Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de accidentes

Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de accidentes


Reciente publicación de la guía de buenas prácticas del baremo

Se acaba de publicar la guía de buenas prácticas para aplicar correctamente el baremo de accidentes de tráfico ¿qué novedades y recomendaciones introduce?

El Ministerio de Justicia ha publicado en septiembre de 2017 una guía de buenas prácticas para la correcta interpretación de baremo de accidentes de tráfico. Se pretende con la misma evitar las irregularidades y corruptelas que presuntamente las partes -accidentados y compañías de seguros- están cometiendo en el proceso de reclamación de indemnización por lesiones.

Guía de buenas prácticas

La publicación, que anexamos a continuación, consta de cuatro páginas en las cuales, a propuesta de la comisión de seguimiento del baremo de tráfico, se aclara algún punto de oscura interpretación de la norma, y a su vez se exhorta a las partes a aplicarla de manera correcta. Lean acto seguido la guía de buenas prácticas y luego, si les parece, algunas observaciones al respecto:

¿Era necesaria una guía de buenas prácticas?

Entiéndase la objeción como desprovista de toda acritud, pero uno no concibe la necesidad de una guía de buenas prácticas que venga a reforzar y dotar de claridad el código penal, o el civil. Se supone que un cuerpo normativo debe ser por un lado lo suficientemente claro como para ser aplicado, y a su vez incluir los mecanismos y sanciones necesarios para obligar a su cumplimiento.

Pues bien, habrá que reconocerse que algo pasa con nuestro actual baremo cuando por lo visto es necesario explicar ex post lo que quiere decir la norma y recordar a los implicados que deben cumplirla.

Estas son las aclaraciones y recomendaciones que introduce la guía de buenas prácticas:

Sobre la reclamación extrajudicial

Respecto de la reclamación inicial a realizar por el accidentado a la aseguradora se incluyen dos aclaraciones/recordatorios, que a nivel particular se me antojan innnecesarias, a saber:

  1. . La reclamación -se indica- deberá contener toda la información relevante de la que disponga en ese momento el accidentado. Esto ya lo indicaba el artículo 7 de la Ley 35/2015, y creo que en líneas generales se está cumpliendo. De hecho, la mayoría de reclamaciones se suelen efectuar cuando el lesionado aún no tiene el alta médica, por lo que entiendo que cumple aportando el parte de urgencias y la declaración amistosa de accidentes, por ejemplo, y/o detallando los datos de los intervinientes y la dinámica del siniestro.
  2. La reclamación inicial -¡tachán!- no es necesario que esté cuantificada, lo que me obliga a castigarles con una pequeña digresión: desde esta humilde web ya hace más de dos años que venimos explicando que no es necesario cuantificar la reclamación inicial al seguro (los argumentos los pueden encontrar en el monográfico, pero pienso que eran lo suficientemente claros para no requerir aclaración). Dicho esto, también es verdad que a nivel particular conozco un juzgado en mi zona de influencia donde inadmiten las demandas que no vengan acompañadas de una reclamación inicial cuantificada, pero creo que este es un caso -con perdón- de falta de preparación del juez, acompañado de una redacción defectuosa del artícuo 7 de la ley, que habla de que el perjudicado en dicha reclamación deberá pedir la indemnización, lo que puede interpretarse si uno no se toma la molestia de estudiar el contexto como una obligación de poner una cantidad en la reclamación.

Sobre la oferta motivada

Aquí llegamos a la madre del cordero. Las asociaciones de víctimas sin excepción, así como los abogados de accidentados, venimos denunciando desde diferentes plataformas el incumplimiento sistemático por buena parte de las aseguradoras respecto de los requisitos fijados por ley para la oferta motivada. Estos requisitos se fijan de manera clara y meridiana en la ley del baremo de tráfico: la oferta motivada se ha de hacer por escrito, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la reclamación inicial. Ha de desglosar la indemnización por los conceptos contenidos en el baremo, y venir acompañada del informe pericial en que se funda. La oferta, además, no vendrá condicionada a la renuncia de futuras acciones por parte de la víctima, que de esta manera puede cobrar lo ofertado y posteriormente reclamar la indemnización que considere justa.

Pues les podemos asegurar desde FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife que más o menos la mitad de las oferta que nosotros por ejemplo recibimos al año son telefónicas. De las que llegan por escrito, a lo sumo una de cada ocho viene acompañada de informe pericial, y casi la mitad exige renuncia para cobrar la cantidad ofertada.

Especialmente grave es el tema de las ofertas telefónicas, porque precisamente tienen como finalidad no dejar rastro en una ulterior demanda de la voluntad de la aseguradora de pagar, y porque resulta imposible de denunciar esta corruptela. Mucho me temo -y espero de corazón equivocarme- que si los seguros llevan dos años saltándose la ley no les va a detener ahora un código de buenas prácticas.

Y es el que el problema no se soluciona aclarando la norma, ni reiterándola. El problema -y también llevamos en esto más de dos años predicando en el desierto- es que un sistema que le otorga la iniciativa de los tiempos del pago y la «propiedad» de las herramientas de valoración (léase peritos médicos) a quien ha de pagar, mientras que a las víctimas sólo se les reconoce la obligación a reclamar, la obligación a colaborar con los peritos de la contraparte, y la obligación de esperar unos plazos interminables que además no se cumplen para tener -por fin- el derecho a demandar en un juicio para el que deberán pagar hasta tres profesionales (abogado, procurador y perito) , ese sistema, repito, nunca funcionará (o al menos no lo hará para las víctimas)

¿La solución? Sencilla. Permitan al lesionado acceder desde el primer momento al médico forense, y no de manera residual y condicionada, como hasta ahora. Si es necesario, que el accidentado adelante la cuota que pide el IML (que no llega a los 100 euros) y que la repercuta a la aseguradora responsable, si mediante transacción o sentencia se constata la procedencia de la indemnización. A partir de ahí, tendremos un valorador imparcial, y dejaremos a cada parte -aseguradora y perjudicado- la opción de contratar un perito privado si no están de acuerdo con la valoración forense. Se puede conceder a la aseguradora un plazo para pagar la indemnización en base a lo que estipule el forense o para consignar dicho importe y oponerse si considera que no es responable del siniestro o la indemnización ha de ser distinta, y otro plazo al perjudicado para indicar si acepta el importe calculado en base al informe forense o si piensa reclamar más en base a un pericial privado.

Con este sistema se volvería a las cuotas de más del noventa por ciento de accidentes de tráfico con lesiones transaccionados que existían en los tiempos de los juicios de faltas, se evitaría el atasco judicial y por supuesto se cortaría de raíz con buena parte de las tropelías que están cometiendo las compañías de seguros.

[jetpack_subscription_form]

accidente de tráfico en tenerife


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados