Exacto, ninguna. Impida por el contrario que la aseguradora aporte su informe pericial si se acredita que se les notificó la reclamación inicial y que hicieron caso omiso a su obligación de valoración médica y remisión de oferta motivada, y verá cómo cambian las cosas (sugerencia a título gratuito para los componentes pro-lesionado de la comisión)
Capítulo dos: interpretación del baremo de accidentes según Groucho Marx
«Estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros». Esta frase genial del mayor de los hermanos Marx casaría como anillo al dedo con las últimas entregas de la interpretación del baremo de accidentes que nos proporciona la guía de buenas prácticas.
Cierto es que uno de los puntos oscuros en la interpretación del baremo de accidentes tenía que ver con el artículo 37, que les pasamos a recordar:
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
Este arículo 37 era utilizado por las aseguradoras para tratar de «ningunear» las demandas que les llegaban sin informe pericial, ya que parecía indicar que era imposible cuantificar una indemnización sin contar con un informe médico elaborado por un perito que a su vez estuviera redactado siguiendo las normas del baremo (días moderados, puntos de secuela, etc). Frente a esta interpretación, la mayoría sosteníamos que el informe al que aludía el artículo 37 era el elaborado por los servicios periciales contratados por la aseguradora responsable -de ahí que compartiera artículo con el deber de colaboración del accidentado-. Partiendo de esta interpretación, le era dable al accidentado interponer una demanda sin informe pericial, puesto que dicha obligación sólo se predicaba de la aseguradora.
Y ahí llega la guía de buenas prácticas para explicarnos que en ocasiones no cumplir la ley tampoco es tan malo. Según la nueva interpretación del baremo de accidentes el informe médico del 37 efectivamente es el elaborado por los servicios periciales que contrate la aseguradora responsable, pero se puede «convalidar» por otros documentos. Así, si el perjudicado -ese ser inmundo que por no tener no suele tener ni para pagar los 700 euros de un perito- efectúa la reclamación inicial meramente en base a los documentos médicos de su tratamiento, la aseguradora quedará habilitada para pasarse por el forro obviar los deberes de seguimiento que le confiere la ley. Dicho de otra manera, el seguro sólo estará obligado a pagar un perito si previamente lo paga la víctima. Esto, aparte de un atropello a los lesionados (valga la probable redundancia), implica pervertir el sistema (¿se acuerdan de ese ejemplo que les puse antes por el cual los juicios se paralizan para esperar que los alegres chicos de la compañía de seguros hagan el favor de examinar a la víctima? Pues acaban de quedar bendecidos)
Por supuesto, no puede dejar nuestra simpática guía de pegarle un cacharrazo más a sus queridas «secuelas que deriven de un traumatismo menor de columna cervical». Con la interpretación revisada, deberá ser la víctima la que se «busque la vida» para demostrar que le han restado secuelas, ya que la obligada al pago -y hace poco también a la determinación del daño- se le acaba de rebajar de servicio.
…o todo lo contrario
Buena prueba del grado de inconsistencia al que se puede llegar intentando arreglar lo que no tiene solución es que la comisión de seguimiento dedique la «entradilla» de 6 de marzo de 2018 a reconvenir a las aseguradora por las habituales dilaciones a la hora de llevar a cabo su deber de seguimiento médico de las víctimas, justo cuatro meses después de dejar abierta al ramo del seguro un portal de dimensiones industriales a través del cual pueden quedar liberados de dicho deber de seguimiento.
En fin, a juicio de este abogado de accidentes de tráfico de Tenerife quedan dos cosas claras viendo estas guías: que si no se acomete una reforma profunda (y no meramente estética) el sistema acabará en un escenario similar al de la segunda mitad del siglo veinte (la aseguradora paga lo que quiere y porque le da la gana y el accidentado puede optar entre aceptar y dar las gracias o aceptar y hacer una genuflexión), y que si no se cambian al menos los componentes de esa comisión que velan por los intereses de los lesionados (a ser posible mediante un sistema que no entrañe nombramientos por aclamación, señalamiento o mancias ocultistas similares) cada nueva entrega de las guías implicará una nueva brecha en el ya debilitado reducto de derechos que hoy por hoy le queda a las víctimas de accidentes de tráfico.
Les dejamos, para su disfrute y solaz, el texto íntegro de la guía:
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