Cómo negociar con la aseguradora con el nuevo baremo


Negociar con la compañía de seguros: el arte y la ciencia

Con el baremo de tráfico 2016 necesitará estos trucos y consejos para saber cómo negociar con la aseguradora su indemnización por accidente de tráfico.

Con las novedades legislativas que se han producido últimamente las pautas más efectivas sobre cómo negociar con la aseguradora una indemnización por lesiones en accidente de tráfico han cambiado de manera drástica. Por utilizar un símil, las cartas y las reglas de la partida han variado sustancialmente y las posibilidades de que los accidentados o sus abogados salgamos ganadores de la misma se han reducido, o cuanto menos requieren de un mayor esfuerzo y desgaste.

El viejo sistema de negociación

 Negociar -en general, y hacerlo con una aseguradora no es una excepción- es una ciencia salpicada con esa intuición que dan los años. Requiere por un lado de inteligencia para saber qué recorrido nos dan las cartas que nos han tocado, paciencia para llevar las ofertas y contraofertas al punto de maduración adecuado, y capacidad para poder llevar a cabo la velada amenaza -normalmente en forma de juicio- con la que forzamos el mejor acuerdo posible.

Dentro de ese juego de fuerzas que habremos de desplegar frente al tramitador o al abogado de la compañía de seguros, que en la mayor parte de los casos cuenta también con inteligencia, paciencia y capacidad, es vital llevar la iniciativa, tener a favor una serie de factores que nos permitan marcar el tempo de la negociación, presionar o incluso romper la baraja con un mínimo de garantías. Buena parte de esos factores vitales venían incluídos en el sistema de reclamación de indemnización por lesiones vigente hasta mediados de 2015.

¿Y cómo negociar con la aseguradora con la normativa antigua? Muy sencillo: se interponía una denuncia en el juzgado de guardia del lugar donde hubiera tenido lugar el accidente de tráfico (no se precisaba para ello ni procurador ni abogado, aunque solía ser éste el que la redactaba). A raíz de dicha denuncia el lesionado era visitado por el médico forense del juzgado, con lo que se obtenía de forma gratuita un informe pericial de valoración que además solía pesar más que los informes de peritos de parte a la hora de acudir a juicio.

Por si ello fuera poco, en los viejos tiempos de los juicios de faltas se solía señalar juicio (sin necesidad de actuación alguna) si transcurrido un tiempo prudencial desde la emisión del informe forense las partes no llegaban a un acuerdo.

Dentro de esa tesitura, a la hora negociar con la compañía de seguros los abogados de víctimas contábamos con una serie de ventajas, que paso a reproducir:

    1. Teníamos un informe pericial (el del forense) que, además de gratis, sabíamos que en caso de acudir a juicio tendría bastantes posibilidades de prevalecer frente al informe pericial privado.
  1. En caso de no llegar a un acuerdo, o de no hacerlo en un plazo razonable, se acudiría a juicio, siendo éste además gratuito para el cliente, sin riesgos de condena en costas y con bastantes posibilidades de ser favorable a nuestras pretensiones.

Cómo negociar con la aseguradora con el nuevo baremo

El baremo 2016, junto con la desaparición de los juicios de faltas en la última reforma del código penal, así como la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dibujan un escenario radicalmente distinto a la hora de saber cómo negociar con la aseguradora una indemnización por lesiones en accidente de tráfico.

Para empezar, la participación de los forenses pasa a ser testimonial y subsidiaria, esto es, las negociaciones ya no las inicia el abogado del accidentado en base al informe forense, sino la compañía de seguros en función de lo que fija su perito médico privado. Usando un término ajedrecístico, diríamos que los accidentados hemos pasado de jugar con blancas a hacerlo con negras. Además, por lo que se viene viendo en estos meses de aplicación de la nueva normativa, las aseguradoras ni tan siquiera muestran sus cartas, ya que saltándose por salva sea la parte lo preceptuado en el art. 7 de la LRCSCVM, no acompañan a su oferta motivada el informe pericial en que se basan para hacerla.

Perdida la iniciativa, al abogado del accidentado sólo le cabe contraatacar, aún a riesgo de perder en el intento una de sus fichas. Así, deberemos escoger entre sacrificar tiempo si optamos por acudir a un forense vía instituto de medicina legal, o si por el contrario optamos por invertir dinero en la contratación de un perito médico de parte.

Supongamos que optamos por la segunda opción, y en base al informe de un valorador del daño corporal planteamos una contraoferta a la compañía de seguros. ¿Varía a partir de esa premisa cómo negociar con la aseguradora?

La respuesta es: lamentablemente, sí…y mucho. Para empezar, nuestro informe ya no estará en situación de superioridad con respecto al del seguro, puesto que ambos están efectuados por peritos de parte. Y si están pensando en acudir a un médico forense, piensen que con la nueva reglamentación éste estará a sueldo del seguro contrario, no tendrá potestad para pedir nuevas pruebas y ni tan siquiera acudirá a declarar el día del juicio.

Sigamos. Decimos que hemos perdido la fuerza que nos daba un informe objetivo, como era el del forense, pero es que además los riesgos y hándicaps a la hora de decidir no aceptar la oferta de la aseguradora y acudir a juicio son evidentes: podemos ser condenados en costas si la sentencia considera justa la indemnización efectuada de contrario, y además deberemos en todo caso incrementar nuestra inversión con la contratación de un procurador. Para colmo de males, así como con el sistema antiguo el lapso temporal entre la emisión del informe de sanidad y la celebración de la vista no solía superar los dos meses, con el sistema implementado con el nuevo baremo la no aceptación de la oferta del seguro nos entraña empezar desde cero (interponer demanda, hacer el apud acta, esperar la contestación del seguro, acudir a la audiencia previa si la reclamación supera los 6000 euros, y finalmente celebrar el juicio)

Sin duda el incremento de los costes y de los plazos nos deja en una postura negociadora débil, sobre todo si nuestro cliente no dispone de los suficientes recursos ni de la paciencia necesaria para obtener la indemnización justa. A nivel personal tengo últimamente la sensación de invertir más tiempo en tratar de apaciguar a los clientes (estamos sin duda en la generación del Yo Ya) que en hacer propiamente mi trabajo. Y de esto se aprovechan las compañías de seguros para hacer ofertas ridículamente bajas, contando con que el desgaste de los trámites pertinentes para obtener un resultado distinto acabe desesperando al accidentado hasta el punto de aceptar cualquier cantidad.

El fin de las «negociaciones Ikea»

 Y si ha variado la forma en cómo negociar con la aseguradora una indemnización, sin duda lo que ha sufrido un mazazo definitivo son las llamadas negociaciones Ikea, aquéllas en las que el propio accidentado, pertrechado con unos sólidos conocimientos adquiridos en cualquier foro presuntamente especializado, daba en enfrentarse en desigual combate con tramitadores curtidos durante años de cursos y negociaciones.

Hoy día la negociación Ikea se circunscribe a esperar «a ver si lo que me paga el seguro es lo correcto». Una vez le queda claro al accidentado que la aseguradora por propia voluntad nunca pagará ni una tercera parte de lo correcto, no le queda ni la posibilidad de contrarréplica, ya que la normativa vigente le obliga a plantear la misma en base a un peritaje privado (ello por no hablar de que calcular la indemnización con el baremo 2016 no es algo al alcance de cualquiera)

 

Ello está provocando un verdadero aluvión de clientes que nos acuden a nuestro despacho de abogados en Tenerife con unos meses de retraso respecto a lo que hubiera sido ideal, con la moral por los suelos y una oferta motivada ridícula entre las manos.

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