En busca del informe pericial médico perfecto
Con el nuevo baremo: ¿Qué requisitos debe tener un informe pericial médico para que no tengamos problemas con la indemnización por lesiones en accidente de tráfico?
Nos pedía uno de nuestros lectores de Abogados Accidentes Tenerife que realizáramos un monográfico sobre el informe pericial médico, sobre los elementos y cuestiones que debiera incluir, los errores que más frecuentemente solemos encontrarnos en los mismos y, en suma, que diéramos nuestra visión respecto de cómo conseguir que nuestra indemnización por accidente de tráfico no se viera perjudicado por un informe deficiente.
Vamos, pues, a intentar condensar en este artículo aquellos apartados que conviene tener en cuenta a la hora de reconocer un informe pericial médico válido para defender nuestros intereses.
¿Para qué sirve un informe pericial médico?
La pregunta que titula este apartado puede parecer una perogrullada, pero créanme: no lo es, y de hecho, sobre la respuesta a la misma gravitará buena parte de lo que a continuación se explicará. Respondámosla, pues.
Un informe pericial médico sirve para explicarle a un juez tres cosas:
- Qué lesiones ha sufrido una persona.
- Qué relación hay entre dichas lesiones y el accidente de tráfico sufrido.
- Qué conceptos indemnizatorios deben accionarse para indemnizar esas lesiones.
Resumiendo: un informe pericial médico busca convencer al juez de la indemnización que merecemos por nuestras lesiones. Es muy importante, llegados a este punto, retener un concepto de juez similar al de una persona que trata de dictar una sentencia justa respecto de unos daños personales y que dado que carece de conocimientos médicos precisa para emitir dicha sentencia del dictamen de alguien que le explique y convenza con relación a éstos.
Por lo tanto podemos concretar nuestra definición anterior: un informe pericial médico eficiente es aquél capaz de convencer a una persona neutral sin conocimiento de medicina respecto de la existencia de un daño físico, su relación con un determinado accidente de tráfico, y la intensidad de dicho perjuicio a la luz de las normas contenidas en el baremo de tráfico en vigor.
Si el informe de valoración cumple con el anterior requisito, paradójicamente, las posibilidades de llegar a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora aumentan de manera exponencial. Pensemos que las compañías de seguros actúan única y exclusivamente en base a porcentajes de riesgo. Si nuestro informe, una vez es analizado por el perito de la aseguradora, tiene visos de poder ser convalidado por un juez y pocas fisuras para ser impugnado o cuestionado llegado el acto del juicio, probablemente ocasione un intento de acercamiento en forma de transacción (no confundir, eso sí, esta reacción con la prisa que se daría la aseguradora en cerrar un trato si nuestro informe se ha dejado por el camino conceptos indemnizatorios y estamos reclamando bastante menos de lo que debiéramos. De esta sutil pero importante diferencia deberá percatarse nuestro abogado)
Ser y Deber Ser de los informes periciales
La mayoría de valoradores médicos que conozco -y conozco unos cuantos- se resisten a darse por enterados de una verdad inquebrantable: en muchos casos el juez solo se lee la última página del informe pericial médico (que es donde suelen hallarse las conclusiones en forma de días de sanidad, puntos de secuela y posibles incapacidades). Como mucho, su señoría ojeará ya celebrado el juicio y de forma selectiva el informe del valorador que le haya convencido, a fin de hacer un «corta-pega» de algún razonamiento contenido en el mismo y que haya servido de base para llegar a dichas conclusiones.
Y es que la definición que dábamos antes de la finalidad de un informe pericial médico tiene un corolario: una vez el juez se ha decantado por los postulados de uno u otro perito de los aportados por las partes, debe dictar una sentencia en la cual ha de razonar por qué se alinea con una valoración u otra. Dado que -como no nos cansaremos de repetir- el juez no tiene conocimientos en medicina, la mayor dificultad a la que se enfrentará el magistrado será traducir a sus propias palabras los diferentes hallazgos y diagnósticos contenidos en el historial médico del accidentado. Por lo tanto, el informe pericial perfecto ha de contener la «traducción» de lo que para un lego es jerga médica a una serie de relaciones de causa efecto y de sintomatología comprensibles para todo el mundo, y a la par incluir la terminología médica original relevante para que el juez la pueda incorporar a la sentencia, a fin de fundamentar su decisión.
En este sentido, los informes periciales deberían en parte funcionar en tres capas:
- Separar la información médica relevante (y a ser posible conveniente) para la reclamación, de la intrascendente.
- Traducir a un lenguaje comprensible para legos los conceptos contenidos en esa información médica relevante, a modo de diccionario de enunciado/definición.
- Reordenar los hallazgos para establecer tanto la relación de causalidad entre el accidente de tráfico y las patologías, como la incidencia de las mismas en el devenir vital del perjudicado.
Y todo ello de forma didáctica y sin que «se note» que el fin último es convencer de algo a alguien.
Pues bien, estas premisas sólo son seguidas -al menos bajo mi experiencia- por unos pocos valoradores médicos. La mayoría siguen afianzados en una estructura de informe pericial médico similar a la que sigue:
- Auto presentación del perito (a veces a modo de hagiografía) donde amén de identificarse incluye sus títulos, especialidades y logros profesionales.
- Identificación del sujeto a evaluar y relato del accidente de tráfico origen de la pericia.
- Transcripción cronológica de las conclusiones de los diferentes informes médicos aportados por el paciente.
- Resultados obtenidos a la exploración directa del accidentado.
- Conclusiones del perito.
Esta estructura clásica es ineficiente, por las siguientes razones (correlativas a la estructura):
- Al juez le da por lo general igual el «pedigrí» del valorador médico.
- Los datos de esta parte ya suelen estar contenidos en otros apartados de la demanda.
- Dado que al informe se acompañan todos los documentos médicos relevantes, ningún sentido tiene transcribirlos salvo «engordar» el informe.
- La valoración personal del perito respecto del paciente -siendo necesaria para acreditar que las conclusiones se han alcanzado de forma directa y no referida- no tendrá interés probatorio salvo que venga refrendada por un informe de un especialista o un hallazgo radiológico. Dicho de otra forma, de nada sirve que el perito indique que a la exploración el paciente presenta contracturas en el trapecio derecho si en el informe del traumatólogo no se constata dicha contractura.
- Lo mismo cabe decir de las conclusiones. Si las mismas no parten de un proceso de objetivación en base a la documentación del paciente y de constatación/traducción/interpretación del perito, las conclusiones se convertirán en meras opiniones más o menos interesadas del valorador.
Huyendo del perito accidental
Los médicos suelen ser malos peritos. Y antes de que el gremio se me lance al cuello déjenme desarrollar tan polémica aseveración: los facultativos son educados para diagnosticar y para curar, no para explicar a un profano lo que ha querido decir otro médico -con el cual a lo mejor ni tan siquiera está de acuerdo-.
Sucede que debido a la crisis económica o a circunstancias personales (médicos jubilados del sistema sanitario público, interinos buscando una fuente adicional de ingresos, o provenientes de otros países en vías de homologar su especialidad), muchos médicos han decidido «hacerse» peritos. En estos casos se aprestan a realizar un master online que les acredita como expertos en valoración del daño corporal, le echan un par de ojeadas al baremo de tráfico, y se lanzan al ruedo, con consecuencias en un número relevante de casos catastróficas para sus clientes. Estos peritos ocasionales, al no tener un conocimiento intensivo de la normativa, al no haberse planteado la finalidad (y límites) de su función y -sobre todo- al no tener la capacidad, experiencia, picardía y aplomo suficientes para sobrevivir al interrogatorio del abogado de la contraparte, suelen ganarse en pocos meses una pésima reputación en los juzgados.
A nivel particular en FM Abogados Tenerife nos hemos topado con peritos accidentales que «salían del paso» poniendo todos los días como moderados y valorando de forma desmesurada las secuelas más evidentes, buscando más contentar al cliente que elaborar un informe que pudieran luego defender en sala. Lo peor es que el resultado implicaba unas conclusiones infladas por un lado, pero que al no tener en cuenta lesiones, secuelas y complementos indemnizatorios a los que el accidentado sí que hubiera tenido derecho, acababan desembocando en una terrible paradoja: que en la sentencia al cliente le concedían una indemnización muy inferior a la que le correspondía porque no se habían reclamado cosas a las que hubiera tenido derecho, y en cambio se había exagerado hasta hacer enfadar al juez otros conceptos a los que no se tenía derecho (normalmente convirtiendo días básicos en moderados, o duplicando secuelas)
Y es que lo mismo que resulta fácil distinguir un abogado especializado en indemnizaciones por accidente de tráfico de otro generalista que por azares de la cartera de clientes se ha visto defendiendo los intereses de un gran lesionado, lo mismo deviene sencillo diferenciar entre un perito «de verdad» y uno de ocasión. Basta en muchas ocasiones por interrogarle respecto a las cuestiones menos accesibles del baremo, tales como secuelas temporales, fórmula de Balthazar, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, etc.
Frente a estos peritos accidentales se alzan los vocacionales, que cuentan con una estructura de razonamiento óptima para trasladar sus sólidos conocimientos en la materia de una forma didáctica y a la par convincente al juez, aderezada por una dilatada experiencia. Por desgracia para las víctimas de accidente de tráfico, estos valoradores suelen tener un caché elevado y buena parte de ellos además han suscrito contratos de «no agresión» con las aseguradoras con las que tienen firmado algún contrato de colaboración, de tal suerte que antes de contratar un perito hay que preguntarle frente a qué compañías no puede actuar.
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