indemnización por días

Indemnización por días en accidente de tráfico


Indemnización por días con el nuevo baremo de tráfico

Le explicamos cómo calcular la indemnización por días en accidente de tráfico con el nuevo baremo, en vigor desde el uno de enero de 2016

Para finalizar este macrocurso de más de 20 capítulos que hemos dedicado al nuevo baremo de tráfico hoy vamos a analizar la indemnización por días. Y la primera novedad nos la llevamos con la propia nomenclatura: los antiguos días de sanidad pasan a denominarse ahora «lesiones temporales».

¿Desaparecen, pues, nuestros entrañables días impeditivos y no impeditivos?. Pues de alguna manera sí, aunque luego veremos que en el fondo se trata más de terminología que de otra cosa, quizás para disimular que la indemnización por días también se recorta con respecto a los baremos anteriores.

Nos dice el artículo 134 del baremo 2016 que «Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela». Vamos, lo dicho: son lesiones temporales lo que antes se llamaba periodo o días de sanidad.

La indemnización por días… perdón, por lesiones temporales se compone de las mismas tres «patas» que la indemnización por secuelas o por fallecimiento, a saber:

  1. Perjuicio personal básico: es la cantidad de dinero que todo el mundo que sufra dichas lesiones temporales tendrá derecho a cobrar.
  2. Perjuicio personal particular: son aquellos complementos de la indemnización por días que algunos lesionados tendrán derecho a cobrar si se dan unas determinadas circunstancias.
  3. Perjuicio patrimonial, que a su vez se divide en daño emergente (gastos) y lucro cesante (dinero que se deja de cobrar por ese periodo de curación)

Indemnización por días: Perjuicio personal básico

La determinación de lo que el nuevo baremo denomina perjuicio personal básico respecto de la indemnización por días en accidente es la más fácil de las que hemos visto en este macrocurso, y indemnizacion-por-dias-en-accidente-de-trafico-con-el-nuevo-baremoviene contemplada en la tabla única que rije todos los perjuicios por lesiones temporales (vide imagen de la derecha, click para agrandar)

Así, vemos que cada día del periodo curativo tendremos derecho a percibir una cantidad de 30 euros. Lo único complejo aquí será determinar cuando empieza y sobre todo cuándo acaba el periodo que el nuevo baremo denomina como lesiones temporales.

El plazo, obviamente, comienza a contar desde el día en que sufrimos el accidente de tráfico, debiendo finalizar el día en que recibimos el alta en rehabilitación o en aquel momento en que nuestras lesiones se han estabilizado.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, y ya era una controversia que se daba con el antiguo baremo: por ejemplo, los el tiempo que impliquen los tratamientos que son únicamente paliativos y que no van encaminados a mejorar nuestro estado de salud no se entenderán como susceptibles de ser indemnizados. Tampoco lo será, por ejemplo, el tiempo de reposo que se nos da a la espera de que se nos practique una resonancia que determine si hemos de retomar la rehabilitación o no.

Indemnización por días: perjuicio personal particular

A los treinta euros que todo accidentado tiene derecho a cobrar por cada día de curación/rehabilitación se sumarán cantidades adicionales en los siguientes supuestos, que según el baremo implican una pérdida temporal de calidad de vida:

    • Pérdida de calidad de vida muy grave: Implicaría que durante este periodo de la recuperación el lesionado carece de autonomía para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria. El baremo lo equipara al ingreso en UCI o estados comatosos.
    • Pérdida de calidad de vida grave: En este caso el lesionado perdería su autonomía personal para realizar una parte relevante de sus actividades esenciales. El baremo realiza una equivalencia de este tipo de días con aquéllos en que el accidentado está hospitalizado.
  • Pérdida de calidad de vida moderada: Sería aquél en el que «el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.»

Los dos primeros supuestos no permiten demasiadas interpretaciones: se cobrará una indemnización por días con pérdida de calidad de vida muy grave o grave si se está hospitalizado, dependiendo la indemnización del grado de autonomía que presente el encamado para asearse, ingerir alimentos o ir al baño. Vendrían a suponer un equivalente a los antiguos días de hospitalización del antiguo baremo, y es el único caso en el que el nuevo baremo supone un incremento, ya que en el grado más grave la indemnización por días ascendería a 100 euros (que incluye la indemnización por perjuicio personal básico) y en el menos grave 75 euros, cuando en el baremo 2014 el día de hospitalización se pagaba a 71,84 euros.

Lo que realmente hay que analizar es si la pérdida de calidad de vida moderada del nuevo baremo equivale totalmente a los días impeditivos del antiguo baremo.

Así, por ejemplo, en el baremo 2014 se entiende por día impeditivo «aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su actividad u ocupación habitual», mientras que el baremo 2016 dice que tendrán tal naturaleza aquéllos en que «el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.»

¿Y qué entiende el nuevo baremo por actividades específicas de desarrollo personal? La definición nos la da el propio baremo en su artículo 54:

 

Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

La definición, convendrán conmigo, es un poco ambigua, ya que ignoro si una torcedura de tobillo -por poner un caso- dificultaría mi «realización como individuo y miembro de la sociedad». Si están dotados de una mente cartesiana, y habida cuenta que para cobrar la indemnización por días a razón de 52 euros el accidentado ha de estar imposibilitado para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, podrían llegar a la conclusión de que tienen derecho al complemento por perjuicio básico particular si son incapaces de llevar a cabo al menos la mitad de las actividades que habitualmente realizan (trabajar, hacer deporte, pasear, practicar sexo, realizar sus hobbies, etc.

Entiendo en cualquier caso -y espero que indemnizacion-por-dias-con-el-antiguo-y-el-nuevo-baremo-de-traficola jurisprudencia no me deje por mentiroso- que muy probablemente se van a utilizar para el abono de este perjuicio particular los mismos parámetros que para los días impeditivos del antiguo baremo.

Y esto me hace volver otra vez sobre el supuesto incremento que parte de la prensa nacional y demás palmeros del gobierno le atribuían al nuevo baremo de tráfico. Porque si hacemos una comparativa con el anterior publicado (el de 2014), nos da las cifras que aparecen en la imagen de la izquierda, y de nuevo comprobamos que esa actualización de las indemnizaciones que nos iba a equiparar con el resto de europa sólo se aplica a los hospitalizados (sobre todo si éstos no pueden valerse por sí mismos ni para realizar sus actividades vitales más básicas.)

Para que se hagan una idea, cuando este letrado iniciaba su actividad profesional en Barcelona (allá a principios de los 90) la indemnización por día (no se distinguía entre impeditivo o no impeditivo) era de 7000 pesetas, lo que al cambio serían 42,07 euros ¡de hace más de veinte años!

Junto a la indemnización por días el nuevo baremo habilita una indemnización complementaria por cada intervención quirúrgica de entre 400 y 1.600 euros, calculándose la cantidad a abonar dentro de dicha horquilla en «atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia». Deduzco por la última variable que serán indemnizables aquellas intervenciones quirúrgicas que se lleven a cabo con anestesia local, aunque en su grado indemnizatorio más bajo.

Indemnización por días: daño emergente

Dentro del perjuicio patrimonial por daño emergente, el nuevo baremo se refiere a dos categorías indemnizables:

  • Gastos de asistencia sanitaria: Comprende todas las facturas devengadas por el tratamiento, asistencia y rehabilitación que el accidentado precisa para sanar de sus lesiones, y a aquellos útiles de ortopedia prescritos por el facultativo. Si bien dichos gastos suelen ser asumidos por las aseguradoras, mediante centros médicos concertados, es preciso saber que si por la razón que sea hemos de sufragarnos nuestro propio tratamiento, su coste puede ser repercutido a la compañía de seguros responsable. El nuevo baremo incluye aquí los gastos de desplazamiento del lesionado al centro sanitario (siempre que se acredite el desembolso mediante facturas)
  • Otros gastos: Se deja aquí una puerta abierta a la reclamación de los gastos que las lesiones temporales le impliquen al accidentado, siempre que estos gastos estén justificados mediante facturas, sean razonables y por supuesto guarden una vinculación directa con el accidente de tráfico. Se incluye como novedad la posibilidad de reclamar los desplazamientos y costes extraordinarios que sufran los familiares que dependan del accidentado o que le puedan prestar ayuda y atenciones. La duda es quién será el legitimado activamente para reclamar esos gastos, si el familiar que los ha sufrido o el propio lesionado. Lo jurídicamente más lógico sería optar por la primera opción, pero me da que el legislador está pensando en la segunda, a fin de no abrir un pequeño procedimiento de reclamación accesorio del principal por cada familiar que incurra en algún gasto.

Indemnización por días: el lucro cesante

Quien esté familiarizado con el antiguo baremo, sabrá lo que eran los factores de corrección. En caso contrario, se lo explico en pocas palabras: además de la indemnización por días impeditivos, no impeditivos o de hospitalización, el accidentado que al tiempo de sufrir el accidente de tráfico estuviera trabajando tenía derecho a cobrar un porcentaje extra sobre la cantidad que le correspondiera por días (generalmente un diez por ciento, salvo sueldos de cierta envergadura)

Con el nuevo baremo está claro que el factor de corrección desaparece, y en su lugar los diseñadores del mismo nos colocan en la casilla del lucro cesante un lacónico «su importe». Por lo tanto, deberemos entender que podemos agregarle a la indemnización por días aquélla pérdida de ingresos que a consecuencia de las lesiones temporales hayamos sufrido en nuestro trabajo o actividad profesional. Esto es, si nos descuentan una cantidad en nómina a consecuencia de la baja, podremos reclamarla. Lo mismo -supongo- cabe para los autónomos que puedan demostrar que durante el periodo de sanidad han tenido una pérdida de ingresos netos respecto al mismo periodo del año anterior.

Vaya por delante que el sistema es más justo que el anterior, aunque me permito hacer dos apreciaciones al respecto:

    1. En no pocas ocasiones el descuento que nos hace la empresa aparece en la nómina del mes siguiente (por lo que deberemos esperar a ésta para hacer la reclamación) o, peor, lo sufrimos en las pagas extraordinarias de dicha anualidad. ¿Deberemos esperarnos varios meses a ver cuánto nos descuenta la empresa en las pagas de navidad y verano para reclamarlas al seguro?
  1. El nuevo baremo no resuelve una problemática que como abogado de accidentes me encuentro cada semana: el caso de aquellas personas que son despedidas (o no renovadas) de sus trabajos a consecuencia de haber estado de baja por el accidente de tráfico. Resulta cuanto menos injusto que pueda cobrar un lucro cesante si mi empresa me descuenta un porcentaje del sueldo, pero no si me despide.
 

Bueno, y hasta aquí nuestro humilde curso sobre el nuevo baremo de tráfico de FM Abogados Accidentes Tráfico Tenerife. Esperamos que les haya sido de utilidad y por supuesto estaremos encantados de atender sus comentarios, correcciones u opiniones. Y por supuesto, si les ha gustado nos vendría muy bien un «me gusta».

 
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