Tratamiento médico efectivo vs días de sanidad
Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico es posible que compañía de seguros sólo le pague la indemnización por tratamiento médico efectivo
En FM Abogados Tenerife recibimos cada vez más ofertas motivadas que contienen una indemnización por tratamiento médico efectivo del accidentado. Entendiendo que este nuevo concepto que se han sacado de la manga las aseguradoras para recortar todavía más la indemnización por lesiones no es compatible con lo contemplado en el baremo 2016, vamos a dedicar un pequeño monográfico al mismo.
Empecemos por el principio
La indemnización final que acabamos cobrando cuando resultamos lesionados en un accidente de tráfico se compone de varias partidas. Una de las más habituales es la que viene a compensar el periodo de sanidad, que con el nuevo baremo ha pasado a denominarse lesiones temporales.
¿Y qué son las lesiones temporales? Dicho en pocas palabras, es el periodo que va desde la fecha en que tenemos el accidente hasta el momento en que nuestras lesiones se curan o se consolidan y se convierten en secuelas. Por ejemplo, supongamos que sufro un accidente de circulación el 1 de enero. Ese mismo día acudo a urgencias, donde me dianostican un latigazo cervical y me pautan relajantes musculares y me recomiendan iniciar un tratamiento rehabilitador. Acudo a un centro concertado, donde me dan cita para unos días después y donde tras ser visitado por el traumatólogo inicio la rehabilitación el 16 de enero. Me tienen en tratamiento hasta el 29 de marzo, momento en que me dan el alta con una secuela consistente en limitación a los últimos grados de extensión del cuello. En este ejemplo el periodo lesional indemnizable, las lesiones temporales, sería el comprendido entre el 1 de enero y el 29 de marzo, ambos inclusive. La indemnización por este concepto se calcularía contabilizando 88 días (uno más si ese año es bisiesto)
Hasta aquí la cosa no presenta mayor complicación, pero hete aquí que una importante corriente jurisprudencial sembraría el germen de lo que últimamente se ha venido a denominar tratamiento médico efectivo. Lo que viene a decir esta corriente es que sólo son indemnizable los días en que realmente al lesionado se le está tratando activamente de sus lesiones. Lo veremos más claro retomando el ejemplo del párrafo anterior: supongamos que el 12 de febrero nuestro traumatólogo decide suspender la rehabilitación y realizarnos una resonancia magnética para descartar que tengamos alguna hernia o protusión. El día 25 de febrero, tras comprobarse en la prueba que no hay ninguna patología, se reemprende la rehabilitación hasta el 29 de marzo. En este caso, según un buen número de jueces, no son indemnizables los días comprendidos entre el 12 y el 25 de febrero, por cuanto ningún tratamiento se estaba llevando a cabo.
Cabría reponer que si bien es cierto que en el caso del ejemplo el paciente no ha recibido tratamiento durante esos días, tampoco ha obtenido el alta, por lo que el accidentado se ve en una especie de limbo en el cual ni puede trabajar ni cobra por el tiempo de espera. Es más, el propio baremo de accidentes, en su artículo 134.1, tampoco parece susceptible de estas interpretaciones que están llevando a cabo los tribunales:
Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Sea como fuere, se ha ido imponiendo en los juzgados esta interpretación y con la misma tenemos que lidiar.
Indemnización por tratamiento médico efectivo: la cuadratura del círculo
Hasta aquí lo que dice la normativa y los tribunales. No contentas con la situación, las compañías de seguros han decidido dar una penúltima vuelta de tuerca al asunto y enarbolando hasta el paroxismo la bandera de la indemnización por tratamiento médico efectivo reducir aún más los periodos de sanidad susceptibles de ser económicamente resarcibles.
La teoría es la siguiente: así como no son indemnizables, tal como hemos visto antes, los periodos en que el accidentado no está recibiendo rehabilitación o tratamiento médico o conservador por estar pendiente de una prueba, tampoco debería serlo el periodo comprendido entre el accidente de tráfico y el momento en que se inicia la rehabilitación o el tratamiento, máxime si la demora entre una fecha y otra es excesiva o injustificable.
Vamos por partes y sin perder de vista el sentido común: esta teoría de la indemnización por tratamiento médico efectivo podría encontrar algún tipo de cobertura si se acredita que ha sido el propio accidentado el que por desidia o mala fe ha atrasado el inicio de su tratamiento médico, o alargado éste. De hecho, el artículo 1.2 de la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la conducción de vehículos a motor indica los siguiente:
2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo.
Esto es, cabe una reducción de hasta el 75 por ciento de la indemnización si el propio lesionado abandona el proceso curativo o no contribuye activamente a su sanación.
No obstante, en casi la totalidad de los casos la menor o mayor demora a la hora de iniciar la rehabilitación no tiene nada que ver con la actitud del accidentado, sino con las trabas y procesos burocráticos de las aseguradoras. Así, de media desde las compañías de seguros se tarda dos semanas en asignar y autorizar un centro médico, tiempo durante el cual el lesionado no puede hacer vida normal. Pretender encima aplicar la indemnización por tratamiento médico efectivo respecto de ese periodo es injustificable desde todos los prismas, y espero que esta vez los altos tribunales nos den la razón a los abogados de las víctimas.
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